Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial
Son subvenciones destinadas a rehabilitar elementos comunes y espacios privativos comunitarios de edificios de uso residencial, para obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad o para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad
Leer másQuedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona.
A quién va dirigido
Pueden acceder a las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas.
También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los edificios de viviendas.
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
También quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones que se lleven a cabo en los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio Metropolitano de la Vivienda. Puede consultar aquí los municipios que forman parte.
Organismo responsable
- Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
- Agencia de l'Habitatge de Catalunya
Normativa
Documentación relacionada
- Autorització per a sol·licitar dades a organismes oficials [675,36 KB ]
- Certificat de l?acta de reunió de la junta de propietaris [445,56 KB ]
- Annex a l?acord de la reunió de la junta de propietaris [543,93 KB ]
- Certificat de l?acord de les persones propietàries úniques o altres [630,1 KB ]
- Annex al Certificat de l?acord de la reunió de les persones propietàries úniques o altres [544,34 KB ]
- Autorització i acord del propietari de l?edifici amb la persona llogatera [435,01 KB ]
- Declaració responsable per a subvencions a la rehabilitació [462,66 KB ]
- Declaració responsable d?ingressos percebuts per la unitat familiar [440,66 KB ]
- Certificat acreditatiu del fons de reserva [413,6 KB ]
- Resum del cost de l?obra de rehabilitació a realitzar [626,09 KB ]
- Declaració responsable del destí íntegre a lloguer dels habitatges de l'edifici rehabilitat [459,32 KB ]
- Comunicat d?Inici d?obra de rehabilitació [451,07 KB ]
- Comunicat de final d?obra i justificació de la despesa [713,43 KB ]
- Evaluació de les condicions bàsiques d'accesibilitat [729,14 KB ]
- Fitxa de compliment energètic [106,14 KB ]
- Sol·licitud de transferència bancària per a pagaments de l?Agència de l?Habitatge de Catalunya [208,75 KB ]
Trámites relacionados
- Inspecció tècnica dels edificis (ITE) - Certificat d'aptitud de l'edifici
- Certificación de eficiencia energética de edificios e inscripción de los certificados al registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña
Sol·licitar l'ajut
Plazos
Se establecen los siguientes plazos para la presentación:
- Para las solicitudes que no han iniciado las obras antes del 27 de mayo de 2016 y sólo para las actuaciones relativas al estado de conservación de los cimientos, estructura e instalaciones que pueden representar un riesgo para la seguridad de las personas o por la realización de los ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad, cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años, el plazo de presentación se inicia el 28 de mayo de 2016 y finaliza el 30 de septiembre de 2016.
- Para las obras iniciadas a partir del 11 de abril de 2013 y las que no se encuentren incluidas en el punto anterior, el plazo se inicia el 28 de mayo de 2016 y finaliza el 30 de junio de 2016.
Documentación
Se deben rellenar todos los formularios en formato PDF autorelleneble e imprimirlos y firmarlos cuando sea necesario. Es imprescindible presentarlos en soporte digital (CD, memoria USB o similar) y en papel.
La documentación marcada con un asterisco no debe presentarse si se firma la correspondiente autorización para solicitar datos a organismos oficiales.
Documentación jurídica-administrativa:
- Documento de identificación de la persona que firma la solicitud (DNI / NIF) *
- Declaración resposable para subvenciones a la rehabilitación, según modelo normalizado para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
- Ficha catastral del inmueble que se quiere rehabilitar *
- Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar, en los casos que sea necesario. *
- En el caso de rehabilitación de edificios con arrendatarios: debe acreditarse que las viviendas se destinen a domicilio habitual y permanente y aportar los contratos de alquiler.
- Original del documento de transferencia bancaria, según modelo normalizado, para el pago de la subvención, a nombre del promotor
- Certificado que acredite que se ha depositado un fondo de reserva no inferior al 5% de los gastos comunes presupuestados, según modelo normalizado.
- Si se trata de una junta de propietarios o agrupación de juntas de propietarios:
- Documento de identificación de la junta (NIF) y DNI o NIF del representante.
- Certificado del acta de reunión emitido por el secretario o secretaria de la junta de propietarios.
- Anexo al acuerdo de la reunión de la junta de propietarios con la relación de los propietarios y / o inquilinos del edificio.
- Si se trata de edificios con un único propietario u otras situaciones diferentes en el punto anterior
- Documento de identificación, DNI o NIE, o NIF del propietario o de quien lo represente, en este caso será necesario acreditar la representación.
