Generalitat de Cataluña

  • Estas bases tienen por objeto apoyar proyectos audiovisuales, ya sean largometrajes cinematográficos, largometrajes para televisión, miniseries televisivas, documentales para televisión, documentales multimedia interactivos o series de animación, en su fase de desarrollo. A los efectos de estas bases, se entiende por fase de desarrollo todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje, necesarias para la realización del proyecto audiovisual

    A los efectos de estas bases se entiende por:
    - Miniserie televisiva: Obra audiovisual de ficción para la televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos con una duración mínima de 60 minutos por capítulo.
    - Documental multimedia interactivo: Obra que pretende representar y, al mismo tiempo, interactuar con la realidad, lo que implica la consideración y la utilización de un conjunto de técnicas o maneras de hacerlo (modalidades de navegación e interacción) que acaban convirtiéndose en el elemento clave para alcanzar los objetivos del documental.
    - Serie de animación: Obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.
    - Los documentales para televisión deben tener una duración prevista, como mínimo, de 52 minutos

    Quedan excluidos de estas bases:
    - Aquellos proyectos que hayan iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud.
    - Los cortometrajes

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    El plazo de presentación de solicitudes es del 07 al 28 de julio, ambos incluidos

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    Teléfonos de contacto:

    • Dudas sobre el contenido de la línea de subvención 93 554 78 65
    • Dudas tramitación telemática 935 529 166.

    Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registre d'Empreses Audiovisuals de Catalunya o en el registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

    No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el proyecto sea financiera

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 7 al 28 de julio de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    1. Memoria del proyecto
    2. Presupuesto del proyecto
    3. Última versión del guión
    4. Plan de financiación

    Documentación addicional

    Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente documentación acreditativa de
    tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guion y, en su caso, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar solo una opción, esta deberá reflejar las condiciones del futuro contrato.

    Requisitos

    1. Para poder optar a las subvenciones se han de cumplir, a parte de los requisitos que establece la base general 3, los requisitos y condiciones siguientes:

    • a) Que la empresa solicitante ostente los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por si sola o mediante acuerdos con otros titulares de los derechos.
    • b) El proyecto audiovisual ha de tener como mínimo un tratamiento de guión o el guión en el momento de presentación de la solicitud.
    • c) Los trabajos de desarrollo objeto de la solicitud de subvención han de ser realizados por empresas sin vinculación con la empresa solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueva el Regalmento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • d) El servicio para el que se solicita la subvención se ha de contratar, finalizar y pagar en el periodo comprendido entre el primer día hábil del año de concessión de la subvención y el 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.
    • e) El inicio de rodaje del proyecto no podrá tener lugar antes de 6 meses a contar des de la publicación de la convocatoria.

    2. Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud por convocatoria. Un mismo proyecto audiovisual se puede presentar como máximo a dos convocatorias en relación con estas bases.

    3. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior. También son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto audiovisual, pero con otra finalidad, excepto para los proyectos audiovisuales que hayan recibido del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención para la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries televisivas de ficción y series de animación para televisión o una subvención para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión en el mismo año de la convocatoria o en convocatorias anteriores.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Gastos subvencionables

    Únicamente son subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Elaboración del guión, escritura y reescritura, ya sea por parte del mismo guionista o por uno nuevo contratado para la ocasión.
    • Traducción del guión y otros materiales propios del desarrollo.
    • Diseño y elaboración del material gráfico promocional.
    • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).
    • Asesoramiento externo del guión. Este gasto incluye todas las tareas de asesoramiento externo que se lleven a cabo para la mejora y el desarrollo del texto del guión. Así, son subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de un consultor o consultora de guión, un o una argumentista, un o una dialoguista y otros tipos de asesoría que tengan como base el texto del guion que se puedan plantear, y sean adicionales a las tareas ya realizadas por el mismo guionista.
    • Asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual. Este gasto comprende todas las tareas de asesoramiento externo que se lleven a cabo para el análisis de la viabilidad del proyecto.
    • Documentación para la elaboración del proyecto audiovisual.
    • Elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a una mejor definición y conceptualización del producto a comercializar, que permita identificar el público objetivo y los clientes potenciales, así como una estrategia definida de penetración en los mercados nacional e internacional. Este plan de marketing debe contratarse en las fases iniciales del proyecto audiovisual elaborado por empresas especializadas y expertas en el campo del marketing.
    • Gastos de viajes y asistencia a ferias y mercados para la búsqueda de coproductores o preventas. Se incluyen los gastos de inscripción a la feria o mercado, de desplazamiento tanto de personas como de materiales, de estancia y de manutención.
    • Adquisición de derechos sobre la fuente originaria a partir de la cual se desarrolle la obra audiovisual (guión, novela, etc.) y derechos de adaptación. Este gasto puede producirse antes del límite establecido en la base 3.1.d).
    • Gastos por el equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador o localizadora, documentalista y asesores o jefe o jefa de desarrollo.
    • Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo en concreto.
    • Servicio de comunicación con la prensa para el proyecto a desarrollar.

