Generalitat de Cataluña

  • Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de "cofinanciación" que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.

    El objeto es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados y dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.

    A efectos de estas bases se considera producto editorial la edición de libros, de partituras y la edición cartográfica.

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    SEGUNDA CONVOCATORIA

    El periodo para solicitar la subvención és del 7 de julio al 4 de agosto de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
    Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    El teléfono de contacto per consultas sobre la linea de subvención es el 935 529 167 y para consultas sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166
    Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    A empresas personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social la producción editorial y las personas físicas que estan dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3

    También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE).

    No son destinatarias la asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y entes dependientes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de para presentar solicitudes es del 7 de julio al 4 de agosto de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y, por lo tanto, no habrá que aportar la documentación administrativa.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación específica

    Las empresas tienen que presentar:

    En el caso de personas jurídicas, cuentas anuales relativas a los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales de la actividad económica correspondientes a los dos ejercicios anterios en el de concesión de la ayuda.
    Historial del solicitante e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa.

    Documentación sobre el proyecto

    1. Memoria del proyecto.
    2. Presupuesto del proyecto.
    3. Acreditación autoría catalana del proyecto.
    4. Contrato de coedición.

    Requisitos

    Requisitos de los solicitantes

    1. Poseer solvencia económica y técnica contrastada.No se considera que se tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de variaciones patrimoniales posteriores, se aceptaran siempre que se presente la acreditación formal correspondiente.
    2. Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años y/o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.
    3. Participar a riesgo en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda.
    4. Aquellas empresas que produzcan hasta 25 títulos al año, deben haber editado menos 5 títulos en lengua catalana en el año anterior a la concesión.
    5. Aquellas empresas que produzcan más de 25 títulos al año, deben haber editado un 50% del catálogo editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana o de autoría catalana, (incluuyendo como autor, a efectos de estas bases, los inlustradores y fotógrafos en caso de libros ilustrados), excluido el libro de texto. A estos efectos, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

    Requisitos de los proyectos de explotación

    1. El gasto del proyecto o plan editorial se tiene que realizar en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año posterior al de concesión de la ayuda.
    2. Tiene que contar con un plan de distribución, comercialización y/o promoción.
    3. Tener establecido el momento de lanzamiento comercial -entendiéndose como tal la fecha en que el proyecto o plan editorial empiece su comercialización, dentro del plazo que especifique la convocatoria correspondiente

    .

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del07.07.2016al 04.08.2016

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • ## Resumen Este trámite permite a los organizadores de festivales y ciclos musicales solicitar y justificar aportaciones reintegrables del Departament de Cultura. Quién puede usar este servicio: * Organizadores de festivales y ciclos musicales. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-reintegrables-festivals-i-cicles-de-musica?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-reintegrables-festivals-i-cicles-de-musica?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña se encuentran bajo la tutela del Departamento de Empresa y Conocimiento; esta tutela comporta, entre otros, las funciones de control de la legalidad de las actuaciones de las cámaras y el Consejo, la aprobación de sus presupuestos y liquidaciones así como sus reglamentos de régimen interior, la potestad normativa, el control del proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno y la resolución de los recursos correspondientes.

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    A quién va dirigido

    En las Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y al Consejo General de las Cámaras.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar o modificar el reglamento de régimen interior

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña tendrán que aportar la documentación siguiente:

    • Formulario de solicitud de aprobación o modificación del reglamento de régimen interior (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')
    • Certificado del acuerdo del Pleno de aprobación o modificación del reglamento de régimen interior (disponible EACAT, apartado 'Instrucciones')

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    Las cámaras se rigen por lo que dispone la legislación vigente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y por lo que establecen los respectivos reglamentos de régimen interior, cuya aprobación tiene que ser propuesta por el pleno del órgano tutelar, que puede promover la modificación.

    En el reglamento de régimen interior tiene que constar la estructura del pleno, el número y la forma de elección de los miembros del comité ejecutivo, la regulación del uso de la lengua catalana y, en general, las normas de funcionamiento interno de las cámaras.

    Por internet

    La solicitud se hará por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. El modelo de solicitud, así como el de certificado del acuerdo del Pleno, estarán disponibles en la plataforma EACAT. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, de la obligación de comunicar los datos.

    Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.

