Subvenciones para la traducción de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Son subvenciones para cubrir la financiación de la traducción de obras originales en lengua catalana correspondientes a las modalidades siguientes :

a) Literatura (narrativa, poesía, teatro y novela gráfica)

b ) Pensamiento (no ficción y humanidades)

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Plazos:

Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016

Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016

Tercero: desde el 21 de junio hasta el 31 de octubre de 2016.

A quién va dirigido

A las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas , públicas o privadas , españolas o extranjeras, que tengan programada la traducción a otras lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido , a tal efecto , los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

Plazos:

Primero: desde el 19 de marzo hasta el 159 de abril de 2016.

Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.

Tercero: desde el 21 de junio hasta el 31 de octubre de 2016.

Documentación

Documentación a presentar con la solicitud:
Documentación administrativa
Para el caso de solicitantes extranjeros:

  1. Fotocòpia de la documentació que acrediti la personalitat jurídica del sol·licitant. En el cas de persones jurídiques, caldrà adjuntar també la documentació acreditativa de la representació amb què actua la persona física sol·licitant i fotocòpia del seu passaport. Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
Para el caso de solicitantes españoles

a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe j) de la base 16.

c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. El/La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a y d en el caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.


Documentación específica:

  1. Presupuesto completo y detallado del proyecto, de acuerdo con el modelo
  2. Copia del contrato de edición con el / la propietario / a de los derechos de traducción
  3. Copia del contrato suscrito con el / la traductor / a
  4. Catálogo de la editorial que publicará la obra
  5. Currículum del traductor con indicación de los títulos traducidos
  6. Contrato de coedición , en su caso

La documentación relacionada anteriormente en esta base se puede aportar , bien en formato papel, o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos , de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

Requisitos

Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la subvención:

  1. Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio nacional, es necesario que presente una declaración responsable en la que conste.
  3. Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
  4. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
  5. En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
  6. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
  7. En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322 / 2011, de 19 de abril.
  8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a la ley, debe cumplir la normativa que le sea de aplicación.
  9. Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
  10. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de L0127 U10 Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
  11. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  12. Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y / o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otros diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y / o recibir financiación de la Unión Europea.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres informacions

Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

  1. El interés del conjunto de la propuesta presentada. Valoración : hasta 10 puntos.
  2. La dificultad de la traducción que se quiere realizar. Valoración : hasta 10 puntos.
  3. El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante. Valoración : hasta 10 puntos.
  4. La proyección internacional de la traducción. Valoración : hasta 10 puntos.
  5. La trayectoria profesional del / la traductor / a. Valoración : hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.

Plazos

Del19.03.2016al 19.04.2016
Del20.04.2016al 02.06.2016
Del21.06.2016al 31.10.2016

Por internet

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden presentar por correo postal a:

Institut Ramon Llull
Avenida Diagonal , 373
08008 Barcelona (España)


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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