    Plazos

    Del07.07.2016al 28.07.2016

    Por internet

  • La finalidad de esta línea de subvenciones es consolidar la economía local, valorizar el patrimonio cultural y mejorar la competitividad profesional.
    Las subvenciones se destinarán a proyectos que refuercen el desarrollo local, la promoción del patrimonio cultural y el fomento de la formación en el Alto Pirineo y Aran, tales como:

    1. La organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del desarrollo local.
    2. La organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del patrimonio cultural y artístico.
    3. La organización de ferias y certámenes innovadores.
    4. La edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico.
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    Se ha ampliado el plazo para presentar la documentación justificativa hasta el 15 de diciembre de 2016

    A quién va dirigido

    • A los entes locales del Alto Pirineo y Aran y las asociaciones con domicilio social en el ámbito territorial del Alto Pirineo y Aran.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la subvención

    Plazos

    • Para presentar la solicitud: del 30 de julio al 18 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive.
    • Para ejecutar la actuación subvencionada: hasta el 22 de noviembre de 2016.
    • Para presentar la documentación justificativa: hasta el 15 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar:

    • Solicitud del 'PASO 1. Solicitar la subvención'
    • Memoria explicativa que defina claramente los objetivos y las actividades previstas.
    • Plan de trabajo (versión aranesa). En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

    En el caso de entes locales, deben adjuntar:

    • Certificado de secretario o secretaria o del interventor o interventora donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla.
    • En caso de que la entidad local aporte fondos a la actuación subvencionada, declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actividad/actuación no cubierta por la subvención.

    Requisitos

    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    • Las asociaciones que tengan actividad económica y los entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, han de indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
    • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
    • Declarar en caso de que se hayan pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
    • No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    Las asociaciones:

    • Deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    • Si tienen actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    • Si tienen actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    • Si tienen actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    • Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    Los entes locales:

    • Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    • Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 6.000 euros.


    Actividades no subvencionables

    • La redacción de proyectos de obra
    • La rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.
    • Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.

    Gastos subvencionables

    • Las que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, se realicen en el plazo y condiciones que determinen las bases reguladoras.
      En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
    • Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria de la subvención.
    • Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
    • Pueden ser subvencionables los gastos indirectos o generales (aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, nóminas, gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares). El porcentaje máximo de imputación de gastos indirectos o generales no puede superar el 20% del presupuesto subvencionable.

    Gastos no subvencionables

    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • Los gastos de procedimientos judiciales.

    Plazos

    Del30.07.2016al 18.08.2016

    Por internet

    Los entes locales deben presentar las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, a través de la extranet de las administraciones públicas de Catalunya EACAT.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud puede presentarse a la dirección, pasaje del Alsina, 3 - 25700 de la Seu de Urgell, que es donde se encuentra el registro.

    También se puede presentar en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

  • Son subvenciones para el diseño y la implantación de un sistema de gestión de documentos en archivos de entidades locales o entes dependientes.


    La finalidad de esta línea de subvención es dar apoyo a las entidades locales y a las universidades públicas de Cataluña que sean titulares de archivos para dotarse de los instrumentos metodológicos adecuados para el diseño y la implantación de sistemas de gestión documental corporativos. La gestión de documentos abarca integralmente el tratamiento y control de los documentos físicos y electrónicos gestionados por una entidad. Los principales instrumentos que se prevén son: el cuadro de clasificación funcional, el calendario de conservación y el cuadro de seguridad y acceso o proyectos de propuestas de acceso y evaluación documental.


    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud. Es necesario navegar con Google Chrome o con Firefox.


    Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.

    Leer más

    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    A las entidades locales o a los entes que de ellas dependen, que sean titulares de archivos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. En el caso de que el encargo se haga a una empresa o profesional externo, los currículums del archivero o archiveros que llevaran a cabo la actuación y el presupuesto desglosado elaborado por la empresa contratada.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
    5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    10. El solicitante deberá ser titular del archivo.

    11. La persona archivera destinada a dirigir el proyecto técnico objeto de subvención, en el caso de que sea personal interno de la entidad, deberá ocupar una plaza de técnico superior archivero.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    a) El grado de corrección metodológica del proyecto (hasta 3 puntos).

    b) Viabilidad técnica del proyecto presentado (hasta 2 puntos).

    c) Viabilidad económica de la actuación (hasta 2 puntos).

    d) Grado de coherencia con otras ayudas recibidas o solicitadas relacionadas con el proyecto (hasta 1 punto).

    e) Adecuación a los requerimientos que establecen los estándares internacionales en implementación de gestión de documentos electrónicos, especialmente normas ISO que les son de aplicación (2 puntos).

    Para poder ser beneficiario de la subvención es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 2 puntos para el criterio establecido en el apartado 1.a; 1 punto, como mínimo, para cada uno de los criterios establecidos en los apartados 1.b y 1.c, y un mínimo de 5 puntos sobre la puntuación total.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • El objeto de estas subvenciones es promover iniciativas destinadas a aumentar los estrenos de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana en las salas de exhibición cinematográfica.


    Esta línea de subvenciones es compatible con el mercado interior de conformidad con los artículos 107.3.d y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2010.


    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
    Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede escribir un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.