    Presentar las cuentas anuales

    Plazos

    Las cuentas anuales se tienen que presentar en el órgano tutelar para su aprobación antes del 30 de abril del año siguiente. La aprobación por parte del órgano tutelar se entiende concedida si en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción, no ha hecho ninguna objeción a las cuentas.

    Documentación

    Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña tendrán que aportar la documentación siguiente:

    • Formulario de solicitud de aprobación de las cuentas anuales (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')
    • Certificado del acuerdo del Pleno de aprobación de las cuentas anuales (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    El informe de auditoría externa se tendrá que ajustar a lo que establece el capítulo I de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. Y también tendrá que incluir necesariamente: la opinión respecto del cumplimiento de los requisitos de autofinanciación y de distribución de la recaudación por el impuesto de sociedades, y la opinión sobre el grado de cumplimiento tanto de las recomendaciones incluidas en anteriores auditorías, como de las indicaciones del órgano tutelar incluidas en resoluciones relativas a anteriores presentaciones de cuentas.

    Por internet

    La solicitud se hará por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. El modelo de solicitud, así como el de certificado del acuerdo del Pleno, estarán disponibles en la plataforma EACAT. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, de la obligación de comunicar los datos.

    Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.

    Presentar o modificar el presupuesto ordinario

    Plazos

    El presupuesto ordinario anual se tiene que presentar en el órgano tutelar para su aprobación antes del 30 de noviembre del año anterior, a menos que por instrucción del secretario general se establezca otro plazo. La aprobación por parte del órgano tutelar se entiende concedida si en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción, no ha hecho ninguna objeción al presupuesto.

    Documentación

    Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña tendrán que aportar la documentación siguiente:

    • Formulario de solicitud de aprobación o modificación del presupuesto ordinario (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')
    • Certificado del acuerdo del Pleno de aprobación o modificación del presupuesto ordinario (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras tienen que elaborar, anualmente, presupuestos ordinarios de ingresos y gastos y, si ocurre, extraordinarios.

    El presupuesto ordinario debe entenderse como el documento que recoge de una manera valorada, conjunta y sistemática la previsión de los gastos presupuestarios de la corporación y los ingresos presupuestarios con que espera contar para hacer frente a los mencionados gastos, con el objetivo de planificar las actividades, informar sobre la suficiencia de los ingresos del ejercicio en relación con los gastos y posibilitar el control, mediante la ejecución presupuestaria, de la consecución de los objetivos de la corporación.

    Por internet

    La solicitud se hará por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. El modelo de solicitud, así como el de certificado del acuerdo del Pleno, estarán disponibles en la plataforma EACAT. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, de la obligación de comunicar los datos.
    Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas y profesionales del sector sanitario en Cataluña declarar anualmente la cantidad de residuos biosanitarios y citotóxicos que han producido. Esta declaración es un requisito del Decreto 27/1999, que regula la gestión de residuos sanitarios en la región. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas y profesionales titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios que generan residuos sanitarios específicos o de riesgo (grupos III y IV). **Antes de empezar:** * Asegúrate de que tu centro esté registrado como productor de residuos sanitarios ante la Agencia de Residuos de Cataluña. * Ten a mano los datos sobre la cantidad de residuos generados durante el año que vas a declarar. ## Lo que necesitas **Requisitos previos:** * Estar dado de alta como productor de residuos sanitarios ante la Agencia de Residuos de Cataluña. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * La declaración debe presentarse durante el primer trimestre del año siguiente al que corresponde la producción de residuos. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Aportar la declaración:** Accede al trámite online a través de la web de la Generalitat. Necesitarás un certificado digital para identificarte. 2. **Consultar el estado del trámite:** Puedes hacer seguimiento de tu declaración a través del área privada de la web de la Generalitat. 3. **Recibir respuesta de la Administración:** La declaración del volumen de producción de los residuos generados no produce respuesta alguna por parte de la Administración. **Información sobre cada etapa:** * **Aportar la declaración:** * Si eres una persona jurídica, necesitarás un certificado digital de representación. * Si actúas en nombre propio, puedes usar idCAT móvil o un certificado digital. * En caso de problemas técnicos, puedes usar el formulario de instancia genérica de tu ayuntamiento, pero ten en cuenta que el cómputo de plazos puede variar. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez presentada la declaración, no recibirás ninguna confirmación ni respuesta por parte de la administración. ## Ayuda **Contacto:** * Para consultas, quejas o sugerencias, puedes utilizar el servicio de Consultas, quejas y sugerencias. **Recursos adicionales:** * Ayuda del Canal Empresa * Soporte a la tramitación ## Normativa * DECRETO 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios.

