Los proyectos se tienen que destinar, como mínimo, a una veintena jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil y tienen que estar basados en las fortalezas del territorio: aquellas características sociales y económicas de cada territorio que repercutan claramente en su economía haciéndolo más competitivo.
Los proyectos constarán de tres fases. En la primera se identificará y se visualizará la fortaleza territorial y se seleccionarán las personas jóvenes que participarán en el programa. En la segunda fase se ofrecerá a las personas jóvenes participantes formación en tecnología e innovación aplicada en la fortaleza territorial (70%) y en gestión empresarial (30%). En la tercera fase se seguirá un proceso de tutorización por parte de expertos en emprendedoría a fin de que los participantes puedan desarrollar su proyecto de empresa. Cada fase tendrá una duración aproximada de dos meses.
Los proyectos tendrán que estar enmarcados, preferiblemente, en la estrategia RIS3CAT.
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El plazo para presentar la solicitud es del 22 al 29 de febrero de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
En el caso de la subcontratación de una entidad vinculada al beneficiario/aria, se tendrá que presentar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.02.2016al 29.02.2016
Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea
El plazo para presentar la solicitud es del 6 al 20 de noviembre de 2015.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Los requisitos se tendrán que acreditar a través de una declaración responsable en el formulario de solicitud y, en algunos casos, a través del resto de documentación a aportar.
Requisitos específicos:
En el caso de subcontratación, la entidad subcontratada tendrá que garantizar y acreditar a la entidad promotora que las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas de solidez y seguridad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Datos disponibles del Observatorio de Empresa y Ocupación correspondientes al mes de junio de 2015. Se valora según los demandantes de ocupación menores de 30 años inscritos en las oficinas de trabajo del SOC expresados en términos de la población del municipio menor de 30 años en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto (se tendrán en cuenta para valorar el interés socioeconómico de los proyectos presentados).
Entidades destinatarias
Las entidades solicitantes tendrán que presentar los proyectos de forma agrupada (no se admiten los proyectos de un solo solicitante). Una de las entidades de la agrupación será la encargada de presentar el proyecto como promotora de la solicitud conjunta.
Personas beneficiarias
Los destinatarios de las acciones que las entidades beneficiarias tienen que realizar son los jóvenes NOEF (desocupados o inactivos y que no estudian ni realizan ningún tipo de formación) de entre 18 y 29 años que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial o de autoempleo, que estén inscritos en el sistema de garantía juvenil, y que por lo tanto cumplan los requisitos que prevé la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.
Estos jóvenes tendrán que tener preferentemente una formación professionalitzadora o de grado superior.
Los jóvenes destinatarios tendrán que acreditar ante las entidades beneficiarias la inscripción al sistema de garantía juvenil previamente a su incorporación al programa.
Plazos
Del06.11.2015al 20.11.2015
Las entidades locales tienen que tramitar la solicitud a través de la plataforma de EACAT.
¿Cómo hacerlo?
Los pasos a seguir son los siguientes:
En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. También recibirá un requerimiento automático de documentación. Hará falta que envíe en este momento:
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Del 1 de julio de 2016 a 31 de julio de 2016
Se recomienda seguir las Instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias que indican la documentación a aportar.
Se detallan a continuación únicamente los modelos normalitzados a rellenar y adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del01.07.2016al 31.07.2016
Consulten las condiciones técnicas necesarias para tramitar en línia en Tràmits gencat
El plazo para presentar la solicitud es del 1 de marzo al 30 de abril de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.03.2016al 30.04.2016
Las entidades locales deben tramitar a través de la plataforma EACAT.
Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea
El plazo para presentar la solicitud es del 23 de febrero al 31 de diciembre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del23.02.2016al 31.12.2016
El objeto de estas subvenciones es promover proyectos artísticos profesionales de formación, producción, exhibición y difusión vinculados al ámbito de la música. Asimismo, se dirige a proyectos multidisciplinares o de nuevas tendencias que tengan como base el lenguaje musical.
Hay cuatro modalidades:
a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales o de dinamización y de iniciación a la música para todo tipo de públicos en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc.
b) Apoyo a producciones musicales promovidas por formaciones estables profesionales.
c) Apoyo a la organización de un concurso musical para intérpretes y creadores profesionales.
d) Apoyo a la realización de un proyecto en formato de publicación, web o cualquier otro vinculado a la comunicación que suponga una herramienta de apoyo y difusión para el sector de la música.
Leer másPlazo de solicitud: del 1 de abril al 15 de abril de 2014.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa para hacer uso de este servicio.
El plazo para presentar las solicitudes es del 1 al 15 abril de 2014.
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
La actividad se puede llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.
Si la solicitud incluye más de una modalidad, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural puede denegar o conceder subvención para una sola modalidad con independencia de haber denegado o concedido la otra.
Estas subvenciones son incompatibles con la convocatoria de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para proyectos artísticos que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales, aunque la finalidad sea diferente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en la Resolución CTL/1269/2014, de 30 de abril.
