Son subvenciones que tienen por objetivo las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación luminosa, se encuentren en los casos especificados en el apartado Otras informaciones.
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El plazo para presentar las solicitudes es desde el 10 de julio al 10 de agosto, incluido.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Son subvenciones que tienen por objetivo las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación luminosa, se encuentren en los casos siguientes:
a) Caso A. Instalaciones de iluminación exterior situadas íntegramente en:
b) Caso B. Instalaciones de iluminación exterior situadas total o parcialmente en:
............
Los beneficiarios podrán subcontratar la actuación objeto de subvención hasta el 100% del importe subvencionable.
Obligaciones de los beneficiarios:
El importe de las subvenciones es como máximo del 50% del coste de la actuación subvencionable, con un límite máximo de 40.000 euros por cada solicitante.
En el caso de los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable, el límite máximo de 40.000 euros se fija para cada ayuntamiento o entidad municipal descentralizada de manera independiente de los otros.
Plazos
Del10.07.2015al 10.08.2015
Los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales deberán presentar la solicitud y documentación mediante el registro telemático de la Generalitat a través de la extranet de las administraciones públicas EACAT.
Se debe presentar una solicitud para cada actuación de adecuación de la iluminación exterior para la que se pide subvención, que incluya todas las acciones que se quieran llevar a cabo, en el caso de que los haya más de una de subvencionable.
Se abre la convocatoria para el año 2016 para el otorgamiento de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.
La cuantía inicial máxima destinada al otorgamiento de estas subvenciones era de 94.000 euros. La dotación ha sido ampliada hasta un máximo de 150.000 euros.
El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria va del 1 de enero hasta el 31 de julio de 2016.
Leer másSe ha publicado la Propuesta de resolución provisional de la convocatoria. Se puede consultar en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña (e-tablón).
A las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden.
Para las actividades incluidas en el apartado 5.1.1.h), también pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden los medios de comunicación.
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 15 de septiembre de 2016.
Véase el apartado Paso 4. Justificar la ayuda.
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) Informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han pedido y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
b) Realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor y cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.
d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
e) En el caso de las entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
f) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
g) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y cumplir lo que establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) Las empresas no tienen que haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haver ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
i) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que tienen que cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
j) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
k) En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
l) En el caso de fundaciones, se tendrá que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
m) Principios éticos y reglas de conducta
Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables:
Actuaciones, en catalán o bien plurilingües que comprendan el catalán, destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso y difundir la realidad y la actualidad religiosa.
Quedan incluidas:
a) Actividades en forma de exposiciones, congresos, jornadas, ciclos de conferencias y seminarios destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana.
b) Actuaciones de conservación, preservación y difusión, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental de temática religiosa.
c) Actividades que fomenten el diálogo y la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y cultural.
d) Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas o acciones conjuntas), diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental actual y/o diálogo entre ateísmo o agnosticismo y religión o fe.
e) Actividades que representen una aportación a favor del reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en el marco de las diferentes confesiones con presencia en Cataluña.
f) Actividades de entidades religiosas, o directamente relacionadas, que den a conocer Cataluña internacionalmente.
g) Actividades de difusión de la realidad religiosa en Cataluña, así como de la obra social de cada una de las confesiones religiosas y de la función de la religión como factor de cohesión social.
h) Actuaciones de los medios de comunicación, incluidos los digitales, destinadas a difundir la realidad y la actualidad de las diversas religiones presentes en Cataluña.
i) Actuaciones destinadas al fomento de la libertad religiosa y la denuncia de la persecución y discriminación por motivos religiosos.
j) Actuaciones religiosas de integración, colaboración y promoción que fomenten la lengua catalana.
Quedan excluidas todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; compra, alquiler, reparación y mantenimiento de oratorios y de locales de culto o de reuniones internas; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc., como también, por la naturaleza de la convocatoria en sí, la adquisición de bienes para el mero mantenimiento de las entidades. Igualmente, quedan excluidas las actividades de asistencia social, las ayudas y premios, así como las actividades que de manera principal consistan en expresiones artístico-religiosas (música, teatro, danza, etc.) y otras manifestaciones más propias de la cultura popular.
Son gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases. Por lo tanto, se excluirán las solicitudes que no cumplan este requisito.
a) Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria son subvencionables cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el punto anterior.
b) Los gastos indirectos o generales, que son los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares, son parcialmente subvencionables.