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas mineras solicitar la aprobación de sus Disposiciones Internas de Seguridad (DIS). Estas disposiciones adaptan las medidas de seguridad a la actividad específica de cada mina. Quién puede usar este servicio: Empresas y profesionales responsables de las instalaciones de actividades mineras. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Disposiciones Internas de Seguridad (DIS). * Justificación de haber informado a los trabajadores y sus representantes sobre las DIS. Costes y plazos: * Este trámite no tiene coste. * Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** Descargue el formulario, rellénelo, valídelo con certificado digital y envíelo por internet. 2. **Consultar el estado del trámite:** Puede consultar el estado del trámite a través de Canal Empresa, el Estado de mis gestiones o llamando al 012. 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** Recibirá una notificación electrónica con la resolución. Información sobre cada etapa: * Para solicitar, necesita un certificado digital. * Para consultar el estado, necesita el identificador del trámite y su DNI/NIF. * La respuesta se envía a través de e-NOTUM. Tiempos de espera: * El plazo máximo para resolver es de tres meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Recibirá una resolución indicando si se aprueban o no las DIS. Plazos de resolución: * El plazo máximo es de tres meses. Siguiente pasos: * Si no está de acuerdo con la resolución, puede presentar un recurso de alzada. ## Ayuda Contacto: * Departamento de Empresa y Trabajo. * Servicio de Investigación y Recursos Minerales. Recursos adicionales: * [Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.](https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/09/05/1389/con) * [Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas.](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1973-1018) * [Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-24292) * [Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-10836)

  • ## Resumen Este trámite permite a empresas y profesionales solicitar la aprobación o modificación de proyectos para el uso de explosivos en la realización de voladuras especiales. Es necesario presentar un proyecto técnico firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y profesionales que utilicen explosivos para voladuras especiales. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Proyecto técnico de voladura especial. * Documentación acreditativa y contractual que permita la realización de la obra con explosivos. **Costes:** * Tasa fija de 167.1 €. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de internet. * Iniciar 2. **Hacer el pago:** Pagar la tasa a través de internet con tarjeta bancaria o mediante carta de pago. 3. **Consultar el estado del trámite:** Verificar el estado de la solicitud en Canal Empresa o en 'el Estado de mis gestiones'. * Canal Empresa * el Estado de mis gestiones 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** Esperar la resolución del trámite. ## Ayuda * **Contacto:** Servei de Seguretat Minera, Departament d'Empresa i Treball. * **Teléfono:** 012 * **Normativa:** Real Decreto 863/1985