Plazos
Del01.04.2014al 15.04.2014
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
El objeto de estas subvenciones es promover proyectos de actividades que, con continuidad durante el año natural de la concesión de la subvención, apoyen a los sectores profesionales catalanes en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales y la librería.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud
Plazo de solicitud: del 12 al 18 de abril de 2016
Pueden optar a estas subvenciones
a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de las artes escénicas, de las artes visuales , de la música o de los libreros, que tengan domicilio en Cataluña.
b) Colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
No pueden optar a estas subvenciones
a) Las entidades públicas.
b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.
c) Las empresas , ya sean personas físicas o jurídicas.
d) Las entidades del libro de viejo. A los efectos de estas bases se consideran libros de viejo , los libros antiguos o de ediciones agotadas y los libros usados.
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
Memoria explicativa que acredite que la entidad solicitante tiene un mínimo de tres años de actividad continuada en el ámbito correspondiente. No se aportará este documento en caso de que la persona solicitante haya obtenido una subvención por esta línea en la anualidad anterior.
En caso de que la persona haya solicitado una subvención por esta línea en la anualidad anterior, pero no haya resultado beneficiaria de la ayuda, es necesario presentar una memoria explicativa que acredite la actividad de la entidad solicitante en el ámbito correspondiente, solo durante el último año.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios generales:
a) El interés del proyecto y su impacto (hasta 4 puntos):
Adecuación del proyecto propuesto al sector artístico y cultural al que va dirigido.
Contribución al desarrollo, profesionalización, perfeccionamiento y apoyo a los profesionales del sector al que se dirige el proyecto.
Fomento de la difusión y visibilidad pública del sector al que se dirige el proyecto.
Grado de impulso y cohesión del sector al que se dirige el proyecto.
Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.
b) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):
Adecuación de los objetivos del proyecto a los de la entidad promotora.
Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para hacer el proyecto.
Financiación prevista, al margen de la Oficina, de carácter público y privado.
Planificación correcta de los recursos humanos y económicos en relación con los objetivos propuestos.
c) Nivel de representatividad y trayectoria (hasta 3 puntos):
Trayectoria de la entidad.
Experiencia en proyectos similares y resultados positivos obtenidos.
Número de socios, artistas o creadores que representa la institución y que se beneficiarán directamente del proyecto.
Criterios adicionales:
a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual este tipo de iniciativas (hasta 1 punto).
b) Vinculación de la actividad de residencia en el marco de un acuerdo o convenio de carácter internacional de intercambio de artistas (hasta 0,5 puntos).
2. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida en el conjunto de los criterios adicionales
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.
Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Más información sobre los sistemas de firma electrónica
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo catalanas (ONGDC) con la sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona, que sean proyectos que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y que se implementen con una contraparte local de estos países.
Leer másPlazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Según lo que esté previsto en las bases de la convocatoria.
Podéis consultar la Resolució definitiva de 20 de juliol de 2016, de la convocatòria de subvencions adreçades a actors de cooperació catalans de les comarques de Girona, Lleida o Tarragona.
A organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), a organizaciones y movimientos de mujeres y feministas y agrupaciones de personas jurídicas, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos.
Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 21 de julio al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Se abrirá a partir de septiembre.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.
Documentación específica:
1. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
2. Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local.
2.1 Si es una ONGD o persona jurídica privada, hay que aportar el original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
2.2 Si la contraparte es institucional o gubernamental, hay que aportar original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre ambas partes, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas , apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
2. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona y debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
5. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
8. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
10. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
11. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados 1 y 2 de esta base, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del22.03.2016al 06.04.2016
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat
La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Subvenciones para apoyar a proyectos de apoderamiento de las mujeres impulsados por movimientos de mujeres y feministas como titulares de derechos, con el objeto de garantizar el acceso y el disfrute de los derechos humanos de las mujeres.
Leer másPlazo de solicitud de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 3): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 6): del 13 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2015.
Plazo de presentación del informe final (Paso 7): del 13 de octubre de 2015 hasta el plazo de presentación previsto en el artículo 19 de las bases generales.
A las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas de los países socios de alcance local y/o internacional, las agrupaciones de organizaciones y movimientos de mujeres y feministas de los países socios de alcance local y/o internacional, sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de solicitud de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 3): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 6): del 13 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2015.
Plazo de presentación del informe final (Paso 7): del 13 de octubre de 2015 hasta el plazo de presentación previsto en el artículo 19 de las bases generales.
Documentación general:
En otro caso, la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación específica:
Documento en el que se recoja la trayectoria de acciones de la entidad que tengan como ejes centrales el feminismo, la igualdad de género o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
En le formulario de solicitud deben constar las declaraciones y memorias siguientes:
1. Declaración responsable conforme la persona jurídica que representa no se encuentra en ninguna circunstancia prevista en la legislación nacional que le es aplicable conforme no puede percibir subvenciones procedentes de administraciones públicas ya sean nacionales o de otros países y que son:
2. Que la persona jurídica que representa está al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad o de la ACCD.
3. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
4. Declaración del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiaria de subvención
Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Tener sede o delegación en alguno de los siguientes países: Mozambique, Colombia, Senegal, Marruecos o la República Democrática del Congo.