En relación con estos gastos, se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20% del importe de la actividad realizada.
c) Gastos financieros, impuestos y tributos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos de viajes, alojamientos y dietas cuando sean estrictamente necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad.
Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:
a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora de estos bienes.
b) Adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se hagan, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requiera.
c) Manutenciones, atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios, siempre que los obsequios no sean esenciales para la actividad.
La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar a terceros por el total del importe de las actividades realizadas.
De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de gastos de suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, cuando estos sean superiores a 18.000 euros, con el IVA excluido, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya producido antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar con la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Plazos
Del01.09.2016al 15.09.2016
Donde se puede obtener el formulario:
La solicitud se puede presentar en diversos lugares:
El objeto de esta línea de subvenciones, Programa consultoría cultura, es la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas, tanto personas físicas y jurídicas, y entidades de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, del videojuego, multimedia, discográfico y musical, del audiovisual y de la arquitectura, en las siguientes modalidades:
El plazo de solicitud es del 28 de enero al 07 de marzo de 2016.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Pueden presentar solicitudes las empresas, tanto personas físicas o jurídicas, que pertenezcan al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, de los videojuegos, multimedia, discográfico y musical, del audiovisual y de la arquitectura, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.
Asimismo, pueden presentar solicitudes las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña cuya actividad esté relacionada con las empresas culturales y que tengan como objetivo la mejora, defensa, potenciación y profesionalización de un sector cultural de los ámbitos anteriormente citados.
No pueden optar a la presentación de solicitudes las entidades con una participación orgánica mayoritariamente pública.
El plazo de solicitud es del 28 de enero al 07 de marzo de 2016
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
En el caso de que se hayan recibido ayudas de minimis de cualquier Administración pública durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento;
Documentación sobre el proyecto
Para la consultoría cultura preferente y la consultoría cultura específica:
a) Memoria del proyecto, donde se reflejen los motivos por los que se considera necesaria la realización de la consultoría cultura preferente o específica encargada o que se quiera encargar.
b) Plan de trabajo de la empresa consultora elegida por la empresa solicitante en el que se explicite con detalle el presupuesto o factura, el calendario de trabajo y las fases del proyecto.
Documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la documentación acreditativa de la solvencia técnica que requieren las bases 3.1.b), 3.2.a) y 3.3.a), en su caso, que consiste en:
a) las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa o entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la consultoría;
b) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de estos;
c) una descripción del equipo técnico y las unidades técnicas participantes en la consultoría, estén o no integrados directamente en la empresa o entidad, especialmente del personal responsable de la ejecución de la consultoría.
Para la consultoría cultura preferente:
a) En cuanto a la empresa consultora, debe tener una solvencia técnica adecuada, que valorará la Comisión de Valoración establecida en la base general 10.3.
b) Se realizará durante el año de concesión de la ayuda y debe finalizar como máximo el 20 de diciembre del mismo año.
c) Estar presupuestada o facturada por un importe de entre 2.500,00 y 3.500,00 euros, sin impuestos.
Para la consultoría cultura específica:
a) En cuanto a la empresa consultora, debe tener una solvencia técnica adecuada, que valorará la Comisión de Valoración establecida en la base general 10.3.
b) Se realizará durante el año de concesión de la ayuda y debe finalizar como máximo el 20 de diciembre del mismo año.
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del28.01.2016al 07.03.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
El plazo de solicitud es del 28 de enero al 07 de marzo de 2016
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
En el caso de que se hayan recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento, en caso contrario , declaración responsable del representante de la empresa al respecto, incluida en el formulario de solicitud.
En el formulario de solicitud, además de las declaraciones que exigen las bases generales, la persona solicitante debe incluir una declaración responsable del importe y la procedencia de la financiación de la consultoría, excluida la subvención del ICEC (fondos propios u otras subvenciones o recursos).
Documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la documentación acreditativa de la solvencia técnica que requieren las bases 3.1.b), 3.2.a) y 3.3.a), en su caso, que consiste en:
a) las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa o entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la consultoría;
b) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de estos;
c) una descripción del equipo técnico y las unidades técnicas participantes en la consultoría, estén o no integrados directamente en la empresa o entidad, especialmente del personal responsable de la ejecución de la consultoría.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del28.01.2016al 07.03.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a la realización de documentales televisivos, con el fin de crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.
