Generalitat de Cataluña

  • El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de producción, edición y promoción de grabaciones musicales, con independencia de su soporte, sea físico o digital, y de su formato.

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    El plazo para presentar solicitudes es del 26 de enero al 18 de febrero de 2016, ambos incluidos

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    A quién va dirigido

    1. Pueden optar a las subvenciones las empresas discográficas privadas que efectúan las actividades de producción, edición y promoción

    2. No pueden optar a las subvenciones contenidas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas discográficas participadas en su capital u órganos de decisión por sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 26 de enero al 18 de febrero de 2016 ambos incluidos

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

    Documentación sobre el proyecto

    1. Proyecto de la actividad según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
    2. Presupuesto de la actividad según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
    3. Relación detallada de los gastos del personal de la empresa dedicado al proyecto objeto de la subvención donde debe constar: sueldo bruto anual, base de cotización a la Seguridad Social y cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

    Requisitos

    1. Para optar a las subvenciones se han de cumplir, a parte de los requisitos que prevee la base general 3, los requisitos siguientes:

    a) Que la empresa discográfica haya editado comercialmente:
    a1) O bien un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes.
    a2) O bien grabaciones con una duración de 180 minutos durante el año anterior al de concesión de la subvención.
    A efectos de estas bases, se entenderá por edición comercial el inicio de la explotación económica de la grabación mediante su distribución en cualquier tipo de soporte y formato, o su puesta a disposición del público, sujeta a un precio. Las obras musicales deben corresponder a más de dos formaciones musicales diferentes.

    b) Que más del 50% de las grabaciones musicales editadas o más de 90 minutos de grabación durante el año anterior al de concesión de la subvención correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.?

    c) Las actividades incluidas en la base 1 se tienen que haber llevado a cabo durante el año anterior al de concesión de la subvención. Asimismo, las grabaciones musicales objeto de la solicitud tienen que haberse editado comercialmente durante el año anterior al de concesión de la subvención.

    d) En las ediciones en soporte físico debe constar de forma clara el número de depósito legal.

    2. No son objeto de la subvención las grabaciones llevadas a cabo por encargos realizados por terceros, ni las reediciones de grabaciones que hayan recibido ayuda del Departamento de Cultura o entidades adscritas o vinculadas a éste en los cuatro años anteriores al de la concesión de la ayuda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Gastos subvencionables

    1. Son subvencionables únicamente los siguientes gastos, que deben haberse realizado entre el 1 de junio de los dos años anteriores a la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año anterior al de la concesión de la subvención:

    a) Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos, derivados de la contratación de profesionales o empresas, en los siguientes conceptos: grabación de obras musicales; adquisición de derechos ?regalías o anticipos?, de productores, intérpretes o ejecutantes; gastos propios de la grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudio, técnicos de sonido, alquileres de instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica en favor de sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias; diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de derechos de reproducción y explotación en favor de sociedades de gestión de derechos de los artistas plásticos.

    b) Gastos en promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de contratación de empresas y profesionales para la producción de videoclips; marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital, edición de muestras y, en general, los gastos que se puedan relacionar con la difusión de la actividad para aumentar las ventas. No se subvencionan los gastos de envío o entrega de materiales.

    c) Gastos relacionados con nuevas tecnologías y herramientas de distribución digital: utilización de canales de distribución digitales, adaptación digital de los contenidos musicales, creación y mantenimiento de aplicaciones y páginas web, alquiler de software, hospedaje; gastos en I+D+i; gastos en proyectos que supongan nuevas formas de negocio diferentes de la comercialización y distribución de CD y DVD en lugares convencionales. No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipo, ni la adquisición de licencias de software.

    d) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.

    2. No son, en ningún caso, subvencionables los gastos de funcionamiento o estructurales de las empresas, como los gastos de personal y el mantenimiento de las infraestructuras de oficinas y almacenes, ni la adquisición de infraestructura o bienes patrimoniales, ni los gastos de viajes y alojamientos. También quedan excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas, los gastos relacionados con la actividad de
    internacionalización, las consultorías y estudios de mercado

    Plazos

    Del26.01.2016al 18.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • Son subvenciones para apoyar las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública, con gestión pública o privada y en Cataluña.

    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.

    A quién va dirigido

    • A empresas
    • A entidades privadas sin ánimo de lucro
    • A entes locales o entes públicos vinculados que gestionen un equipamiento de titularidad pública situado en Cataluña
    • Los solicitantes que no sean titulares del equipamiento deben tener un convenio o contrato firmado con la Administración pública que sea titular.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 12 al 25 de abril de 2016

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.

    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.

    3. En caso de que el solicitante no sea titular del equipamiento, declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual existe un convenio o contrato firmado con la Administración pública que sea titular .

    4. Memoria explicativa que acredite que el centro de creación y producción tiene un mínimo de tres años de actividad continuada o tres años de experiencia del equipo técnico en las actividades y líneas que se establecen en las bases 3.a) y 3.b). No es necesario aportar este documento en caso de que la persona solicitante haya obtenido una subvención por esta línea en la anualidad anterior.

    En caso de que la persona haya solicitado una subvención por esta línea en la anualidad anterior, pero no haya resultado beneficiaria de la ayuda, es necesario que presente una memoria explicativa que acredite la actividad, sólo durante el último año, del centro de creación y producción en las actividades y líneas que se establecen en las bases 3.a) y 3.b).

