Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite permite realizar aprovechamientos forestales con fines comerciales. A continuación, se presentan las diferentes opciones disponibles: * Solicitar una autorización de aprovechamiento forestal. * Comunicar un aprovechamiento con finalidad comercial. * Comunicar la finalización del aprovechamiento forestal. * Solicitar una prórroga. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones vinculadas al trámite y selecciona la que corresponda a tu caso para acceder a la información y condiciones de tramitación: * [Solicitar una autorización de aprovechamiento forestal](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/7093_Aprofitaments-forestals?category=767f53c4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Comunicar un aprovechamiento con finalidad comercial](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/7093_Aprofitaments-forestals?category=767f53c4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Comunicar la finalización del aprovechamiento forestal](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/7093_Aprofitaments-forestals?category=767f53c4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Solicitar una prórroga](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/7093_Aprofitaments-forestals?category=767f53c4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) ## Trámites relacionados * [Autorización o comunicación para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8776-autoritzacio-activitats-risc-incendi?category=767b5c1e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)

  • ## Resumen Este servicio ofrece asesoramiento y mediación para personas con deudas hipotecarias o de alquiler que enfrentan dificultades para mantener su vivienda habitual. **Quién puede usar este servicio:** * Personas físicas con deudas hipotecarias o de alquiler. * Personas que tengan dificultades para hacer frente a los pagos de su vivienda habitual. ## Lo que necesitas * Documentación específica según el tipo de asesoramiento o mediación. ## Cómo hacerlo 1. **Identifica tu situación:** Elige la opción que mejor se adapte a tu caso: * [Solicitar el asesoramiento](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ofideute-Servei-dassessorament-sobre-el-deute-hipotecari?moda=1) * [Solicitar la mediación de consumo sobre préstamos hipotecarios de la vivienda habitual](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ofideute-Servei-dassessorament-sobre-el-deute-hipotecari?moda=2) * [Mediación de consumo por sobreendeudamiento que compromete el mantenimiento de la vivienda habitual](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ofideute-Servei-dassessorament-sobre-el-deute-hipotecari?moda=3) 2. **Sigue las instrucciones:** Cada opción te guiará a través del proceso específico. ## Trámites relacionados * [Prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Prestacions-economiques-despecial-urgencia-per-a-lhabitatge?category=74aba454-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)

  • Servicio público que garantiza el derecho a obtener defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando la persona inmersa en un procedimiento judicial acredita insuficiencia de recursos para litigar y litiga en defensa de derechos o intereses propios. Prestado por los colegios de abogados y procuradores a través del servicio de orientación jurídica y el turno de oficio, con el apoyo del Departamento de Justicia.

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    A quién va dirigido

    • A las personas físicas que no tengan patrimonio suficiente deberán acreditar unos recursos e ingresos anuales brutos de la unidad familiar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013, no superen los umbrales del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) establecidos. Excepcionalmente, también podrán acceder aquellas personas que no superen el quíntuplo del IPREM, siempre que acrediten alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
    • A las asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el correspondiente registro administrativo, cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, siempre que, no teniendo patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior al triple del IPREM.

    Organismo responsable

    Solicitar la asistencia jurídica gratuita

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación para acreditar la situación económica de la unidad familiar

    1. Una copia de la última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar.
    2. Una copia de la última declaración del impuesto de patrimonio de los miembros de la unidad familiar.
    3. Una copia de las seis últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar.
    4. Un informe actual de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    5. En caso de que la persona sollicitante no esté obligada a hacer la declaración de IRPF, un certificado de los centros de trabajo y/o un certificado de cobro de pensiones y/o un certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat sobre percepciones de prestaciones o subsidios de desempleo, certificados de ayudas u otras percepciones provenientes de otras administraciones públicas.
    6. Una copia del libro de familia, si la persona solicitante está casada y/o tiene hijos a cargo suyo.
    7. Una copia del contrato de alquiler o del recibo mensual de la vivienda habitual de la persona solicitante (hipoteca), si se ha declarado como carga para la economía familiar.
    8. Una copia de los títulos de propiedades de bienes inmuebles de la unidad familiar.
    9. Un certificado de valores de bienes muebles, si se es titular.

