Generalitat de Cataluña

  • Los proyectos se tienen que destinar, como mínimo, a una veintena jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil y tienen que estar basados en las fortalezas del territorio: aquellas características sociales y económicas de cada territorio que repercutan claramente en su economía haciéndolo más competitivo.

    Los proyectos constarán de tres fases. En la primera se identificará y se visualizará la fortaleza territorial y se seleccionarán las personas jóvenes que participarán en el programa. En la segunda fase se ofrecerá a las personas jóvenes participantes formación en tecnología e innovación aplicada en la fortaleza territorial (70%) y en gestión empresarial (30%). En la tercera fase se seguirá un proceso de tutorización por parte de expertos en emprendedoría a fin de que los participantes puedan desarrollar su proyecto de empresa. Cada fase tendrá una duración aproximada de dos meses.

    Los proyectos tendrán que estar enmarcados, preferiblemente, en la estrategia RIS3CAT.

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    A quién va dirigido

    • A los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, a los consejos comarcales, a los consorcios locales, a las diputaciones, a los entes de gestión locales, a las entidades metropolitanas, a las entidades municipales descentralizadas, a las mancomunidades y a las sociedades públicas locales de Cataluña.
    • A las entidades sin finalidad de lucro.
    • A las universidades o las entidades que dependan.
    • A las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicación de la ejecución de las actuaciones

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 22 al 29 de febrero de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Un convenio regulador del acuerdo entre las diferentes partes,en caso de que no se haya presentado con la solicitud (G146NCAEM-031).
    2. Detalle y concreción de la fortaleza territorial objeto de este programa.
    3. Lista identificativa de los jóvenes seleccionados para participar en el programa.
    4. Plan de formación definitivo que incluya: objectivos, contenidos, metodología y evaluación, duración/horas y horario, con especificación de la formación en tecnología y/o innovación (70%) y la formación en gestión empresarial (30%).
    5. En caso de que haya nuevo personal asignado a las actuaciones, aportar su curriculum vitae.
    6. Identificación de los tutores asignados a los diferentes proyectos con indicación de la experiencia concreta en este ámbito de actuación.
    7. En el supuesto de subcontratación donde la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y la cuantía sea superior a 60.000,00 euros, solicitud de autorización para formalizar el contrato (G346NCAEM-034).

    En el caso de la subcontratación de una entidad vinculada al beneficiario/aria, se tendrá que presentar la documentación siguiente:

    1. Solicitud de autorización para formalizar el contrato.
    2. Tres ofertas que garanticen las condiciones normales de mercado, aunque el importe de la subcontratación no supere los 18.000,00 euros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del22.02.2016al 29.02.2016

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 6 al 20 de noviembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Plan de trabajo (G346NCAEM-029).
    2. Ficha de las entidades conveniadas (G346NCAEM-030). Cada entidad de la agrupación tendrá que rellenar una ficha con sus datos (incluyendo la entidad promotora). Todas las fichas se tendrán que presentar en un solo archivo comprimido (.zip).
    3. Presupuesto previsto para la ejecución del plan de trabajo (que incluye el detalle individual de todas las entidades de la agrupación y el global de todo el proyecto). G146NCAEM-032.
    4. Curriculum vitae del personal técnico asignado a cada una de las actividades del programa donde conste la formación y la experiencia en las tareas encomendadas. El currículum tendrán que estar firmados por cada persona técnica, con firma de certificado digital o bien firmado manualmente y escaneado. Todos los currículums a presentar se tendrán que unir en un solo fichero (zip).
    5. Convenio regulador, según modelo normalizado, del acuerdo entre las diferentes entidades de la agrupación. Este convenio podrá entregarse en el momento de la solicitud o junto con la presentación de la documentación que establece la base 15 de la convocatoria. G146NCAEM-031.
    6. La hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento.

    Requisitos

    1. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición beneficiaria que prevea el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).
    4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
    5. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC nº. 2553, de 7.1.1998).
    6. No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC nº. 3791ª, de 31.12.2002).
    8. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23.3.2007).
    10. Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y a los específicos en función de su actividad.
    11. En el caso de las fundaciones y las asociaciones: haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.
    12. En el caso de las fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    13. Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
    14. Declaración, en el caso de las entidades privadas, que el objeto social de sus estatutos y/o el epígrafe de la actividad en la cual se encuadran en el CNAE o CCAE le permite la realización de acciones de este tipo.

