Subvenciones para programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las arts visuales
El objeto de estas bases es apoyar la programación estable de actividades de artes visuales. Se entiende como programaciones estables de actividades de artes visuales los ciclos que los espacios de arte o equipamientos culturales dedican a proyectar , coordinar , dirigir , presentar o difundir actividades profesionales relacionadas con las artes visuales a lo largo de , como mínimo , seis meses al año.
Se considerarán preferentes las subvenciones destinadas a :
a) Promover la interrelación del espacio de artes visuales con su territorio de referencia.
b) Promover la creación de valor e interés para las prácticas artísticas contemporáneas en su territorio de referencia , especialmente con proyectos educativos y de dinamización comunitaria.
c) Realizar actividades y estrategias para la creación y fidelización de públicos.
Estas subvenciones se tramitan a través de la plataforma EACAT.
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Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016
A quién va dirigido
- A ayuntamientos de Cataluña
- A entes públicos vinculados o dependientes , incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 d'abril de 2016.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación
- Presupuesto completo y detallado del proyecto
- Ficha de cada una de las actividades programadas, que se ha debe extraer del PICEM.
- Relación de las actividades programadas durante todo el año, que se debe extraer del PICEM.
- Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades programadas.
Requisitos
Requisitos generales:
- Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
- Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
- Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
- Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
- Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
- Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
- Las actividades deberán ser de carácter profesional, tener una difusión suficiente, realizarse en sedes estables y estar dirigidas al público en general, con el objetivo de incrementar la conexión del arte contemporáneo con el ciudadano y su participación activa.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Criterios de valoración
La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
- El interés cultural de la programación presentada, según su calidad y considerando el grado de innovación, investigación y capacidad de impacto en la ciudadanía (hasta 2 puntos).
- Programaciones que sean elementos aglutinantes entre otras estructuras o agentes culturales existentes y las realidades sociales de su comunidad (hasta 1,5 puntos).
- Proyección pedagógica de difusión con el fin de acercar las artes visuales a la población en edad escolar así como el desarrollo de políticas de participación activa de las artes visuales en los centros de enseñanza (hasta 1,5 puntos).
- Equilibrio territorial y número de habitantes potencialmente destinatarios (hasta 0,5 puntos).
- La viabilidad económica de la programación presentada (hasta 1 punto).
- El plan de comunicación y de promoción del espacio y de su programación (hasta 1 punto).
- Oportunidad del proyecto en relación con el conjunto de la oferta y el sector de las artes visuales profesionales (hasta 0,5 puntos).
- Presencia de grupos, artistas, comisarios, etc. residentes en Cataluña (hasta 0,5 puntos).
- Utilización de la lengua catalana y aranesa en las actividades programadas (hasta 0,5 puntos).
- El plan de trabajo hecho de forma continuada ?en los últimos dos años como mínimo? con los agentes culturales y educativos del territorio (hasta 0,5 puntos).
- El resultado de las actividades de artes visuales llevadas a cabo en años anteriores por el solicitante (hasta 0,5 puntos).
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.
Las personas solicitantes deben constar inscritas en la base de datos del Programa de Indicadores Culturales para el Entorno Municipal (PICEM), que gestiona el Departamento de Cultura y deben mantener los datos actualizados, de acuerdo con el protocolo de colaboración que se haya suscrito. Todas las actividades de la programación que opten a subvención deberán estar introducidas en el PICEM.
Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016
Por internet
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
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