Subvenciones para la traducción, localización, adaptación y archivo de subtítulos de largometrajes, cortometrajes y documentales originales producidos en Cataluña

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El objeto es la concesión de subvenciones para la subtitulación de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión producidos en Cataluña para favorecer e impulsar la presencia en el exterior de la creación cinematográfica de Cataluña.

El largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión debe estar acabado en el año de la convocatoria y se deberá presentar finalizado con la solicitud dentro del plazo de presentación que establece la resolución de la convocatoria. La subtitulación se debe realizar durante el año de la convocatoria y no es necesario que esté finalizada en el momento de presentar la solicitud.

Se entiende por subtitulación los costes de la traducción, localización, adaptación, archivo e incrustación de subtítulos de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión en cualquier formato.

No son objeto de la presente convocatoria:

- Las series, las miniseries y las producciones audiovisuales con un fin de promoción comercial.

- Las producciones audiovisuales presentes en el ámbito de las artes visuales.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, con un importe máximo de 2.500 ? por largometraje y documental y de 800 ? por cortometraje.

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Plazo: del 18 de mayo hasta el 4 de julio de 2016.

A quién va dirigido

Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 18 de mayo hasta el 4 de julio de 2016.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad que incluya un dosier informativo del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documentales televisión.
  2. Presupuesto completo y detallado de la actividad según el modelo (traducción, adaptación, localización, incrustación y archivo del subtitulado), en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo. Este presupuesto deberá ir acompañado del presupuesto del proveedor que haya realizado la subtitulación.
  3. Documentación que acredite la trayectoria del director.
  4. Documentación que acredite la trayectoria del guionista, compositor y actores principales.
  5. Cartas de invitación de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o se tenga que presentar el largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión.
  6. Enlace para visionar online (vimeo, YouTube, etc.) el largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión original finalizado en el caso de que el subtitulado no se haya realizado.

Requisitos

Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la subvención:

  1. a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

    c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

    f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.

    i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

    j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

  1. Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

    a) La trayectoria del director del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión.

    Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

    - Haber dirigido como mínimo un largometraje, cortometraje o documental sin tener en cuenta la producción audiovisual objeto de la solicitud: 1 punto

    - Premios y trayectoria en festivales internacionales: 1 punto

    En caso de codirección, se valorará la trayectoria del director más consolidado.

    Valoración: hasta 2 puntos.

    b) Internacionalización del proyecto. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

    - La participación de coproductores extranjeros: 1 punto

    - Cartas de invitación de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o se tenga que presentar el largometraje, cortometraje o documental: 1 punto

    - La inclusión en la base de datos de Catalan Films: 1 punto

    - Interés de la propuesta a nivel internacional: 1 punto

    Valoración: hasta a 4 puntos.

    c) La versión original del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

    - Si la versión original es en catalán y la lengua del film es íntegramente el catalán: 2 puntos

    - Si la versión original es en catalán y la lengua del film es el catalán y otros idiomas: 1 punto

    Valoración: hasta 2 puntos.

    d) El interés y contenido del proyecto. Se valorarán principalmente en función de los siguientes parámetros:

    - La relevancia que la cultura catalana tiene en la temática y la ambientación del largometraje, cortometraje o documental: 1 punto

    - La participación de los siguientes creadores catalanes: director, compositor, guionista: 1 punto

    - La participación de actores principales o protagonistas catalanes: 1 punto

    - La calidad técnica y artística, el carácter innovador del lenguaje cinematográfico o la utilización de nuevas tecnologías: 1 punto

    - Interés estratégico del Institut Ramon Llull con relación a la conmemoración de efemérides oficiales: 1 punto

    Valoración: hasta 5 puntos.

    La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 13 puntos.

Plazos

Del18.05.2016al 04.07.2016

Se debe presentar una única solicitud por largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión.

Por internet

Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio según el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica) y el Protocolo de identificación y firma electrónica (Orden GRI/233/2015, de 20 de julio).

Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Tambien se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en la página web del Institut Ramon Llull y en el registro del mismo Institut.

Por correo postal

Por correo postal a la dirección:

Institut Ramon Llull
Avinguda Diagonal, 373
08008 Barcelona (Espanya)


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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