    Los requisitos se tendrán que acreditar a través de una declaración responsable en el formulario de solicitud y, en algunos casos, a través del resto de documentación a aportar.

    Requisitos específicos:

    1. Los proyectos tendrán que estar enmarcados preferentemente en la estrategia RIS3CAT.
    2. El número mínimo de jóvenes destinatarios a los cuales se tiene que dirigir el plan de trabajo presentado es de 20 personas.
    3. Todas las entidades beneficiarias tendrán que disponer de establecimiento a Cataluña, y su ámbito de actuación tendrá que ser, como mínimo, el territorio catalán.
    4. Tener un mínimo de 3 años de pericia en programas similares, en el ámbito del asesoramiento y/o acompañamiento de las personas emprendedoras, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.
    5. Las entidades tendrán que disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios para las actividades que soliciten llevar a cabo.
    6. El personal destinado al desarrollo del proyecto tienen que tener formación y experiencia en relación con el plan de trabajo a desarrollar.
    7. Las entidades tienen que garantizar que la realización de las acciones previstas en el proyecto respondan a las necesidades detectadas entre los jóvenes y en el ámbito territorial objeto del programa, y los proyectos presentados tienen que tener una coherencia entre los objetivos, los recursos destinados y las acciones a desarrollar.
    8. Las personas jóvenes estarán cubiertas por un seguro de accidentes y, si se requiere de responsabilidad civil, además de las incidencias in itinere. En el supuesto de contratación de servicios formativos externos, se tendrá que hacer extensivo el seguro de accidentes de los participantes en el lugar donde se impartan las acciones formativas.

    En el caso de subcontratación, la entidad subcontratada tendrá que garantizar y acreditar a la entidad promotora que las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas de solidez y seguridad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Datos disponibles del Observatorio de Empresa y Ocupación correspondientes al mes de junio de 2015. Se valora según los demandantes de ocupación menores de 30 años inscritos en las oficinas de trabajo del SOC expresados en términos de la población del municipio menor de 30 años en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto (se tendrán en cuenta para valorar el interés socioeconómico de los proyectos presentados).

    Entidades destinatarias
    Las entidades solicitantes tendrán que presentar los proyectos de forma agrupada (no se admiten los proyectos de un solo solicitante). Una de las entidades de la agrupación será la encargada de presentar el proyecto como promotora de la solicitud conjunta.

    Personas beneficiarias
    Los destinatarios de las acciones que las entidades beneficiarias tienen que realizar son los jóvenes NOEF (desocupados o inactivos y que no estudian ni realizan ningún tipo de formación) de entre 18 y 29 años que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial o de autoempleo, que estén inscritos en el sistema de garantía juvenil, y que por lo tanto cumplan los requisitos que prevé la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

    Estos jóvenes tendrán que tener preferentemente una formación professionalitzadora o de grado superior.
    Los jóvenes destinatarios tendrán que acreditar ante las entidades beneficiarias la inscripción al sistema de garantía juvenil previamente a su incorporación al programa.

    Plazos

    Del06.11.2015al 20.11.2015

    Por internet

    Las entidades locales tienen que tramitar la solicitud a través de la plataforma de EACAT.

    ¿Cómo hacerlo?

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario (se puede acceder haciendo clic el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Rellenar el formulario y adjuntar los documentos:
      Plan de trabajo.
      Fitxas de las entidades conveniadas.
      Presupuesto.
      Hoja de domiciliación bancaria.
    3. Validar el formulario, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.

    En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. También recibirá un requerimiento automático de documentación. Hará falta que envíe en este momento:

    • Convenio regulador de las entidades conveniadas (si no se dipone de este documento en el momento de la solicitud, se puede aportar a posteriori con la documentación de la base 15 de la convocatoria).
    • Currículum del personal técnico.