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    Plazo de solicitud: del 5 de abril al 30 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica que realicen el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.
    Las empresas distribuidoras deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 5 de abril al 30 de octubre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
    3. Declaración conforme la empresa distribuidora se compromete a hacer las gestiones oportunas para que en la posterior edición en formato DVD, Blue Ray y otros soportes digitales se incluya la versión catalana.
    4. Resolución sobre la calificación por edades del largometraje u otra documentación que acredite que tienen los derechos de distribución del largometraje, si no se dispone de la resolución sobre la calificación por edades. No se deberá aportar la resolución de calificación por edades si esta ha sido emitida por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso la OSIC lo revisa de oficio.
    5. En caso de doblaje al catalán, declaración de cumplir con la distribución mínima prevista en el apartado b) de la base 3.
    6. En caso de subtitulación al catalán, declaración de cumplir con la distribución mínima prevista en el apartado c) de la base 3

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    3. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    4. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    5. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    7. Las empresas distribuidoras tienen que estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.
    8. Estrenar las películas subvencionadas antes del 1 de febrero del año posterior al de la concesión de la subvención, teniendo en cuenta que los gastos subvencionados se deben realizar durante el año natural de concesión

    En el caso de doblaje al catalán:

    Las empresas distribuidoras deberán estrenar los largometrajes en Cataluña exclusivamente en la versión catalana o simultáneamente con la versión en otras lenguas.

    Las empresas distribuidoras deberán garantizar que la oferta de exhibición mínima del largometraje en la versión doblada en catalán sea la siguiente:

    • Seis pantallas, si el número total en el que el largometraje se estrena en Cataluña es inferior a 25 pantallas.
    • Doce pantallas, si el número total en el que el largometraje se estrena en Cataluña es de entre 25 y 50 cincuenta pantallas.
    • Veinticinco pantallas, si el número total en el que el largometraje se estrena en Cataluña es superior a 50 pantallas.

    En el caso de subtitulación al catalán, las empresas distribuidoras deben garantizar que el largometraje se estrene en Cataluña en versión original subtitulada en catalán como mínimo en una pantalla.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del05.04.2016al 30.10.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • Son subvenciones para promover iniciativas destinadas a incorporar el doblaje o la subtitulación en catalán en largometrajes que se distribuyen en soportes de explotación posteriores a los estrenos en salas de exhibición cinematográfica (DVD, Blu-ray, plataformas de vídeo a la carta, televisión, etc.).

    Quedan excluidos de estas bases el doblaje y la subtitulación al catalán de largometrajes para su comercialización en salas de exhibición cinematográfica.

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    Plazo de solicitud: del 21 de junio al 30 de noviembre de 2016.

    A quién va dirigido

    Empresas de doblaje o de subtitulación y empresas distribuidoras que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 21 de junio al 30 de noviembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
    3. Resolución sobre la calificación por edades del largometraje u otra documentación que acredite que la empresa distribuidora es titular de los derechos de distribución del largometraje. No se aportará la resolución de calificación por edades si esta ha sido emitida por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) lo revisa de oficio.
    4. Declaración de la empresa distribuidora en que se compromete a incorporar el doblaje o la subtitulación en catalán en, como mínimo, un soporte de distribución en que se indicará que el largometraje incluye el doblaje o la subtitulación en catalán, siempre que este sea subvencionado.
    5. Declaración de la empresa distribuidora en que se compromete a que los largometrajes doblados o subtitulados en catalán, en caso de ser subvencionados, se distribuirán antes del 15 de julio del año siguiente al de la concesión de la ayuda.
    6. En caso de empresas de doblaje o de subtitulación, documento de autorización o contrato firmado con la empresa distribuidora para realizar el doblaje o la subtitulación del largometraje en catalán, si este está subvencionado.
    7. Las personas jurídicas que soliciten una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros, deben presentar una declaración responsable en que se comunique a la OSIC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    3. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    4. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    5. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    7. Las empresas deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.
    8. La versión original de los largometrajes debe ser en una lengua no oficial en Cataluña. En el caso de la subtitulación, también se pueden subtitular en catalán producciones en versión original en catalán, en castellano o en occitano con el objetivo de favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva.
    9. El largometraje se distribuirá en el soporte de explotación posterior al estreno correspondiente antes del 15 de julio del año siguiente a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de que el doblaje o la subtitulación al catalán se haga dentro del año natural de concesión de la ayuda.
    10. Requisitos de las empresas solicitantes.

    Empresas de doblaje o de subtitulación:

    1. Deben tener la autorización por escrito de la empresa distribuidora para realizar el doblaje o la subtitulación del largometraje en catalán.

    2. Deben tener el compromiso de la distribuidora de incorporar el doblaje y la subtitulación en catalán en, como mínimo, un soporte de distribución del largometraje, en el que se tendrá que indicar que el largometraje incluye el doblaje o la subtitulación en catalán.

    3. Debe proporcionar el doblaje o la subtitulación en formato de alta calidad a la empresa distribuidora correspondiente de forma gratuita.

    Empresas distribuidoras:

    1. Deben incorporar el doblaje y la subtitulación en catalán en, como mínimo, un soporte de distribución del largometraje, en el que se deberá indicar que el largometraje incluye el doblaje o la subtitulación en catalán.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del21.06.2016al 30.11.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • El objetivo de este programa es el de dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales situados en la trama urbana consolidada del municipio, o en el casco histórico y sus ensanches con el fin de garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando el atractivo y evitando la ruptura del contínuo comercial.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 de julio de 2016 hasta al 31 de diciembre de 2016, o hasta agotar el presupuesto.