    Requisitos

    1. Hacer la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Hacer la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en cabeza de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan de convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüísticaestablece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya estén al menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atender al público en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que prevén el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como prevén los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Cada solicitante sólo puede presentar un proyecto para cada una de las tres modalidades de producción previstas.
    10. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado para la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    11. Los programas de actividades que desarrollen los centros de creación y producción tienen que estar vinculados al fomento de la investigación y la experimentación, la formación, la creación, la producción, el entrenamiento, la difusión o la exhibición.
    12. El proyecto de actividades del centro de creación y producción tiene que incluir las seis líneas de trabajo siguientes
      • Investigación y creación.
      • Servicios en la producción.
      • Formación dirigida a profesionales.
      • Difusión y exhibición.
      • Apoyo a los proyectos de internacionalización.
      • Actividades en el territorio.
    13. Los solicitantes tienen que acreditar, como mínimo, tres años de actividad continuada del centro de creación y producción en las actividades y líneas de trabajo descritas en los apartados a) y b) de esta base.
    14. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    Las solicitudes tienen que ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los criterios siguientes:

    a) Interés cultural y social del proyecto (hasta 5 puntos):

    • 1) Línea de Investigación y Creación:
      • Proyectos del propio centro.
      • Proyectos en residencia.
      • Cesión de espacios para la investigación y la creación.
      • Actividades de fomento a la investigación y la creación.
    • 2) Línea de Producción:
      • Servicios en la producción.
      • Colaboración en coproducciones.
    • 3) Línea de actividades de Formación dirigida a profesionales o en vías de profesionalización en el caso del circo:
      • Actividades de formación en el ámbito técnico.
      • Actividades de formación en el ámbito artístico, experimentación y creación.
    • 4) Línea de difusión y exhibición.
      Presentaciones públicas y ensayos abiertos de los trabajos y residencias desarrollados.
    • 5) Línea de apoyo a los proyectos de internacionalización.
    • 6) Línea de apoyo a proyectos en el territorio.

    b) Impacto del proyecto en el sector artístico en el cual va dirigido (hasta 2 puntos)

    • 1) Contribución al desarrollo, profesionalización, perfeccionamiento y apoyo a los profesionales del sector al cual se dirige el proyecto.

    • 2) Fomento de la difusión y visibilidad pública del sector al cual se dirige el proyecto.

    • 3) Grado de representación y cohesión del sector al cual se dirige el proyecto.

    • 4) Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.

    • 5) Acciones de creación y fidelización de públicos.

    c) Trayectoria del equipo gestor (hasta 1 punto).

    d) Grado de financiación al margen de la aportación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 2 puntos).

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Para tramitar la solicitud necesitaréis tener un certificado digital.

    Los entes locales tendréis que presentar las solicitudes a través de la plataforma EACAT
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Tràmites gencat

  • El objeto de estas subvenciones es la financiación de los gastos de las actividades de promoción y difusión de Cataluña, su cultura y lengua, las ayudas sociales, del apoyo a la nueva emigración y del funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior. Las subvenciones se pueden conceder por los siguientes conceptos:

    • Los gastos de funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior.
    • Los gastos de organización de actividades de promoción y difusión y promoción de Cataluña y su cultura y lengua.
    • Los gastos de organización de cursos de enseñanza de la lengua catalana.
    • Los gastos destinados a programas de ayudas sociales para miembros de las comunidades catalanas del exterior.
    • Los gastos destinados a apoyo a la nueva emigración.
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    Plazo de solicitud: del 24 de noviembre al 17 de diciembre de 2015.

    Plazo de aportación de documentación: a partir del 18 de diciembre de 2015.


    Podéis consultar el Requerimiento de documentación relativo a la solicitud de subvención para las comunidades catalanas del exterior para el año 2016.

    A quién va dirigido

    En las comunidades catalanas en el exterior oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 24 de noviembre al 17 de diciembre de 2015.

    Plazo de aportación de documentación: A partir del 18 de diciembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia del DNI o pasaporte de la persona firmante de la solicitud, que debe ser la representante legal de la entidad, si la solicitud no se presenta por medios electrónicos. No será necesaria la aportación de la copia del DNI si se autoriza al órgano instructor a consultar los datos identitarias. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
    2. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa (acta asamblea de nombramiento o certificado de la entidad).
    3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio del Estado español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Si la inscripción en un registro fiscal no fuera preceptiva por la normativa del país de residencia, este certificado se puede sustituir por un escrito justificativo firmado por el presidente de la comunidad catalana del exterior.
    4. Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido por el reglamento (CE) 260/2012.
    5. Liquidación del presupuesto de la entidad del año anterior al de la convocatoria correspondiente firmado por la persona que representa legalmente a la entidad
    6. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    7. Declaración de cumplimiento de los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, de cumplimiento de los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
    8. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322 / 2011, de 19 de abril.
    9. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, debe constar una memoria, de acuerdo con el modelo normalizado, que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    10. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
    11. Declaración de cumplimiento de las demás obligaciones previstas en estas bases y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiario de subvención.
    12. Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.
    13. En el caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    14. Declaración de adecuación de la entidad al Código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas del exterior que establecen estas bases reguladoras.
    15. Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercicio o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
    16. Memoria especifica para cada línea de subvención solicitada.

