Generalitat de Cataluña

  • Son subvenciones que tienen por objetivo las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación luminosa, se encuentren en los casos especificados en el apartado Otras informaciones.

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    A quién va dirigido

    • A ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales. También los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable mediante un instrumento válido en derecho y, en caso de que se otorgue la subvención, su cobro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es desde el 10 de julio al 10 de agosto, incluido.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la subvención'.
    2. Memoria explicativa detallada de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior para la que se solicita la subvención.
    3. Documentación técnica necesaria para la valoración de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior, que incluya:
      • Mapa de la protección contra la contaminación luminosa de la zona, en el que se señalice el área donde se realizan las actuaciones de adecuación.
      • En cuanto a la instalación de iluminación exterior que se sustituye:
        • Fotografías representativas de los puntos de luz de la instalación existente.
        • Número, tipo y potencia de las lámparas existentes.
        • Número y valor del flujo de hemisferio superior instalado los pámpanos existentes.
      • En cuanto a la nueva instalación de iluminación exterior:
        • Número y potencia de las lámparas que se instalan.
        • Número, valor del flujo de hemisferio superior y documentación fotométrica de los pámpanos que se instalen.
        • Características de los reguladores horarios y los reguladores de flujo luminoso que se instalan y su documentación técnica.
    4. Presupuesto completo y detallado de la actuación en el que figuren:
      • La totalidad de gastos e ingresos previstos.
      • La cuantía de la ayuda que se solicita.
      • El detalle de las fuentes de financiación.
      • En caso de que la actuación subvencionable consista en diferentes acciones, el presupuesto se desglosará por acciones y por conceptos de gasto.
      • En el caso de actuaciones ejecutadas antes de solicitar la subvención, también se pueden presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
    5. Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención en caso de obtenerla y declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actuación de adecuación de la iluminación exterior no cubierta por la subvención.
    6. En el supuesto de los consejos comarcales, es necesario presentar copia digitalizada del documento válido en derecho que instrumenta el encargo para gestionar y ejecutar las actuaciones subvencionables y, en caso de otorgamiento de la subvención, cobrar su importe. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica correspondiente.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con la Administración del Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.
    3. En caso de que cuente con una plantilla igual o superior a 25 personas habrá que disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual o por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
    4. Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    5. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
    6. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Son subvenciones que tienen por objetivo las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación luminosa, se encuentren en los casos siguientes:

    a) Caso A. Instalaciones de iluminación exterior situadas íntegramente en:

    • Puntos de referencia y sus áreas de influencia.
    • Zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).
    • Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) para con la contaminación lumínica que estén a una distancia menor de 2 km de zonas de protección máxima (E1).
    • Las actuaciones subvencionables deben incluir alguna de las siguientes acciones:
    • Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y / o baja presión y halogenuros metálicos por otros que cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
      • Lámparas que tengan menos del 2% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de los LED, deben tener menos del 1% por debajo de los 500 nm y longitud de onda predominante por encima de los 585 nm (lámparas de vapor de sodio de alta y / o baja presión / lámparas tipo LED ámbar )
      • Sustitución de pantallas de un luz que emiten un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otros que emiten como máximo el 1%.
      • Instalación de reguladores horarios.
      • Instalación de reguladores de flujo luminoso.

    b) Caso B. Instalaciones de iluminación exterior situadas total o parcialmente en:

    • Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) para con la contaminación lumínica que estén a una distancia superior a 2 km de zonas de protección máxima (E1).
    • Las actuaciones subvencionables deben incluir alguna de las siguientes acciones:
    • Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y / o baja presión y halogenuros metálicos que no cumplan las condiciones que se detallan a continuación por otros que las cumplan:
      • Lámparas que tengan menos del 5% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de los LED, deben tener menos del 15% por debajo de los 500 nm. En el caso de no poder justificar documentalmente estos porcentajes, se aceptan las lámparas que emiten luz de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.
      • Sustitución de pantallas de un luz que emiten un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otros que emiten como máximo el 1%.
      • Instalación de reguladores horarios.
      • Instalación de reguladores de flujo luminoso.

    ............

    Los beneficiarios podrán subcontratar la actuación objeto de subvención hasta el 100% del importe subvencionable.


    Obligaciones de los beneficiarios:

    1. Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
    2. Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con la memoria presentada. Cualquier cambio en la memoria presentada o calendario previsto se comunicará al órgano instructor.
    3. Justificar ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad los términos y condiciones que se establezcan en el apartado anterior sobre 'Documentación para justificar la subvención'
    4. Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
    5. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
    6. Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad", utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los/las beneficiarios/as están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
    9. Reintegrar los importes recibidos en los supuestos de revocación y reintegro.

    El importe de las subvenciones es como máximo del 50% del coste de la actuación subvencionable, con un límite máximo de 40.000 euros por cada solicitante.

    En el caso de los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable, el límite máximo de 40.000 euros se fija para cada ayuntamiento o entidad municipal descentralizada de manera independiente de los otros.

    Plazos

    Del10.07.2015al 10.08.2015

    Los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales deberán presentar la solicitud y documentación mediante el registro telemático de la Generalitat a través de la extranet de las administraciones públicas EACAT.
    Se debe presentar una solicitud para cada actuación de adecuación de la iluminación exterior para la que se pide subvención, que incluya todas las acciones que se quieran llevar a cabo, en el caso de que los haya más de una de subvencionable.

    Por internet

  • Se abre la convocatoria para el año 2016 para el otorgamiento de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

    La cuantía inicial máxima destinada al otorgamiento de estas subvenciones era de 94.000 euros. La dotación ha sido ampliada hasta un máximo de 150.000 euros.

    El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria va del 1 de enero hasta el 31 de julio de 2016.

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    Se ha publicado la Propuesta de resolución provisional de la convocatoria. Se puede consultar en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña (e-tablón).

    A quién va dirigido

    A las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden.

    Para las actividades incluidas en el apartado 5.1.1.h), también pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden los medios de comunicación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 15 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Véase el apartado Paso 4. Justificar la ayuda.

    Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    a) Informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han pedido y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    b) Realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor y cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

    d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    e) En el caso de las entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

    f) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

    g) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y cumplir lo que establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    h) Las empresas no tienen que haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haver ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    i) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que tienen que cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    j) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    k) En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    l) En el caso de fundaciones, se tendrá que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    m) Principios éticos y reglas de conducta

    Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables:

    Actuaciones, en catalán o bien plurilingües que comprendan el catalán, destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

    Quedan incluidas:

    a) Actividades en forma de exposiciones, congresos, jornadas, ciclos de conferencias y seminarios destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana.

    b) Actuaciones de conservación, preservación y difusión, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental de temática religiosa.

    c) Actividades que fomenten el diálogo y la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y cultural.

    d) Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas o acciones conjuntas), diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental actual y/o diálogo entre ateísmo o agnosticismo y religión o fe.

    e) Actividades que representen una aportación a favor del reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en el marco de las diferentes confesiones con presencia en Cataluña.

    f) Actividades de entidades religiosas, o directamente relacionadas, que den a conocer Cataluña internacionalmente.

    g) Actividades de difusión de la realidad religiosa en Cataluña, así como de la obra social de cada una de las confesiones religiosas y de la función de la religión como factor de cohesión social.

    h) Actuaciones de los medios de comunicación, incluidos los digitales, destinadas a difundir la realidad y la actualidad de las diversas religiones presentes en Cataluña.

    i) Actuaciones destinadas al fomento de la libertad religiosa y la denuncia de la persecución y discriminación por motivos religiosos.

    j) Actuaciones religiosas de integración, colaboración y promoción que fomenten la lengua catalana.

    Quedan excluidas todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; compra, alquiler, reparación y mantenimiento de oratorios y de locales de culto o de reuniones internas; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc., como también, por la naturaleza de la convocatoria en sí, la adquisición de bienes para el mero mantenimiento de las entidades. Igualmente, quedan excluidas las actividades de asistencia social, las ayudas y premios, así como las actividades que de manera principal consistan en expresiones artístico-religiosas (música, teatro, danza, etc.) y otras manifestaciones más propias de la cultura popular.

    Son gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases. Por lo tanto, se excluirán las solicitudes que no cumplan este requisito.

    a) Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria son subvencionables cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el punto anterior.

    b) Los gastos indirectos o generales, que son los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares, son parcialmente subvencionables.

    En relación con estos gastos, se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20% del importe de la actividad realizada.

    c) Gastos financieros, impuestos y tributos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    d) Gastos de viajes, alojamientos y dietas cuando sean estrictamente necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad.

    Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

    a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora de estos bienes.

    b) Adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se hagan, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requiera.

    c) Manutenciones, atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios, siempre que los obsequios no sean esenciales para la actividad.

    La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar a terceros por el total del importe de las actividades realizadas.

    De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de gastos de suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, cuando estos sean superiores a 18.000 euros, con el IVA excluido, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya producido antes de la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar con la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Plazos

    Del01.09.2016al 15.09.2016

    Presencialmente

    Donde se puede obtener el formulario:

    La solicitud se puede presentar en diversos lugares:

  • El objeto de esta línea de subvenciones, Programa consultoría cultura, es la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas, tanto personas físicas y jurídicas, y entidades de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, del videojuego, multimedia, discográfico y musical, del audiovisual y de la arquitectura, en las siguientes modalidades:

    • Modalitat de consultoría diagnosi
    • Modalitat de consultoría preferente
    • Modalitat de consultoría específica
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    El plazo de solicitud es del 28 de enero al 07 de marzo de 2016.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    A quién va dirigido

    Pueden presentar solicitudes las empresas, tanto personas físicas o jurídicas, que pertenezcan al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, de los videojuegos, multimedia, discográfico y musical, del audiovisual y de la arquitectura, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

    Asimismo, pueden presentar solicitudes las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña cuya actividad esté relacionada con las empresas culturales y que tengan como objetivo la mejora, defensa, potenciación y profesionalización de un sector cultural de los ámbitos anteriormente citados.

    No pueden optar a la presentación de solicitudes las entidades con una participación orgánica mayoritariamente pública.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvenció (modalitat consultoria preferente y específica)

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 28 de enero al 07 de marzo de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    En el caso de que se hayan recibido ayudas de minimis de cualquier Administración pública durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento;

    Documentación sobre el proyecto

    Para la consultoría cultura preferente y la consultoría cultura específica:

    a) Memoria del proyecto, donde se reflejen los motivos por los que se considera necesaria la realización de la consultoría cultura preferente o específica encargada o que se quiera encargar.

    b) Plan de trabajo de la empresa consultora elegida por la empresa solicitante en el que se explicite con detalle el presupuesto o factura, el calendario de trabajo y las fases del proyecto.

    Documentación adicional

    Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la documentación acreditativa de la solvencia técnica que requieren las bases 3.1.b), 3.2.a) y 3.3.a), en su caso, que consiste en:

    a) las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa o entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la consultoría;

    b) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de estos;

    c) una descripción del equipo técnico y las unidades técnicas participantes en la consultoría, estén o no integrados directamente en la empresa o entidad, especialmente del personal responsable de la ejecución de la consultoría.


    Requisitos

    Para la consultoría cultura preferente:

    a) En cuanto a la empresa consultora, debe tener una solvencia técnica adecuada, que valorará la Comisión de Valoración establecida en la base general 10.3.

    b) Se realizará durante el año de concesión de la ayuda y debe finalizar como máximo el 20 de diciembre del mismo año.

    c) Estar presupuestada o facturada por un importe de entre 2.500,00 y 3.500,00 euros, sin impuestos.

    Para la consultoría cultura específica:

    a) En cuanto a la empresa consultora, debe tener una solvencia técnica adecuada, que valorará la Comisión de Valoración establecida en la base general 10.3.

    b) Se realizará durante el año de concesión de la ayuda y debe finalizar como máximo el 20 de diciembre del mismo año.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del28.01.2016al 07.03.2016


    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    Solicitar la subvención (consultoría diagnosis)

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 28 de enero al 07 de marzo de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    En el caso de que se hayan recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento, en caso contrario , declaración responsable del representante de la empresa al respecto, incluida en el formulario de solicitud.

    En el formulario de solicitud, además de las declaraciones que exigen las bases generales, la persona solicitante debe incluir una declaración responsable del importe y la procedencia de la financiación de la consultoría, excluida la subvención del ICEC (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

    Documentación adicional

    Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la documentación acreditativa de la solvencia técnica que requieren las bases 3.1.b), 3.2.a) y 3.3.a), en su caso, que consiste en:

    a) las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa o entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la consultoría;

    b) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de estos;

    c) una descripción del equipo técnico y las unidades técnicas participantes en la consultoría, estén o no integrados directamente en la empresa o entidad, especialmente del personal responsable de la ejecución de la consultoría.

