Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2015

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Son subvenciones para apoyar proyectos impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), con un foco local, nacional o internacional y que se implementen con una contraparte local de estos países.

Leer más

Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.

Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.

Plazo de aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.


Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

A quién va dirigido

A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana y en las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.


Plazo de aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.


Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): dFinalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Documentación

La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:

  1. Proyecto de actuación incluido en el formulario de solicitud.
  2. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiaciones, si los hay.
  3. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación.Junto con la solicitud de Nota ampliada, se deberá adjuntar la siguiente documentación específica:

Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local:

  • Si es una ONGD o persona jurídica privada, hay que aportar el original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
  • Si la contraparte es institucional o gubernamental, es necesario aportar original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre ambas partes, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.

En el formulario de solicitud de Nota ampliada deben constar las declaraciones y memorias siguientes:

  1. Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. En su caso por la tipología del proyecto, declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
  3. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  4. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria, de acuerdo con el modelo normalizado, que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  5. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 07 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las entidades que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establezcan los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
  6. En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.
  7. En el caso de fundaciones y asociaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción en el registro correspondiente.
  8. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
  9. Declaración del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiaria de subvención.
  10. Declaración que, desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, se cumplirá con lo establecido en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en consecuencia , no se harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente.
  11. Declaración sobre exención de repercutir el IVA o estar sujeta a la regla de prorrata.

Requisitos

Requisitos de las entidades beneficiarias:

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
  2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
  3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
  4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
  6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
  8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  9. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
  2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
  3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
  4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
  6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
  8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  9. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

Las agrupaciones de personas jurídicas deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Escriviu text o una adreça d'un lloc web o bé traduïu un documen

No hay tasas asociadas a este trámite

Cancel·la

Plazos

Del29.05.2015al 10.06.2015

.

Por internet

Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.


El enlace "Solicitar con certificado digital" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF). Una vez realizadas todas estas acciones hay que guardar la solicitud y enviarla desde la misma página.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico
subvencions.accd.presidencia@gencat.cat
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

Presencialmente


Puntos de tramitación

El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.


Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.