No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado.
No podrán subvencionarse los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección
AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA EL 22 DE SETIEMBRE DE 2016
SEGUNDA CONVOCATORIA
El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 19 de setiembre de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.
No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental sea financiera
Plazo ampliado hasta el 22 de setiembre de 2016
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 19 de setiembre del 2016, ambos incluidos.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
La documentación específica del proyecto, que debe presentarse junto con la solicitud, es la siguiente:
a) Memoria del proyecto, según el modelo del ICEC, que deberá incluir lo siguiente:
a.1) Datos identificativos del proyecto:
a.2) Historial de la empresa productora que solicita la subvención.
a.3) Sinopsis del documental propuesto.
a.4) Historial de:
1. Guionista o guionistas.
2. Director o directora o directores del proyecto.
3. Compositor o compositora de la banda sonora o músicos.
4. Director o directora de fotografía.
5. Responsable de sonido.
6. Montador o montadora en jefe.
7. Director o directora artística
8. Jefe de documentación
9. Grafista
a.5) Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.
a.6) Plan de ventas nacional e internacional.
a.7) En caso de que se tenga intención de asistir a festivales de cine y televisión, relación de estos.
a.8) En caso de coproducciones con productoras de otras comunidades autónomas o productoras internacionales, historial que recoja la trayectoria de estas.
b) Ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
c) Presupuesto, según modelo del ICEC, que incluya:
c.1) Presupuesto detallado por partidas.
c.2) Coste del proyecto y, en su caso, porcentaje de participación de cada coproductor.
d) Plan de financiación.
e) Guion o tratamiento narrativo y visual del documental propuesto.
f) Contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o carta de compromiso cuantificada emitida por dicha empresa.
g) En su caso, otros contratos o acuerdos de coproducción o preventas firmados con empresas titulares de la explotación de canales de televisión y con empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, que incluyan el importe de las respectivas participaciones.
h) Resoluciones de subvenciones procedentes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, si las hay.
i) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.
j) Contrato del o de la guionista o guionistas.
k) Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guion y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de que solo se presente una opción, esta deberá reflejar las condiciones del futuro contrato.
l) Contrato del director o la directora o los directores del proyecto.
m) Contratos o cartas de compromiso con actores y actrices protagonistas, principales y secundarios, con el director o la directora de fotografía, el director artístico o la directora artística, el responsable de sonido en rodaje y el montador o montadora en jefe.
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:
a) Los documentales televisivos tienen que acabar entre el 10 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 10 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.
b) En caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos. Asimismo, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.
c) La duración de los documentales deberá ser como mínimo de 52 minutos.
d) Acreditación de la financiación del proyecto:
d.1) En el caso de documentales en versión original catalana u occitana en la variante aranesa, acreditación del 80% de la financiación del proyecto. En caso de que los documentales televisivos no hayan sido finalizados en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo de 15% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.
d.2) En el caso de documentales en otras lenguas, acreditación del 83% de la financiación del proyecto. En caso de que los documentales televisivos no hayan sido finalizados en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo del 18% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.
e) La persona solicitante debe haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o haber obtenido de la empresa citada una carta de compromiso que especifique las aportaciones económicas respectivas.
f) En cuanto a la acreditación de la financiación proveniente de empresas titulares de la explotación de un canal de televisión, en caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150.000,00 euros, la aportación económica global del conjunto de las empresas mencionadas debe ser, como mínimo, del 18% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, esta aportación será, al menos, de 27.000,00 euros.
g) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.
h) Incorporar a la producción, en régimen de prácticas, al menos un alumno/a o graduado/a de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística.
i) Los documentales en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Definiciones
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación la persona jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.
Criterios de valoración:
Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Criterios artísticos y culturales del proyecto:
1. Versión original catalana u occitana en su variante aranesa. 10 puntos.
2. Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el conjunto del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.
3. Participación creativa catalana en el proyecto: Se valora positivamente que los siguientes profesionales sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña: director o directora; guionista, montador o montadora, director o directora de fotografía, compositor o compositora de la banda sonora. Se otorgarán 3 puntos por cada uno de los profesionales mencionados, con un máximo de 12 puntos en total para este criterio.
4. Participación técnica catalana en el proyecto: Se valora positivamente que los siguientes profesionales sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña: director o directora de producción; grafista, jefe o jefa de sonido, posproducción de imagen, posproducción de audio, dirección artística y documentalista. Se otorgarán 2 puntos por cada uno de los profesionales mencionados, con un máximo de 10 puntos en total para este criterio.