    No se debe aportar el documento indicado en los apartados 1, 2 y 4 en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y el procedimiento al cual hacía referencia.

    En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:

    1. No es necesaria la aportación del original o fotocopia del DNI o pasaporte de la persona que firma la solicitud.
    2. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la comunidades catalana del exterior.
    3. Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica adelantada.

    Requisitos

    Las comunidades catalanas en el exterior deben ser oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del24.11.2015al 17.12.2015

    Por internet

    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se tiene que efectuar mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.

    Consultad la lista de certificados digitales admitidos

    Si no firma electrónicamente la solicitud, es necesario que, una vez enviada, imprima el acuse de recibo, lo firme y lo presente en el plazo de 10 días ante las oficinas que se detallan en el paso Solicitar Presencialmente-Puntos de tramitación. Si no lo presenta, se considerará que desiste de su petición.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se pueden presentar a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional (USAP) en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.

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    A quién va dirigido

    A las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia, y establecimiento permanente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 25 de mayo al 3 de junio de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Annex de dades específiques per a la subvenció de les unitats de suport a l'activitat professional en el marc dels serveis d'ajuts personal i social 2016 (G346NCESP-033).
    2. Documentación y presupuesto para las subvenciones destinadas a USAP (G146NCESP-019), que incluye:
      • Relación de programas personales subvencionados (orden de antigüedad en la empresa) Ayuda 1.
      • Relación de profesionales de las unidades de apoyo a la actividad profesional USAP en 01/01/16 (por orden alfabético).
      • Relación de programas personales subvencionados (orden de antigüedad en la empresa) Ayuda 2.
      • Relación de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad en 01/01/16 (por orden alfabético).
      • Presupuesto detallado de la explotación del servicio.
    3. Proyecto anual del centro especial de trabajo.

    Requisitos

    Los centros especiales de trabajo solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Figurar inscritos como centro especial de empleo en el Registro Oficial de centros especiales de trabajo antes del 1 de enero de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
    2. Que su plantilla esté integrada por personas incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
      - Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
      - Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
    4. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).
    5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    7. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    8. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
    9. Cumplimiento con las reglas de conducta y los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.
    10. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
    11. Cumplir los requisitos específicos que determina la Orden TSF/119/2016, de 17 de mayo.
    12. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
    13. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
    14. En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    15. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    16. En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
    17. El personal de los centros las actividades de las que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables que constan en el documento de solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Podéis ampliar la información en las Instrucciones (versión en catalàn) para la solicitud de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.

    Personas beneficiarias

    Los beneficiarios de las subvenciones reguladas a la presente Orden serán las personas trabajadoras con discapacidad residentes en Cataluña de los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña que estén incluidos en alguno de los colectivos prioritarios que se describen a continuación:

    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

    Acciones subvencionables

    Las acciones subvencionables son las siguientes:

    Ayuda 1: ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

    Ayuda 2: ayudas complementarias a la ayuda 1 que establece el apartado anterior, destinados a los centros especiales de trabajo para la contratación dentro de las unidades de apoyo a la actividad profesional de personas trabajadoras más calificadas. Esta ayuda complementaria se enmarca en los servicios de ajuste personal y social para la mejora de la calidad tanto de la vertiente laboral como social de los servicios que prestan.

    Plazos

    Del25.05.2016al 03.06.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario y adjuntar:
      - Anexo de datos específicos.
      - Impreso excel. Importante: hay que comprimir el archivo.
      - Proyecto anual más anexos, en su caso. Recuerde que el tamaño del archivo no puede ser mayor de 2MB.
    3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
    4. Enviar el formulario.
    5. En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Si no lo presenta, se considerará que desiste de su petición.

    La presentación de las solicitudes también se puede hacer en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

    Justificar la ayuda

    Plazos

    Se debe justificar mensualmente con los documentos acreditativos del pago efectivo del coste salarial de los profesionales correspondiente al mes anterior, dentro de los diez primeros días del mes siguiente para el que se justifica la subvención.

    El plazo para justificar la subvención es improrrogable.

    Documentación

    Se debe justificar mensualmente con los documentos siguientes:

    1. Anexo de datos específicos (G346NCESP-034).
    2. Relación de profesionales de las USAP contratados por el centro especial de trabajo.
    3. Cuadro Resumen indicando, para cada uno de los profesionales del equipo de las USAP, los costes laborales y de la Seguridad Social, (cuadro excel facilitado); a presentar conjuntamente con la Relación de profesionales.
    4. Nóminas de los/de las profesionales, ordenadas alfabéticamente.
    5. Fotocopia del RLC, recibo de liquidación de cotizaciones y RNT, relaciones nominales de trabajadores del último mes ingresado, con la documentación correspondiente que acredite el pago.
    6. Justificante de ingreso de las nóminas, sellado/conformado por el banco.
    7. Contratos, altas a la Seguridad Social de los profesionales y comunicados Contrata.
    8. Baja de la Seguridad Social de los profesionales (en caso de que se produzca) no IL.
    9. Otros documentos (especificarlos).
    10. Modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos por cuenta del IRPF a la Agencia Tributaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La tramitación del mandato de obligación de la mensualidad de noviembre y diciembre se efectuará mediante un anticipo, por la cual no se exigirá garantía.

