Subvenciones para obras de reparación en el interior de las viviendas para las personas mayores

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Se trata de subvenciones para obras de reparación en el interior de las viviendas para las personas mayores, situadas en los ámbitos de los servicios territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de Girona, Tarragona, Lleida y Terres de l'Ebre.

Leer más

La convocatoria no incluye la demarcación de Barcelona ya que la Diputación y el Ayuntamiento de Barcelona tienen líneas de ayudas muy similares para el mismo colectivo de personas.

A quién va dirigido

A unidades de convivència en que alguno de sus miembros sea una persona de 65 años o más, que viva en la vivienda objeto de la reparación.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo de solicitud es del 2 al 29 de julio de 2016.

Documentación

Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

(La documentación marcada con un (*) no es necesario aportarla si se entrega la Autorización para solicitar datos a organismos oficiales)

Documentación jurídicoadministrativa

  • Declaración responsable de ayudas a la rehabilitación, según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 de la Resolución, y de la Ley general de subvenciones, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que se establecen, incluida en la sol·licitud.
  • Impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.
  • Autorización de la persona solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener por medios telemáticos datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a los organismos siguientes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Padrón municipal correspondiente, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), Dirección General de la Policía, Dirección General del Catastro y Registro de la Propiedad.
  • DNI / NIF / NIE, o documento equivalente vigente de la persona solicitante y, en su caso, del todos los miembros de la unidad de convivencia. (*)
  • Personas titulares de la vivienda: nota simple informativa actualizada del registro de la propiedad relativa a la titularidad sobre la entidad objeto de las actuaciones. En su caso, documentos acreditativos de la constitución de la persona jurídica. (*)
  • Personas con discapacidad, dependencia o situaciones similares: certificado del Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Persona (SISPAP), anteriormente ICASS, acreditativo del grado de limitación o documento equivalente(*).
  • Certificado de empadronamiento y volante de convivencia si la persona solicitante convive con otras personas. (*)
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y del todos los miembros de la unidad de convivencia. Los ingresos se deben acreditar como sigue:
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo anterior a la fecha de sol·licitud, de la persona solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia. (*)
    • Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) si la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
    • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia no puedan justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará mediante una declaración responsable, según modelo normalizado.
    • Ingresos del año en curso: cuando la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación laboral o de ingresos respecto al periodo general acreditar de acuerdo con las bases de la convocatoria.
  • Si procede, el contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante y la autorización de la propiedad para poder hacer las reparaciones.
    • En caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013 se debe acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
    • En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.

Documentación técnica a aportar junto con la solicitud

Salvo los casos en que la persona solicitante se acoja a la opción de que la Agencia se encargue de la ejecución de las obras, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documento original del presupuesto de contrato de la empresa que incluya una memoria descriptiva de las obras de reparació a realizar, que deberá estar debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios. Caso de haber más de una actuación, se deberá aportar la hoja resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado.
  • Original de la autorización municipal de obras y documento acreditativo de haberla solicitado.
  • Fotografías en color del estado general de la vivienda y de los elementos objeto del arreglo.

Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras

  • Comunicado de inicio de las obras de reparación según modelo normalizado
  • Original de la autorización municipal de obras. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

Documentación técnica complementaria a aportar al final de las obras

  • Comunicado final de las obras de reparación según modelo normalizado
  • En caso de reparación de la instalación eléctrica, de agua o de gas, se deberá aportar el boletín del instalador debidamente formalizado por el órgano correspondiente.
  • En caso de instalación de dispositivos de accesibilidad, se deberá aportar el certificado acreditativo de que la instalación cumple la normativa vigente, conjuntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación.
  • En caso de renovación o sustitución de ventanas y otras aberturas exteriores, será necesario que la empresa suministradora o instaladora aporte el documento de marcado CE donde se indique la transmitancia termica del conjunto, y en el zona climática lo comporte, el valor del factor solar modificado.
  • Justificación del gasto realizado, según lo descrito en las bases de la convocatoria.
  • Fotografías en color de las obras de arreglo realizadas.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede pedir documentación complementaria con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención que deberá presentarse, en su caso, en formatos específicos para facilitar su tratamiento.