5. Interés y calidad del tratamiento narrativo y visual, y temática del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos.
6. Trayectoria y proyección del director o directora, del montador o montadora, del o de la guionista, del compositor o compositora de la banda sonora o del director o directora de fotografía. Hasta un máximo de 8 puntos, a razón de un máximo de 2 puntos por cada uno de los profesionales mencionados.
b) Criterios industriales del proyecto:
1. Inversión de recursos en Cataluña de la persona solicitante igual o superior al 50% en gasto en trabajos efectuados o que efectuar por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña. 10 puntos.
2. Difusión internacional. Se valorará tener al menos una preventa del proyecto a canales de televisión internacionales, o tener ayudas públicas o aportaciones privadas internacionales de entidades públicas o privadas siempre que sea beneficiaria la productora solicitante de la ayuda. 10 puntos.
3. Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa productora solicitante en la producción de documentales. Se valoran los resultados comerciales, el circuito en festivales y la diversidad de ventanas de distribución y utilización de nuevos medios de difusión de otros proyectos de características similares desarrollados en los cinco años anteriores por la misma empresa productora. En caso de que se trate de empresas productoras de nueva creación, se tendrá en cuenta la experiencia del productor ejecutivo o productora ejectutiva. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa productora de nueva creación aquella que haya sido constituida en el año anterior al de concesión de la subvención o en el año de concesión. Hasta un máximo de 10 puntos.
4. Para optar a las subvenciones las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 50 puntos en el conjunto de los criterios.
Trámites gencat
El objetivo de estas subvenciones es apoyar la producción de series y largometrajes de animación para ser emitidos por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como la técnica, y que estén dirigidos preferentemente a un público objetivo joven. Esta subvención quiere fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías en la producción de la animación y la búsqueda de nuevos canales de explotación, así como la creación de productos de alta cualidad dirigidos a los mercados nacionales e internacionales.
Leer másEl plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre del 2013.
El plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre del 2013.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no habrá, por tanto, aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación sobre el proyecto
Para poder optar a la subvención se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la base general 3, los requisitos y condiciones:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Definiciones de interés
Se entenderá por empresa productora audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
Plazos
Del19.06.2013al 09.09.2013
El plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre del 2013.
Subvenciones del Programa 30 Plus para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de personas en situación de desempleo de 30 años y más, preferentemente de entre 30 y 45 años y bajo nivel formativo, proporcionándoles, entre otros recursos, la formación y competencias necesarias para ocupar un determinado puesto de trabajo
El plazo de presentación de solicitudes para las entidades promotoras será del 27 de octubre al 15 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
A entidades promotoras
a) Las entidades locales siguientes:
b) Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, respectivamente. Estas entidades deberán presentar una única solicitud de subvención que abarque un ámbito territorial de actuación pluriprovincial
A entidades contratantes
Para la contratación laboral pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en el apartado 1 de esta misma base 3 del anexo 1 de la Orden TSF / 284/2016, de 24 de octubre.
También podrán ser beneficiarias de esta actuación subvencionable las entidades previstas en el apartado 3.1 pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos.
Entidades promotoras
El plazo para presentar la solicitud es del 27 de octubre al 15 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Entidades contratantes
El plazo para presentar la solicitud será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Entidades promotoras (actuaciones a, b y c):
- Hoja de domiciliación bancaria, (en su caso) F0602 / F0651 (disponible en http://economia.gencat.cat/web/sites/economia/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/transf_banc_area_sepa.doc).
- Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma (si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación o cuando la firma electrónica no lo acredite).
- Documento de prórroga negociada con la Administración sobre las obligaciones ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social (en su caso).
En el caso de entidades locales:
- Documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación (sólo en el caso de entidades promotoras definidas en el punto 3 del apartado 1.a) la base 3 del anexo 1 de la Orden).
En el caso que haya entidades asociadas o vinculadas:
- Anexo para entidades vinculadas y/o asociadas (G146N30PLUS-002).
- Acreditación de la asociación o vinculación entre la entidad asociada/vinculada y la entidad promotora.
