Subvenciones para las actividades de las empresas discográficas

Actualizado el 28 de abril de 2020
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El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de producción, edición y promoción de grabaciones musicales, con independencia de su soporte, sea físico o digital, y de su formato.

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El plazo para presentar solicitudes es del 26 de enero al 18 de febrero de 2016, ambos incluidos

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A quién va dirigido

1. Pueden optar a las subvenciones las empresas discográficas privadas que efectúan las actividades de producción, edición y promoción

2. No pueden optar a las subvenciones contenidas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas discográficas participadas en su capital u órganos de decisión por sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

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Normativa

Documentación relacionada

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Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 26 de enero al 18 de febrero de 2016 ambos incluidos

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

Documentación sobre el proyecto

  1. Proyecto de la actividad según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
  2. Presupuesto de la actividad según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
  3. Relación detallada de los gastos del personal de la empresa dedicado al proyecto objeto de la subvención donde debe constar: sueldo bruto anual, base de cotización a la Seguridad Social y cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Requisitos

1. Para optar a las subvenciones se han de cumplir, a parte de los requisitos que prevee la base general 3, los requisitos siguientes:

a) Que la empresa discográfica haya editado comercialmente:
a1) O bien un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes.
a2) O bien grabaciones con una duración de 180 minutos durante el año anterior al de concesión de la subvención.
A efectos de estas bases, se entenderá por edición comercial el inicio de la explotación económica de la grabación mediante su distribución en cualquier tipo de soporte y formato, o su puesta a disposición del público, sujeta a un precio. Las obras musicales deben corresponder a más de dos formaciones musicales diferentes.

b) Que más del 50% de las grabaciones musicales editadas o más de 90 minutos de grabación durante el año anterior al de concesión de la subvención correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.?

c) Las actividades incluidas en la base 1 se tienen que haber llevado a cabo durante el año anterior al de concesión de la subvención. Asimismo, las grabaciones musicales objeto de la solicitud tienen que haberse editado comercialmente durante el año anterior al de concesión de la subvención.

d) En las ediciones en soporte físico debe constar de forma clara el número de depósito legal.

2. No son objeto de la subvención las grabaciones llevadas a cabo por encargos realizados por terceros, ni las reediciones de grabaciones que hayan recibido ayuda del Departamento de Cultura o entidades adscritas o vinculadas a éste en los cuatro años anteriores al de la concesión de la ayuda.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Gastos subvencionables

1. Son subvencionables únicamente los siguientes gastos, que deben haberse realizado entre el 1 de junio de los dos años anteriores a la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año anterior al de la concesión de la subvención:

a) Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos, derivados de la contratación de profesionales o empresas, en los siguientes conceptos: grabación de obras musicales; adquisición de derechos ?regalías o anticipos?, de productores, intérpretes o ejecutantes; gastos propios de la grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudio, técnicos de sonido, alquileres de instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica en favor de sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias; diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de derechos de reproducción y explotación en favor de sociedades de gestión de derechos de los artistas plásticos.

b) Gastos en promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de contratación de empresas y profesionales para la producción de videoclips; marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital, edición de muestras y, en general, los gastos que se puedan relacionar con la difusión de la actividad para aumentar las ventas. No se subvencionan los gastos de envío o entrega de materiales.

c) Gastos relacionados con nuevas tecnologías y herramientas de distribución digital: utilización de canales de distribución digitales, adaptación digital de los contenidos musicales, creación y mantenimiento de aplicaciones y páginas web, alquiler de software, hospedaje; gastos en I+D+i; gastos en proyectos que supongan nuevas formas de negocio diferentes de la comercialización y distribución de CD y DVD en lugares convencionales. No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipo, ni la adquisición de licencias de software.

d) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.

2. No son, en ningún caso, subvencionables los gastos de funcionamiento o estructurales de las empresas, como los gastos de personal y el mantenimiento de las infraestructuras de oficinas y almacenes, ni la adquisición de infraestructura o bienes patrimoniales, ni los gastos de viajes y alojamientos. También quedan excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas, los gastos relacionados con la actividad de
internacionalización, las consultorías y estudios de mercado

Plazos

Del26.01.2016al 18.02.2016

Por internet

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Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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