    Requisitos

    1. Debe seguir el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que está disponible en el Servicio de Desarrollo Empresarial del Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona) y en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencionsicec
    2. En cuanto a la empresa consultora, debe tener una solvencia técnica adecuada, que valorará la Comisión que establece la base 8.2.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del28.01.2016al 07.03.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a la realización de documentales televisivos, con el fin de crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

    No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado.

    No podrán subvencionarse los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección




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    AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA EL 22 DE SETIEMBRE DE 2016

     

     

    SEGUNDA CONVOCATORIA

    El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 19 de setiembre de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

     

     

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    A quién va dirigido

    Empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

    No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental sea financiera


    Solicitar la subvención

    Plazos

     

    Plazo ampliado hasta el 22 de setiembre de 2016

     

    Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 19 de setiembre del 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. 

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    La documentación específica del proyecto, que debe presentarse junto con la solicitud, es la siguiente:

    a) Memoria del proyecto, según el modelo del ICEC, que deberá incluir lo siguiente:

    a.1) Datos identificativos del proyecto:

    a.2) Historial de la empresa productora que solicita la subvención.

    a.3) Sinopsis del documental propuesto.

    a.4) Historial de:

    1. Guionista o guionistas.

    2. Director o directora o directores del proyecto.

    3. Compositor o compositora de la banda sonora o músicos.

    4. Director o directora de fotografía.

    5. Responsable de sonido.

    6. Montador o montadora en jefe.

    7. Director o directora artística

    8. Jefe de documentación

    9. Grafista

    a.5) Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

    a.6) Plan de ventas nacional e internacional.

    a.7) En caso de que se tenga intención de asistir a festivales de cine y televisión, relación de estos.

    a.8) En caso de coproducciones con productoras de otras comunidades autónomas o productoras internacionales, historial que recoja la trayectoria de estas.

    b) Ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

    c) Presupuesto, según modelo del ICEC, que incluya:

    c.1) Presupuesto detallado por partidas.

    c.2) Coste del proyecto y, en su caso, porcentaje de participación de cada coproductor.

    d) Plan de financiación.

    e) Guion o tratamiento narrativo y visual del documental propuesto.

    f) Contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o carta de compromiso cuantificada emitida por dicha empresa.

    g) En su caso, otros contratos o acuerdos de coproducción o preventas firmados con empresas titulares de la explotación de canales de televisión y con empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, que incluyan el importe de las respectivas participaciones.

    h) Resoluciones de subvenciones procedentes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, si las hay.

    i) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.

    j) Contrato del o de la guionista o guionistas.

    k) Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guion y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de que solo se presente una opción, esta deberá reflejar las condiciones del futuro contrato.

    l) Contrato del director o la directora o los directores del proyecto.

    m) Contratos o cartas de compromiso con actores y actrices protagonistas, principales y secundarios, con el director o la directora de fotografía, el director artístico o la directora artística, el responsable de sonido en rodaje y el montador o montadora en jefe. 

     

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

    a) Los documentales televisivos tienen que acabar entre el 10 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 10 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.

    b) En caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos. Asimismo, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

    c) La duración de los documentales deberá ser como mínimo de 52 minutos.

    d) Acreditación de la financiación del proyecto:
    d.1) En el caso de documentales en versión original catalana u occitana en la variante aranesa, acreditación del 80% de la financiación del proyecto. En caso de que los documentales televisivos no hayan sido finalizados en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo de 15% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.
    d.2) En el caso de documentales en otras lenguas, acreditación del 83% de la financiación del proyecto. En caso de que los documentales televisivos no hayan sido finalizados en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo del 18% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.

    e) La persona solicitante debe haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o haber obtenido de la empresa citada una carta de compromiso que especifique las aportaciones económicas respectivas.

    f) En cuanto a la acreditación de la financiación proveniente de empresas titulares de la explotación de un canal de televisión, en caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150.000,00 euros, la aportación económica global del conjunto de las empresas mencionadas debe ser, como mínimo, del 18% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, esta aportación será, al menos, de 27.000,00 euros.

    g) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

    h) Incorporar a la producción, en régimen de prácticas, al menos un alumno/a o graduado/a de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística.

    i) Los documentales en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Definiciones y criterios de valoración

    Definiciones

    Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

    A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación la persona jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.


    Criterios de valoración:

    Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

     

    a) Criterios artísticos y culturales del proyecto:

     

    1. Versión original catalana u occitana en su variante aranesa. 10 puntos.

    2. Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el conjunto del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. 

    3. Participación creativa catalana en el proyecto: Se valora positivamente que los siguientes profesionales sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña: director o directora; guionista, montador o montadora, director o directora de fotografía, compositor o compositora de la banda sonora. Se otorgarán 3 puntos por cada uno de los profesionales mencionados, con un máximo de 12 puntos en total para este criterio.

    4. Participación técnica catalana en el proyecto: Se valora positivamente que los siguientes profesionales sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña: director o directora de producción; grafista, jefe o jefa de sonido, posproducción de imagen, posproducción de audio, dirección artística y documentalista. Se otorgarán 2 puntos por cada uno de los profesionales mencionados, con un máximo de 10 puntos en total para este criterio.

    5. Interés y calidad del tratamiento narrativo y visual, y temática del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos.

    6. Trayectoria y proyección del director o directora, del montador o montadora, del o de la guionista, del compositor o compositora de la banda sonora o del director o directora de fotografía. Hasta un máximo de 8 puntos, a razón de un máximo de 2 puntos por cada uno de los profesionales mencionados.

    b) Criterios industriales del proyecto:

    1. Inversión de recursos en Cataluña de la persona solicitante igual o superior al 50% en gasto en trabajos efectuados o que efectuar por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña. 10 puntos. 

    2. Difusión internacional. Se valorará tener al menos una preventa del proyecto a canales de televisión internacionales, o tener ayudas públicas o aportaciones privadas internacionales de entidades públicas o privadas siempre que sea beneficiaria la productora solicitante de la ayuda. 10 puntos.

    3. Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa productora solicitante en la producción de documentales. Se valoran los resultados comerciales, el circuito en festivales y la diversidad de ventanas de distribución y utilización de nuevos medios de difusión de otros proyectos de características similares desarrollados en los cinco años anteriores por la misma empresa productora. En caso de que se trate de empresas productoras de nueva creación, se tendrá en cuenta la experiencia del productor ejecutivo o productora ejectutiva. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa productora de nueva creación aquella que haya sido constituida en el año anterior al de concesión de la subvención o en el año de concesión. Hasta un máximo de 10 puntos.