    Con el importe justificado del mes de noviembre y una previsión del mes de diciembre se procederá a ordenar el pago de un anticipo que se regularizará con los importes revisados y realmente justificados durante los meses de enero y febrero del año siguiente, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

    Plazos

    Del01.12.2016al 05.12.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario genérico que encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario y adjuntar:
    • Anexo de datos específicos.
    • Relación de profesionales de las USAP.
  • Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
  • Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
  • En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
  • También recibirá un requerimiento automático de documentos. Será necesario que envíe en este momento:

    • Nóminas de los/de las profesionales, ordenadas alfabéticamente.
    • Fotocopia del RLC, recibo de liquidación de cotizaciones y RNT, relaciones nominales de trabajadores del último mes ingresado, con la documentación correspondiente que acredite el pago.
    • Justificante de ingreso de las nóminas, sellado/conformado por el banco.
    • Contratos, altas a la Seguridad Social de los profesionales y comunicados Contrata.
      Baja de la Seguridad Social de los profesionales (en caso de que se produzca) no IL.
    • Otros documentos (especificarlos)

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

  • El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para hacer frente a los gastos financieros meritados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 derivados de la obtención de préstamos para activo fijo y circulante en las condiciones establecidas mediante el Convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la creación de instrumentos financieros, mediante el otorgamiento de préstamos para financiar las empresas culturales, de fecha 30 de abril de 2012.

    Leer más

    El plazo para solicitar la ayuda es del 2 al 25 de febrero de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    Los teléfonos de contacto si hay dudas sobre las líneas de subvenciones es el siguiente: 935 565 190

    Si la duda es sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166
    Horario: de 9 a 14 h de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    Únicamente pueden optar a las subvenciones las empresas culturales privadas y las entidades privadas culturales sin ánimo de lucro que hayan obtenido un préstamo en el marco del convenio indicado en la base 1.1.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 02 al 25 de febrero de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    Justificantes de los pagos de intereses del préstamo

    Documentación addicional

    Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente la documentación acreditativa de las ayudas de minimis recibidas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables y cuantía

    • La cuantía de la subvención és del 100% del interés fijo meritado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, que es el 4% que la persona solicitante ha abonado al Institut Català de Finances
    • El importe de la subvención acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000 ?.
    • En caso que el importe máximo subvencionable supere la dotación prevista se aplica el principio de proporcionalidad en el reparto.

    Plazos

    Del02.02.2016al 25.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • Se trata de subvenciones para obras de reparación en el interior de las viviendas para las personas mayores, situadas en los ámbitos de los servicios territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de Girona, Tarragona, Lleida y Terres de l'Ebre.

    Leer más

    La convocatoria no incluye la demarcación de Barcelona ya que la Diputación y el Ayuntamiento de Barcelona tienen líneas de ayudas muy similares para el mismo colectivo de personas.

    A quién va dirigido

    A unidades de convivència en que alguno de sus miembros sea una persona de 65 años o más, que viva en la vivienda objeto de la reparación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 2 al 29 de julio de 2016.

    Documentación

    Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

    (La documentación marcada con un (*) no es necesario aportarla si se entrega la Autorización para solicitar datos a organismos oficiales)

    Documentación jurídicoadministrativa

    • Declaración responsable de ayudas a la rehabilitación, según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 de la Resolución, y de la Ley general de subvenciones, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que se establecen, incluida en la sol·licitud.
    • Impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.
    • Autorización de la persona solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener por medios telemáticos datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a los organismos siguientes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Padrón municipal correspondiente, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), Dirección General de la Policía, Dirección General del Catastro y Registro de la Propiedad.
    • DNI / NIF / NIE, o documento equivalente vigente de la persona solicitante y, en su caso, del todos los miembros de la unidad de convivencia. (*)
    • Personas titulares de la vivienda: nota simple informativa actualizada del registro de la propiedad relativa a la titularidad sobre la entidad objeto de las actuaciones. En su caso, documentos acreditativos de la constitución de la persona jurídica. (*)
    • Personas con discapacidad, dependencia o situaciones similares: certificado del Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Persona (SISPAP), anteriormente ICASS, acreditativo del grado de limitación o documento equivalente(*).
    • Certificado de empadronamiento y volante de convivencia si la persona solicitante convive con otras personas. (*)
    • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y del todos los miembros de la unidad de convivencia. Los ingresos se deben acreditar como sigue:
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo anterior a la fecha de sol·licitud, de la persona solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia. (*)
      • Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) si la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
      • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia no puedan justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará mediante una declaración responsable, según modelo normalizado.
      • Ingresos del año en curso: cuando la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación laboral o de ingresos respecto al periodo general acreditar de acuerdo con las bases de la convocatoria.
    • Si procede, el contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante y la autorización de la propiedad para poder hacer las reparaciones.
      • En caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013 se debe acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
      • En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.

