Subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo. Convocatoria 2015
Son subvenciones para apoyar proyectos de educación para el desarrollo impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, y con carácter transformador e innovador para afrontar el reto de construir una ciudadanía global y comprometida diciembre del arraigo nacional.
Leer másPlazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
A quién va dirigido
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana ya las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.
Organismo responsable
- Departament d'Afers i Relacions Institucionals i Exteriors i Transparència
- Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
Normativa
Documentación relacionada
- Memoria técnica de seguimiento del proyecto (tramitación electrónica) [161,17 KB ]
- Memoria económica de seguimiento del proyecto (tramitación electrónica) [143,9 KB ]
- Memoria técnica final del proyecto (tramitación electrónica) [163,53 KB ]
- Memoria económica justificativa (tramitación electrónica) [143,32 KB ]
- Memoria económica abreviada (tramitación electrónica) [143,32 KB ]
Solicitud de la subvención
Plazos
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Documentación
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
- Proyecto de actuación incluido en el formulario de solicitud.
- Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiaciones, si los hay.
- Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación.
En el formulario de solicitud de Nota ampliada deben constar las declaraciones y memorias siguientes:
Por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
- Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria, de acuerdo con el modelo normalizado, que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 07 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las entidades que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establezcan los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
- En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.
- En el caso de fundaciones y asociaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción en el registro correspondiente.
- Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Declaración del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiaria de subvención.
- Declaración conforme, desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, se cumplirá con lo establecido en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en consecuencia , no se harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente.
- Declaración sobre exención de repercutir el IVA o estar sujeta a la regla de prorrata.
Por las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:
- Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud implica la autorización a la ACCD para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones.
- Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Declaración del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiaria de subvención.
- Declaración conforme que desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, se cumplirá con lo establecido en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en consecuencia , no se harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente.
- Declaración sobre exención de repercutir el IVA o estar sujeta a la regla de prorrata.
Requisitos
Requisitos de las entidades beneficiarias:
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior
- Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
- Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
- No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
- En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
- En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
- Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
- No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
- En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
- En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
Las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:
- Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.
- Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.
- No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
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Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
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Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
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Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
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