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas productoras catalanas que realizan películas en coproducción con empresas extranjeras solicitar la aprobación del proyecto al ICEC (Instituto Catalán de las Empresas Culturales). Quién puede usar este servicio: Empresas productoras inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña (REAC). ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Documento acreditativo de la cesión de derechos del guion. * Certificación de inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual. * Guion de la obra audiovisual y plan de rodaje. * Contrato de coproducción con los acuerdos entre las partes. * Relación del equipo artístico (impreso oficial). * Relación del equipo técnico (impreso oficial). * Plan de realización de la obra audiovisual (impreso oficial). * Datos del proyecto de coproducción (porcentajes de participación y aportación económica). * Presupuesto económico del proyecto (modelo oficial). ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud a través del formulario disponible en línea: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=ROD007SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FCoproduccions-Internacionals%3Fcategory%3D73da721c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) 2. **Adjuntar documentación:** Una vez enviada la solicitud, adjuntar la documentación requerida al expediente telemático a través de [Trámites Gencat – Estado de mis gestiones](http://web.gencat.cat/ca/tramits). 3. **Recibir respuesta:** La dirección del ICEC notificará la resolución en un plazo máximo de un mes. ## Después de hacerlo Plazos de resolución: La resolución de la aprobación de la coproducción puede tardar hasta 4 meses. Siguientes pasos: En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada ante el titular del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña. ## Ayuda Contacto: * Consultas sobre el contenido y tramitación: [aplazam@gencat.cat](mailto:aplazam@gencat.cat) - 93 567 35 57 * Consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66 * Horario de atención telefónica: de 9 a 14 h, de lunes a viernes. Recursos adicionales: * [LEY 20/2010, de 7 de julio, del cine](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/5672/1096476.pdf) * [DECRETO 267/1999, de 28 de septiembre, sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/2994/183284.pdf) * [Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.](https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/12/04/1084/dof/spa/pdf) * [LLEI 55/2007, de 28 de desembre, del cinema.](http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2007/12/31/pdfs/A05582-05597.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite gestionar los aprovechamientos de aguas subterráneas (hasta 7.000 m3/año) y de aguas pluviales en Cataluña. Se pueden realizar comunicaciones para nuevos aprovechamientos, así como modificaciones, extinciones o transmisiones de aprovechamientos ya existentes. Quién puede usar este servicio: Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar un aprovechamiento de aguas subterráneas o pluviales dentro de los límites establecidos. ## Lo que necesitas Los requisitos y documentos necesarios varían según el tipo de trámite: * **Comunicación de nuevo aprovechamiento:** Consultar los requisitos específicos en el enlace correspondiente. * **Modificación, extinción o transmisión:** Consultar los requisitos específicos en el enlace correspondiente. ## Cómo hacerlo El trámite se realiza telemáticamente a través de la web de la Generalitat de Catalunya. Existen dos opciones principales: 1. **Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3 / año y de aguas pluviales y autorización administrativa previa para su perforación en zona de policía de cauces y / o masas de agua subterránea protegidas:** [Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3 / año y de aguas pluviales y autorización administrativa previa para su perforación en zona de policía de cauces y / o masas de agua subterránea protegidas](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Aprofitaments-daiguees-subterranies-fins-a-7.000-m3-any-i-daiguees-pluvials?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) 2. **Modificación de características, extinción o transmisión de un aprovechamiento hasta 7.000 m3 / año o de aguas pluviales ya inscrito:** [Modificación de características, extinción o transmisión de un aprovechamiento hasta 7.000 m3 / año o de aguas pluviales ya inscrito](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Aprofitaments-daiguees-subterranies-fins-a-7.000-m3-any-i-daiguees-pluvials?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) ## Trámites relacionados * **Concesiones. Captaciones de aguas y construcción de pozos de más de 7.000 m³/año:** [Concesiones. Captaciones de aguas y construcción de pozos de más de 7.000 m³/año](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Concessions.-Captacions-daiguees-i-construccio-de-pous-de-mes-de-7.000-m3-any?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)

  • Per als aprofitaments de fustes, llenyes i desarelament d'arbres i arbustos que es vulguin executar en terrenys forestals de propietat privada, tallades arreu i obertura de vials en terrenys forestals es requereix una autorització del Departament de Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació si no es disposa de Projecte d'Ordenació o de Pla Tècnic aprovat.

    Si es disposa de Projecte d'Ordenació o de Pla Tècnic aprovat amb vigència d'un any, en general, no es necessita autorització, n'hi ha prou amb la comunicació prèvia al Departament de Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació 

    En cas de força major, accidents naturals o incendis forestals es podran autoritzar, excepcionalment, aprofitaments forestals no continguts en programes aprovats. 

    En cas que qui realitzi l'aprofitament no sigui el titular cal disposar de l'autorització del propietari del terreny. 

    Les autoritzacions han de fixar les condicions tècniques que han de regir aquests aprofitaments. 

    Les autoritzacions tenen una vigència d’un any i podran ser prorrogables d’acord amb la normativa de procediment administratiu vigent.

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    A quién va dirigido

    • A persones que es dediquen a tallar, recollir, comercialitzar o utilitzar per a consum propi, tota mena de fustes i llenyes del bosc.
    • A titulars de finques que vulguin extreure arbres i arbustos amb destinació a la jardineria. A personas que se dedican a cortar, recoger, comercializar o utilizar para consumo propio, todo tipo de maderas y leñas del bosque.
    • Altres persones que vulguin fer aquest aprofitament.

