Subvenciones para programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Subvenciones públicas para la financiación de programas de formación profesional transversales y sectoriales para personas trabajadoras ocupadas, destinadas a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, así como a las agrupaciones constituidas por estas entidades.

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El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de agost de 2016 hasta el día 22 de septiembre de 2016 para ambas líneas convocadas: transversal y sectorial.

A quién va dirigido

Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de formación de las especialidades formativas convocadas:

  • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
  • Las agrupaciones constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña. Los requisitos sobre la fecha de constitución de las agrupaciones se establecen en la resolución de convocatoria.

La formación a realizar dentro de los programas va dirigida a personas trabajadoras ocupadas.


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Normativa

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Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 31 de agosto de 2016 hastal el 22 de septiembre de 2016 para ambas líneas convocadas: transversal y sectorial.

Documentación

Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud:

  1. Memoria de la entidad y programa de formación que se tiene que crear en la aplicación Conforcat (en la solicitud se adjunta el número de expediente generado, no el documento).
  2. 'Anexo de datos específicos de la solicitud' de subvención que se tiene que descargar de la aplicación Conforcat y que se tiene que adjuntar al formulario de solicitud (ver el PASO 1 Solicitar por internet). El Anexo de datos específicos incluye las declaraciones responsables.

Las solicitudes presentadas tienen que contar con el expediente correspondiente de la aplicación Conforcat.

Requisitos

Los requisitos de las entidades para presentar solicitudes son:
Estar acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
Los establecidos en la base 4 del anexo 1 de la Órden TSF/223/2016, de 23 de agosto. En caso de agrupaciones, estas tienen que estar constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención:

  • En caso de las entidades solicitantes con 50 personas trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 04.06.2015).
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Esta obligación se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de la presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
  • Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No haber sido sancionada, con resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos a los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), modificado por los Real decreto 780/1998, de 30 de abril (BOE núm. 104, de 1.5.1998), Real decreto 688/2005, de 10 de junio (BOE núm. 139, de 11.7.2005), Real decreto 604/2006, de 19 de mayo (BOE» núm. 127, de 29.05.2006), Real decreto 298/2009, de 6 de marzo (BOE núm. 57, de 7.3.2009), Real decreto 337/2010, de 19 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2010), y Real decreto 598/2015, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4.7.2015).
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, en cuyo caso, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, estas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
    Presentar una declaración responsable manifestando el cumplimiento de lo que establece la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Las entidades de formación tienen que estar inscritas o acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña en las especialidades formativas convocadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como su calidad. Las instalaciones y los recursos materiales pueden ser propios o bien de titularidad de entidades terceras privadas o públicas cuando esto no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa; en este caso, hay que aportar el acuerdo o el contrato de disponibilidad correspondientes. A estos efectos tienen que acreditar:
    • Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.
    • Instalaciones propias de la entidad que se destinarán a la ejecución del programa de formación.
    • Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa de formación. A estos efectos la entidad tiene que disponer, como mínimo, de una persona contratada por cuenta ajena desde un año antes de la publicación de la convocatoria.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectar a esta Orden.

En cuanto a las entidades de formación a las que hace referencia la base 3.2 y las instalaciones correspondientes que determina la base 10, apartado c), ambas del anexo 1 de la Órden TSF/223/2016, de 23 de agosto, se entiende que están inscritas, mediante declaración responsable, exclusivamente para esta convocatoria.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres informacions

La ejecución de los programas de formación es de un año a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento y se tiene que realizar según lo que regula la base 27.1 del anexo 1 de la Órden TSF/223/2016, de 23 de agosto

Plazos

Del31.08.2016al 22.09.2016

Por internet

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Tel. 938891111

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Tel. 932275706

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Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

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Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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