    4. Para optar a las subvenciones las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 50 puntos en el conjunto de los criterios.

    Plazos
    Del01.09.2016al 22.09.2016

    Trámites gencat

  • El objetivo de estas subvenciones es apoyar la producción de series y largometrajes de animación para ser emitidos por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como la técnica, y que estén dirigidos preferentemente a un público objetivo joven. Esta subvención quiere fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías en la producción de la animación y la búsqueda de nuevos canales de explotación, así como la creación de productos de alta cualidad dirigidos a los mercados nacionales e internacionales.

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    El plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre del 2013.

    A quién va dirigido

    • A las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre del 2013.

    Documentación

    Documentación administrativa
    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no habrá, por tanto, aportar la documentación administrativa.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.
    Documentación sobre el proyecto

    1. Memoria del proyecto, según modelo del ICEC, que debe incluir:
      -Datos identificativos del proyecto.
      -Historial de la empresa productora solicitante y del / de la productor / a ejecutivo /.
      -Historial de la experiencia de la empresa en la producción de animación para cine, televisión o de contenidos destinados a nuevos medios audiovisuales. Se incluyen, como nuevos medios audiovisuales, la telefonía móvil, Internet y la producción de videojuegos.
      -Sinopsis argumental del proyecto.
      -Descripción de la tecnología empleada en la producción, así como su impacto en la concepción artística del proyecto.
      -Historial del / de la guionista o guionistas.
      -Historial del / de la director / ao directores / as del proyecto.
      -Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.
      -Plan de ventas nacional e internacional.
      -En caso de que se tenga intención de asistir a festivales o mercado de animación, relación de éstos.
      -Detalle de los planes de producción futuros, con dos años de proyección.
      -En caso de coproducciones con productoras de otras comunidades autónomas o productoras internacionales, historial que recoja la trayectoria de éstas.
    2. Ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. con el detalle de los elementos siguientes:
      -Relación nominal y domicilio de los / las actores / actrices previstos para interpretar las voces de los personajes principales y secundarios.
      -Relación nominal y domicilio de los profesionales: guionista y, si procede, autor / a de la obra original preexistente en la que se base el guión; director / a; productor / a ejecutivo /; director / a de animación; diseñador / a de personajes; director / a de producción; compositor / a de la banda sonora, y técnico / a de sonido.
      -Relación de las empresas auxiliares con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña y detalle de las funciones que deben ejercer.
    3. Presupuesto económico, según modelo del ICEC, que incluya:
      -Coste del proyecto y porcentaje de participación de cada coproductor
      -Presupuesto de gastos, desglosado por partidas, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
    4. Previsión de ingresos.
    5. Plan de financiación.
    6. Guión del proyecto propuesto.
    7. Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar sólo una opción, ésta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.
    8. Biblia gráfica del proyecto que contenga el diseño de personajes principales, los fondos y otros elementos visuales relevantes para la animación.
    9. En caso de que exista, muestra significativa de la animación en su fase de desarrollo en formato DVD.
    10. Contrato del / de la guionista o guionistas.
    11. Contrato del / de la director / ao directores / as del proyecto. En su defecto, carta de compromiso.
    12. Contratos de coproducción y / o preventas firmados si hay, o en su defecto, cartas de compromiso de las empresas de televisión con el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.
    13. Otros acuerdos o cartas de interés de televisiones, distribuidoras de vídeo / DVD, así como de otras distribuidoras de contenidos, tales como operadores de telefonía móvil o portales de Internet, en el proyecto audiovisual para el que se solicita la subvención , si los hay.
    14. Resoluciones de subvenciones procedentes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, si los hay.
    15. Documentación acreditativa de los recursos propios destinados a la financiación del proyecto.

    Requisitos

    Para poder optar a la subvención se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la base general 3, los requisitos y condiciones:

    1. El proyecto audiovisual debe estar finalizado como máximo el 15 de septiembre del tercer año posterior al de la concesión de la subvención.
    2. El largometraje de animación debe tener una duración mínima de 55 minutos.
      Las series de animación deben tener una duración global mínima de 150 minutos.
    3. El / La destinatario / a de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva ha de depender contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se ha de facturar a nombre de la empresa solicitante.
    4. Incorporar a la producción, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, diseño de personajes y fondos, animación o dirección, 2 alumnos o graduados / as de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artístico de Cataluña.
    5. En caso de que el proyecto audiovisual no haya iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud, la empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos. Asimismo la empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores. Se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos y fin de rodaje el momento en el que finalice el proceso de producción y postproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.
    6. El contenido del proyecto no puede derivar de ninguna serie de televisión ya desarrollada.
    7. El gasto en la producción y postproducción de la participación catalana en el proyecto debe corresponder, en un 75% como mínimo, a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. A los efectos de estas bases se entiende por participación catalana la inversión económica realizada por empresas productoras domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.
    8. El proyecto debe haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% para las empresas.
    9. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito las producciones con una proyección internacional acreditada o con un interés artístico o cultural o con un presupuesto elevado. Corresponde a la comisión prevista en la base 7.2 asesorar al órgano instructor en la aplicación de estas excepciones. No se puede entender, en ningún caso, que una producción tiene un presupuesto elevado si es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante el año anterior al de concesión de la subvención.
    10. Disponer de una carta de compromiso en la que se especifique la cuantía de la participación, con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice una amplia difusión en abierto en el territorio de Cataluña.
    11. El largometraje o serie de animación debe tener versión en catalán y se emitirá en su primera emisión en abierto en Cataluña en dicha versión.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Definiciones de interés

    Se entenderá por empresa productora audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

    Plazos

    Del19.06.2013al 09.09.2013

    El plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre del 2013.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • Subvenciones del Programa 30 Plus para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de personas en situación de desempleo de 30 años y más, preferentemente de entre 30 y 45 años y bajo nivel formativo, proporcionándoles, entre otros recursos, la formación y competencias necesarias para ocupar un determinado puesto de trabajo

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    El plazo de presentación de solicitudes para las entidades promotoras será del 27 de octubre al 15 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

    A quién va dirigido

    A entidades promotoras

     a) Las entidades locales siguientes:

    1. Los ayuntamientos o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 50.000 habitantes en la demarcación de Barcelona ; de más de 40.000 habitantes en las demarcaciones de Girona, de más de 30.000 habitantes en Tarragona y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lleida y Tierras del Ebro.
    2. Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes.
    3. Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con los anteriores, que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 40.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Girona, de más 30.000 habitantes en Tarragona, y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lleida y Tierras del Ebro y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

     b) Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, respectivamente. Estas entidades deberán presentar una única solicitud de subvención que abarque un ámbito territorial de actuación pluriprovincial

     

    A entidades contratantes  

    Para la contratación laboral pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en el apartado 1 de esta misma base 3 del anexo 1 de la Orden TSF / 284/2016, de 24 de octubre.

