Subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a la realización de documentales televisivos, con el fin de crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado.

No podrán subvencionarse los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección




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AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA EL 22 DE SETIEMBRE DE 2016

 

 

SEGUNDA CONVOCATORIA

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 19 de setiembre de 2016

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

 

 

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

A quién va dirigido

Empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental sea financiera


Solicitar la subvención

Plazos

 

Plazo ampliado hasta el 22 de setiembre de 2016

 

Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 19 de setiembre del 2016, ambos incluidos.

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. 

La no autorización implicará la presentación correspondiente.

Documentación a presentar con la solicitud

La documentación específica del proyecto, que debe presentarse junto con la solicitud, es la siguiente:

a) Memoria del proyecto, según el modelo del ICEC, que deberá incluir lo siguiente:

a.1) Datos identificativos del proyecto:

a.2) Historial de la empresa productora que solicita la subvención.

a.3) Sinopsis del documental propuesto.

a.4) Historial de:

1. Guionista o guionistas.

2. Director o directora o directores del proyecto.

3. Compositor o compositora de la banda sonora o músicos.

4. Director o directora de fotografía.

5. Responsable de sonido.

6. Montador o montadora en jefe.

7. Director o directora artística

8. Jefe de documentación

9. Grafista

a.5) Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

a.6) Plan de ventas nacional e internacional.

a.7) En caso de que se tenga intención de asistir a festivales de cine y televisión, relación de estos.

a.8) En caso de coproducciones con productoras de otras comunidades autónomas o productoras internacionales, historial que recoja la trayectoria de estas.

b) Ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Presupuesto, según modelo del ICEC, que incluya:

c.1) Presupuesto detallado por partidas.

c.2) Coste del proyecto y, en su caso, porcentaje de participación de cada coproductor.

d) Plan de financiación.

e) Guion o tratamiento narrativo y visual del documental propuesto.

f) Contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o carta de compromiso cuantificada emitida por dicha empresa.

g) En su caso, otros contratos o acuerdos de coproducción o preventas firmados con empresas titulares de la explotación de canales de televisión y con empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, que incluyan el importe de las respectivas participaciones.

h) Resoluciones de subvenciones procedentes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, si las hay.

i) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.

j) Contrato del o de la guionista o guionistas.

k) Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guion y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de que solo se presente una opción, esta deberá reflejar las condiciones del futuro contrato.

l) Contrato del director o la directora o los directores del proyecto.

m) Contratos o cartas de compromiso con actores y actrices protagonistas, principales y secundarios, con el director o la directora de fotografía, el director artístico o la directora artística, el responsable de sonido en rodaje y el montador o montadora en jefe. 

 

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) Los documentales televisivos tienen que acabar entre el 10 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 10 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.

b) En caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos. Asimismo, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

c) La duración de los documentales deberá ser como mínimo de 52 minutos.

d) Acreditación de la financiación del proyecto:
d.1) En el caso de documentales en versión original catalana u occitana en la variante aranesa, acreditación del 80% de la financiación del proyecto. En caso de que los documentales televisivos no hayan sido finalizados en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo de 15% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.
d.2) En el caso de documentales en otras lenguas, acreditación del 83% de la financiación del proyecto. En caso de que los documentales televisivos no hayan sido finalizados en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo del 18% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.

e) La persona solicitante debe haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o haber obtenido de la empresa citada una carta de compromiso que especifique las aportaciones económicas respectivas.

f) En cuanto a la acreditación de la financiación proveniente de empresas titulares de la explotación de un canal de televisión, en caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150.000,00 euros, la aportación económica global del conjunto de las empresas mencionadas debe ser, como mínimo, del 18% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, esta aportación será, al menos, de 27.000,00 euros.

g) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

h) Incorporar a la producción, en régimen de prácticas, al menos un alumno/a o graduado/a de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística.

i) Los documentales en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Definiciones y criterios de valoración

Definiciones

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación la persona jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.


Criterios de valoración:

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

 

a) Criterios artísticos y culturales del proyecto:

 

1. Versión original catalana u occitana en su variante aranesa. 10 puntos.

2. Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el conjunto del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. 

3. Participación creativa catalana en el proyecto: Se valora positivamente que los siguientes profesionales sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña: director o directora; guionista, montador o montadora, director o directora de fotografía, compositor o compositora de la banda sonora. Se otorgarán 3 puntos por cada uno de los profesionales mencionados, con un máximo de 12 puntos en total para este criterio.

4. Participación técnica catalana en el proyecto: Se valora positivamente que los siguientes profesionales sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña: director o directora de producción; grafista, jefe o jefa de sonido, posproducción de imagen, posproducción de audio, dirección artística y documentalista. Se otorgarán 2 puntos por cada uno de los profesionales mencionados, con un máximo de 10 puntos en total para este criterio.

5. Interés y calidad del tratamiento narrativo y visual, y temática del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos.

6. Trayectoria y proyección del director o directora, del montador o montadora, del o de la guionista, del compositor o compositora de la banda sonora o del director o directora de fotografía. Hasta un máximo de 8 puntos, a razón de un máximo de 2 puntos por cada uno de los profesionales mencionados.

b) Criterios industriales del proyecto:

1. Inversión de recursos en Cataluña de la persona solicitante igual o superior al 50% en gasto en trabajos efectuados o que efectuar por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña. 10 puntos. 

2. Difusión internacional. Se valorará tener al menos una preventa del proyecto a canales de televisión internacionales, o tener ayudas públicas o aportaciones privadas internacionales de entidades públicas o privadas siempre que sea beneficiaria la productora solicitante de la ayuda. 10 puntos.

3. Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa productora solicitante en la producción de documentales. Se valoran los resultados comerciales, el circuito en festivales y la diversidad de ventanas de distribución y utilización de nuevos medios de difusión de otros proyectos de características similares desarrollados en los cinco años anteriores por la misma empresa productora. En caso de que se trate de empresas productoras de nueva creación, se tendrá en cuenta la experiencia del productor ejecutivo o productora ejectutiva. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa productora de nueva creación aquella que haya sido constituida en el año anterior al de concesión de la subvención o en el año de concesión. Hasta un máximo de 10 puntos.

4. Para optar a las subvenciones las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 50 puntos en el conjunto de los criterios.

Plazos
Del01.09.2016al 22.09.2016

Trámites gencat


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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