- Certificado del acuerdo de la reunión de las personas propietarias únicas u otros
- Anexo al acuerdo de la reunión de propietarios únicos o de otros
- Autorización para solicitar datos a organismos oficiales según modelo normalizado, de cada uno de los propietarios e inquilinos para comprobar los requisitos que se establecen en las bases.
- En el caso de optar a los puntos de valoración especificados en la base 10.1.a) de la convocatoria, es necesario aportar la documentación justificante de ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral . *
- Certificado de empadronamiento, *
- Cuando el edificio se rehabilite íntegramente por destinar las viviendas a alquiler, se debe presentar la correspondiente declaración responsable del destino íntegro en alquiler de las viviendas según modelo normalizado.
Documentación técnica
- Documento que justifique la antigüedad de la edificación: Certificado final de obra u otros documentos.
- Original del informe de evaluación del edificio, con aportación de los informes descritos en la base 4.5.
- Proyecto básico y de ejecución original y en soporte digital (CD, memoria USB o similar), redactado por personal técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 , de 17 de marzo, hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable.
- En el caso de las actuaciones de ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad, se deberá aportar un informe técnico, redactado por los profesionales técnicos de la obra, acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
- En el caso de las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, el proyecto deberá justificar que la propuesta de rehabilitación a realizar, de forma que se consiga una reducción de al menos un 30% o un 50% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. Será necesario aportar las fichas de cumplimiento energético (RH1 y Rh3) según el modelo normalizado que se encuentra en la web.
- Certificados de eficiencia energética del edificio existente y del proyecto, junto con los respectivos archivos informáticos generados con la correspondiente diligencia del Instituto Catalán de la Energía (ICAEN - Etiqueta energética).
- Original y con soporte digital del presupuesto de contrato de la empresa o empresas que realizan las obras, debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios.
- En caso de haber más de una actuación, se deberá aportar la hoja resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado.
- Planificación y estudio económico de las obras a ejecutar, donde conste el coste total de las obras, los plazos de ejecución y el tipo de financiación de la parte del presupuesto protegible que corresponde aportar por los vecinos, descontando la subvención de esta convocatoria
- Original y con soporte digital, de la licencia municipal de obras o justificación de su solicitud.
- En el caso de los edificios declarados bien de interés cultural, es necesario aportar el documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección.
Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras.
- Comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según modelo normalizado Original y en soporte digital, del certificado de inicio de las obras firmado por personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.
- Original y en soporte digital, de la licencia municipal de obras o autorizaciones municipales, y en su caso, de las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.
Documentación técnica complementaria a aportar a la finalización de las obras.
- Comunicado de final de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado.
- Original y en soporte digital, del certificado de final de obras y sus anexos A y B, firmado por personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.
- En su caso, documento acreditativo de inscripción en el registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RISTSIC) con numero de RAE en cumplimiento de la Ley 9/2014 del 31 de julio.
- En el caso de la instalación de ascensores de velocidad superior o inferior a 0,15 m / seg, aparatos elevadores que tienen su recorrido a lo largo de una escalera o rampa (salvaescaleras) y los aparatos que sirven para una distancia vertical menor a la existente entre dos plantas de un edificio (plataformas verticales) se podrá requerir el certificado conforme la instalación cumple la normativa del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. En caso de otros dispositivos de accesibilidad deberán ajustarse a la normativa que les sea aplicable.
- En el caso de las actuaciones de la mejora de la calidad y sostenibilidad:
- La ficha de cumplimiento energético (RRHH3), según modelo normalizado.
- El certificado de eficiencia energética del edificio final, junto con el respectivo archivo informático generado (en formato digital, PDF firmado por el técnico competente). La certificación energética del edificio final habrá diligenciar-la al ICAEN (etiqueta energética).
- En caso de que se pretenda computar los locales existentes en el edificio a efectos de la solicitud de ayudas, se deberá aportar la misma documentación definida en el apartado anterior.
- En caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, se deberá aportar de nuevo un nuevo proyecto de obra terminada, con las actuaciones, productos, equipos y sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación / calificación energética presentados.
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor / a, número de factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Las facturas y la documentación acreditativa del pago consistente en una transferencia bancaria o, en el caso de pago en efectivo, el recibo de la percepción del importe.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la base 15.h
- Fotografías en color y con soporte digital de las obras de rehabilitación realizadas.
Requisitos
Las viviendas deben haber sido construidas y acabadas antes del 1 de enero de 1981.
El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si ésta es de uso diferente a vivienda.
Un mínimo del 70% de estas viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán solicitudes para edificios, que sin cumplir las condiciones anteriores:
- Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.
- Edificios vacíos con destino íntegramente de las viviendas en alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la subvención.
