Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer ayudas económicas para la rehabilitación de edificios residenciales, enfocándose en mejorar la eficiencia energética, la sostenibilidad, la seguridad y la accesibilidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de viviendas, propietarios de viviendas unifamiliares, cooperativas de propietarios, empresas constructoras arrendatarias o concesionarias.
Requisitos principales
- Cumplir con los criterios de antigüedad del edificio (construido antes de 1996 o 2007, según el tipo de actuación).
- Que al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante esté destinada a vivienda.
- Que al menos el 50% de las viviendas sean el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
- Disponer del informe de evaluación del edificio (IITE) presentado ante el organismo competente.
Plazos
Del 07/07/2020 al 04/10/2020
Duración del trámite
La administración tiene un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución.
Información adicional
Las actuaciones subvencionables incluyen la conservación, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, y la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad del edificio. La cuantía máxima de las subvenciones se establece según los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para rehabilitar edificios residenciales, mejorando su eficiencia energética, sostenibilidad, seguridad y accesibilidad.
Lo que necesitas
- Documentación: Varios formularios y documentos técnicos (IITE, CEE, etc.) según el tipo de rehabilitación. Ver detalle en el anexo 1 de la Resolución TES/1564/2020.
- Requisitos: El edificio debe cumplir ciertos criterios de antigüedad y uso residencial. Se requiere un informe de evaluación del edificio (IITE) previo.
- Plazos: El plazo de presentación fue del 7 de julio al 4 de octubre de 2020.
Cómo hacerlo
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida telemáticamente (o presencialmente si eres un particular).
- Recibir respuesta: La administración tiene un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se considera desestimada.
Después de hacerlo
- Las obras deben iniciarse en un plazo máximo de 8 meses desde la notificación de la resolución (prorrogable). El plazo para la ejecución de las obras no puede exceder de 24 meses.
Ayuda
- Para cualquier consulta, dirigirse a la oficina local correspondiente. Enlace a las oficinas: http://agenciahabitatge.gencat.cat/wps/portal/?urile=wcm%3apath%3a%2Fahcca/web/contacte&obrirTab=2%20
- Normativa aplicable: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-3358, http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=877090, http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=875595, http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=692917, http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/template.PAGE/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?javax.portlet.tpst=0cabbdc23d3d48ca42a538bab0c0e1a0&javax.portlet.prp_0cabbdc23d3d48ca42a538bab0c0e1a0=action=fitxa&documentId=663379