Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2016
Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados para entidades catalanas, que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), con un foco local, nacional o internacional y que se implementen con una contraparte local de estos países.
Leer másPlazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
Plazo de presentación de los requerimientos de la Nota ampliada de la subvención: del 14 al 25 de junio de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 1 al 14 de septiembre de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017.
Plazo de presentación del informe final: según lo que esté previsto en las bases de la convocatoria.
A quién va dirigido
A organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), a organizaciones y movimientos de mujeres y feministas y a agrupaciones de personas jurídicas, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos.
Organismo responsable
- Departament d'Afers i Relacions Institucionals i Exteriors i Transparència
- Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
Normativa
Documentación relacionada
- Acceptación de la subvención [157,55 KB ]
- Reformulación del presupuesto [259,36 KB ]
- Formulario de transferencia bancaria [51,74 KB ]
- Informe de seguimiento narrativo [160,18 KB ]
- Informe final narrativo [169,58 KB ]
- Informe de seguimiento según cuenta justificativa simplificada. Memoria económica [213,3 KB ]
- Informe final según cuenta justificativa simplificada. Memoria económica [213,3 KB ]
- Informe de seguimiento según cuenta justificativa con informe de auditoría. Memoria económica [238,32 KB ]
- Informe final según cuenta justificativa con informe de auditoría. Memoria económica [238,32 KB ]
Solicitar la subvención
Plazos
Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
Documentación
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.
Documentación específica:
1. Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local.
1.1 Si es una ONGD o persona jurídica privada, hay que aportar el original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
1.2 Si la contraparte es institucional o gubernamental, hay que aportar original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre ambas partes, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas , apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
Requisitos
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
5. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
6. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
9. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
10. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
11. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
12. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
13. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados 1 y 2 de esta base, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.03.2016al 06.04.2016
Por internet
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat
La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/
Presencialmente
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
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