    Documentación técnica a aportar junto con la solicitud

    Salvo los casos en que la persona solicitante se acoja a la opción de que la Agencia se encargue de la ejecución de las obras, se deberá aportar la siguiente documentación:

    • Documento original del presupuesto de contrato de la empresa que incluya una memoria descriptiva de las obras de reparació a realizar, que deberá estar debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios. Caso de haber más de una actuación, se deberá aportar la hoja resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado.
    • Original de la autorización municipal de obras y documento acreditativo de haberla solicitado.
    • Fotografías en color del estado general de la vivienda y de los elementos objeto del arreglo.

    Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras

    • Comunicado de inicio de las obras de reparación según modelo normalizado
    • Original de la autorización municipal de obras. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

    Documentación técnica complementaria a aportar al final de las obras

    • Comunicado final de las obras de reparación según modelo normalizado
    • En caso de reparación de la instalación eléctrica, de agua o de gas, se deberá aportar el boletín del instalador debidamente formalizado por el órgano correspondiente.
    • En caso de instalación de dispositivos de accesibilidad, se deberá aportar el certificado acreditativo de que la instalación cumple la normativa vigente, conjuntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación.
    • En caso de renovación o sustitución de ventanas y otras aberturas exteriores, será necesario que la empresa suministradora o instaladora aporte el documento de marcado CE donde se indique la transmitancia termica del conjunto, y en el zona climática lo comporte, el valor del factor solar modificado.
    • Justificación del gasto realizado, según lo descrito en las bases de la convocatoria.
    • Fotografías en color de las obras de arreglo realizadas.

    La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede pedir documentación complementaria con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención que deberá presentarse, en su caso, en formatos específicos para facilitar su tratamiento.

    Requisitos

    Requisitos de las personas solicitantes

    • La vivienda objeto de las actuaciones debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria.
    • La persona de 65 años o más que vive en la vivienda debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
      • No tener suficiente autonomía para realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otros similares.
      • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado total, absoluta o gran invalidez o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
    • Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, siendo esta cuantía, dependiendo del número de miembros que forman la unidad de convivencia y la zona geográfica donde se encuentra el vivienda:

    1 Miembro2 Miembro3 Miembro4 o més miembro
    Zona A21.247,28 ?21.904,41 ?22.846,54 ?22.927,89 ?
    Zona B 19.919,33 ? 20.535,39 ? 21.418,63 ?21.494,90 ?
    Zona C 18.747,60 ?19.327,42 ?20.158,71 ?20.230,50 ?
    Zona D 15.935,46 ? 16.428,31 ?17.134,90 ?17.195,92 ?
      • El solicitante debe ser el propietario, usufructuario o arrendatario y, ni ésta ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña, salvo que no disponga del uso y disfrute.
      • No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
      • No haber solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
      • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

    Requisitos de las viviendas

    • Haber obtenido de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las oficinas locales de vivienda colaboradoras, previa autorización para realizar la inspección, un informe interno de idoneidad técnica de la vivienda, que incluya la valoración de las obras.
    • Las actuaciones subvencionables de reparación del interior de la vivienda se ajustarán a las tipologías de obras descritas en el apartado otras informaciones i en las bases de la convocatoria.
    • Las obras no pueden ser iniciadas antes del 1 de julio de 2016 (fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña) ni antes de la fecha de la inspección técnica de la vivienda por parte de las entidades colaboradoras de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la realización del informe interno de idoneidad técnica.
    • El presupuesto de las obras de reparación subvencionables no puede superar 5.000 ? por vivienda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables

    Son subvencionables las obras de arreglo en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda a fin de:

    • Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad en la superficie útil interior de la vivienda destinadas a conseguir la salubridad y el confort.
    • Adecuarse a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: la instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, y la instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o similares.
    • Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad

    Plazo y ejecución de las obras

    • Tal y como prevé la convocatoria las obras las puede llevar a cabo la persona solicitante o bien las puede encargar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
    • Las obras se deben iniciar en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución provisional de concesión de la subvención.
    • La persona beneficiaria deberá comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio.
    • El plazo para la ejecución de las obras no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras.
    • La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

    Criterios de valoración

    Las subvenciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el orden de prelación que resulte de aplicar los siguientes criterios de valoración:

    • 5 puntos: unidades de convivencia con menores de edad
    • 4 puntos: unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña ponderado (IRSC), de acuerdo con los datos del anexo 3.
    • 3 puntos: actuaciones para la adaptación interior para la mejora de la accesibilidad.
    • 2 puntos: actuaciones para la adecuación a la normativa vigente de las instalaciones.
    • 1 punto: actuaciones para el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad.

    En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.

    Importe máximo de la subvención

    El importe de la subvención es del 100% del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 euros por vivienda.

    El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de arreglo interior, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graven las actuaciones, las gastos generales y el beneficio industrial, los costes de las diagnosis o estudios técnicos previos y los honorarios de los técnicos facultativos.

    El presupuesto de ejecución material es el de la empresa o las empresas que realizan las obras de arreglo interior y debe ajustarse a la autorización municipal de las obras.

    La Agencia puede adecuar el presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción por trimestre durante el año 2016, o en el boletín de información Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2016 (ITEC).

    Plazos

    Del02.07.2016al 29.07.2016

    Presencialmente

    Las solicitudes y la documentación que se debe acompañar se pueden presentar en:

    Previa autorización del interesado, el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras, el personal adscrito a los servicios sociales municipales y comarcales y la Federación de Asociaciones de Mayores de Cataluña (FATEC) podrán presentar las solicitudes y la documentación.

