Subvenciones para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son subvenciones que tienen por objetivo las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación luminosa, se encuentren en los casos especificados en el apartado Otras informaciones.

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A quién va dirigido

  • A ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales. También los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable mediante un instrumento válido en derecho y, en caso de que se otorgue la subvención, su cobro.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es desde el 10 de julio al 10 de agosto, incluido.

Documentación

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la subvención'.
  2. Memoria explicativa detallada de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior para la que se solicita la subvención.
  3. Documentación técnica necesaria para la valoración de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior, que incluya:
    • Mapa de la protección contra la contaminación luminosa de la zona, en el que se señalice el área donde se realizan las actuaciones de adecuación.
    • En cuanto a la instalación de iluminación exterior que se sustituye:
      • Fotografías representativas de los puntos de luz de la instalación existente.
      • Número, tipo y potencia de las lámparas existentes.
      • Número y valor del flujo de hemisferio superior instalado los pámpanos existentes.
    • En cuanto a la nueva instalación de iluminación exterior:
      • Número y potencia de las lámparas que se instalan.
      • Número, valor del flujo de hemisferio superior y documentación fotométrica de los pámpanos que se instalen.
      • Características de los reguladores horarios y los reguladores de flujo luminoso que se instalan y su documentación técnica.
  4. Presupuesto completo y detallado de la actuación en el que figuren:
    • La totalidad de gastos e ingresos previstos.
    • La cuantía de la ayuda que se solicita.
    • El detalle de las fuentes de financiación.
    • En caso de que la actuación subvencionable consista en diferentes acciones, el presupuesto se desglosará por acciones y por conceptos de gasto.
    • En el caso de actuaciones ejecutadas antes de solicitar la subvención, también se pueden presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
  5. Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención en caso de obtenerla y declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actuación de adecuación de la iluminación exterior no cubierta por la subvención.
  6. En el supuesto de los consejos comarcales, es necesario presentar copia digitalizada del documento válido en derecho que instrumenta el encargo para gestionar y ejecutar las actuaciones subvencionables y, en caso de otorgamiento de la subvención, cobrar su importe. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica correspondiente.

Requisitos

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con la Administración del Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. En caso de que cuente con una plantilla igual o superior a 25 personas habrá que disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual o por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
  4. Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  5. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
  6. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Son subvenciones que tienen por objetivo las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación luminosa, se encuentren en los casos siguientes:

a) Caso A. Instalaciones de iluminación exterior situadas íntegramente en:

  • Puntos de referencia y sus áreas de influencia.
  • Zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).
  • Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) para con la contaminación lumínica que estén a una distancia menor de 2 km de zonas de protección máxima (E1).
  • Las actuaciones subvencionables deben incluir alguna de las siguientes acciones:
  • Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y / o baja presión y halogenuros metálicos por otros que cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
    • Lámparas que tengan menos del 2% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de los LED, deben tener menos del 1% por debajo de los 500 nm y longitud de onda predominante por encima de los 585 nm (lámparas de vapor de sodio de alta y / o baja presión / lámparas tipo LED ámbar )
    • Sustitución de pantallas de un luz que emiten un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otros que emiten como máximo el 1%.
    • Instalación de reguladores horarios.
    • Instalación de reguladores de flujo luminoso.

b) Caso B. Instalaciones de iluminación exterior situadas total o parcialmente en:

  • Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) para con la contaminación lumínica que estén a una distancia superior a 2 km de zonas de protección máxima (E1).
  • Las actuaciones subvencionables deben incluir alguna de las siguientes acciones:
  • Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y / o baja presión y halogenuros metálicos que no cumplan las condiciones que se detallan a continuación por otros que las cumplan:
    • Lámparas que tengan menos del 5% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de los LED, deben tener menos del 15% por debajo de los 500 nm. En el caso de no poder justificar documentalmente estos porcentajes, se aceptan las lámparas que emiten luz de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.
    • Sustitución de pantallas de un luz que emiten un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otros que emiten como máximo el 1%.
    • Instalación de reguladores horarios.
    • Instalación de reguladores de flujo luminoso.

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Los beneficiarios podrán subcontratar la actuación objeto de subvención hasta el 100% del importe subvencionable.


Obligaciones de los beneficiarios:

  1. Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
  2. Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con la memoria presentada. Cualquier cambio en la memoria presentada o calendario previsto se comunicará al órgano instructor.
  3. Justificar ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad los términos y condiciones que se establezcan en el apartado anterior sobre 'Documentación para justificar la subvención'
  4. Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  5. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  6. Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad", utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los/las beneficiarios/as están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
  9. Reintegrar los importes recibidos en los supuestos de revocación y reintegro.

El importe de las subvenciones es como máximo del 50% del coste de la actuación subvencionable, con un límite máximo de 40.000 euros por cada solicitante.

En el caso de los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable, el límite máximo de 40.000 euros se fija para cada ayuntamiento o entidad municipal descentralizada de manera independiente de los otros.

Plazos

Del10.07.2015al 10.08.2015

Los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales deberán presentar la solicitud y documentación mediante el registro telemático de la Generalitat a través de la extranet de las administraciones públicas EACAT.
Se debe presentar una solicitud para cada actuación de adecuación de la iluminación exterior para la que se pide subvención, que incluya todas las acciones que se quieran llevar a cabo, en el caso de que los haya más de una de subvencionable.

Por internet


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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