Subvenciones para la realización de actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana y promover el diálogo interreligioso

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Se abre la convocatoria para el año 2016 para el otorgamiento de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

La cuantía inicial máxima destinada al otorgamiento de estas subvenciones era de 94.000 euros. La dotación ha sido ampliada hasta un máximo de 150.000 euros.

El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria va del 1 de enero hasta el 31 de julio de 2016.

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Se ha publicado la Propuesta de resolución provisional de la convocatoria. Se puede consultar en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña (e-tablón).

A quién va dirigido

A las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden.

Para las actividades incluidas en el apartado 5.1.1.h), también pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden los medios de comunicación.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 15 de septiembre de 2016.

Documentación

Véase el apartado Paso 4. Justificar la ayuda.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han pedido y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

b) Realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor y cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

e) En el caso de las entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

f) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

g) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y cumplir lo que establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Las empresas no tienen que haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haver ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que tienen que cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

l) En el caso de fundaciones, se tendrá que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) Principios éticos y reglas de conducta

Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Gastos subvencionables:

Actuaciones, en catalán o bien plurilingües que comprendan el catalán, destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

Quedan incluidas:

a) Actividades en forma de exposiciones, congresos, jornadas, ciclos de conferencias y seminarios destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana.

b) Actuaciones de conservación, preservación y difusión, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental de temática religiosa.

c) Actividades que fomenten el diálogo y la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y cultural.

d) Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas o acciones conjuntas), diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental actual y/o diálogo entre ateísmo o agnosticismo y religión o fe.

e) Actividades que representen una aportación a favor del reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en el marco de las diferentes confesiones con presencia en Cataluña.

f) Actividades de entidades religiosas, o directamente relacionadas, que den a conocer Cataluña internacionalmente.

g) Actividades de difusión de la realidad religiosa en Cataluña, así como de la obra social de cada una de las confesiones religiosas y de la función de la religión como factor de cohesión social.

h) Actuaciones de los medios de comunicación, incluidos los digitales, destinadas a difundir la realidad y la actualidad de las diversas religiones presentes en Cataluña.

i) Actuaciones destinadas al fomento de la libertad religiosa y la denuncia de la persecución y discriminación por motivos religiosos.

j) Actuaciones religiosas de integración, colaboración y promoción que fomenten la lengua catalana.

Quedan excluidas todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; compra, alquiler, reparación y mantenimiento de oratorios y de locales de culto o de reuniones internas; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc., como también, por la naturaleza de la convocatoria en sí, la adquisición de bienes para el mero mantenimiento de las entidades. Igualmente, quedan excluidas las actividades de asistencia social, las ayudas y premios, así como las actividades que de manera principal consistan en expresiones artístico-religiosas (música, teatro, danza, etc.) y otras manifestaciones más propias de la cultura popular.

Son gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases. Por lo tanto, se excluirán las solicitudes que no cumplan este requisito.

a) Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria son subvencionables cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el punto anterior.

b) Los gastos indirectos o generales, que son los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares, son parcialmente subvencionables.

En relación con estos gastos, se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20% del importe de la actividad realizada.

c) Gastos financieros, impuestos y tributos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Gastos de viajes, alojamientos y dietas cuando sean estrictamente necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad.

Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora de estos bienes.

b) Adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se hagan, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requiera.

c) Manutenciones, atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios, siempre que los obsequios no sean esenciales para la actividad.

La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar a terceros por el total del importe de las actividades realizadas.

De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de gastos de suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, cuando estos sean superiores a 18.000 euros, con el IVA excluido, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya producido antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar con la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Plazos

Del01.09.2016al 15.09.2016

Presencialmente

Donde se puede obtener el formulario:

La solicitud se puede presentar en diversos lugares:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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