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes

  • La vivienda objeto de las actuaciones debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria.
  • La persona de 65 años o más que vive en la vivienda debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
    • No tener suficiente autonomía para realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otros similares.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado total, absoluta o gran invalidez o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, siendo esta cuantía, dependiendo del número de miembros que forman la unidad de convivencia y la zona geográfica donde se encuentra el vivienda:

1 Miembro2 Miembro3 Miembro4 o més miembro
Zona A21.247,28 ?21.904,41 ?22.846,54 ?22.927,89 ?
Zona B 19.919,33 ? 20.535,39 ? 21.418,63 ?21.494,90 ?
Zona C 18.747,60 ?19.327,42 ?20.158,71 ?20.230,50 ?
Zona D 15.935,46 ? 16.428,31 ?17.134,90 ?17.195,92 ?
    • El solicitante debe ser el propietario, usufructuario o arrendatario y, ni ésta ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña, salvo que no disponga del uso y disfrute.
    • No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • No haber solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
    • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos de las viviendas

  • Haber obtenido de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las oficinas locales de vivienda colaboradoras, previa autorización para realizar la inspección, un informe interno de idoneidad técnica de la vivienda, que incluya la valoración de las obras.
  • Las actuaciones subvencionables de reparación del interior de la vivienda se ajustarán a las tipologías de obras descritas en el apartado otras informaciones i en las bases de la convocatoria.
  • Las obras no pueden ser iniciadas antes del 1 de julio de 2016 (fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña) ni antes de la fecha de la inspección técnica de la vivienda por parte de las entidades colaboradoras de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la realización del informe interno de idoneidad técnica.
  • El presupuesto de las obras de reparación subvencionables no puede superar 5.000 ? por vivienda.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables las obras de arreglo en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda a fin de:

  • Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad en la superficie útil interior de la vivienda destinadas a conseguir la salubridad y el confort.
  • Adecuarse a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: la instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, y la instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o similares.
  • Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad

Plazo y ejecución de las obras

  • Tal y como prevé la convocatoria las obras las puede llevar a cabo la persona solicitante o bien las puede encargar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Las obras se deben iniciar en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución provisional de concesión de la subvención.
  • La persona beneficiaria deberá comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio.
  • El plazo para la ejecución de las obras no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras.
  • La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

Criterios de valoración

Las subvenciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el orden de prelación que resulte de aplicar los siguientes criterios de valoración:

  • 5 puntos: unidades de convivencia con menores de edad
  • 4 puntos: unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña ponderado (IRSC), de acuerdo con los datos del anexo 3.
  • 3 puntos: actuaciones para la adaptación interior para la mejora de la accesibilidad.
  • 2 puntos: actuaciones para la adecuación a la normativa vigente de las instalaciones.
  • 1 punto: actuaciones para el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad.

En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.

Importe máximo de la subvención

El importe de la subvención es del 100% del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 euros por vivienda.

El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de arreglo interior, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graven las actuaciones, las gastos generales y el beneficio industrial, los costes de las diagnosis o estudios técnicos previos y los honorarios de los técnicos facultativos.

El presupuesto de ejecución material es el de la empresa o las empresas que realizan las obras de arreglo interior y debe ajustarse a la autorización municipal de las obras.

La Agencia puede adecuar el presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción por trimestre durante el año 2016, o en el boletín de información Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2016 (ITEC).

Plazos

Del02.07.2016al 29.07.2016

Presencialmente

Las solicitudes y la documentación que se debe acompañar se pueden presentar en:

Previa autorización del interesado, el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras, el personal adscrito a los servicios sociales municipales y comarcales y la Federación de Asociaciones de Mayores de Cataluña (FATEC) podrán presentar las solicitudes y la documentación.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.