Asistencia jurídica gratuita
Servicio público que garantiza el derecho a obtener defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando la persona inmersa en un procedimiento judicial acredita insuficiencia de recursos para litigar y litiga en defensa de derechos o intereses propios. Prestado por los colegios de abogados y procuradores a través del servicio de orientación jurídica y el turno de oficio, con el apoyo del Departamento de Justicia.
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A quién va dirigido
- A las personas físicas que no tengan patrimonio suficiente deberán acreditar unos recursos e ingresos anuales brutos de la unidad familiar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013, no superen los umbrales del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) establecidos. Excepcionalmente, también podrán acceder aquellas personas que no superen el quíntuplo del IPREM, siempre que acrediten alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
- A las asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el correspondiente registro administrativo, cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, siempre que, no teniendo patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior al triple del IPREM.
Organismo responsable
Solicitar la asistencia jurídica gratuita
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación para acreditar la situación económica de la unidad familiar
- Una copia de la última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar.
- Una copia de la última declaración del impuesto de patrimonio de los miembros de la unidad familiar.
- Una copia de las seis últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar.
- Un informe actual de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En caso de que la persona sollicitante no esté obligada a hacer la declaración de IRPF, un certificado de los centros de trabajo y/o un certificado de cobro de pensiones y/o un certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat sobre percepciones de prestaciones o subsidios de desempleo, certificados de ayudas u otras percepciones provenientes de otras administraciones públicas.
- Una copia del libro de familia, si la persona solicitante está casada y/o tiene hijos a cargo suyo.
- Una copia del contrato de alquiler o del recibo mensual de la vivienda habitual de la persona solicitante (hipoteca), si se ha declarado como carga para la economía familiar.
- Una copia de los títulos de propiedades de bienes inmuebles de la unidad familiar.
- Un certificado de valores de bienes muebles, si se es titular.
Además de esta documentación, el colegio de abogados que tramite la solcitud y la comisión de asistencia jurídica gratuita pueden pedir documentación complementaria para acreditar más específicamente la situación económica de la unidad familiar según los datos que se indiquen de la persona solicitante.
Otras informaciones
Para poder acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita, las personas físicas tienen que acreditar que no tengan patrimonio suficiente deberán acreditar unos recursos e ingresos anuales brutos de la unidad familiar que no superen los siguientes umbrales del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en función de los miembros que forman la unidad familiar de la persona solicitante:
Importe de l'IPREM
Unidad familiar | 1 persona | 2 o 3 personas | 4 o más personas |
Importe anual | 12.780,00 ? | 15.975,33? | 19.170,39? |
Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tiene en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos de capital mobiliario (art. 4 de la Ley 1/1996, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013).
Presencialmente
Se puede presentar en diversos lugares:
- Servicio de Tramitación de Justicia Gratuita SERTRA
- Servicio de orientación jurídica (SOJ) del colegio de abogados donde se tenga que plantear el procedimiento judicial.
- También se pueden dirigir al juzgado del domicilio de la persona solicitante. En este caso, el juzgado tiene que trasladar la petición al colegio de abogados competente territorialmente.