    A quién va dirigido

    A empresas de comercio, servicios, artesanía y moda.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, o hasta agotar presupuesto.

    Documentación

    Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

    • Documentación gráfica (fotografía del interior y la fachada del establecimiento o equivalente) que acredite que el local estaba desocupado antes de realizar la actuación para la cual se solicita la subvención.
    • Presupuesto detallado de la actuación.

    Requisitos

    Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 2.4 del annexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.

    Requisitos según la base 2.4 del anexo 2

    • Que la inversión mínima subvencionable sea de 1.000,00 euros.
    • En caso de compra, ser el titular del contrato de compra.
    • En caso de alquiler o autorización de uso, ser el titular del contrato de arrendamiento del local comercial o de la utilización del uso.
    • En caso de concesión administrativa, ser el titular de la concesión administrativa del local comercial.
    • Sólo pueden ser objeto de este programa aquellos establecimientos que estén desocupados en el momento de su compra, alquiler u otorgamiento de la concesión administrativa o uso, y los establecimientos provenientes de una compra/venta del negocio por falta de relevo<A[relevo|relieve]>
    • Los establecimientos se tienen que destinar a la explotación de alguna actividad de comercio al detalle, de promoción de la artesanía o de impulso a la moda.
    • Tienen que disponer del correspondiente permiso municipal.
    • Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000,00 euros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipología de acciones subvencionables:

    • La compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales.
    • El uso de escaparates de locales cerrados.
    • La continuidad de la empresa comercial.
    • La ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.

    Cuantía de la subvención

    Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000,00 euros.

    Conceptos subvencionables

    • Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa.
    • Los gastos derivados de la apertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de mejora de escaparates, etc.).

    Otras

    En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.

    Plazos

    Del04.07.2016al 31.12.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de solicitud.
    2. Rellenar y validar el formulario. Adjuntar en el apartado "Otra documentación adjunta" del formulario aquella documentación que se considere adecuada.
    3. Guardar el formulario en vuestro ordenador.
    4. Enviar el formulario.
    5. La persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.

    Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Pueden consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilitzar un certificado digital".

    Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).

  • Son subvenciones destinadas a la compra de vehículos de bajas emisiones para el servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico con el objetivo de mejorar la calidad del aire en aquellos municipios donde existe una elevada densidad de tráfico.
    El plazo para efectuar la compra subvencionada es desde el 1 de julio de 2014 hasta el último día de presentación de las solicitudes.
    Son objeto de la subvención la compra de los vehículos siguientes:

    • Vehículos eléctricos puros.
    • Vehículos eléctricos de autonomía extendida y vehículos híbridos enchufables.
    • Vehículos híbridos no enchufables de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km y 60 mg NOx/km (Euro 5 o superior).
    • Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel con motor de gasolina.
    Leer más

    El plazo para presentar las solicitudes es desde el 5 de febrero de 2015 hasta el 4 de abril de 2015 (incluido).

    A quién va dirigido

    • A personas físicas o jurídicas titulares de una licencia de taxi.
    • A personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con titulares de una licencia de taxi.

    En cualquiera de los casos, la licencia de taxi debe ser del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa perpetua de Mogoda, Terrassa, Granollers, la Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallés, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallés o Sant Fost de Campsentelles.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es desde el 5 de febrero de 2015 hasta el 4 de abril de 2015 (incluido).

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Fotocopia compulsada u original y fotocopia del documento acreditativo de la representación en el caso de personas físicas que actúan mediante representante.
    2. Fotocopia compulsada u original y fotocopia del contrato de compra del vehículo.
    3. Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la factura de compra debidamente desglosada.
      En la factura deberá constar la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
    4. Justificación del pago de la compra del vehículo.
    5. Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia de taxi emitida por la administración correspondiente.
    6. En el caso de personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con el titular de una licencia de taxi, la empresa que compra el vehículo deberá entregar fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia del taxi en la que estará vinculada la ayuda, así como un certificado en el que se comprometa a repercutir el total de la subvención al titular de la licencia de taxi, mediante una reducción de las cuotas de renting o leasing.
    7. Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo adquirido, especificando la cifra de las emisiones de CO2 (g/km) y NOx (mg/km) o sinó, en lo que respecta a NOx, el estándar euro y el combustible o sistema de propulsión utilizado.
    8. En el supuesto de vehículos híbridos no enchufables y en los casos en los que la ficha técnica no especifique las emisiones de CO2 (g/km) y NOX (mg/km), se deberán justificar las emisiones con otra documentación oficial del fabricante.
    9. Los vehículos transformados a vehículos a gas, deberá presentarse la correspondiente homologación del departamento de la Administración de la Generalitat de Cataluña competente en materia de industria, la fecha de la cual deberá corresponder también al período comprendido desde el 1 de julio de 2014 hasta el último día de la presentación de las solicitudes.
    10. Solicitud de transferencia bancaria (Word o PDF) para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña a acreedores/as, que consta adjunto al modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado.


    El Departamento de Territorio y Sostenibilidad comprobará de oficio los datos siguientes:

    • DNI del solicitante, en el caso de personas físicas.
    • NIF de la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas.
    • DNI de la persona que representa a la persona física o jurídica solicitante.
      En el supuesto de que denegueis expresamente comprobar de oficio los datos anteriores, debereis aportar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa.
    • Inscripción y estatutos de la persona jurídica en los registros correspondientes.
    • Representación de las personas jurídicas.


