Subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo 2016 - Actores de cooperación catalanes de las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo catalanas (ONGDC) con la sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, i con carácter transformador para contribuir a la construcción de una ciudadanía global i comprometida.

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Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.

Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.

Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Según lo que establezca las bases de la convocatoria

Podéis consultar la Resolució definitiva de 20 de juliol de 2016, de la convocatòria de subvencions adreçades a actors de cooperació catalans de les comarques de Girona, Lleida o Tarragona.

A quién va dirigido

A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana y en las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.

Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.


Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 21 de julio al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Se abrirá a partir de septiembre.

Documentación

La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.


En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:


Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.


Documentación específica:


1. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea organización y movimiento de mujeres y feministas, se deberá aportar un documento que recoja la trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Requisitos

Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
2. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.


6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona y debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
5. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
8. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
10. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
11. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

Universidades y centros de investigación adscritos a una universidad:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona.
3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat y de la ACCD.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite


Plazos

Del22.03.2016al 06.04.2016

Por internet

La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat

La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/

Presencialmente

Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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