Subvenciones para las actividades de las empresas discográficas

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Apoyar económicamente a las empresas discográficas para la producción, edición, promoción y distribución de grabaciones musicales, fomentando la creación y difusión de música.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas discográficas privadas que realicen las actividades subvencionables.

Requisitos principales

  • El proyecto debe contener un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes, de las cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña, o bien grabaciones de obras musicales con una duración mínima de 180 minutos, de las cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.
  • Como mínimo, el 50% de las grabaciones de obras musicales que son objeto de la solicitud de subvención deben estar disponibles para el público en formato digital.
  • Las grabaciones musicales que son objeto de la solicitud deberán haberse editado comercialmente durante el año 2023.
  • El proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 12.000,00 euros.
  • Las grabaciones deberán corresponder, como mínimo, a tres formaciones musicales diferentes.
  • En las ediciones en soporte físico constará, de manera clara, el número de depósito legal, que no puede tener una fecha posterior al año 2023.

Plazos

Del 23/05/2024 al 05/06/2024

Duración del trámite

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria.

Información adicional

Las subvenciones no podrán superar el 40% del coste total de los gastos subvencionables, con un máximo de 60.000,00 euros.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para apoyar la producción, edición, promoción y distribución de grabaciones musicales.

Quién puede usar este servicio: Empresas discográficas privadas.

Plazo de presentación: Del 23 de mayo al 5 de junio de 2024.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Relación detallada de los gastos de personal (según modelo ICEC).
  • Un ejemplar de la grabación musical (si es en soporte físico).
  • Cuenta justificativa.
  • Memoria de actividades con la relación de grabaciones.

Requisitos principales:

  • El proyecto debe contener un mínimo de 40 grabaciones diferentes (más del 50% de intérpretes residentes en Cataluña) o grabaciones con una duración mínima de 180 minutos (más del 50% de intérpretes residentes en Cataluña).
  • Mínimo el 50% de las grabaciones deben estar disponibles en formato digital.
  • Las grabaciones deben haberse editado comercialmente durante 2023.
  • El proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 12.000,00 euros.
  • Las grabaciones deben corresponder a un mínimo de tres formaciones musicales diferentes.
  • En las ediciones físicas debe constar el número de depósito legal (fecha no posterior a 2023).

Costes:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de internet (con certificado digital) durante el plazo establecido.
  2. Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud en el Área Privada de Trámites Gencat.
  3. Recibir la respuesta de la administración: La resolución provisional se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. Los beneficiarios tendrán 10 días hábiles para presentar documentación adicional si es necesario.

Después de hacerlo

  • El plazo máximo para que la administración dicte y notifique la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
  • La resolución se publica en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (<a href="https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1">https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1</a>).
  • Se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Ayuda

  • Teléfonos de contacto:
    • Consultas sobre el contenido y la tramitación: 93 567 10 94 y 93 116 35 77 (de 09:00 a 14:00h, de lunes a viernes).
    • Consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66.
  • Normativa:
    • <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9167/2029074.pdf">Convocatoria de la concesión</a>
    • <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9137/2021828.pdf">Bases Específicas</a>
    • <a href="https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/es_TEXT-REFOS-BASES-GENERALS-ICEC-2024.pdf">Texto refundido de las Bases Generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitados por el ICEC</a>
    • <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9093/2011441.pdf">Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC</a>
    • <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8867/1960938.pdf">Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales</a>
    • <a href="https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=893871">Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia</a>
    • <a href="https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=888154">Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia</a>

Preguntas frecuentes


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