    No es necesario presentar la documentación si ya ha sido presentada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su presentación y no se hayan modificado los datos.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    4. En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    5. En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    6. En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    7. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
    8. En el caso de empresas, no haber recibido ayudas de minimis por importe superior a 200.000 euros, incluida la ayuda que se solicita, durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la publicación de la convocatoria y los dos anteriores.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.


    Otras informaciones

    Se considera gasto subvencionable el importe de la compra del vehículo.

    El importe de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria es:

    • Por la compra de un vehículo eléctrico puro 4.000 ?
    • Por la comprade un vehículodel restode tipologíasprevistas en la base2.1 de la Orden TES/291/2014,de 23 de septiembre: 1.000 ?

    Sólo será subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos encaso de que el/la beneficiario/a de la subvención tenga la consideración de consumidor/a final.

    La concesión estará supeditada a la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

    Plazos

    Del05.02.2015al 04.04.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Son subvenciones para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias, que en ningún caso sean sustitutivas de prestaciones asistenciales, y que se realicen durante los años 2015-2016, en el territorio de Cataluña.


    Las áreas de actuación en el ámbito de la salud que se consideran subvencionables de acuerdo con el Plan de salud 2011-2015 son las siguientes:


    ? Área de actuaciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o de sus familias.
    ? Área de actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad en la comunidad.

    Leer más

    Puede consultar la resolución definitiva de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. También puede consultar la resolución de desistimiento.


    Importante: El plazo para la presentación de la documentación de la justificación de la subvención hasta el 6 de mayo de 2016 (incluido). Consulte el Paso 6. Justificar la subvención.

    Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.


    También puede solicitar un servicio asistido para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente poniéndose en contacto con la unidad de tramitación mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat o llamando al 93 551 39 53, 93 551 37 06 o 93 551 34 83, de 9 a 14 h.

    A quién va dirigido

    A entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en el ámbito de la salud incluidas en una de las citadas áreas o en las dos áreas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    La presentación de la solicitud está fuera de plazo.

    Documentación

    Documentación que hay que presentar en el Paso 1. Solicitar:

    1. Solicitud de la subvención (presencial)

    2. Declaraciones de la entidad privada sin ánimo de lucro que realice las actuaciones y solicite la subvención para uno o más proyectos, firmadas por la persona titular o representante, de acuerdo con el modelo normalizado.

    3. Memoria descriptiva del proyecto para el cual se pide la subvención, con referencia expresa al área o áreas de actuación, de acuerdo con el modelo normalizado. Debe presentarse una memoria para cada uno de los proyectos presentados.

    4. Presupuesto anual de funcionamiento de la entidad.

    Documentación a presentar en el Paso 3. Aceptar el otorgamiento de la subvención y presentar otra documentación:

    1. Aceptación del importe otorgado en caso de que sea inferior al solicitado
    2. Presentación de documentación relacionada con la tramitación de una subvención en el ámbito de la salud correspondiente a la convocatoria del año 2015

    Para cumplimentar los documentos de la solicitud y de la aceptación de la subvención, vea:

    Documentación a presentar en el Paso 6. Justificación de la subvención:

    1. Presentación de la justificación de la subvención (presencial)

    2. Declaraciones para la justificación de la subvención

    3. Memoria justificativa del proyecto desarrollado (una para cada uno de los proyectos)

    4. Memoria económica justificativa del coste del proyecto (una para cada uno de los proyectos)

    5. Cuadro resumen de las memorias económicas justificativas del coste de los proyectos (en caso de que se presente la justificación de más de un proyecto)

    6. Modelo de informe elaborado por un/a auditor/a de cuentas (correspondiente al año 2014). (No se dispone de modelo de informe para el año 2015. Para la elaboración del informe debe tener en cuenta la normativa aplicable y, en todo caso, puede tomar como referencia el contenido mínimo que recogía el modelo para 2014)

    Para rellenar los formularios, debe aportar los datos para cada uno de los proyectos para los que se solicita financiación y, además, debe seleccionar la opción sobre el periodo de realización de las actuaciones ("Año 2015" o "Año 2015 y/o 2016") y aportar los datos correspondientes.

    Requisitos

    1. Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en relación con las que se pide la subvención.

    2. La entidad se tiene que haber constituido con dos años de antelación respecto a la fecha de publicación de la convocatoria, como mínimo, excepto en el caso de las federaciones y confederaciones, que pueden ser de constitución más reciente, pero que tienen que estar constituidas por entidades que tengan menos de dos años de antigüedad. Además, tiene que estar inscrita, si procede, en el correspondiente registro.

    3. Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados la entidad tiene que contar con la estructura adecuada.

    4. En caso de que la entidad tenga 50 personas o más en plantilla, hay que cumplir lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    5. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, es necesaria una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    6. Es necesario cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    8. No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    9. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    10. Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y se debe hacer constar el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada/obtenida.