    También podrán ser beneficiarias de esta actuación subvencionable las entidades previstas en el apartado 3.1 pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos.

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Entidades promotoras
    El plazo para presentar la solicitud es del 27 de octubre al 15 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive.
    Entidades contratantes
    El plazo para presentar la solicitud será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
    Entidades promotoras (actuaciones a, b y c):

    - Hoja de domiciliación bancaria, (en su caso) F0602 / F0651 (disponible en http://economia.gencat.cat/web/sites/economia/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/transf_banc_area_sepa.doc).
    - Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma (si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación o cuando la firma electrónica no lo acredite).
    - Documento de prórroga negociada con la Administración sobre las obligaciones ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social (en su caso).
     
    En el caso de entidades locales:

    - Documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación (sólo en el caso de entidades promotoras definidas en el punto 3 del apartado 1.a) la base 3 del anexo 1 de la Orden).
    En el caso que haya entidades asociadas o vinculadas:
    - Anexo para entidades vinculadas y/o asociadas (G146N30PLUS-002).
    - Acreditación de la asociación o vinculación entre la entidad asociada/vinculada y la entidad promotora.

     

    Entitades contratantes (actuació d):
       
    1. Anexo de datos específicos (G146N30PLUS-003).
        2. Convenio entre la entidad promotora, asociada o vinculada y la entidad contratante (G146N30PLUS-004).
        3. Anexo al convenio entre la entidad promotora, asociada o vinculada y la entidad contratante (G146N30PLUS-005).
        4. Hoja de domiciliación bancaria, (en su caso) F0602 / F0651(disponible en http://economia.gencat.cat/web/sites/economia/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/transf_banc_area_sepa.doc).
        5.Copia de los contratos laborales suscritos con los participantes.
        6. Altas en la seguridad social de los participantes.
        7. Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma (si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación o cuando la firma electrónica no lo acredite).
        En caso de sociedades civiles privadas (SCP):
        8.Original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución.

     

    Requisitos

    Establecidos en la base 4 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Las entidades locales presentaran la solicitud de subvención por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT:

     ¿Cómo hacerlo?

    1. Acceder a la web d’EACAT.
    2. Buscar el trámite: "SOC – 30 Plus" (actuaciones a, b y c) o bien "SOC – 30 Plus– Contractació" (actuación d).
    3. Hacer la sol·licitud: El formulari deberá ir firmado digitalmente.
    4. Tramitar la solicitud adjuntanto los documents anexos correspondientes.

    Las entidades contratantes, previamente seleccionadas, presentarán la solicitud de subvención según el modelo normalizado que se encuentra en este mismo apartado (próximamente disponible).

     ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario genérico.
    2. Rellenar el formulario, adjuntar la documentación, valida el formulario y firmarlo con certificado digital.
    3. Enviar el formulario.
    4. En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado
    Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticaran a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica).

     

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las organizaciones empresariales y sindicales (agentes sociales) presentaran la sol·licitud de subvenció presencialmente en el registro administrativo del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya (c/Llull 297, Barcelona) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se dirigirán a la directora del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    Esta solicitud también se deberá enviar al Àrea de Nous Jaciments d’Ocupació i Innovació Social por correo electrónico a la dirección: 30plus.soc@gencat.cat

     

  • Son subvenciones destinadas a rehabilitar elementos comunes y espacios privativos comunitarios de edificios de uso residencial, para obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad o para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad

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    Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

    A quién va dirigido

    Pueden acceder a las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas.
    También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los edificios de viviendas.
    Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
    También quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones que se lleven a cabo en los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio Metropolitano de la Vivienda. Puede consultar aquí los municipios que forman parte.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Sol·licitar l'ajut

    Plazos

    Se establecen los siguientes plazos para la presentación:

    • Para las solicitudes que no han iniciado las obras antes del 27 de mayo de 2016 y sólo para las actuaciones relativas al estado de conservación de los cimientos, estructura e instalaciones que pueden representar un riesgo para la seguridad de las personas o por la realización de los ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad, cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años, el plazo de presentación se inicia el 28 de mayo de 2016 y finaliza el 30 de septiembre de 2016.
    • Para las obras iniciadas a partir del 11 de abril de 2013 y las que no se encuentren incluidas en el punto anterior, el plazo se inicia el 28 de mayo de 2016 y finaliza el 30 de junio de 2016.

    Documentación

    Se deben rellenar todos los formularios en formato PDF autorelleneble e imprimirlos y firmarlos cuando sea necesario. Es imprescindible presentarlos en soporte digital (CD, memoria USB o similar) y en papel.

    La documentación marcada con un asterisco no debe presentarse si se firma la correspondiente autorización para solicitar datos a organismos oficiales.

    Documentación jurídica-administrativa:

    • Documento de identificación de la persona que firma la solicitud (DNI / NIF) *
    • Declaración resposable para subvenciones a la rehabilitación, según modelo normalizado para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
    • Ficha catastral del inmueble que se quiere rehabilitar *
    • Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar, en los casos que sea necesario. *
    • En el caso de rehabilitación de edificios con arrendatarios: debe acreditarse que las viviendas se destinen a domicilio habitual y permanente y aportar los contratos de alquiler.
    • Original del documento de transferencia bancaria, según modelo normalizado, para el pago de la subvención, a nombre del promotor
    • Certificado que acredite que se ha depositado un fondo de reserva no inferior al 5% de los gastos comunes presupuestados, según modelo normalizado.
    • Si se trata de una junta de propietarios o agrupación de juntas de propietarios:
      • Documento de identificación de la junta (NIF) y DNI o NIF del representante.
      • Certificado del acta de reunión emitido por el secretario o secretaria de la junta de propietarios.
      • Anexo al acuerdo de la reunión de la junta de propietarios con la relación de los propietarios y / o inquilinos del edificio.
    • Si se trata de edificios con un único propietario u otras situaciones diferentes en el punto anterior
      • Documento de identificación, DNI o NIE, o NIF del propietario o de quien lo represente, en este caso será necesario acreditar la representación.
      • Certificado del acuerdo de la reunión de las personas propietarias únicas u otros
      • Anexo al acuerdo de la reunión de propietarios únicos o de otros
    • Autorización para solicitar datos a organismos oficiales según modelo normalizado, de cada uno de los propietarios e inquilinos para comprobar los requisitos que se establecen en las bases.
    • En el caso de optar a los puntos de valoración especificados en la base 10.1.a) de la convocatoria, es necesario aportar la documentación justificante de ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral . *
    • Certificado de empadronamiento, *
    • Cuando el edificio se rehabilite íntegramente por destinar las viviendas a alquiler, se debe presentar la correspondiente declaración responsable del destino íntegro en alquiler de las viviendas según modelo normalizado.