    Además de esta documentación, el colegio de abogados que tramite la solcitud y la comisión de asistencia jurídica gratuita pueden pedir documentación complementaria para acreditar más específicamente la situación económica de la unidad familiar según los datos que se indiquen de la persona solicitante.

    Otras informaciones

    Para poder acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita, las personas físicas tienen que acreditar que no tengan patrimonio suficiente deberán acreditar unos recursos e ingresos anuales brutos de la unidad familiar que no superen los siguientes umbrales del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en función de los miembros que forman la unidad familiar de la persona solicitante:
    Importe de l'IPREM

    Unidad familiar

    1 persona
    2 IPREM

    2 o 3 personas
    2,5 IPREM

    4 o más personas
    3 IPREM

    Importe anual

    12.780,00 ?

    15.975,33?

    19.170,39?


    Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tiene en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos de capital mobiliario (art. 4 de la Ley 1/1996, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013).

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    • Servicio de Tramitación de Justicia Gratuita SERTRA
    • Servicio de orientación jurídica (SOJ) del colegio de abogados donde se tenga que plantear el procedimiento judicial.
    • También se pueden dirigir al juzgado del domicilio de la persona solicitante. En este caso, el juzgado tiene que trasladar la petición al colegio de abogados competente territorialmente.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar asistencia jurídica gratuita, que incluye defensa y representación por abogado y procurador, a personas y entidades que no dispongan de recursos económicos suficientes para litigar. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos con bajos recursos. * Asociaciones de utilidad pública y fundaciones con recursos económicos limitados. ## Lo que necesitas Documentación requerida: * Documentación para acreditar la situación económica de la unidad familiar (declaraciones de renta, certificados de trabajo, etc.). * En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de su constitución y situación económica. Requisitos previos: * Cumplir con los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos por la ley. Costes y plazos: * El trámite es gratuito. * Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida en el servicio de tramitación de justicia gratuita del colegio de abogados correspondiente. Descarga el formulario desde este enlace. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La comisión de asistencia jurídica gratuita revisará la solicitud y emitirá una resolución. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Si la solicitud es aprobada, se designará un abogado y un procurador de oficio para representar al solicitante. * Si la solicitud es denegada, se podrá recurrir la decisión. ## Ayuda Contacto: * Servicio de Orientación Jurídica del colegio de abogados correspondiente. Recursos adicionales: * Colegios de Abogados de Cataluña * Servicio de Orientación Jurídica del Departamento de Justicia

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas si no tienes derecho a ellas a través de la Seguridad Social. **Quién puede usar este servicio:** Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que cumplan los requisitos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Permiso de residencia (si eres extranjero). * Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (si eres ciudadano de la UE y no tienes permiso de residencia). * Acreditación de representación (si no solicitas en tu propio nombre). * Convenio regulador y sentencia de divorcio/separación (si aplica). * Certificado de discapacidad (si es de otra comunidad autónoma). **Requisitos previos:** 1. Residir legalmente en España. 2. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 3. No recibir prestaciones similares de otros organismos. 4. No tener derecho a asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Puedes hacerlo online o presencialmente. * **Online:** Necesitas certificado digital o idCAT Mòbil. Accede al formulario de solicitud. * **Presencialmente:** Presenta la documentación en los registros indicados o en las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat de Catalunya. También puedes usar las oficinas de correos o las embajadas y consulados. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La administración te notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses. ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** * La resolución se notifica en un plazo de seis meses. **Siguientes pasos:** * Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes. ## Ayuda **Contacto:** * Puedes enviar tu consulta a través del Buzón de contacto. **Recursos adicionales:** * Apoyo a la tramitación (si tienes problemas con el formulario PDF). * Condiciones técnicas para tramitar online. * Avisos y cortes de servicio (para comprobar si hay incidencias en el sistema). **Normativa:** * Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad). * Real Decreto 383/1984 (Sistema especial de prestaciones sociales y económicas).