3. Que sus actuaciones tengan impacto de alcance local y / o internacional.
4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
5. Que la persona jurídica no se encuentra en ninguna circunstancia prevista en la legislación nacional que le es aplicable conforme no puede percibir subvenciones procedentes de administraciones públicas ya sea nacional o de otros países y que son:
Las agrupaciones de organizaciones y movimientos de mujeres y feministas de los países socios de alcance local y / o internacional, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del29.05.2015al 04.07.2015
Puntos de tramitación
El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Son subvenciones para apoyar proyectos impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), con un foco local, nacional o internacional y que se implementen con una contraparte local de estos países.
Leer más
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana y en las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): dFinalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local:
En el formulario de solicitud de Nota ampliada deben constar las declaraciones y memorias siguientes:
Requisitos de las entidades beneficiarias:
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las agrupaciones de personas jurídicas deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Escriviu text o una adreça d'un lloc web o bé traduïu un documen
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del29.05.2015al 10.06.2015
.
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
El enlace "Solicitar con certificado digital" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF). Una vez realizadas todas estas acciones hay que guardar la solicitud y enviarla desde la misma página.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.presidencia@gencat.cat
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Puntos de tramitación
El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados para entidades catalanas, que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), con un foco local, nacional o internacional y que se implementen con una contraparte local de estos países.
Leer másPlazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
Plazo de presentación de los requerimientos de la Nota ampliada de la subvención: del 14 al 25 de junio de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 1 al 14 de septiembre de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017.
Plazo de presentación del informe final: según lo que esté previsto en las bases de la convocatoria.
A organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), a organizaciones y movimientos de mujeres y feministas y a agrupaciones de personas jurídicas, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos.
Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.
Documentación específica:
1. Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local.
1.1 Si es una ONGD o persona jurídica privada, hay que aportar el original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
1.2 Si la contraparte es institucional o gubernamental, hay que aportar original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre ambas partes, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas , apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
5. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
6. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
9. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
10. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
11. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
12. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
13. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados 1 y 2 de esta base, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.03.2016al 06.04.2016
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat
La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el
Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo catalanas (ONGDC) con la sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, i con carácter transformador para contribuir a la construcción de una ciudadanía global i comprometida.
Leer más
Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Según lo que establezca las bases de la convocatoria
Podéis consultar la Resolució definitiva de 20 de juliol de 2016, de la convocatòria de subvencions adreçades a actors de cooperació catalans de les comarques de Girona, Lleida o Tarragona.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana y en las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 21 de julio al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Se abrirá a partir de septiembre.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.
Documentación específica:
1. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria
2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea organización y movimiento de mujeres y feministas, se deberá aportar un documento que recoja la trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
2. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona y debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
5. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
8. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
10. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
11. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Universidades y centros de investigación adscritos a una universidad:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona.
3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat y de la ACCD.
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del22.03.2016al 06.04.2016
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat
La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Son subvenciones para apoyar proyectos de educación para el desarrollo impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, y con carácter transformador e innovador para afrontar el reto de construir una ciudadanía global y comprometida diciembre del arraigo nacional.
Leer másPlazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana ya las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
En el formulario de solicitud de Nota ampliada deben constar las declaraciones y memorias siguientes:
Por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
Por las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:
Requisitos de las entidades beneficiarias:
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior
Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:
Son subvenciones para apoyar proyectos de educación para el desarrollo impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, y con carácter transformador e innovador para afrontar el reto de construir una ciudadanía global y comprometida.
Leer másPlazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
Plazo de presentación de los requerimientos de la Nota ampliada de la subvención: del 14 al 25 de junio de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 1 al 14 de septiembre de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimento: del 29 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017.
Plazo de presentación del informe final: Según lo que esté previsto en las bases de la convocatòria.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana ya las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.
Documentación específica:
1. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea organización y movimiento de mujeres y feministas, se deberá aportar un documento que recoja la trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
5. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
6. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
9. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
10. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
11. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
12. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
13. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.
3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .
4. Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat y de la ACCD.
Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados 1, 2, y / o 3 de esta base) deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.03.2016al 06.04.2016
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
La presentació electrònica de les sol·licituds mitjançant Tràmits gencat s?ha d?efectuar mitjançant un certificat digital reconegut de signatura electrònica.
Consulteu la llista de certificats digitals admesos .
Per a més informació o aclariments, podeu contactar amb l?Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament a través de la bústia de correu electrònic subvencions.accd.exi@gencat.cat
L?Oficina Tècnica del Portal de Tràmits està resolent una incidència en relació amb els certificats digitals emesos per la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En cas que vulgueu fer l?enviament de les sol·licituds amb formularis signats amb els certificats de la FNMT caldrà que ho feu a partir l?1 d?abril fins al 6 d?abril del 2016. Recordeu que podeu utilitzar altres certificats digitals , com que els teniu indicats en la següent pàgina web: http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.