    Documentación técnica

    • Documento que justifique la antigüedad de la edificación: Certificado final de obra u otros documentos.
    • Original del informe de evaluación del edificio, con aportación de los informes descritos en la base 4.5.
    • Proyecto básico y de ejecución original y en soporte digital (CD, memoria USB o similar), redactado por personal técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 , de 17 de marzo, hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable.
      • En el caso de las actuaciones de ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad, se deberá aportar un informe técnico, redactado por los profesionales técnicos de la obra, acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
      • En el caso de las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, el proyecto deberá justificar que la propuesta de rehabilitación a realizar, de forma que se consiga una reducción de al menos un 30% o un 50% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. Será necesario aportar las fichas de cumplimiento energético (RH1 y Rh3) según el modelo normalizado que se encuentra en la web.
      • Certificados de eficiencia energética del edificio existente y del proyecto, junto con los respectivos archivos informáticos generados con la correspondiente diligencia del Instituto Catalán de la Energía (ICAEN - Etiqueta energética).
    • Original y con soporte digital del presupuesto de contrato de la empresa o empresas que realizan las obras, debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios.
      • En caso de haber más de una actuación, se deberá aportar la hoja resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado.
    • Planificación y estudio económico de las obras a ejecutar, donde conste el coste total de las obras, los plazos de ejecución y el tipo de financiación de la parte del presupuesto protegible que corresponde aportar por los vecinos, descontando la subvención de esta convocatoria
    • Original y con soporte digital, de la licencia municipal de obras o justificación de su solicitud.
    • En el caso de los edificios declarados bien de interés cultural, es necesario aportar el documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección.

    Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras.

    • Comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según modelo normalizado Original y en soporte digital, del certificado de inicio de las obras firmado por personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.
    • Original y en soporte digital, de la licencia municipal de obras o autorizaciones municipales, y en su caso, de las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

    Documentación técnica complementaria a aportar a la finalización de las obras.

    • Comunicado de final de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado.
    • Original y en soporte digital, del certificado de final de obras y sus anexos A y B, firmado por personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.
    • En su caso, documento acreditativo de inscripción en el registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RISTSIC) con numero de RAE en cumplimiento de la Ley 9/2014 del 31 de julio.
    • En el caso de la instalación de ascensores de velocidad superior o inferior a 0,15 m / seg, aparatos elevadores que tienen su recorrido a lo largo de una escalera o rampa (salvaescaleras) y los aparatos que sirven para una distancia vertical menor a la existente entre dos plantas de un edificio (plataformas verticales) se podrá requerir el certificado conforme la instalación cumple la normativa del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. En caso de otros dispositivos de accesibilidad deberán ajustarse a la normativa que les sea aplicable.
    • En el caso de las actuaciones de la mejora de la calidad y sostenibilidad:
      • La ficha de cumplimiento energético (RRHH3), según modelo normalizado.
      • El certificado de eficiencia energética del edificio final, junto con el respectivo archivo informático generado (en formato digital, PDF firmado por el técnico competente). La certificación energética del edificio final habrá diligenciar-la al ICAEN (etiqueta energética).
      • En caso de que se pretenda computar los locales existentes en el edificio a efectos de la solicitud de ayudas, se deberá aportar la misma documentación definida en el apartado anterior.
      • En caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, se deberá aportar de nuevo un nuevo proyecto de obra terminada, con las actuaciones, productos, equipos y sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación / calificación energética presentados.
    • Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor / a, número de factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
    • Las facturas y la documentación acreditativa del pago consistente en una transferencia bancaria o, en el caso de pago en efectivo, el recibo de la percepción del importe.
    • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la base 15.h
    • Fotografías en color y con soporte digital de las obras de rehabilitación realizadas.

    Requisitos

    Las viviendas deben haber sido construidas y acabadas antes del 1 de enero de 1981.
    El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si ésta es de uso diferente a vivienda.
    Un mínimo del 70% de estas viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
    Excepcionalmente, se admitirán solicitudes para edificios, que sin cumplir las condiciones anteriores:

    • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.
    • Edificios vacíos con destino íntegramente de las viviendas en alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la subvención.

    Los edificios deben tener un mínimo de 8 viviendas. Excepcionalmente se admitirán solicitudes para edificios de menos viviendas que cumplan uno de los siguientes supuestos:

    • Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio y se realicen simultáneamente con las obras de conservación.
    • Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y en el edificio vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
    • Cuando las obras consistan en actuaciones relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura y las instalaciones del edificio calificadas como importantes, graves o muy graves.

    Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos:

    • El informe de inspección técnica del edificio (IITE):
      • Informes realizados al amparo Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, con antigüedad superior a los 2 años hayran aportar un anexo que ratifique el estado de las deficiencias:
      • Informes realizados al amparo Decreto 67/2015, de 5 de mayo
    • El certificado de eficiencia energética del edificio (CEEE) diligenciado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), con la etiqueta energética corrrespondiente.
    • El informe de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web.

    Las obras deben comenzar en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la subvención.
    Una vez iniciadas las obras, la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar a la Agencia de la Vivienda, el comunicado de inicio de obras, mediante el modelo normalizado, en el plazo máximo de un mes desde su inicio, y la licencia municipal definitiva de obras.
    El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación.
    Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten 40 o más viviendas.
    La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres informacions

    Presupuesto protegible

    El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los profesionales que intervienen, el costes de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos similares, siempre que todos estos gastos estén debidamente justificadas.

    El presupuesto de ejecución material subvencionable es el de la empresa o las empresas que realizan las obras de rehabilitación, y se ajustará a la licencia municipal de las obras.