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Justificar la ayuda

    Plazos

    Del 1 de julio de 2016 a 31 de julio de 2016

    Documentación

    Se recomienda seguir las Instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias que indican la documentación a aportar.
    Se detallan a continuación únicamente los modelos normalitzados a rellenar y adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del01.07.2016al 31.07.2016

    Por internet

    Consulten las condiciones técnicas necesarias para tramitar en línia en Tràmits gencat

    Solicitar la autorización para subcontratar

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 1 de marzo al 30 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Solicitud de autorización de subcontratación (G346NCAEM-034).
    • Declaración responsable de la entidad a subcontratar que cumple los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de requisitos exigibles al beneficiario en la base 3 de la Orden EMO/336/2015, de 29 de octubre (G346NCAEM-036).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.03.2016al 30.04.2016

    Por internet

    Las entidades locales deben tramitar a través de la plataforma EACAT.

    Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea

    Comunicación de cambios, desistimiento o renuncia

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 23 de febrero al 31 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Anexo a la comunicación de cambios, desistimiento o renuncia (G346NCAEM-035) (en catalán).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del23.02.2016al 31.12.2016

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea

  • El objeto de estas subvenciones es promover proyectos artísticos profesionales de formación, producción, exhibición y difusión vinculados al ámbito de la música. Asimismo, se dirige a proyectos multidisciplinares o de nuevas tendencias que tengan como base el lenguaje musical.

    Hay cuatro modalidades:

    a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales o de dinamización y de iniciación a la música para todo tipo de públicos en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc.

    b) Apoyo a producciones musicales promovidas por formaciones estables profesionales.

    c) Apoyo a la organización de un concurso musical para intérpretes y creadores profesionales.

    d) Apoyo a la realización de un proyecto en formato de publicación, web o cualquier otro vinculado a la comunicación que suponga una herramienta de apoyo y difusión para el sector de la música.

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    Plazo de solicitud: del 1 de abril al 15 de abril de 2014.

    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.

    Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa para hacer uso de este servicio.

    A quién va dirigido

    • A empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la música, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
    • A entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la música.
    • A agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen las bases.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 1 al 15 abril de 2014.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Memoria explicativa de las actividades que en el ámbito de la música se hayan llevado a cabo durante el último año o dos años, en función de las modalidades a que se opta. Hace falta cuantificar las actividades realizadas y el número de asistentes y/o participantes.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, otras comunidades autónomas del Estado o el extranjero.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Los solicitantes deben presentar una única solicitud para un máximo de dos modalidades que incluya la actividad o actividades, sea cual sea la naturaleza: formación, producción, exhibición y difusión.
    10. Para optar a la modalidad a) y b), los solicitantes deben acreditar un mínimo de dos años de experiencia.
    11. Para optar a dos modalidades, los solicitantes deben acreditar como mínimo un año de actividad continuada en el ámbito de la música.
    12. La actividad se puede llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.

    13. Si la solicitud incluye más de una modalidad, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural puede denegar o conceder subvención para una sola modalidad con independencia de haber denegado o concedido la otra.

    14. Estas subvenciones son incompatibles con la convocatoria de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para proyectos artísticos que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales, aunque la finalidad sea diferente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos):
      • Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo de dirección y artístico.
      • Relevancia, grado de interés del proyecto y coherencia en su desarrollo.
      • Aportación significativa de contenidos al contexto artístico.
      • Contribución a la innovación en el ámbito de la creación art??stica y fomento de artistas emergentes.
    2. Impacto del programa de actividades (hasta 3 puntos):
      • Contribución a la creación ya la alfabetización de públicos, al equilibrio territorial, con la inclusión de aspectos que favorezcan el acercamiento del proyecto al público no especializado, a la población en edad escolar y el favorecimiento del diálogo intercultural y la cohesión social en el entorno cultural catalán.
      • Coherencia del plan de comunicación con las actividades propuestas.
      • Impacto del plan de explotación. En el caso de la modalidad b), el número de actuaciones previstas.
      • Número de participantes o asistentes a la actividad o actividades.
      • Continuidad del proyecto.
    3. Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):
      • Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto artístico.
      • Adecuación de la planificación de los recursos humanos y económicos a los objetivos propuestos.
      • Existencia de unas condiciones laborales de contratación favorables de acuerdo con los honorarios estipulados por los acuerdos laborales del sector y los códigos de buenas prácticas.
      • Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de carácter público y privado.
      • Generación de recursos propios.