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la atribución de fondos para financiar el canon de control de vertidos meritado en el año 2023 y liquidado en el año 2024. Pueden optar a esta atribución personas físicas o jurídicas que sean sujetos pasivos del canon por vertidos de aguas residuales dentro de los límites territoriales de Cataluña. **Quién puede usar este servicio** * Ciudadanía * Empresas y profesionales * Otras administraciones **Antes de empezar** * Asegúrate de tener la documentación necesaria. * Ten en cuenta que el plazo de presentación es hasta el 31 de julio de 2024. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** 1. Documentos acreditativos de la liquidación del canon de control de vertidos, devengado en 2023 y liquidado en 2024, emitida por la confederación hidrográfica correspondiente. 2. Documento acreditativo del pago de la liquidación del canon de control de vertidos, devengado en 2023 y liquidado en 2024. 3. Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta (opcional, si no se ha presentado antes). **Requisitos previos** * Ser sujeto pasivo del canon de control de vertidos liquidado por la Confederación Hidrográfica correspondiente por vertidos de aguas residuales dentro de los límites territoriales de Cataluña. * Cumplir con las obligaciones establecidas por la Agència Catalana de l'Aigua (ACA). **Costes y plazos** * Este trámite no tiene costes asociados. * El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de julio de 2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. **Solicitar la atribución de fondos:** * Accede al formulario de solicitud online. * Los entes locales deben realizar este paso a través de EACAT (ACA/CCA008). 2. **Aportación de documentación:** * Adjunta la documentación requerida a través del formulario online. * Los entes locales deben descargar el formulario de aportación de documentación desde la solicitud en EACAT. 3. **Pago:** * La ACA realizará la tramitación para hacer efectivo el pago en un plazo de 1 mes desde la publicación de la resolución de otorgamiento. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** * La ACA tramitará la solicitud y realizará el pago correspondiente. **Plazos de resolución** * El pago se hará efectivo en un plazo de 1 mes desde la publicación de la resolución de otorgamiento. ## Ayuda **Contacto** * Agència Catalana de l'Aigua (ACA) **Recursos adicionales** * [Guía de soporte a la tramitación](https://aca.gencat.cat/.content/40_Tramits/gencat-tramits/Models/Guia_suport_tramitacio_es.pdf) ## Normativa * [DECRETO LEGISLATIVO 3/2002, de 24 de diciembre](https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/dlg/2002/12/24/3) * [DECRETO LEGISLATIVO 3/2003, de 4 de noviembre](https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/dlg/2003/11/04/3)

  • ## Resumen Este trámite permite a los entes locales de Cataluña solicitar financiación para cubrir los gastos de vaciado y transporte de purgas (residuos líquidos) generados en sus instalaciones de saneamiento. **Quién puede usar este servicio:** * Otras administraciones (entes locales). ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Descripción mínima de la instalación. * Documentación acreditativa de la estimación del caudal a producir durante el año y de los costes estimados. * Opcionalmente, fotografías de las instalaciones. **Requisitos:** * Aportar la documentación económica y justificativa del gasto. * Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. * Facilitar la información requerida por los órganos de control de la Administración. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. * El plazo de presentación de solicitudes finaliza en octubre de cada año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar Atribución de fondos:** Accede al formulario de solicitud en EACAT a través de este enlace: [Formulari de sol·licitud (EACAT) per als ens locals](https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL&nextPage=https%3A%2F%2Fwww.eacat.cat%2F). ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez emitida la resolución de la atribución de recursos, la certificación del gasto deberá ser presentada a la ACA, como máximo, hasta el 15 de enero del año siguiente. ## Ayuda **Contacto:** * Para más información, contactar con el Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica o la Agència Catalana de l'Aigua (ACA). **Normativa:** * [DECRETO LEGISLATIVO 3/2003, de 4 de noviembre](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=312716) * [DECRETO LEGISLATIVO 3/2002, de 24 de diciembre](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=290149)

  • El Centro Cultural Blanquerna (CCB) de Madrid tiene unas aulas en las que se ofrecen cursos de catalán tanto para adultos como para los más jóvenes para aprender y perfeccionar la lengua, con respecto al catalán oral y escrito. Los niveles que proporcionan las aulas son: básico, elemental, intermedio, de suficiencia y superior.

