Assistència sanitària i prestacions farmacèutiques
Información Rápida
Objetivo
Facilitar asistencia sanitaria y farmacéutica a personas con discapacidad que no tienen acceso a estos servicios a través de la Seguridad Social.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que cumplan los requisitos.
Requisitos principales
- Residir legalmente en España.
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%.
- No recibir o tener derecho a prestaciones similares de otros organismos.
- No tener derecho a asistencia sanitaria y farmacéutica a través de la Seguridad Social.
Plazos
La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
Duración del trámite
Se notifica la resolución en un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Información adicional
Se puede presentar un recurso de alzada contra la resolución en el plazo de un mes.
Resumen
Este trámite permite solicitar asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas si no tienes derecho a ellas a través de la Seguridad Social.
Quién puede usar este servicio: Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que cumplan los requisitos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Permiso de residencia (si eres extranjero).
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (si eres ciudadano de la UE y no tienes permiso de residencia).
- Acreditación de representación (si no solicitas en tu propio nombre).
- Convenio regulador y sentencia de divorcio/separación (si aplica).
- Certificado de discapacidad (si es de otra comunidad autónoma).
Requisitos previos:
- Residir legalmente en España.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No recibir prestaciones similares de otros organismos.
- No tener derecho a asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
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Solicitar: Puedes hacerlo online o presencialmente.
- Online: Necesitas certificado digital o idCAT Mòbil. Accede al formulario de solicitud.
- Presencialmente: Presenta la documentación en los registros indicados o en las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat de Catalunya. También puedes usar las oficinas de correos o las embajadas y consulados.
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Recibir la respuesta de la Administración: La administración te notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- La resolución se notifica en un plazo de seis meses.
Siguientes pasos:
- Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto:
- Puedes enviar tu consulta a través del Buzón de contacto.
Recursos adicionales:
- Apoyo a la tramitación (si tienes problemas con el formulario PDF).
- Condiciones técnicas para tramitar online.
- Avisos y cortes de servicio (para comprobar si hay incidencias en el sistema).
Normativa:
- Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad).
- Real Decreto 383/1984 (Sistema especial de prestaciones sociales y económicas).