  • El objetivo de esta subvención es contribuir económicamente durante un periodo bienal a la adecuación de equipamientos culturales (teatros-auditorios, salas polivalentes, ateneos, casales de cultura y otros equipamientos culturales) propiedad de fundaciones y asociaciones con domicilio social en Cataluña.

    Únicamente se subvencionan las inversiones siguientes:

    1. Redacción de los proyectos relacionados con las inversiones previstas en esta línea de subvenciones.
    2. Obras de conservación o restauración de carácter urgente destinadas a resolver deficiencias que comprometan la estructura del equipamiento o que impidan la realización de las actividades culturales.
    3. Obras para adecuar el equipamiento cultural a las normas de seguridad y de accesibilidad vigentes.
    4. Obras de aislamiento acústico de salas de ensayo o de formación de que disponga el equipamiento.
    5. Inversiones que favorezcan la mejora de la eficiencia energética en los edificios. Estas actuaciones se deben encuadrar en alguna, o algunas, de las modalidades siguientes:

    - Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

    - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

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    Plazo de solicitud: del 20 de septiembre al 3 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones con domicilio social en Cataluña propietarias de equipamientos culturales dentro del territorio de Cataluña y que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la base 1.

    No pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, a causa de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 20 de septiembre al 3 de octubre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Calendario de ejecución de la obra.
    4. Memoria detallada de las actividades culturales llevadas a cabo en el equipamiento objeto de la solicitud. Esta memoria incluirá la relación de las actividades realizadas durante el año de concesión de la subvención y durante el año anterior, o durante el último año en activo, una breve reseña de estas, así como la fecha y la entidad responsable de su realización u organización
    5. Las tarifas de uso de los espacios por parte de terceros, en caso de que se hayan establecido.

    Requisitos

    1. Los inmuebles deben estar situados en Cataluña.
    2. Los inmuebles no deben estar protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL). Se entienden por BCIN los inmuebles clasificados como monumento histórico, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Se entienden por BCIL los edificios que lo son de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la Ley mencionada.
      Las inversiones previstas se realizarán durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en todo caso, deben haber finalizado antes del 1 de diciembre del año posterior al de su concesión.
    3. Quedan excluidos los inmuebles que reciban apoyo económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por el Departamento de Cultura durante el bienio objeto de la convocatoria correspondiente.
    4. Cada solicitante sólo podrá presentar un único proyecto de inversión y para un único equipamiento.
    5. La persona solicitante tiene que adherirse a las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia publicadas en el DOGC número 7178, de 5 de agosto de 2016.
    6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan de convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    8. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística establece en los artículos siguientes:

    - Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya estén menos en catalán.

    - Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atender al público en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de oferta comercial estén menos en catalán.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    a) Que la inversión prevista esté destinada a afrontar una, o más de una, de las casuísticas siguientes (hasta 4 puntos):

    • Devolver el uso a una parte, o a la totalidad, del equipamiento cultural.
    • Adaptar el equipamiento a las normas de seguridad o accesibilidad vigentes.
    • Resolver la existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención.

    b) La relevancia del equipamiento cultural dentro de su municipio y su función dinamizadora dentro de su territorio de referencia (hasta 2 puntos).
    c) El reconocimiento de la trayectoria histórica de la entidad o del equipamiento cultural (hasta 2 puntos).
    d) Que el equipamiento esté abierto a otras entidades o colectivos para el desarrollo de actividades culturales (hasta 1 punto).
    e) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):

    • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, superior a un 70% de su coste (1 punto).
    • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, superior a un 60% y hasta el 70% de su coste (0,75 puntos).
    • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, superior a un 50% y hasta el 60% de su coste (0,50 puntos).
    • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, entre el 30% y el 50% de su coste (0,25 puntos).
    • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, inferior al 30% de su coste (0 puntos).

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Plazos

    Del20.09.2016al 03.10.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • El objeto es la organización, por parte de las universidades del dominio lingüístico del catalán tanto públicas como privadas, de seminarios y actividades de reflexión en los campos de las humanidades y las ciencias sociales, siempre en sede universitaria y fuera del dominio lingüístico.
    Las subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar, total o parcialmente, los gastos ocasionados por los ponentes: alojamiento y viajes, estos últimos siempre en clase turista. Se excluyen explícitamente de la convocatoria los gastos protocolarios y los gastos del personal organizador.

    Leer más

    Plazo: hasta el 30 de abril de 2014.

    A quién va dirigido

    A las universidades del dominio lingüístico del catalán, tanto públicas como privadas, así como los organismos o instituciones con personalidad jurídica propia que estén vinculados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de abril de 2014.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación administrativa