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en la Resolución CTL/1269/2014, de 30 de abril.

    Plazos

    Del01.04.2014al 15.04.2014

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • El objeto de estas subvenciones es promover proyectos de actividades que, con continuidad durante el año natural de la concesión de la subvención, apoyen a los sectores profesionales catalanes en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales y la librería.

    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud


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    Plazo de solicitud: del 12 al 18 de abril de 2016


    A quién va dirigido

    Pueden optar a estas subvenciones

    a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de las artes escénicas, de las artes visuales , de la música o de los libreros, que tengan domicilio en Cataluña.

    b) Colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.

    No pueden optar a estas subvenciones

    a) Las entidades públicas.

    b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.

    c) Las empresas , ya sean personas físicas o jurídicas.

    d) Las entidades del libro de viejo. A los efectos de estas bases se consideran libros de viejo , los libros antiguos o de ediciones agotadas y los libros usados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016


    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
    3. En el caso de las asociaciones profesionales hace falta aportar información sobre el número de socios que forman parte de las mismas y especificar el nivel de representatividad que suponen en el conjunto del sector. Además, descripción de los recursos y de las infraestructuras, si procede, a disposición de los profesionales.
    4. Memoria explicativa que acredite que la entidad solicitante tiene un mínimo de tres años de actividad continuada en el ámbito correspondiente. No se aportará este documento en caso de que la persona solicitante haya obtenido una subvención por esta línea en la anualidad anterior.

      En caso de que la persona haya solicitado una subvención por esta línea en la anualidad anterior, pero no haya resultado beneficiaria de la ayuda, es necesario presentar una memoria explicativa que acredite la actividad de la entidad solicitante en el ámbito correspondiente, solo durante el último año.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, otras comunidades autónomas del Estado o el extranjero.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Los solicitantes deben acreditar como mínimo tres años de actividad continuada en el ámbito correspondiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

    Criterios generales:

    a) El interés del proyecto y su impacto (hasta 4 puntos):

    Adecuación del proyecto propuesto al sector artístico y cultural al que va dirigido.

    Contribución al desarrollo, profesionalización, perfeccionamiento y apoyo a los profesionales del sector al que se dirige el proyecto.

    Fomento de la difusión y visibilidad pública del sector al que se dirige el proyecto.

    Grado de impulso y cohesión del sector al que se dirige el proyecto.

    Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.

    b) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):

    Adecuación de los objetivos del proyecto a los de la entidad promotora.

    Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para hacer el proyecto.

    Financiación prevista, al margen de la Oficina, de carácter público y privado.

    Planificación correcta de los recursos humanos y económicos en relación con los objetivos propuestos.

    c) Nivel de representatividad y trayectoria (hasta 3 puntos):

    Trayectoria de la entidad.

    Experiencia en proyectos similares y resultados positivos obtenidos.

    Número de socios, artistas o creadores que representa la institución y que se beneficiarán directamente del proyecto.

    Criterios adicionales:

    a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual este tipo de iniciativas (hasta 1 punto).

    b) Vinculación de la actividad de residencia en el marco de un acuerdo o convenio de carácter internacional de intercambio de artistas (hasta 0,5 puntos).

    2. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida en el conjunto de los criterios adicionales


    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo catalanas (ONGDC) con la sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona, que sean proyectos que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y que se implementen con una contraparte local de estos países.

    Leer más

    Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
    Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de
    2016.

    Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.

    Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre al 2 de noviembre de 2016.
    Plazo de presentación del informe final: Según lo que esté previsto en las bases de la convocatoria.

    Podéis consultar la Resolució definitiva de 20 de juliol de 2016, de la convocatòria de subvencions adreçades a actors de cooperació catalans de les comarques de Girona, Lleida o Tarragona.