    11. En el caso de asociaciones y fundaciones, debe haber adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

    12. Las fundaciones deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    13. Presentar una declaración responsable de tener la residencia fiscal en territorio español. En caso de no tenerla, y una vez requerida en la notificación de propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

    14. Adecuar la actividad de la entidad al cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta siguientes: el respeto a los derechos de los usuarios y la igualdad de trato de todas las personas, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo o cualquier condición personal o social.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La entidad solicitante tiene que presentar una única solicitud para todos los proyectos y dichos proyectos pueden tener incidencia en una de las áreas de actuación objeto de las subvenciones o en ambas áreas, circunstancia que se tiene que especificar en la memoria descriptiva de cada uno de los proyectos.

    Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.


    Criterios de valoración y puntuación

    En relación con la entidad solicitante y el proyecto respectivo, se consideran los criterios siguientes de valoración y la puntuación que se les atribuye:

    a) Población y ámbito territorial de Cataluña objeto de la intervención: hasta 20 puntos.

    Este criterio debe matizarse en el caso de que el objeto de la subvención esté constituido por actuaciones en el ámbito de las enfermedades minoritarias, emergentes y/o de especial interés para el Departamento de Salud.

    b) Utilidad del proyecto: hasta 20 puntos.

    En concreto se valoran:

    Ausencia de duplicidades en las intervenciones y optimización de los recursos empleados.

    Complementariedad de los servicios públicos; no ser una actuación propia.

    c) Viabilidad del proyecto: capacidad de la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria. Hasta 20 puntos.

    d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: hasta 20 puntos.

    En concreto se valoran:

    Resultados obtenidos en otros proyectos anteriores desarrollados con el mismo objeto.

    Financiación ajena al sistema público.

    Relación del personal asalariado y/o de voluntariado: proporción adecuada de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre el personal asalariado y el voluntario, en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, con consideración del grado de especialización, la dedicación y la estabilidad que comportan los requisitos de las tareas mencionadas.

    e) Adecuación del proyecto a las directrices y líneas de las políticas sanitarias del Departamento de Salud de acuerdo con el Plan de Salud: hasta 20 puntos.

    Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 60 puntos de la puntuación máxima establecida.

    La cantidad otorgada se determinada en base al resultado de la ponderación de los criterios anteriores, el crédito disponible y el coste del proyecto.

    Notificaciones electrónicas

    Los requerimientos y demás actos administrativos se pueden notificar a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la persona interesada haya dado el consentimiento de manera expresa a la notificación por medios electrónicos mediante el formulario de solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención.

    Para más información, puede consultar el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.

    En caso de no existir el consentimiento expreso, las personas interesadas pueden recibir las comunicaciones por correo electrónico en la dirección indicada en el formulario de la solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención, si así lo han indicado.

    Seguimiento del estado de la tramitación

    Si han iniciado el trámite mediante el canal telemático puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.

    Plazos

    Del15.10.2015al 14.11.2015

    Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.

    También puede solicitar un servicio asistido para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente poniéndose en contacto con la unidad de tramitación mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat o llamando al 93 551 39 53, 93 551 37 06 o 93 551 34 83, de 9 a 14 h.

    Por internet

    Este formulario requiere su identificación y autenticación mediante firma electrónica de la persona titular o representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

    En caso de que no disponga de firma electrónica, debe presentarlo de forma presencial.

    Previamente, es necesario que descargue, cumplimente y guarde los siguientes documentos, que tienen que ir anexos al formulario de solicitud:

    El tamaño total del archivo informático del formulario con sus archivos adjuntos no puede superar 5 MB. En caso de que se supere este tamaño es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, se puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Formulario de solicitud de la subvención

    Hay que adjuntar los siguientes documentos:


    Todos los documentos los tiene que firmar la persona titular o representante legal de la entidad.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.

    Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Ayudas destinadas a contribuir al mantenimiento de las ADF y potenciar la prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales, mediante el mantenimiento y mejora del material específico.

    Leer más

    Plazo: del 21 de abril al 20 de mayo, ambos inclusive.

    Para formalizar la solicitud hay que rellenar el formulario que encontrará en el paso 1 y adjuntar la documentación requerida.

    A quién va dirigido

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 20 de mayo de 2016.
    El plazo para justificar la subvención finaliza el 15 de octubre de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Certificado del acuerdo de la junta directiva de la ADF de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado disponible.
    2. Memoria descriptiva donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados. En esta memoria y presupuesto quedarán claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada uno de los tipos previstos en el anexo, por los que se solicita subvención, de acuerdo con los siguientes modelos normalizados: Memoria ADF.
    3. Copias de los permisos de circulación de los vehículos de la ADF.
    4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, es decir, 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, y 18.000 euros para el resto de contratos, en los términos establecidos en el apartado 17.f) de estas bases reguladoras, se debe presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

    Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.
    2. Presentar declaración sobre si se ha pedido u obtenido otras ayudas públicas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida
    3. Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Montes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tener la Junta Directiva actualizada a dicho registro antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de ayuda.
    4. Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    5. En el supuesto de que la empresa tengan una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo ..

