Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener subvenciones para rehabilitar edificios residenciales, mejorando la eficiencia energética, sostenibilidad, seguridad y accesibilidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Juntas de propietarios, comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios de viviendas, propietarios de viviendas unifamiliares, cooperativas de propietarios, empresas constructoras arrendatarias o concesionarias.

Requisitos principales

  • Los edificios deben cumplir con criterios de antigüedad específicos según el tipo de obra a realizar.
  • Al menos el 70% de la superficie construida sobre el nivel del suelo debe estar destinada a vivienda.
  • Un mínimo del 50% de las viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o inquilinos.
  • Es obligatorio disponer del informe de evaluación del edificio (IITE) antes de solicitar la subvención.

Plazos

El plazo de presentación fue del 7 de julio al 4 de octubre de 2020.

Duración del trámite

El tiempo máximo que tiene la administración para responder es de tres meses desde que finaliza el plazo de solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido rechazada.

Información adicional

Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del IDAE y con las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial de la ciudad de Barcelona y del área metropolitana de Barcelona.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial en Cataluña. El objetivo es mejorar la eficiencia energética, la sostenibilidad, la seguridad y la accesibilidad de los edificios.

Quién puede usar este servicio:

  • Juntas o comunidades de propietarios.
  • Agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios.
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • Propietarios de viviendas unifamiliares o agrupadas en hilera.
  • Sociedades cooperativas de propietarios de viviendas o edificios.
  • Empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de que tu edificio cumple con los requisitos de antigüedad y uso.
  • Debes tener el Informe de Evaluación del Edificio (IITE) y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) antes de presentar la solicitud.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Certificado del acta de reunión de la junta de propietarios (RE-718).
  • Anexo con la relación de las personas propietarias y/o inquilinas (RE-719).
  • Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas (RE-720).
  • Resumen del coste de la obra de rehabilitación a realizar (RE-726).
  • Comunicado de inicio de obra de rehabilitación (RE-729).
  • Comunicado de final de obra y justificación del gasto (RE-730).
  • Autorización de todos los miembros de la unidad de convivencia para solicitar datos a organismos oficiales (RE-959).
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos técnicos de eficiencia energética y sostenibilidad (RE-1007).
  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (RE-704).
  • Solicitud de cesión de derechos de cobro de subvenciones (RE-1048).

Requisitos previos:

  • El edificio debe cumplir con los criterios de antigüedad establecidos.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe estar destinada a vivienda.
  • Al menos el 50% de las viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • Disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IITE) con anterioridad a la solicitud.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • El plazo de presentación fue del 7 de julio al 4 de octubre de 2020.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presenta la solicitud y la documentación requerida a través de internet.
  2. Recibir la respuesta de la Administración: La administración tiene un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido rechazada.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitar:
    • El trámite se realiza por internet.
    • Si eres un particular, puedes realizar este trámite de manera presencial solicitando cita previa en la oficina correspondiente.
  • Recibir la respuesta de la Administración:
    • La resolución indicará el importe concedido, el concepto subvencionado y la aportación de la Administración.
    • Se puede presentar un recurso de reposición o contencioso administrativo contra la resolución.

Tiempos de espera:

  • La administración tiene un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si la solicitud es aprobada, recibirás una notificación con el importe de la subvención.
  • Si la solicitud es denegada, podrás presentar un recurso.

Plazos de resolución:

  • La administración tiene un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución.

Siguientes pasos:

  • Una vez recibida la notificación de aprobación, deberás iniciar las obras en un plazo máximo de 8 meses (prorrogable por 4 meses más).
  • El plazo para la ejecución de las obras no podrá exceder de 24 meses desde la notificación de la concesión de la subvención.

Ayuda

Contacto:

  • Para cualquier consulta sobre la ayuda o el procedimiento, dirigirse a la oficina local correspondiente. Puede consultar las oficinas en este enlace

Recursos adicionales:

Trámites relacionados


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

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