    A quién va dirigido

    A organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), a organizaciones y movimientos de mujeres y feministas y agrupaciones de personas jurídicas, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.

    Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.


    Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
    Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 21 de julio al 2 de noviembre de 2016.
    Plazo de presentación del informe final: Se abrirá a partir de septiembre.

    Documentación

    La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.


    En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:


    Documentación genérica:
    a. Proyecto de actuación.
    b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
    c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.

    Documentación específica:

    1. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

    2. Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local.
    2.1 Si es una ONGD o persona jurídica privada, hay que aportar el original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
    2.2 Si la contraparte es institucional o gubernamental, hay que aportar original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre ambas partes, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas , apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.


    Requisitos

    Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
    1. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    2. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
    3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.


    6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

    Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
    2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona y debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
    4. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    5. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    10. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    11. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    12. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

    Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados 1 y 2 de esta base, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite


    Plazos

    Del22.03.2016al 06.04.2016

    Por internet

    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
    Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

    Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat

    La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/


    Presencialmente

    Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

  • Subvenciones para apoyar a proyectos de apoderamiento de las mujeres impulsados por movimientos de mujeres y feministas como titulares de derechos, con el objeto de garantizar el acceso y el disfrute de los derechos humanos de las mujeres.

    Leer más

    Plazo de solicitud de la subvención (Paso 1): Finalizado.
    Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 3): Finalizado.
    Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 6): del 13 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2015.
    Plazo de presentación del informe final (Paso 7): del 13 de octubre de 2015 hasta el plazo de presentación previsto en el artículo 19 de las bases generales.

    A quién va dirigido

    A las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas de los países socios de alcance local y/o internacional, las agrupaciones de organizaciones y movimientos de mujeres y feministas de los países socios de alcance local y/o internacional, sin personalidad jurídica diferenciada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud de la subvención (Paso 1): Finalizado.
    Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 3): Finalizado.
    Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 6): del 13 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2015.
    Plazo de presentación del informe final (Paso 7): del 13 de octubre de 2015 hasta el plazo de presentación previsto en el artículo 19 de las bases generales.

    Documentación

    Documentación general:
    En otro caso, la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:

    • Proyecto de actuación incluido en el formulario de solicitud.
    • Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiaciones, si los hay.
    • Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación.

    Documentación específica:
    Documento en el que se recoja la trayectoria de acciones de la entidad que tengan como ejes centrales el feminismo, la igualdad de género o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

    En le formulario de solicitud deben constar las declaraciones y memorias siguientes:
    1. Declaración responsable conforme la persona jurídica que representa no se encuentra en ninguna circunstancia prevista en la legislación nacional que le es aplicable conforme no puede percibir subvenciones procedentes de administraciones públicas ya sean nacionales o de otros países y que son:

    • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • Haber solicitado la declaración de insolvencia económica o haberlo sido declarado mediante cualquier procedimiento judicial o administrativo.
    • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Haber incurrido en incumplimiento con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, en su caso.
    • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

    2. Que la persona jurídica que representa está al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad o de la ACCD.
    3. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
    4. Declaración del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiaria de subvención

    Requisitos

    Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
    Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
    2. Tener sede o delegación en alguno de los siguientes países: Mozambique, Colombia, Senegal, Marruecos o la República Democrática del Congo.
    3. Que sus actuaciones tengan impacto de alcance local y / o internacional.
    4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
    5. Que la persona jurídica no se encuentra en ninguna circunstancia prevista en la legislación nacional que le es aplicable conforme no puede percibir subvenciones procedentes de administraciones públicas ya sea nacional o de otros países y que son:

    • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • Haber solicitado la declaración de insolvencia económica o haberlo sido declarado mediante cualquier procedimiento judicial o administrativo.
    • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Haber incurrido en incumplimiento con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, en su caso.
    • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.6. Que la persona jurídica está al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad o de la ACCD.

    Las agrupaciones de organizaciones y movimientos de mujeres y feministas de los países socios de alcance local y / o internacional, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del29.05.2015al 04.07.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.


    Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

  • Son subvenciones para apoyar proyectos impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), con un foco local, nacional o internacional y que se implementen con una contraparte local de estos países.

    Leer más

    Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.

    Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.