    No se incluirán en el presupuesto protegible los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones obras y servicios, etc.), tasas o tributos que afecten a las obras u honorarios profesionales.

    La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede adecuar el presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción durante el año 2016 o del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2016 (ITEC).

    Importe de las subvenciones

    La cuantía máxima de las subvenciones se establece según los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser subvencionadas. (Ver más detalles en la base 7 de la convocatoria).

    Criterios de valoración

    Se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva), siempre y cuando no se hayan iniciado las obras antes del día 27 de mayo de 2016, las solicitudes correspondientes a las siguientes actuaciones:

    • Actuaciones para realizar ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad cuando en el edificio residan personas con discapacidad o movilidad reducida, o mayores de 65 años.
    • Actuaciones en materia de conservación de los cimientos, estructura e instalaciones que representen un riesgo para la seguridad de las personas..

    El resto de solicitudes se resuelven mediante el procedimiento de concurrencia competitiva (por criterios de valoración), siempre que las obras se hayan iniciado a partir del 11 de abril de 2013.

    Se establece un orden de prelación, de acuerdo con los siguientes criterios:

    • 5 puntos: solicitudes para obras de conservación de edificios donde al menos el 60% de los propietarios de las viviendas formen parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IRSC
    • 4 puntos: solicitudes para actuaciones en materia de conservación, relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura y las instalaciones del edificio.
    • Solicitudes para actuaciones de ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad:
    • 4 puntos: cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años.
    • 3 puntos: el resto
    • 2 puntos: solicitudes para actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio
    • 1 punto: para el resto de solicitudes, en el que la prioridad se establece por orden de entrada de la solicitud, presentada dentro del plazo, con la documentación completa.

    Esta puntuación es acumulable en función del tipo de obra protegida por la misma solicitud de subvención
    En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, tendrán preferencia las registradas antes, con la documentación completa.

    Incompatibilidades

    No pueden obtener una subvención regulada en estas bases, los beneficiarios de subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

    Estas subvenciones son compatibles con subvenciones de otras administraciones públicas, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto de las obras de rehabilitación.

    Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos Consorcios de Vivienda.

    Plazos

    Del27.05.2016al 30.09.2016

    Se establecen los siguientes plazos para la presentación:

    • Para las solicitudes que no han iniciado las obras antes del 27 de mayo de 2016 y sólo para las actuaciones relativas al estado de conservación de los cimientos, estructura e instalaciones que pueden representar un riesgo para la seguridad de las personas o por la realización de los ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad, cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años, el plazo de presentación se inicia el 28 de mayo de 2016 y finaliza el 30 de septiembre de 2016.
    • Para las obras iniciadas a partir del 11 de abril de 2013 y las que no se encuentren incluidas en el punto anterior, el plazo se inicia el 28 de mayo de 2016 y finaliza el 30 de junio de 2016.

    Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos Consorcios de Vivienda.ge.

    Presencialmente

    Se podrá presentar en diversos lugares:

  • Son subvenciones para rehabilitar y dotar de equipamientos los teatros ubicados en la ciudad de Barcelona, para mejorar las medidas de seguridad y / o accesibilidad.
    Se pueden subvencionar también otras inversiones en obras de mejora y dotación de equipamiento, siempre que el teatro, de acuerdo con el proyecto presentado, tenga suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y de accesibilidad.

    Leer más

    El plazo de presentación de solicitudes és del 17 de octubre al 14 de noviembre de 2016

    Esta ayuda puede ser también de tramitación telemática

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    El teléfono de contacto para consultas sobre la tramitación telemática: 935 529 166.

    Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    A las empresas teatrales privadas con sede social en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro ubicadas en la ciudad de Barcelona.
    No pueden optar a estas subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Las solicitudes se pueden presentar hasta el 14 de noviembre de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autoritzación implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    a) Proyecto ejecutivo visado de la totalidad de las obras que realizar o que se han hecho, firmado por un técnico o técnica competente, o bien el proyecto básico o la memoria valorada suficientemente detallada de las intervenciones que se realizarán. En el caso de inversiones en dotación de equipamiento deberá presentarse presupuesto o factura de la inversión. En cualquier caso, hay que detallar la inversión que debe hacerse, con todos los gastos y la previsión de su financiación, con indicación de la subvención solicitada.

    b) Programación teatral, en su caso, de los años 2014 y 2015, o de los dos años últimos de funcionamiento del teatro, memoria de la actividad, plan de viabilidad y trayectoria en la gestión teatral de la empresa solicitante.

    2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 3.3 y los apartados 1,3,4 y 5 de la base 4 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios y penales, si procede.

    La presentación de la solicitud de subvención faculta al Consorcio para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

    Requisitos

    1. Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    - puntos 4.1, A, B, C, D, E, F, G y H de las bases de estas ayudas

    - i) Las inversiones se realizarán y facuraran en el periodo comprendido dntre el 1 de enero del 2016 y el 31 de octubre de 2017.

    - j) Se deberá acreditar que se ha hecho un mínimo de 200 representaciones anuales de teatro profesional durante los años 2014 y 2015. En caso de teatros en que se haya producido el cese de actividad, será necesario acreditar 150 representaciones de teatro profesional durante el último año de funcionamiento o bien acreditar la trayectoria de la empresa solicitante en la gestión de una sala de teatro, como mínimo, durante los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

    - k) La persona solicitante debe garantizar la disponibilidad del teatro, así como el destino del equipamiento, o el mantenimiento del uso prioritario teatral del local, de acuerdo con lo establecido en la base 7.3.b.

    2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado (nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales), incluidas las entidades consorciadas, sin perjuicio de lo previsto en la base 17.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Gastos subenvionables

    Se incluye como gasto subvencionable el relativo a los honorarios de profesionales en la redacción del proyecto.

    Quedan excluidos los gastos hechos en concepto de mantenimiento.

    Plazos

    Del17.10.2016al 14.11.2016

    Por internet

    Sol·licitar

  • Son subvenciones para cubrir la financiación de la traducción de obras originales en lengua catalana correspondientes a las modalidades siguientes :

    a) Literatura (narrativa, poesía, teatro y novela gráfica)

    b ) Pensamiento (no ficción y humanidades)

    Leer más

    Plazos:

    Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016

    Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016

    Tercero: desde el 21 de junio hasta el 31 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    A las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas , públicas o privadas , españolas o extranjeras, que tengan programada la traducción a otras lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido , a tal efecto , los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazos:

    Primero: desde el 19 de marzo hasta el 159 de abril de 2016.

    Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.

    Tercero: desde el 21 de junio hasta el 31 de octubre de 2016.

    Documentación

    Documentación a presentar con la solicitud:
    Documentación administrativa
    Para el caso de solicitantes extranjeros:

    1. Fotocòpia de la documentació que acrediti la personalitat jurídica del sol·licitant. En el cas de persones jurídiques, caldrà adjuntar també la documentació acreditativa de la representació amb què actua la persona física sol·licitant i fotocòpia del seu passaport. Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.

    No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
    Para el caso de solicitantes españoles

    a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

    b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe j) de la base 16.

    c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. El/La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

    d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

    e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

    No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a y d en el caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.


    Documentación específica:

    1. Presupuesto completo y detallado del proyecto, de acuerdo con el modelo
    2. Copia del contrato de edición con el / la propietario / a de los derechos de traducción
    3. Copia del contrato suscrito con el / la traductor / a
    4. Catálogo de la editorial que publicará la obra
    5. Currículum del traductor con indicación de los títulos traducidos
    6. Contrato de coedición , en su caso

    La documentación relacionada anteriormente en esta base se puede aportar , bien en formato papel, o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos , de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

    Requisitos

    Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la subvención:

    1. Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio nacional, es necesario que presente una declaración responsable en la que conste.
    3. Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
    4. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
    5. En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
    6. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
    7. En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322 / 2011, de 19 de abril.
    8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a la ley, debe cumplir la normativa que le sea de aplicación.
    9. Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    10. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de L0127 U10 Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    11. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    12. Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y / o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otros diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y / o recibir financiación de la Unión Europea.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres informacions

    Criterios de valoración

    Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

    1. El interés del conjunto de la propuesta presentada. Valoración : hasta 10 puntos.
    2. La dificultad de la traducción que se quiere realizar. Valoración : hasta 10 puntos.
    3. El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante. Valoración : hasta 10 puntos.
    4. La proyección internacional de la traducción. Valoración : hasta 10 puntos.
    5. La trayectoria profesional del / la traductor / a. Valoración : hasta 10 puntos.

    La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.

    Plazos

    Del19.03.2016al 19.04.2016
    Del20.04.2016al 02.06.2016
    Del21.06.2016al 31.10.2016

    Por internet

    Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden presentar por correo postal a:

    Institut Ramon Llull
    Avenida Diagonal , 373
    08008 Barcelona (España)

  • El objeto es la concesión de subvenciones para la subtitulación de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión producidos en Cataluña para favorecer e impulsar la presencia en el exterior de la creación cinematográfica de Cataluña.

    El largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión debe estar acabado en el año de la convocatoria y se deberá presentar finalizado con la solicitud dentro del plazo de presentación que establece la resolución de la convocatoria. La subtitulación se debe realizar durante el año de la convocatoria y no es necesario que esté finalizada en el momento de presentar la solicitud.

    Se entiende por subtitulación los costes de la traducción, localización, adaptación, archivo e incrustación de subtítulos de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión en cualquier formato.

    No son objeto de la presente convocatoria:

    - Las series, las miniseries y las producciones audiovisuales con un fin de promoción comercial.

    - Las producciones audiovisuales presentes en el ámbito de las artes visuales.

    La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, con un importe máximo de 2.500 ? por largometraje y documental y de 800 ? por cortometraje.

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    Plazo: del 18 de mayo hasta el 4 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 18 de mayo hasta el 4 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad que incluya un dosier informativo del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documentales televisión.
    2. Presupuesto completo y detallado de la actividad según el modelo (traducción, adaptación, localización, incrustación y archivo del subtitulado), en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo. Este presupuesto deberá ir acompañado del presupuesto del proveedor que haya realizado la subtitulación.
    3. Documentación que acredite la trayectoria del director.
    4. Documentación que acredite la trayectoria del guionista, compositor y actores principales.
    5. Cartas de invitación de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o se tenga que presentar el largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión.
    6. Enlace para visionar online (vimeo, YouTube, etc.) el largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión original finalizado en el caso de que el subtitulado no se haya realizado.

    Requisitos

    Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la subvención:

    1. a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

      b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

      c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

      d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

      e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

      f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

      g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

      h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.

      i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

      j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

      k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

      l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

      m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criterios de valoración

    Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

    1. Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

      a) La trayectoria del director del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión.

      Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

      - Haber dirigido como mínimo un largometraje, cortometraje o documental sin tener en cuenta la producción audiovisual objeto de la solicitud: 1 punto

      - Premios y trayectoria en festivales internacionales: 1 punto

      En caso de codirección, se valorará la trayectoria del director más consolidado.

      Valoración: hasta 2 puntos.

      b) Internacionalización del proyecto. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

      - La participación de coproductores extranjeros: 1 punto

      - Cartas de invitación de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o se tenga que presentar el largometraje, cortometraje o documental: 1 punto

      - La inclusión en la base de datos de Catalan Films: 1 punto

      - Interés de la propuesta a nivel internacional: 1 punto

      Valoración: hasta a 4 puntos.

      c) La versión original del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

      - Si la versión original es en catalán y la lengua del film es íntegramente el catalán: 2 puntos

      - Si la versión original es en catalán y la lengua del film es el catalán y otros idiomas: 1 punto

      Valoración: hasta 2 puntos.

      d) El interés y contenido del proyecto. Se valorarán principalmente en función de los siguientes parámetros:

      - La relevancia que la cultura catalana tiene en la temática y la ambientación del largometraje, cortometraje o documental: 1 punto

      - La participación de los siguientes creadores catalanes: director, compositor, guionista: 1 punto

      - La participación de actores principales o protagonistas catalanes: 1 punto

      - La calidad técnica y artística, el carácter innovador del lenguaje cinematográfico o la utilización de nuevas tecnologías: 1 punto

      - Interés estratégico del Institut Ramon Llull con relación a la conmemoración de efemérides oficiales: 1 punto

      Valoración: hasta 5 puntos.

      La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 13 puntos.

    Plazos

    Del18.05.2016al 04.07.2016

    Se debe presentar una única solicitud por largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión.

    Por internet

    Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio según el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica) y el Protocolo de identificación y firma electrónica (Orden GRI/233/2015, de 20 de julio).

    Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Tambien se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en la página web del Institut Ramon Llull y en el registro del mismo Institut.

    Por correo postal

    Por correo postal a la dirección:

    Institut Ramon Llull
    Avinguda Diagonal, 373
    08008 Barcelona (Espanya)

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