Subvenciones para proyectos artísticos que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales y la librería

Actualizado el 28 de abril de 2020
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El objeto de estas subvenciones es promover proyectos de actividades que, con continuidad durante el año natural de la concesión de la subvención, apoyen a los sectores profesionales catalanes en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales y la librería.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud


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Plazo de solicitud: del 12 al 18 de abril de 2016


A quién va dirigido

Pueden optar a estas subvenciones

a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de las artes escénicas, de las artes visuales , de la música o de los libreros, que tengan domicilio en Cataluña.

b) Colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.

No pueden optar a estas subvenciones

a) Las entidades públicas.

b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.

c) Las empresas , ya sean personas físicas o jurídicas.

d) Las entidades del libro de viejo. A los efectos de estas bases se consideran libros de viejo , los libros antiguos o de ediciones agotadas y los libros usados.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016


Documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación.
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  3. En el caso de las asociaciones profesionales hace falta aportar información sobre el número de socios que forman parte de las mismas y especificar el nivel de representatividad que suponen en el conjunto del sector. Además, descripción de los recursos y de las infraestructuras, si procede, a disposición de los profesionales.
  4. Memoria explicativa que acredite que la entidad solicitante tiene un mínimo de tres años de actividad continuada en el ámbito correspondiente. No se aportará este documento en caso de que la persona solicitante haya obtenido una subvención por esta línea en la anualidad anterior.

    En caso de que la persona haya solicitado una subvención por esta línea en la anualidad anterior, pero no haya resultado beneficiaria de la ayuda, es necesario presentar una memoria explicativa que acredite la actividad de la entidad solicitante en el ámbito correspondiente, solo durante el último año.

Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, otras comunidades autónomas del Estado o el extranjero.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. Los solicitantes deben acreditar como mínimo tres años de actividad continuada en el ámbito correspondiente.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterios generales:

a) El interés del proyecto y su impacto (hasta 4 puntos):

Adecuación del proyecto propuesto al sector artístico y cultural al que va dirigido.

Contribución al desarrollo, profesionalización, perfeccionamiento y apoyo a los profesionales del sector al que se dirige el proyecto.

Fomento de la difusión y visibilidad pública del sector al que se dirige el proyecto.

Grado de impulso y cohesión del sector al que se dirige el proyecto.

Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.

b) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):

Adecuación de los objetivos del proyecto a los de la entidad promotora.

Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para hacer el proyecto.

Financiación prevista, al margen de la Oficina, de carácter público y privado.

Planificación correcta de los recursos humanos y económicos en relación con los objetivos propuestos.

c) Nivel de representatividad y trayectoria (hasta 3 puntos):

Trayectoria de la entidad.

Experiencia en proyectos similares y resultados positivos obtenidos.

Número de socios, artistas o creadores que representa la institución y que se beneficiarán directamente del proyecto.

Criterios adicionales:

a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual este tipo de iniciativas (hasta 1 punto).

b) Vinculación de la actividad de residencia en el marco de un acuerdo o convenio de carácter internacional de intercambio de artistas (hasta 0,5 puntos).

2. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida en el conjunto de los criterios adicionales


Comisión de valoración:

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

Plazos

Del12.04.2016al 25.04.2016

Por internet

Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .

Más información sobre los sistemas de firma electrónica

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea


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Tel. 932275706

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Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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