    1. Fotocopia del NIF de la universidad u organismo / institución que organiza el seminario y la actividad con la documentación que acredite la personalidad jurídica del / de la solicitante.
    2. Fotocopia del DNI o pasaporte de quien firma la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.
      No es necesario aportar dicho documento si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad . Esta autorización consta en el formulario de la solicitud.
    3. Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación . Esta declaración consta en el formulario de solicitud .
    4. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa que el / la solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de ser subvencionado . Esta declaración consta en el formulario de solicitud .
    5. Acreditación mediante el certificado correspondiente solicitado por el interesado , que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña , y con el Estado , así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
      El / La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener estos datos directamente de las entidades gestoras . En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento . Esta autorización consta en el formulario de solicitud .
    6. En caso de que se tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras , declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13 /1982, de 7 de abril , de integración social de minusválidos , o el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña . Incluida en el formulario de la solicitud.
    7. Declaración responsable de que cumple los requisitos de los artículos 36.4 de la Ley 1 /1998, de 7 de enero , de política lingüística , respecto a los centros laborales y , en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña , cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta ley. Incluida en el formulario de la solicitud.
    8. En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas , declaración responsable de estar en disposición de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo , y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales , y utilizarlos adecuadamente , de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista . Incluida en el formulario de la solicitud.
      No es necesaria la aportación de los documentos indicados en los subapartados 1 y 2 en el caso de que la entidad que solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull , siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto , hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia . Si el Institut Ramon Llull , por causas ajenas a su actuación , no puede conseguir los documentos , debe requerir al / a la solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

    Documentación específica

    1. Memoria explicativa y detallada de la actividad objeto de la solicitud ( máximo tres hojas a una sola cara ) . Esta memoria debe incluir: la descripción de la actividad , su justificación e interés , los objetivos, la difusión previa y posterior de la actividad , el calendario o las fechas de realización de la actividad para la que se solicita la subvención.
    2. Programa detallado con los ponentes y las ponencias (máximo dos hojas a una sola cara ) .
    3. Currículo resumido de los organizadores y de los ponentes (máximo dos hojas a una sola cara para todos conjuntamente ) .
    4. Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos, las cantidades asumidas por cada uno de los cofinanciadores y la indicación de la cantidad solicitada .
    5. Compromiso escrito de entregar al Institut Ramon Llull dos ejemplares del material de promoción editado , así como una copia de los textos que se hayan producido en el seminario , o de las publicaciones que resulten.
    6. Todos los demás elementos que la entidad que solicite la subvención considere de interés.
    7. Hoja de transferencia bancaria

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • Se excluyen explícitamente de la convocatoria los gastos protocolarios y los gastos del personal organizador.
    • Serán subvencionables los seminarios y actividades de reflexión iniciados y finalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
    • Se excluye de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o postgrado. También quedan excluidas las actividades relacionadas con páginas web u otros proyectos vinculados a Internet, así como las actividades relacionadas con la docencia de los estudios catalanes.

    Criterios de valoración

    Los criterios de otorgamiento de las subvenciones, que se valoran hasta un máximo de 50 puntos, son los siguientes:

    1. La relevancia del currículo de la persona o personas organizadoras de la actividad, tanto de los organizadores de la universidad de dentro del dominio lingüístico como de los organizadores de la universidad de fuera del dominio lingüístico que hace de contraparte de la actividad. Valoración: hasta 10 puntos.
    2. El interés académico de la actividad. Se valora la pluridisciplinariedad y transversalidad de la actividad. Valoración: hasta 10 puntos.
    3. El grado de autofinanciación y/o cofinanciación de la actividad (se valora positivamente el grado más alto de autofinanciación y/o cofinanciación). Valoración: hasta 10 puntos.
    4. La capacidad de promover la internacionalización de la investigación realizada en las universidades del dominio lingüístico catalán. Valoración: hasta 10 puntos.
    5. La relevancia del currículo del ponente o ponentes que participan en el acto. Valoración: hasta 10 puntos.

    Plazos

    Hasta al 30.04.2014

    • Se tiene que presentar una solicitud para cada actividad.

    • No se acepta ni la documentación ni las solicitudes presentadas por correo electrónico.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo postal

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada (correo administrativo).

  • El objeto de estas bases es apoyar la programación estable de actividades de artes visuales. Se entiende como programaciones estables de actividades de artes visuales los ciclos que los espacios de arte o equipamientos culturales dedican a proyectar , coordinar , dirigir , presentar o difundir actividades profesionales relacionadas con las artes visuales a lo largo de , como mínimo , seis meses al año.

    Se considerarán preferentes las subvenciones destinadas a :

    a) Promover la interrelación del espacio de artes visuales con su territorio de referencia.

    b) Promover la creación de valor e interés para las prácticas artísticas contemporáneas en su territorio de referencia , especialmente con proyectos educativos y de dinamización comunitaria.

    c) Realizar actividades y estrategias para la creación y fidelización de públicos.

    Estas subvenciones se tramitan a través de la plataforma EACAT.

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    • A ayuntamientos de Cataluña
    • A entes públicos vinculados o dependientes , incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 d'abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Ficha de cada una de las actividades programadas, que se ha debe extraer del PICEM.
    4. Relación de las actividades programadas durante todo el año, que se debe extraer del PICEM.
    5. Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades programadas.