Entitades contratantes (actuació d):
1. Anexo de datos específicos (G146N30PLUS-003).
2. Convenio entre la entidad promotora, asociada o vinculada y la entidad contratante (G146N30PLUS-004).
3. Anexo al convenio entre la entidad promotora, asociada o vinculada y la entidad contratante (G146N30PLUS-005).
4. Hoja de domiciliación bancaria, (en su caso) F0602 / F0651(disponible en http://economia.gencat.cat/web/sites/economia/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/transf_banc_area_sepa.doc).
5.Copia de los contratos laborales suscritos con los participantes.
6. Altas en la seguridad social de los participantes.
7. Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma (si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación o cuando la firma electrónica no lo acredite).
En caso de sociedades civiles privadas (SCP):
8.Original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución.
Establecidos en la base 4 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las entidades locales presentaran la solicitud de subvención por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT:
¿Cómo hacerlo?
Las entidades contratantes, previamente seleccionadas, presentarán la solicitud de subvención según el modelo normalizado que se encuentra en este mismo apartado (próximamente disponible).
¿Cómo hacerlo?
Las organizaciones empresariales y sindicales (agentes sociales) presentaran la sol·licitud de subvenció presencialmente en el registro administrativo del Servei Públic dOcupació de Catalunya (c/Llull 297, Barcelona) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se dirigirán a la directora del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Esta solicitud también se deberá enviar al Àrea de Nous Jaciments dOcupació i Innovació Social por correo electrónico a la dirección: 30plus.soc@gencat.cat
Son subvenciones destinadas a rehabilitar elementos comunes y espacios privativos comunitarios de edificios de uso residencial, para obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad o para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad
Leer másQuedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona.
Pueden acceder a las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas.
También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los edificios de viviendas.
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
También quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones que se lleven a cabo en los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio Metropolitano de la Vivienda. Puede consultar aquí los municipios que forman parte.
Se establecen los siguientes plazos para la presentación:
Se deben rellenar todos los formularios en formato PDF autorelleneble e imprimirlos y firmarlos cuando sea necesario. Es imprescindible presentarlos en soporte digital (CD, memoria USB o similar) y en papel.
La documentación marcada con un asterisco no debe presentarse si se firma la correspondiente autorización para solicitar datos a organismos oficiales.
Documentación jurídica-administrativa:
Documentación técnica
Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras.
Documentación técnica complementaria a aportar a la finalización de las obras.
Las viviendas deben haber sido construidas y acabadas antes del 1 de enero de 1981.
El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si ésta es de uso diferente a vivienda.
Un mínimo del 70% de estas viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán solicitudes para edificios, que sin cumplir las condiciones anteriores:
Los edificios deben tener un mínimo de 8 viviendas. Excepcionalmente se admitirán solicitudes para edificios de menos viviendas que cumplan uno de los siguientes supuestos:
Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos:
Las obras deben comenzar en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la subvención.
Una vez iniciadas las obras, la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar a la Agencia de la Vivienda, el comunicado de inicio de obras, mediante el modelo normalizado, en el plazo máximo de un mes desde su inicio, y la licencia municipal definitiva de obras.
El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación.
Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten 40 o más viviendas.
La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
No hay tasas asociadas a este trámite
Presupuesto protegible
El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los profesionales que intervienen, el costes de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos similares, siempre que todos estos gastos estén debidamente justificadas.
El presupuesto de ejecución material subvencionable es el de la empresa o las empresas que realizan las obras de rehabilitación, y se ajustará a la licencia municipal de las obras.
No se incluirán en el presupuesto protegible los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones obras y servicios, etc.), tasas o tributos que afecten a las obras u honorarios profesionales.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede adecuar el presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción durante el año 2016 o del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2016 (ITEC).
Importe de las subvenciones
La cuantía máxima de las subvenciones se establece según los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser subvencionadas. (Ver más detalles en la base 7 de la convocatoria).
Criterios de valoración
Se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva), siempre y cuando no se hayan iniciado las obras antes del día 27 de mayo de 2016, las solicitudes correspondientes a las siguientes actuaciones:
- Actuaciones para realizar ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad cuando en el edificio residan personas con discapacidad o movilidad reducida, o mayores de 65 años.
- Actuaciones en materia de conservación de los cimientos, estructura e instalaciones que representen un riesgo para la seguridad de las personas..
El resto de solicitudes se resuelven mediante el procedimiento de concurrencia competitiva (por criterios de valoración), siempre que las obras se hayan iniciado a partir del 11 de abril de 2013.