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los gastos subvencionables son:

    1. Costes fijos de mantenimiento de material:
      • Seguro obligatorio de circulación de los vehículos propios de la ADF
      • Importe ITV de los vehículos propios de la ADF, en empresas autorizadas
      • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los vehículos propios de la ADF
      • Canon de frecuencias de telecomunicaciones autorizadas por el DARP antes de 2010
    2. Costes variables de mantenimiento de material:
      • Reparaciones de vehículos y herramientas propias de la ADF
      • Reposición de cargadores y baterías de los equipos de transmisiones propios de la ADF
      • Reposición de discos o palas de desbrozadoras y de cadenas de motosierra (máximo 2 por motosierra o desbrozadora al año)
      • Importe de rehacer fichas técnicas de remolques cisterna propiedad de la ADF y de vehículos propios de la ADF, hasta un máximo subvencionable de 400 ?
    3. Adquisición de equipos individuales y otro material fungible:
      • Monos de trabajo amarillas o en que el amarillo sea el color mayoritario, de algodón (100%) o ignífuga, con las letras ADF serigrafiadas en la espalda.
      • Botas.
      • Pantalón de algodón (100%) o ignífugo de color verde.
      • Camisa o camiseta amarilla de algodón (100%) o ignífuga, con las letras ADF serigrafiadas en la espalda.
      • Casco con gafas y protector de nuca, RAL 1023 que cumpla normativa EN 397.
      • Gorra de algodón (100%) de color amarillo con escudo ADF.
      • Guantes, hasta un máximo de 10 pares / municipio.
      • Inhibidor de fuego (de un solo uso y no recargable).
      • Extintor (máximo 6 kg.)

    Criterios de atribución:

    1. Especialización (hasta 6 puntos): Se valorará la experiencia de la entidad en actuaciones relacionadas con las actuaciones que les son propias, bien sea en tareas de prevención o de actuación inmediata en incendios forestales en el año 2015.
      • ADF que han actuado en incendios de los términos municipales de la propia ADF: 2 puntos
      • ADF que han actuado en incendios de las ADF vecinas: 2 puntos
      • ADF que han hecho trabajos silvícolas de prevención: 2 puntos
    2. Material propio de la ADF (hasta 30 puntos): Se valorará el material de que dispone el ADF. Únicamente se valora el material propiedad de la ADF:
      • Cada camión (vehículo que para su conducción es necesario el carnet C, C1): 2 puntos.
      • Cada Vehículo 4x4: 2 puntos.
      • Cada remolque cisterna (conocido popularmente como cuba) de 1.000 litros o más: 2 puntos.
      • Cada tractor, tractor oruga o bulldozer: 2 puntos.
      • Cada media caña, desbrozadora de tractor, remolque autónomo de extinción, grupo autónomo: 1 punto.
      • Cada 10 emisoras o fracción: 1 punto.
      • Cada grupo de 5 de los siguientes equipos o fracción (motosierra, desbrozadora manual, motobomba, generador): 1 punto.

    Para valorar los camiones, vehículos 4x4, y los tractores se adjuntará copia del permiso de circulación del mismo, de lo contrario el vehículo que no tenga copia de este permiso será valorado con 0 puntos.

    Para valorar el resto de material de este apartado debe constar la marca, el modelo y el número de serie o número de bastidor o de matrícula dependiendo del tipo de material. El material que no cumpla estos requisitos será valorado con 0 puntos.

    Toda la documentación y la información de este apartado valorativo, se presentará completa y actualizada, no se admitirá referencias a listados presentados con anterioridad por esta valoración.

    Plazos

    Del21.04.2016al 20.05.2016

    Por internet

    Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.
    Instrucciones genéricas para la tramitación del formulario electrónico:

    1. El único medio válido para presentar las solicitudes es la vía electrónica. A tal efecto se dispondrá de un formulario electrónico que habrá que firmar mediante firma digital válida antes de enviar hacerlo desde el espacio habilitado a tal efecto en este mismo portal.
    2. El límite máximo de peso para poder enviar el formulario electrónico de solicitud (incluido documentación anexa) es 5 MB y, para rellenar correctamente el formulario necesario disponer del software Adobe Reader 9.2 o versiones posteriores. El software Adobe Reader es de descarga gratuita.
    3. El formulario que se descargue del entorno sólo puede utilizarse una vez.
    4. Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo las siguientes indicaciones:
      • Abrir el formulario
      • Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borrar la firma".
      • Pulsar el botón del formulario "desbloquear". En este momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo. Posteriormente hay que volver a validar el formulario, firmarlo y guardarlo. En este momento ya se puede enviar.
    5. Si el error se detecta una vez enviado, se deberá descargar nuevamente y rellenarlo correctamente.

    Para tramitar la solicitud debe firmarse electrónicamente con un certificado digital válido como:

    1. Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
    2. Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

    Aportar documentación

    Plazos

    Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment

    Documentación

    Certificado del acuerdo de la junta directiva de la ADF de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado disponible.

    Memoria descriptiva y valorativa donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados. En esta memoria y presupuesto quedarán claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada uno de los tipos previstos en el anexo, por los que se solicita subvención, de acuerdo con los siguientes modelos normalizados: Memoria ADF.

    Copias de los permisos de circulación de los vehículos de la ADF.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, es decir, 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, y 18.000 euros para el resto de contratos, en los términos establecidos en el apartado 17.f) de estas bases reguladoras, se debe presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Por internet

    Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.