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    Plazo prorrogado hasta el 15 de octubre de 2015.

    A quién va dirigido

    A personas adultas (a partir de 16 años) y a niños y jóvenes de 5 a 15 años.

    Organismo responsable

    Matricularse en los cursos de adultos

    Plazos

    Plazo prorrogado hasta el 15 de octubre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Sólo en el caso de aquellas personas que hayan hecho un curso y quieran acceder a un nivel superior, será necesario que acrediten su nivel de catalán.

    Tasas

    1. Básico: 45? por curso
    2. Elemental: 45? por curso
    3. Básico + Elemental: 60? por curso
    4. Intermedio: 60? por curso
    5. Suficiencia: 60? por curso
    6. Superior: 60? por curso

    Otras informaciones

    Inicio del curso: semana del 1 de octubre

    Horarios y lugar de los cursos

    Consultar los horarios y lugar de los cursos

    Descripción de los niveles de catalán

    1. Nivel básico (A2) y elemental (B1): cursos orientados a la lengua oral.
      Son cursos dirigidos a personas que no hablan catalán pero que quieren aprender y mejorar la comprensión y la expresión oral de la lengua catalana. En los cursos de estos niveles se trabajan principalmente las capacidades de entender y hablar el catalán. El objetivo es facilitar la comunicación oral entre las personas.
    2. Nivel intermedio y nivel de suficiencia (nivel C1): cursos orientados a la lengua escrita y a mejorar la expresión oral.
      Son cursos dirigidos a personas que dominan la lengua oral y que quieren aprender la expresión escrita y mejorar la expresión oral de la lengua catalana. En este ciclo se trabajan las capacidades de entender, hablar y escribir el catalán en situaciones comunicativas frecuentes y cotidianas. El objetivo es facilitar la comunicación oral y escrita entre las personas.
    3. Nivel superior (nivel C2): curso de perfecionamiento
      El curso de conocimientos superiores se dirige a personas que necesitan profundizar en aspectos puntuales de la lengua catalana. Se trabajan conceptos teóricos en un grado más alto que en otros niveles, aunque también se repasan contenidos de dominio práctico de la lengua.

    Bibliografía para el curso 2014-2015

    Plazos

    Del14.09.2015al 15.10.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Formulario de solicitud.

    Matricularse en los cursos de niños y jóvenes

    Plazos

    Plazo de matrícula: del 17 al 19 de septiembre de 2014.

    Tasas

    45 ? por curso.

    Otras informaciones

    Inicio de curso: 6 de octubre de 2014.
    Horarios niños de 5 a 15 años: lunes de las 17:30 a las 19.00 horas.

    Una vez hecha la inscripción, si el alumno/a decide no asistir al curso o retirarse del mismo, en ningún caso se devolverá el importe de la matrícula.
    El importe de la matrícula del curso es anual.

    Plazos

    Del14.09.2015al 17.09.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la próxima convocatoria.

  • Este servicio consiste en el cálculo y la impresión de la autoliquidación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza, establecida por la normativa en materia de tasas.

    Leer más

    Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se hace por Internet.

    A quién va dirigido

    A los sujetos pasivos titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se realicen las operaciones de sacrificio, despiece o transformación de la caza, que sean objeto de actuaciones de control e inspección sanitarios por parte del Departamento de Salud.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autoliquidación de la tasa

    Plazos

    La presentación de la autoliquidación y el pago de los importes resultantes deben realizarse entre el 1 y el 15 del mes siguiente al trimestre natural liquidado o día hábil immediatamente posterior.

    Documentación

    Modelo de solicitud de autoliquidación de la tasa con los datos.

    Tasas

    Las tasas varían en función de los datos de producción de las actividades que correspondan del trimestre que se tenga que liquidar.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Linia Abierta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Presentación fuera de plazo

    La presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones lleva asociado un recargo, según que su presentación se haya efectuado dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes a la finalización del periodo voluntario de pago, del 5, 10 i 15 por ciento, respectivamente.

