Subvenciones para las comunidades catalanas del exterior
El objeto de estas subvenciones es la financiación de los gastos de las actividades de promoción y difusión de Cataluña, su cultura y lengua, las ayudas sociales, del apoyo a la nueva emigración y del funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior. Las subvenciones se pueden conceder por los siguientes conceptos:
- Los gastos de funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior.
- Los gastos de organización de actividades de promoción y difusión y promoción de Cataluña y su cultura y lengua.
- Los gastos de organización de cursos de enseñanza de la lengua catalana.
- Los gastos destinados a programas de ayudas sociales para miembros de las comunidades catalanas del exterior.
- Los gastos destinados a apoyo a la nueva emigración.
Plazo de solicitud: del 24 de noviembre al 17 de diciembre de 2015.
Plazo de aportación de documentación: a partir del 18 de diciembre de 2015.
Podéis consultar el Requerimiento de documentación relativo a la solicitud de subvención para las comunidades catalanas del exterior para el año 2016.
A quién va dirigido
En las comunidades catalanas en el exterior oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
Organismo responsable
- Departament d'Afers i Relacions Institucionals i Exteriors i Transparència
- Secretaria d'Afers Exteriors i de la Unió Europea
Normativa
Documentación relacionada
- Guia para la solicitud de subvenciones [1,63 MB ]
- Formulario de aceptación, desistimiento o reformulación de la propuesta provisional de concesión de las subvenciones para las comunidades catalanas del exterior para 2016 [925,31 KB ]
- Compte justificatiu de les subvencions per a les comunitats catalanes de l?exterior per a l?any 2016 [1,44 MB ]
Solicitar la subvención
Plazos
Plazo de solicitud: del 24 de noviembre al 17 de diciembre de 2015.
Plazo de aportación de documentación: A partir del 18 de diciembre de 2015.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Copia del DNI o pasaporte de la persona firmante de la solicitud, que debe ser la representante legal de la entidad, si la solicitud no se presenta por medios electrónicos. No será necesaria la aportación de la copia del DNI si se autoriza al órgano instructor a consultar los datos identitarias. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
- Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa (acta asamblea de nombramiento o certificado de la entidad).
- Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio del Estado español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Si la inscripción en un registro fiscal no fuera preceptiva por la normativa del país de residencia, este certificado se puede sustituir por un escrito justificativo firmado por el presidente de la comunidad catalana del exterior.
- Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido por el reglamento (CE) 260/2012.
- Liquidación del presupuesto de la entidad del año anterior al de la convocatoria correspondiente firmado por la persona que representa legalmente a la entidad
- Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Declaración de cumplimiento de los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, de cumplimiento de los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
- En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322 / 2011, de 19 de abril.
- En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, debe constar una memoria, de acuerdo con el modelo normalizado, que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
- Declaración de cumplimiento de las demás obligaciones previstas en estas bases y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiario de subvención.
- Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.
- En el caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Declaración de adecuación de la entidad al Código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas del exterior que establecen estas bases reguladoras.
- Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercicio o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Memoria especifica para cada línea de subvención solicitada.
No se debe aportar el documento indicado en los apartados 1, 2 y 4 en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y el procedimiento al cual hacía referencia.
En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:
- No es necesaria la aportación del original o fotocopia del DNI o pasaporte de la persona que firma la solicitud.
- No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la comunidades catalana del exterior.
- Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica adelantada.
Requisitos
Las comunidades catalanas en el exterior deben ser oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del24.11.2015al 17.12.2015
Por internet
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se tiene que efectuar mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consultad la lista de certificados digitales admitidos
Si no firma electrónicamente la solicitud, es necesario que, una vez enviada, imprima el acuse de recibo, lo firme y lo presente en el plazo de 10 días ante las oficinas que se detallan en el paso Solicitar Presencialmente-Puntos de tramitación. Si no lo presenta, se considerará que desiste de su petición.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Las solicitudes se pueden presentar a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
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