    Plazo de aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.


    Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
    Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

    A quién va dirigido

    A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana y en las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
    Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.


    Plazo de aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.


    Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): dFinalizado.
    Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Documentación

    La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
    En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:

    1. Proyecto de actuación incluido en el formulario de solicitud.
    2. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiaciones, si los hay.
    3. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación.Junto con la solicitud de Nota ampliada, se deberá adjuntar la siguiente documentación específica:

    Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local:

    • Si es una ONGD o persona jurídica privada, hay que aportar el original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
    • Si la contraparte es institucional o gubernamental, es necesario aportar original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre ambas partes, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.

    En el formulario de solicitud de Nota ampliada deben constar las declaraciones y memorias siguientes:

    1. Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. En su caso por la tipología del proyecto, declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    3. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
    4. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria, de acuerdo con el modelo normalizado, que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    5. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 07 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las entidades que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establezcan los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
    6. En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.
    7. En el caso de fundaciones y asociaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción en el registro correspondiente.
    8. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
    9. Declaración del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiaria de subvención.
    10. Declaración que, desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, se cumplirá con lo establecido en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en consecuencia , no se harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente.
    11. Declaración sobre exención de repercutir el IVA o estar sujeta a la regla de prorrata.

    Requisitos

    Requisitos de las entidades beneficiarias:

    Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
    2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    9. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
    2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    9. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    Las agrupaciones de personas jurídicas deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

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    Plazos

    Del29.05.2015al 10.06.2015

    .

    Por internet

    Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.


    El enlace "Solicitar con certificado digital" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF). Una vez realizadas todas estas acciones hay que guardar la solicitud y enviarla desde la misma página.
    Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico
    subvencions.accd.presidencia@gencat.cat
    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
    Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.


    Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

  • Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados para entidades catalanas, que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), con un foco local, nacional o internacional y que se implementen con una contraparte local de estos países.

    Leer más

    Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.

    Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.


    Plazo de presentación de los requerimientos de la Nota ampliada de la subvención: del 14 al 25 de junio de 2016.

    Plazo de aceptación de la subvención: del 1 al 14 de septiembre de 2016.

    Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017.

    Plazo de presentación del informe final: según lo que esté previsto en las bases de la convocatoria.

    A quién va dirigido

    A organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), a organizaciones y movimientos de mujeres y feministas y a agrupaciones de personas jurídicas, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.


    Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.


    Documentación

    La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
    En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:


    Documentación genérica:
    a. Proyecto de actuación.
    b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
    c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.

    Documentación específica:
    1. Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local.
    1.1 Si es una ONGD o persona jurídica privada, hay que aportar el original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
    1.2 Si la contraparte es institucional o gubernamental, hay que aportar original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre ambas partes, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas , apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.


    Requisitos

    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
    1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
    2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.



    Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
    2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
    4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
    5. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    6. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    7. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

    8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    10. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    11. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    12. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    13. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.


    Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados 1 y 2 de esta base, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.


    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del22.03.2016al 06.04.2016

    Por internet

    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
    Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

    Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat


    La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/

    Presencialmente

    Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el

  • Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo catalanas (ONGDC) con la sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, i con carácter transformador para contribuir a la construcción de una ciudadanía global i comprometida.

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    Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
    Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.

    Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.

    Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre al 2 de noviembre de 2016.
    Plazo de presentación del informe final: Según lo que establezca las bases de la convocatoria

    Podéis consultar la Resolució definitiva de 20 de juliol de 2016, de la convocatòria de subvencions adreçades a actors de cooperació catalans de les comarques de Girona, Lleida o Tarragona.

    A quién va dirigido

    A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana y en las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.

    Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.


    Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
    Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 21 de julio al 2 de noviembre de 2016.
    Plazo de presentación del informe final: Se abrirá a partir de septiembre.

    Documentación

    La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.


    En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:


    Documentación genérica:
    a. Proyecto de actuación.
    b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
    c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.


    Documentación específica:


    1. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria

    2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea organización y movimiento de mujeres y feministas, se deberá aportar un documento que recoja la trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

    Requisitos

    Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
    1. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    2. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
    3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.