    Este recargo se calcula sobre el importe total (cuota integra menos deducciones específicas de la tasa), resultante de las autoliquidaciones y excluye las posibles sanciones que se pudieran exigir.

    Este recargo tendrá una bonificación del 25% siempre que:

    • Se realice el pago del importe total de la cuota de autoliquidación al mismo tiempo que su presentación.
    • Se realice el pago total del recargo, juntamente con la cuota, o bien dentro del plazo establecido por el art. 62 de la Llei General Tributària, una vez se haya notificado por la Administración.

    En el caso que, una vez notificado el recargo con la bonificación del 25 %, el interesado no efectúe el pago dentro del mismo plazo establecido, se le requerirá el pago de la bonificación aplicada.

    Las autoliquidaciones, el plazo de presentación es voluntaria de la cuáles haya finalizado con más de 12 meses de retraso, no se podrán tramitar mediante este sistema.

    Plazos

    Del01.10.2016al 15.10.2016

    Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se hace por Internet.

    Por internet

    1. Hay que acceder al formulario electrónico de pago de autoliquidación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza

    2. Para cumplimentar el formulario en PDF existen varias opciones:
      ? Abrirlo y rellenarlo directamente en línea.
      ? Descargarlo y rellenarlo en local.

    3. Rellenar el formulario con los datos que identifiquen al sujeto pasivo y al representante legal, cuando conste, el establecimiento con su domicilio, el número de Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña y los datos de producción de las actividades que correspondan del trimestre que se tenga que liquidar.
    4. Comprobar los datos del formulario y, si es necesario, corregirlos.
    5. Generar la hoja de autoliquidación para obtener el acuse de recibo:
      ? Si se está de acuerdo con los datos, se tiene que apretar el botón ?Validar?. Una vez validado, el formulario se bloqueará. Se puede apretar el botón ?Desbloquear? con el fin de modificar los datos.
      ? Una vez validada, se tiene que guardar la hoja de autoliquidación y cargarla en la página de Trámites Gencat y enviar la autoliquidación de forma telemática.
      ? Finalmente, si el resultado es satisfactorio se obtendrá el acuse de recibo del trámite.
    6. Realizar el pago mediante un terminal ServiCaixa. En este último caso, el resguardo expedido por el terminal sirve como comprobante del pago. También se puede efectuar el pago a través de Internet en el web de la Caixa: Pagos on-line.

    Debe tramitar su autoliquidación también en el caso que el importe a liquidar sea ?0? (sin actividad de sacrificio o transformación de la caza, o bien no se haya realizado ninguna inspección en la sala de despiece). La presentación de la autoliquidación es obligatoria, aunque no haya actividad en el trimestre.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.

    Presencialmente

    Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar en el Servicio de Tasas y Patrimonio de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud(calle de Roc Boronat, 81-95, 4ª planta, Barcelona).

    Para realizar la autoliquidación se deben seguir los siguientes pasos:

    1. Hay que acceder al formulario electrónico de pago de autoliquidación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza.
    2. Para cumplimentar el formulario en PDF existen varias opciones:
      • Abrirlo y rellenarlo directamente en línea.
      • Descargarlo y rellenarlo en local.
    3. Rellenar el formulario con los datos que identifiquen al sujeto pasivo y al representante legal, cuando conste, el establecimiento con su domicilio, el número de Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña y los datos de producción de las actividades que correspondan del trimestre que se tenga que liquidar.
    4. Comprobar los datos del formulario y, si es necesario, corregirlos.
    5. Generar la hoja de autoliquidación:
      • Si se está de acuerdo con los datos, se tiene que apretar el botón "Validar". Una vez validado, el formulario se bloqueará y no se podrán realizar modificaciones.
      • Una vez validado, se tiene que apretar el botón ?Imprimir".
    6. Realizar el correspondiente ingreso o transferencia en la cuenta del Departamento de Salud número ES 48 2100 5000 50 0200026655, de la Caixa, dentro de los primeros 15 días del mes posterior al trimestre natural a liquidar, con el importe indicado en el impreso de autoliquidación.
    7. Es necesario firmar la hoja de autoliquidación en el sitiodestinado para esta finalidad, y presentarla en papel en la sede del Servicio de Tasas y Patrimonio de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud (calle de Roc Boronat, 81-95, Barcelona).