Se establece un orden de prelación, de acuerdo con los siguientes criterios:
- 5 puntos: solicitudes para obras de conservación de edificios donde al menos el 60% de los propietarios de las viviendas formen parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IRSC
- 4 puntos: solicitudes para actuaciones en materia de conservación, relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura y las instalaciones del edificio.
- Solicitudes para actuaciones de ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad:
- 4 puntos: cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años.
- 3 puntos: el resto
- 2 puntos: solicitudes para actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio
- 1 punto: para el resto de solicitudes, en el que la prioridad se establece por orden de entrada de la solicitud, presentada dentro del plazo, con la documentación completa.
Esta puntuación es acumulable en función del tipo de obra protegida por la misma solicitud de subvención
En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, tendrán preferencia las registradas antes, con la documentación completa.
Incompatibilidades
No pueden obtener una subvención regulada en estas bases, los beneficiarios de subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
Estas subvenciones son compatibles con subvenciones de otras administraciones públicas, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto de las obras de rehabilitación.
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos Consorcios de Vivienda.
Plazos
Del27.05.2016al 30.09.2016
Se establecen los siguientes plazos para la presentación:
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos Consorcios de Vivienda.ge.
Se podrá presentar en diversos lugares:
Son subvenciones para rehabilitar y dotar de equipamientos los teatros ubicados en la ciudad de Barcelona, para mejorar las medidas de seguridad y / o accesibilidad.
Se pueden subvencionar también otras inversiones en obras de mejora y dotación de equipamiento, siempre que el teatro, de acuerdo con el proyecto presentado, tenga suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y de accesibilidad.
El plazo de presentación de solicitudes és del 17 de octubre al 14 de noviembre de 2016
Esta ayuda puede ser también de tramitación telemática
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
El teléfono de contacto para consultas sobre la tramitación telemática: 935 529 166.
Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes
A las empresas teatrales privadas con sede social en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro ubicadas en la ciudad de Barcelona.
No pueden optar a estas subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Las solicitudes se pueden presentar hasta el 14 de noviembre de 2016
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autoritzación implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
a) Proyecto ejecutivo visado de la totalidad de las obras que realizar o que se han hecho, firmado por un técnico o técnica competente, o bien el proyecto básico o la memoria valorada suficientemente detallada de las intervenciones que se realizarán. En el caso de inversiones en dotación de equipamiento deberá presentarse presupuesto o factura de la inversión. En cualquier caso, hay que detallar la inversión que debe hacerse, con todos los gastos y la previsión de su financiación, con indicación de la subvención solicitada.
b) Programación teatral, en su caso, de los años 2014 y 2015, o de los dos años últimos de funcionamiento del teatro, memoria de la actividad, plan de viabilidad y trayectoria en la gestión teatral de la empresa solicitante.
2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 3.3 y los apartados 1,3,4 y 5 de la base 4 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios y penales, si procede.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al Consorcio para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.
1. Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
- puntos 4.1, A, B, C, D, E, F, G y H de las bases de estas ayudas
- i) Las inversiones se realizarán y facuraran en el periodo comprendido dntre el 1 de enero del 2016 y el 31 de octubre de 2017.
- j) Se deberá acreditar que se ha hecho un mínimo de 200 representaciones anuales de teatro profesional durante los años 2014 y 2015. En caso de teatros en que se haya producido el cese de actividad, será necesario acreditar 150 representaciones de teatro profesional durante el último año de funcionamiento o bien acreditar la trayectoria de la empresa solicitante en la gestión de una sala de teatro, como mínimo, durante los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria.
- k) La persona solicitante debe garantizar la disponibilidad del teatro, así como el destino del equipamiento, o el mantenimiento del uso prioritario teatral del local, de acuerdo con lo establecido en la base 7.3.b.
2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado (nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales), incluidas las entidades consorciadas, sin perjuicio de lo previsto en la base 17.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se incluye como gasto subvencionable el relativo a los honorarios de profesionales en la redacción del proyecto.
Quedan excluidos los gastos hechos en concepto de mantenimiento.
Plazos
Del17.10.2016al 14.11.2016
Sol·licitar
Son subvenciones para cubrir la financiación de la traducción de obras originales en lengua catalana correspondientes a las modalidades siguientes :
a) Literatura (narrativa, poesía, teatro y novela gráfica)
b ) Pensamiento (no ficción y humanidades)
Leer másPlazos:
Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016
Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016
Tercero: desde el 21 de junio hasta el 31 de octubre de 2016.