    6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

    Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
    2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona y debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
    4. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    5. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    10. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    11. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    12. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

    Universidades y centros de investigación adscritos a una universidad:
    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.
    2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona.
    3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat y de la ACCD.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite


    Plazos

    Del22.03.2016al 06.04.2016

    Por internet

    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
    Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

    Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat

    La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/

    Presencialmente

    Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

  • Son subvenciones para apoyar proyectos de educación para el desarrollo impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, y con carácter transformador e innovador para afrontar el reto de construir una ciudadanía global y comprometida diciembre del arraigo nacional.

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    Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
    Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
    Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.

    Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
    Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

    A quién va dirigido

    A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana ya las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitud de la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
    Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
    Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.

    Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
    Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.


    Documentación

    La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
    En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:

    1. Proyecto de actuación incluido en el formulario de solicitud.
    2. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiaciones, si los hay.
    3. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación.

    En el formulario de solicitud de Nota ampliada deben constar las declaraciones y memorias siguientes:


    Por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:

    1. Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
    3. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria, de acuerdo con el modelo normalizado, que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    4. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 07 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las entidades que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establezcan los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
    5. En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.
    6. En el caso de fundaciones y asociaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción en el registro correspondiente.
    7. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
    8. Declaración del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiaria de subvención.
    9. Declaración conforme, desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, se cumplirá con lo establecido en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en consecuencia , no se harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente.
    10. Declaración sobre exención de repercutir el IVA o estar sujeta a la regla de prorrata.

    Por las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:

    1. Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud implica la autorización a la ACCD para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones.
    3. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
    4. Declaración del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiaria de subvención.
    5. Declaración conforme que desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, se cumplirá con lo establecido en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en consecuencia , no se harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente.
    6. Declaración sobre exención de repercutir el IVA o estar sujeta a la regla de prorrata.

    Requisitos

    Requisitos de las entidades beneficiarias:
    Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
    Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior

    1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
    2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    5. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    7. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    8. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
    2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    5. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    7. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    8. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    Las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:

    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.
    2. Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.
    3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  • Son subvenciones para apoyar proyectos de educación para el desarrollo impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, y con carácter transformador e innovador para afrontar el reto de construir una ciudadanía global y comprometida.

    Leer más

    Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.

    Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.

    Plazo de presentación de los requerimientos de la Nota ampliada de la subvención: del 14 al 25 de junio de 2016.

    Plazo de aceptación de la subvención: del 1 al 14 de septiembre de 2016.

    Plazo de presentación del informe de seguimento: del 29 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017.

    Plazo de presentación del informe final: Según lo que esté previsto en las bases de la convocatòria.

    A quién va dirigido

    A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana ya las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.

    Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.

    Documentación

    La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.


    En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:


    Documentación genérica:
    a. Proyecto de actuación.
    b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
    c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.

    Documentación específica:
    1. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea organización y movimiento de mujeres y feministas, se deberá aportar un documento que recoja la trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.


    Requisitos

    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
    1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
    2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.


    Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
    2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
    3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
    4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
    5. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
    6. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    7. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

    8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    10. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    11. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    12. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    13. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.


    Las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:
    1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.
    2. Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.
    3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .

    4. Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat y de la ACCD.
    Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados 1, 2, y / o 3 de esta base) deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del22.03.2016al 06.04.2016

    Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.

    Por internet

    La presentació electrònica de les sol·licituds mitjançant Tràmits gencat s?ha d?efectuar mitjançant un certificat digital reconegut de signatura electrònica.

    Consulteu la llista de certificats digitals admesos .

    Per a més informació o aclariments, podeu contactar amb l?Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament a través de la bústia de correu electrònic subvencions.accd.exi@gencat.cat

    L?Oficina Tècnica del Portal de Tràmits està resolent una incidència en relació amb els certificats digitals emesos per la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En cas que vulgueu fer l?enviament de les sol·licituds amb formularis signats amb els certificats de la FNMT caldrà que ho feu a partir l?1 d?abril fins al 6 d?abril del 2016. Recordeu que podeu utilitzar altres certificats digitals , com que els teniu indicats en la següent pàgina web: http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/

    Presencialmente

    Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

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