Subvenciones para llevar a cabo acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de trabajo (USAP)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional (USAP) en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.

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A quién va dirigido

A las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia, y establecimiento permanente en Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

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Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 25 de mayo al 3 de junio de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Annex de dades específiques per a la subvenció de les unitats de suport a l'activitat professional en el marc dels serveis d'ajuts personal i social 2016 (G346NCESP-033).
  2. Documentación y presupuesto para las subvenciones destinadas a USAP (G146NCESP-019), que incluye:
    • Relación de programas personales subvencionados (orden de antigüedad en la empresa) Ayuda 1.
    • Relación de profesionales de las unidades de apoyo a la actividad profesional USAP en 01/01/16 (por orden alfabético).
    • Relación de programas personales subvencionados (orden de antigüedad en la empresa) Ayuda 2.
    • Relación de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad en 01/01/16 (por orden alfabético).
    • Presupuesto detallado de la explotación del servicio.
  3. Proyecto anual del centro especial de trabajo.

Requisitos

Los centros especiales de trabajo solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Figurar inscritos como centro especial de empleo en el Registro Oficial de centros especiales de trabajo antes del 1 de enero de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
  2. Que su plantilla esté integrada por personas incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
    - Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    - Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  4. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).
  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  7. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  8. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
  9. Cumplimiento con las reglas de conducta y los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.
  10. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
  11. Cumplir los requisitos específicos que determina la Orden TSF/119/2016, de 17 de mayo.
  12. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
  13. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
  14. En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
  15. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  16. En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  17. El personal de los centros las actividades de las que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables que constan en el documento de solicitud.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Podéis ampliar la información en las Instrucciones (versión en catalàn) para la solicitud de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.

Personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas a la presente Orden serán las personas trabajadoras con discapacidad residentes en Cataluña de los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña que estén incluidos en alguno de los colectivos prioritarios que se describen a continuación:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables son las siguientes:

Ayuda 1: ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Ayuda 2: ayudas complementarias a la ayuda 1 que establece el apartado anterior, destinados a los centros especiales de trabajo para la contratación dentro de las unidades de apoyo a la actividad profesional de personas trabajadoras más calificadas. Esta ayuda complementaria se enmarca en los servicios de ajuste personal y social para la mejora de la calidad tanto de la vertiente laboral como social de los servicios que prestan.

Plazos

Del25.05.2016al 03.06.2016

Por internet

¿Cómo hacerlo?

  1. Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
  2. Rellenar el formulario y adjuntar:
    - Anexo de datos específicos.
    - Impreso excel. Importante: hay que comprimir el archivo.
    - Proyecto anual más anexos, en su caso. Recuerde que el tamaño del archivo no puede ser mayor de 2MB.
  3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
  4. Enviar el formulario.
  5. En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

Si no lo presenta, se considerará que desiste de su petición.

La presentación de las solicitudes también se puede hacer en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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Justificar la ayuda

Plazos

Se debe justificar mensualmente con los documentos acreditativos del pago efectivo del coste salarial de los profesionales correspondiente al mes anterior, dentro de los diez primeros días del mes siguiente para el que se justifica la subvención.

El plazo para justificar la subvención es improrrogable.

Documentación

Se debe justificar mensualmente con los documentos siguientes:

  1. Anexo de datos específicos (G346NCESP-034).
  2. Relación de profesionales de las USAP contratados por el centro especial de trabajo.
  3. Cuadro Resumen indicando, para cada uno de los profesionales del equipo de las USAP, los costes laborales y de la Seguridad Social, (cuadro excel facilitado); a presentar conjuntamente con la Relación de profesionales.
  4. Nóminas de los/de las profesionales, ordenadas alfabéticamente.
  5. Fotocopia del RLC, recibo de liquidación de cotizaciones y RNT, relaciones nominales de trabajadores del último mes ingresado, con la documentación correspondiente que acredite el pago.
  6. Justificante de ingreso de las nóminas, sellado/conformado por el banco.
  7. Contratos, altas a la Seguridad Social de los profesionales y comunicados Contrata.
  8. Baja de la Seguridad Social de los profesionales (en caso de que se produzca) no IL.
  9. Otros documentos (especificarlos).
  10. Modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos por cuenta del IRPF a la Agencia Tributaria.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La tramitación del mandato de obligación de la mensualidad de noviembre y diciembre se efectuará mediante un anticipo, por la cual no se exigirá garantía.

Con el importe justificado del mes de noviembre y una previsión del mes de diciembre se procederá a ordenar el pago de un anticipo que se regularizará con los importes revisados y realmente justificados durante los meses de enero y febrero del año siguiente, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Plazos

Del01.12.2016al 05.12.2016

Por internet

¿Cómo hacerlo?

  1. Descargar el formulario genérico que encuentra en este mismo apartado.
  2. Rellenar el formulario y adjuntar:
  • Anexo de datos específicos.
  • Relación de profesionales de las USAP.
  • Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
  • Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
  • En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
  • También recibirá un requerimiento automático de documentos. Será necesario que envíe en este momento:

    • Nóminas de los/de las profesionales, ordenadas alfabéticamente.
    • Fotocopia del RLC, recibo de liquidación de cotizaciones y RNT, relaciones nominales de trabajadores del último mes ingresado, con la documentación correspondiente que acredite el pago.
    • Justificante de ingreso de las nóminas, sellado/conformado por el banco.
    • Contratos, altas a la Seguridad Social de los profesionales y comunicados Contrata.
      Baja de la Seguridad Social de los profesionales (en caso de que se produzca) no IL.
    • Otros documentos (especificarlos)

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    Oficinas de la administración

    Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

    Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

    Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

    Calle Provença 339, 08037, Barcelona

    Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

    Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

    Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

    Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

    Tel. 932723100

    Consorci Hospitalari de Vic

    Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

    Tel. 938891111

    Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

    Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

    Tel. 932275706

    Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

    Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

    Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

    Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

    Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

    Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

    Tel. 938250689

    Cataluña Radio

    Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

    Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

    Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

    Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

    Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

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