    Requisitos

    Requisitos generales:

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Las actividades deberán ser de carácter profesional, tener una difusión suficiente, realizarse en sedes estables y estar dirigidas al público en general, con el objetivo de incrementar la conexión del arte contemporáneo con el ciudadano y su participación activa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración
    La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    • El interés cultural de la programación presentada, según su calidad y considerando el grado de innovación, investigación y capacidad de impacto en la ciudadanía (hasta 2 puntos).
    • Programaciones que sean elementos aglutinantes entre otras estructuras o agentes culturales existentes y las realidades sociales de su comunidad (hasta 1,5 puntos).
    • Proyección pedagógica de difusión con el fin de acercar las artes visuales a la población en edad escolar así como el desarrollo de políticas de participación activa de las artes visuales en los centros de enseñanza (hasta 1,5 puntos).
    • Equilibrio territorial y número de habitantes potencialmente destinatarios (hasta 0,5 puntos).
    • La viabilidad económica de la programación presentada (hasta 1 punto).
    • El plan de comunicación y de promoción del espacio y de su programación (hasta 1 punto).
    • Oportunidad del proyecto en relación con el conjunto de la oferta y el sector de las artes visuales profesionales (hasta 0,5 puntos).
    • Presencia de grupos, artistas, comisarios, etc. residentes en Cataluña (hasta 0,5 puntos).
    • Utilización de la lengua catalana y aranesa en las actividades programadas (hasta 0,5 puntos).
    • El plan de trabajo hecho de forma continuada ?en los últimos dos años como mínimo? con los agentes culturales y educativos del territorio (hasta 0,5 puntos).
    • El resultado de las actividades de artes visuales llevadas a cabo en años anteriores por el solicitante (hasta 0,5 puntos).


    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Las personas solicitantes deben constar inscritas en la base de datos del Programa de Indicadores Culturales para el Entorno Municipal (PICEM), que gestiona el Departamento de Cultura y deben mantener los datos actualizados, de acuerdo con el protocolo de colaboración que se haya suscrito. Todas las actividades de la programación que opten a subvención deberán estar introducidas en el PICEM.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Por internet

  • Subvenciones públicas para la financiación de programas de formación profesional transversales y sectoriales para personas trabajadoras ocupadas, destinadas a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, así como a las agrupaciones constituidas por estas entidades.

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    El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de agost de 2016 hasta el día 22 de septiembre de 2016 para ambas líneas convocadas: transversal y sectorial.

    A quién va dirigido

    Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de formación de las especialidades formativas convocadas:

    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
    • Las agrupaciones constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña. Los requisitos sobre la fecha de constitución de las agrupaciones se establecen en la resolución de convocatoria.

    La formación a realizar dentro de los programas va dirigida a personas trabajadoras ocupadas.


    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 31 de agosto de 2016 hastal el 22 de septiembre de 2016 para ambas líneas convocadas: transversal y sectorial.

    Documentación

    Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria de la entidad y programa de formación que se tiene que crear en la aplicación Conforcat (en la solicitud se adjunta el número de expediente generado, no el documento).
    2. 'Anexo de datos específicos de la solicitud' de subvención que se tiene que descargar de la aplicación Conforcat y que se tiene que adjuntar al formulario de solicitud (ver el PASO 1 Solicitar por internet). El Anexo de datos específicos incluye las declaraciones responsables.

    Las solicitudes presentadas tienen que contar con el expediente correspondiente de la aplicación Conforcat.

    Requisitos

    Los requisitos de las entidades para presentar solicitudes son:
    Estar acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
    Los establecidos en la base 4 del anexo 1 de la Órden TSF/223/2016, de 23 de agosto. En caso de agrupaciones, estas tienen que estar constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención:

    • En caso de las entidades solicitantes con 50 personas trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 04.06.2015).
    • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Esta obligación se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de la presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
    • Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    • No haber sido sancionada, con resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    • Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos a los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    • Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), modificado por los Real decreto 780/1998, de 30 de abril (BOE núm. 104, de 1.5.1998), Real decreto 688/2005, de 10 de junio (BOE núm. 139, de 11.7.2005), Real decreto 604/2006, de 19 de mayo (BOE» núm. 127, de 29.05.2006), Real decreto 298/2009, de 6 de marzo (BOE núm. 57, de 7.3.2009), Real decreto 337/2010, de 19 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2010), y Real decreto 598/2015, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4.7.2015).
    • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, en cuyo caso, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, estas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
    • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
      Presentar una declaración responsable manifestando el cumplimiento de lo que establece la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Las entidades de formación tienen que estar inscritas o acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña en las especialidades formativas convocadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como su calidad. Las instalaciones y los recursos materiales pueden ser propios o bien de titularidad de entidades terceras privadas o públicas cuando esto no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa; en este caso, hay que aportar el acuerdo o el contrato de disponibilidad correspondientes. A estos efectos tienen que acreditar:
      • Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.
      • Instalaciones propias de la entidad que se destinarán a la ejecución del programa de formación.
      • Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa de formación. A estos efectos la entidad tiene que disponer, como mínimo, de una persona contratada por cuenta ajena desde un año antes de la publicación de la convocatoria.
    • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectar a esta Orden.

    En cuanto a las entidades de formación a las que hace referencia la base 3.2 y las instalaciones correspondientes que determina la base 10, apartado c), ambas del anexo 1 de la Órden TSF/223/2016, de 23 de agosto, se entiende que están inscritas, mediante declaración responsable, exclusivamente para esta convocatoria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres informacions

    La ejecución de los programas de formación es de un año a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento y se tiene que realizar según lo que regula la base 27.1 del anexo 1 de la Órden TSF/223/2016, de 23 de agosto

    Plazos

    Del31.08.2016al 22.09.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas para realizar trámites en linea

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