A las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas , públicas o privadas , españolas o extranjeras, que tengan programada la traducción a otras lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido , a tal efecto , los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial.
Plazos:
Primero: desde el 19 de marzo hasta el 159 de abril de 2016.
Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.
Tercero: desde el 21 de junio hasta el 31 de octubre de 2016.
Documentación a presentar con la solicitud:
Documentación administrativa
Para el caso de solicitantes extranjeros:
No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
Para el caso de solicitantes españoles
a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe j) de la base 16.
c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. El/La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.
e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.
No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a y d en el caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
Documentación específica:
La documentación relacionada anteriormente en esta base se puede aportar , bien en formato papel, o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos , de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la subvención:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.
Plazos
Del19.03.2016al 19.04.2016
Del20.04.2016al 02.06.2016
Del21.06.2016al 31.10.2016
Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes también se pueden presentar por correo postal a:
Institut Ramon Llull
Avenida Diagonal , 373
08008 Barcelona (España)
El objeto es la concesión de subvenciones para la subtitulación de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión producidos en Cataluña para favorecer e impulsar la presencia en el exterior de la creación cinematográfica de Cataluña.
El largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión debe estar acabado en el año de la convocatoria y se deberá presentar finalizado con la solicitud dentro del plazo de presentación que establece la resolución de la convocatoria. La subtitulación se debe realizar durante el año de la convocatoria y no es necesario que esté finalizada en el momento de presentar la solicitud.
Se entiende por subtitulación los costes de la traducción, localización, adaptación, archivo e incrustación de subtítulos de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión en cualquier formato.
No son objeto de la presente convocatoria:
- Las series, las miniseries y las producciones audiovisuales con un fin de promoción comercial.
- Las producciones audiovisuales presentes en el ámbito de las artes visuales.
La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, con un importe máximo de 2.500 ? por largometraje y documental y de 800 ? por cortometraje.
Leer másPlazo: del 18 de mayo hasta el 4 de julio de 2016.
Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
El plazo para presentar la solicitud es del 18 de mayo hasta el 4 de julio de 2016.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la subvención:
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.
i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:
Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:
a) La trayectoria del director del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión.
Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:
- Haber dirigido como mínimo un largometraje, cortometraje o documental sin tener en cuenta la producción audiovisual objeto de la solicitud: 1 punto
- Premios y trayectoria en festivales internacionales: 1 punto
En caso de codirección, se valorará la trayectoria del director más consolidado.
Valoración: hasta 2 puntos.
b) Internacionalización del proyecto. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:
- La participación de coproductores extranjeros: 1 punto
- Cartas de invitación de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o se tenga que presentar el largometraje, cortometraje o documental: 1 punto
- La inclusión en la base de datos de Catalan Films: 1 punto
- Interés de la propuesta a nivel internacional: 1 punto
Valoración: hasta a 4 puntos.
c) La versión original del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:
- Si la versión original es en catalán y la lengua del film es íntegramente el catalán: 2 puntos
- Si la versión original es en catalán y la lengua del film es el catalán y otros idiomas: 1 punto
Valoración: hasta 2 puntos.
d) El interés y contenido del proyecto. Se valorarán principalmente en función de los siguientes parámetros:
- La relevancia que la cultura catalana tiene en la temática y la ambientación del largometraje, cortometraje o documental: 1 punto
- La participación de los siguientes creadores catalanes: director, compositor, guionista: 1 punto
- La participación de actores principales o protagonistas catalanes: 1 punto
- La calidad técnica y artística, el carácter innovador del lenguaje cinematográfico o la utilización de nuevas tecnologías: 1 punto
- Interés estratégico del Institut Ramon Llull con relación a la conmemoración de efemérides oficiales: 1 punto
Valoración: hasta 5 puntos.
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 13 puntos.
Plazos
Del18.05.2016al 04.07.2016
Se debe presentar una única solicitud por largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión.
Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio según el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica) y el Protocolo de identificación y firma electrónica (Orden GRI/233/2015, de 20 de julio).
Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.
Puntos de tramitación
Tambien se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en la página web del Institut Ramon Llull y en el registro del mismo Institut.
Por correo postal a la dirección:
Institut Ramon Llull
Avinguda Diagonal, 373
08008 Barcelona (Espanya)