    Solicitar un desarraigo

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Copia del DNI del solicitante, si se'escau, en caso de no autorizar el departamento competente en materia de bosques para obtener esta información. Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que se haya presentado anteriormente el departamento competente en materia de bosques y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Ampliar información

    Se considera cortada partes los siguientes casos:

    1. Corta a hecho de especies de crecimiento rápido
    2. Corta de árboles por catástrofe natural (incendios, vendavales, etc.)
    3. Corta a hecho para mejora y regeneración de especies en superficies ?2ha

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

     

    Solicitar una autorización de aprovechamiento forestal de madera y leña

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

    • Copia del DNI del solicitante, en su caso, en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtener esta información. Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que se haya presentado anteriormente y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes
    • Mapa topográfico de la zona a escala 1: 5.000. En caso de apertura de pista, mapa topográfico 1: 5.000, con su trazado (este deberá estar marcado sobre el terreno).

     

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las personas titulares de fincas forestales que no dispongan de instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente requieren una autorización de la administración forestal de forma previa al aprovechamiento de madera y leña, y de desarraigo de árboles y arbustos.

    Comunicar un aprovechamiento forestal de corcho y peregrino

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentos que deben adjuntarse a la solicitud:

    Copia del DNI del solicitante, en su caso, en caso de no autorizar al departamento competente en materia de bosques para obtener esta información. Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia bosques y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Ampliar información:

    Los propietarios de alcornocales que quieran realizar un aprovechamiento de bornizo y corcho deberán comunicarlo a los Servicios Territoriales del DARP, de acuerdo con la ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público que modifica el artículo 49.1 de la ley 6/1988, forestal de Cataluña.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

    Comunicar una tala de árboles por cambio de uso u obra autorizado / a

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Copia del DNI del solicitante, en su caso, en caso de no autorizar al departamento competente en materia de bosques para obtener esta información. Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia bosques y los datos no hayan variado y continúen siendo vigentes
    2. Copia de la autorización del cambio de uso u obra.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Ampliar información:

    Estos tipos de cortadas a pesar de no ser consideradas aprovechamiento forestal de acuerdo con los preceptos de la Ley 6/1988, Forestal de Cataluña, se comunicarán a los Servicios Territoriales correspondientes del DARP, adjuntando los documentos acreditativos de autorización legal que correspondan .

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

    Solicitar una prórroga

    Plazos

    Antes del plazo de finalización de la vigencia de los IOF, la persona promotora puede solicitar la prórroga como máximo por la mitad del periodo inicial de su aprobación.

    Requisitos

    La solicitud de prórroga debe ser valorada por el órgano competente. La aprobación o denegación de la prórroga deberá ser motivada y comunicada dentro del plazo de vigencia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

  • Les productores catalanes que realitzin pel·lícules amb productores estrangeres hauran de presentar prèviament el projecte de coproducció a l?ICEC, Institut Català de les Empreses Culturals, per a la seva aprovació.

    Un cop aprovat el projecte, tindrà la consideració de film de nacionalitat espanyola i podrà accedir als diferents ajuts disponibles per a la cinematografia catalana i espanyola, sempre en proporció amb la seva inversió en el film.

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    A quién va dirigido

    A les empreses productores inscrites en el Registre d'Empreses Audiovisuals de Catalunya (REAC).

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la aprobación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento. Se recomienda presentar la documentació con una antelación de dos semanas de la fecha en que se necesite la aprobación de la coproducción.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud

    1. Documento acreditativo de la conformidad de las personas autoras del guión o de la obra pre-existente.
    2. Guión de la obra audiovisual
    3. Contrato de coproducción, especificando los pactos entre las partes relativos a los diferentes puntos regulados por la normativa de aplicación, haciendo constar las aportaciones tecnico-artísticas, las tranferencias de capitatl de cada coproductor y el reparto de mercados y beneficios.
    4. Relación nominal y nacionalidad de las personas del equipo artístico, en el modelo (anexo 1)
    5. Relación nominal de les personas del equipo técnico, en el modelo (anexo 2)
    6. Plan de rodaje y realización de la película, en el modelo (anexo 3)
    7. Detalle de los datos del proyecto de coproducción, porcentajes y paises participantes (anexo 4)
    8. Presupuesto del proyecto, según modelo, desglosando los conceptos, partidas y los capítulos por nacionalidades
    9. Los documentos redactados en una lengua no oficial de Cataluña, deberan acompañarse de una traducción jurada a una de las lenguas oficiales. Esta traducción no es necesaria en textos originales en aranés.

    Tasas

    No hay tasa asociada a este trámite

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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