    Enviada la autoliquidación, se iniciará el proceso administrativo que corresponda. En caso de que se haya presentado la autoliquidación y no se haya efectuado el pago, una vez transcurrido el plazo voluntario de pago, se iniciará la tramitación de los correspondientes requerimientos.

    Debe tramitar su autoliquidación también en el caso que el importe a liquidar sea ?0? (sin actividad de sacrificio o transformación de la caza, o bien no se haya realizado ninguna inspección en la sala de despiece). La presentación de la autoliquidación es obligatoria, aunque no haya actividad en el trimestre.

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas y profesionales calcular y pagar la tasa por las actividades de control e inspección sanitaria realizadas en mataderos y establecimientos de manipulación de caza en Cataluña. El pago se realiza mediante la cumplimentación de un formulario electrónico. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y profesionales que sean titulares de establecimientos donde se lleven a cabo actividades de sacrificio, despiece o manipulación de caza, y que estén sujetos a control e inspección sanitaria por parte del Departamento de Salud. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener a mano los datos de producción del trimestre que vas a liquidar. * Ten en cuenta que este trámite solo se puede realizar online. * Es obligatorio utilizar los formularios específicos habilitados para este trámite. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Modelo de solicitud de autoliquidación de la tasa con los datos correspondientes. **Requisitos previos:** * Ser titular de un establecimiento de sacrificio, despiece o manipulación de caza. * Realizar actividades sujetas a control e inspección sanitaria. **Costes y plazos:** * El importe de la tasa varía según la producción del trimestre a liquidar. * El plazo para presentar la autoliquidación y realizar el pago es del 1 al 15 del mes siguiente al trimestre natural liquidado, o el día hábil inmediatamente posterior. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar la autoliquidación de la tasa:** * Accede al formulario electrónico de pago. * Rellena el formulario con los datos del sujeto pasivo, el establecimiento, el número de Registro Sanitario y los datos de producción del trimestre. * Valida los datos y genera la hoja de autoliquidación. * Guarda la hoja de autoliquidación y cárgala en Tràmits Gencat para enviar la autoliquidación de forma telemática. * Obtén el acuse de recibo del trámite. 2. **Realizar el pago:** * **Por Internet:** * Paga en el mismo momento de la solicitud con tarjeta bancaria. * Desde el Área privada, descarga la carta de pago y paga a través de otros medios. * A través de la web de CaixaBank, con el código de barras de la carta de pago. * **Con Bizum:** * Selecciona esta opción al enviar el formulario e introduce el número de teléfono asociado a tu cuenta bancaria. **Información sobre cada etapa:** * El formulario te guiará a través de cada paso y calculará automáticamente el importe de la tasa. * Si tienes dudas, puedes consultar la ayuda del Canal Empresa o el soporte a la tramitación. **Tiempos de espera:** * El proceso de autoliquidación y pago es inmediato si se realiza online. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez enviada y pagada la autoliquidación, el trámite se considera realizado correctamente. * Si no se realiza el pago en el plazo voluntario, se iniciará un procedimiento de recaudación en ejecutiva. **Plazos de resolución:** * No aplica, ya que el trámite es de autoliquidación y pago inmediato. **Siguientes pasos:** * Guarda el acuse de recibo como comprobante del pago. ## Ayuda **Contacto:** * Sección de Tasas y Otros Ingresos, Departamento de Salud: * Correo electrónico: taxes_patrimoni.salut@gencat.cat **Recursos adicionales:** * Ayuda del Canal Empresa * Soporte a la tramitación * 012 (llamadas desde Cataluña), 93 214 21 24 (llamadas de fuera de Cataluña), 00 34 93 214 21 24 (llamadas desde el extranjero). **Preguntas frecuentes:** * Consulta la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre el trámite.

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