Subvenciones para los gastos financieros derivados de la obtención de préstamos para activo fijo y circulante en las condiciones establecidas mediante convenio entre el ICF i ICEC

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para hacer frente a los gastos financieros meritados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 derivados de la obtención de préstamos para activo fijo y circulante en las condiciones establecidas mediante el Convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la creación de instrumentos financieros, mediante el otorgamiento de préstamos para financiar las empresas culturales, de fecha 30 de abril de 2012.

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El plazo para solicitar la ayuda es del 2 al 25 de febrero de 2016

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

Los teléfonos de contacto si hay dudas sobre las líneas de subvenciones es el siguiente: 935 565 190

Si la duda es sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166
Horario: de 9 a 14 h de lunes a viernes

A quién va dirigido

Únicamente pueden optar a las subvenciones las empresas culturales privadas y las entidades privadas culturales sin ánimo de lucro que hayan obtenido un préstamo en el marco del convenio indicado en la base 1.1.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 02 al 25 de febrero de 2016

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

La no autorización implicará la presentación correspondiente.

Documentación a presentar con la solicitud

Justificantes de los pagos de intereses del préstamo

Documentación addicional

Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente la documentación acreditativa de las ayudas de minimis recibidas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Gastos subvencionables y cuantía

  • La cuantía de la subvención és del 100% del interés fijo meritado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, que es el 4% que la persona solicitante ha abonado al Institut Català de Finances
  • El importe de la subvención acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000 ?.
  • En caso que el importe máximo subvencionable supere la dotación prevista se aplica el principio de proporcionalidad en el reparto.

Plazos

Del02.02.2016al 25.02.2016

Por internet

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea


Oficinas de la administración

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