Los edificios deben tener un mínimo de 8 viviendas. Excepcionalmente se admitirán solicitudes para edificios de menos viviendas que cumplan uno de los siguientes supuestos:
- Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio y se realicen simultáneamente con las obras de conservación.
- Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y en el edificio vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Cuando las obras consistan en actuaciones relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura y las instalaciones del edificio calificadas como importantes, graves o muy graves.
Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos:
- El informe de inspección técnica del edificio (IITE):
- Informes realizados al amparo Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, con antigüedad superior a los 2 años hayran aportar un anexo que ratifique el estado de las deficiencias:
- Informes realizados al amparo Decreto 67/2015, de 5 de mayo
- El certificado de eficiencia energética del edificio (CEEE) diligenciado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), con la etiqueta energética corrrespondiente.
- El informe de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web.
Las obras deben comenzar en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la subvención.
Una vez iniciadas las obras, la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar a la Agencia de la Vivienda, el comunicado de inicio de obras, mediante el modelo normalizado, en el plazo máximo de un mes desde su inicio, y la licencia municipal definitiva de obras.
El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación.
Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten 40 o más viviendas.
La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Altres informacions
Presupuesto protegible
El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los profesionales que intervienen, el costes de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos similares, siempre que todos estos gastos estén debidamente justificadas.
El presupuesto de ejecución material subvencionable es el de la empresa o las empresas que realizan las obras de rehabilitación, y se ajustará a la licencia municipal de las obras.
No se incluirán en el presupuesto protegible los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones obras y servicios, etc.), tasas o tributos que afecten a las obras u honorarios profesionales.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede adecuar el presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción durante el año 2016 o del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2016 (ITEC).
Importe de las subvenciones
La cuantía máxima de las subvenciones se establece según los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser subvencionadas. (Ver más detalles en la base 7 de la convocatoria).
Criterios de valoración
Se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva), siempre y cuando no se hayan iniciado las obras antes del día 27 de mayo de 2016, las solicitudes correspondientes a las siguientes actuaciones:
- Actuaciones para realizar ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad cuando en el edificio residan personas con discapacidad o movilidad reducida, o mayores de 65 años.
- Actuaciones en materia de conservación de los cimientos, estructura e instalaciones que representen un riesgo para la seguridad de las personas..
El resto de solicitudes se resuelven mediante el procedimiento de concurrencia competitiva (por criterios de valoración), siempre que las obras se hayan iniciado a partir del 11 de abril de 2013.
Se establece un orden de prelación, de acuerdo con los siguientes criterios:
- 5 puntos: solicitudes para obras de conservación de edificios donde al menos el 60% de los propietarios de las viviendas formen parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IRSC
- 4 puntos: solicitudes para actuaciones en materia de conservación, relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura y las instalaciones del edificio.
- Solicitudes para actuaciones de ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad:
- 4 puntos: cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años.
- 3 puntos: el resto
- 2 puntos: solicitudes para actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio
- 1 punto: para el resto de solicitudes, en el que la prioridad se establece por orden de entrada de la solicitud, presentada dentro del plazo, con la documentación completa.
Esta puntuación es acumulable en función del tipo de obra protegida por la misma solicitud de subvención
En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, tendrán preferencia las registradas antes, con la documentación completa.
Incompatibilidades
No pueden obtener una subvención regulada en estas bases, los beneficiarios de subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
Estas subvenciones son compatibles con subvenciones de otras administraciones públicas, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto de las obras de rehabilitación.
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos Consorcios de Vivienda.
Plazos
Del27.05.2016al 30.09.2016
Se establecen los siguientes plazos para la presentación:
- Para las solicitudes que no han iniciado las obras antes del 27 de mayo de 2016 y sólo para las actuaciones relativas al estado de conservación de los cimientos, estructura e instalaciones que pueden representar un riesgo para la seguridad de las personas o por la realización de los ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad, cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años, el plazo de presentación se inicia el 28 de mayo de 2016 y finaliza el 30 de septiembre de 2016.
- Para las obras iniciadas a partir del 11 de abril de 2013 y las que no se encuentren incluidas en el punto anterior, el plazo se inicia el 28 de mayo de 2016 y finaliza el 30 de junio de 2016.
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos Consorcios de Vivienda.ge.
Presencialmente
Se podrá presentar en diversos lugares:
- Oficinas locales de Vivienda (Excepto las del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y las del ámbito de los municipios del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona)
- En caso de que no haya Oficina local de vivienda en el municipio o comarca, las solicitudes se pueden presentar en las sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales de Vivienda
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781