    Instrucciones genéricas para la tramitación del formulario electrónico:

    1. El único medio válido para presentar las solicitudes es la vía electrónica. A tal efecto se dispondrá de un formulario electrónico que habrá que firmar mediante firma digital válida antes de enviar hacerlo desde el espacio habilitado a tal efecto en este mismo portal.
    2. El límite máximo de peso para poder enviar el formulario electrónico de solicitud (incluido documentación anexa) es 5 MB y, para rellenar correctamente el formulario necesario disponer del software Adobe Reader 9.2 o versiones posteriores. El software Adobe Reader es de descarga gratuita.
    3. El formulario que se descargue del entorno sólo puede utilizarse una vez.
    4. Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo las siguientes indicaciones:
      • Abrir el formulario
      • Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borrar la firma".
      • Pulsar el botón del formulario "desbloquear". En este momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo. Posteriormente hay que volver a validar el formulario, firmarlo y guardarlo. En este momento ya se puede enviar.
      • Si el error se detecta una vez enviado, se deberá descargar nuevamente y rellenarlo correctamente.
    5. Para tramitar la solicitud debe firmarse electrónicamente con un certificado digital válido como:
      • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
      • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

    Justificar las actuaciones

    Plazos

    Hasta el 15 de octubre de 2016

    Documentación

    Documentos a presentar por medios exclusivamente telemáticos:

    1. Se deberá presentar, adjunta al impreso Cuenta justificativa de la ayuda recibida para el fomento de las actuaciones de las ADF:

    Documentos a presentar presencialmente:

    1. Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
    2. Los tres presupuestos a los que hace referencia el apartado 17.f) que debe haber solicitado el beneficiario antes de realizar el gasto subvencionable.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Por internet

    Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.

    Instrucciones genéricas para la tramitación del formulario electrónico:

    1. El único medio válido para presentar la cuenta justificativa es la vía electrónica. A tal efecto se dispondrá de un formulario electrónico que habrá que firmar mediante firma digital válida antes de enviar hacerlo desde el espacio habilitado a tal efecto en este mismo portal.
    2. El límite máximo de peso para poder enviar el formulario electrónico de solicitud (incluido documentación anexa) es 5 MB y, para rellenar correctamente el formulario necesario disponer del software Adobe Reader 9.2 o versiones posteriores. El software Adobe Reader es de descarga gratuita.
    3. El formulario que se descargue del entorno sólo puede utilizarse una vez.
    4. Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo las siguientes indicaciones:
      • Abrir el formulario
      • Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borrar la firma".
      • Pulsar el botón del formulario "desbloquear". En este momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo. Posteriormente hay que volver a validar el formulario, firmarlo y guardarlo. En este momento ya se puede enviar.
    5. Si el error se detecta una vez enviado, se deberá descargar nuevamente y rellenarlo correctamente.

    Para tramitar la solicitud debe firmarse electrónicamente con un certificado digital válido como:

    1. Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
    2. Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.
    3. Certificado de persona física: en este caso la persona se identifica como persona física, sin que quede constancia de su vinculación con el ADF

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

  • El objeto de este programa es promocionar la economía social y cooperativa y las empresas cooperativas.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    • A las federaciones de cooperativas de Catalunya.
    • A la Confederación de Cooperativas de Catalunya.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 23 de septiembre al 2 de octubre del 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    En caso que la entidad haya subcontratado una parte de las actuaciones con un tercero, también se deberá presentar:

    El peso total del formulario con los archivos adjuntos no puede superar los 5MB. En caso que se supere este peso, es necesario que cada uno de los archivos adjuntos esté comprimido (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, podéis descargaros una versión gratuita en www.winzip.com/ o a www.winrar.es.

    Requisitos

    Los requisitos son los recogidos en la base 3 del anexo de bases reguladoras de la Orden EMO/291/2015, de 16 de setembre, por la que se apruevan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento y la promoción de cooperativas, y se hace pública la convocatoria para el año 2015. y quedan recogidos en forma de declaración en la solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Acciones subvencionables
    Son subvencionables las actividades realizadas por las federaciones de cooperativas y por la Confederación de Cooperativas de Cataluña en el ejercicio de las funciones que se les reconocen en el artículo 147 y 148 de la Ley 12/2015 de cooperativas.
    Importe de la subvención
    Las subvenciones tendrán un importe máximo de 300.000 euros.
    Ayuda de mínimos
    Las ayudas que se regulan en esta Orden que cumplan las condiciones del Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos (DOUE L352, de 24.12.2013), tienen la consideración de ayudas de mínimos. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

    Plazos

    Del23.09.2015al 02.10.2015

    Consulte las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea.

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    • Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
    • Rellenar el formulario y adjuntar:

    - Descripción de las actividades realizadas y declaraciones responsables anexas a la solicitud (G346NCTC-121)
    - Documentos que la entidad haya generado en materia de publicaciones, estudios o difusión.
    - Certificado del representante legal de la federación donde se haga constar el número de empresas federadas y el número de personas trabajadoras de estas empresas.
    - Hoja de domiciliación bancaria (sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Empresa y Ocupación).

    • En caso de que la entidad haya subcontratado una parte de las actuaciones con uno tercero, también tendrá que presentar:

    - Declaración responsable de la empresa a subcontratar.
    - Modelo de contrato para subcontratación.

    • Validar el formulario y firmarlo con certificado digital (se puede optar por no firmarlo).
    • Enviar el formulario.

    En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En el caso de no firmar el formulario con certificado digital, hace falta que se imprima el resguardo de la solicitud que se habrá recibido, se firma manualmente y se presenta en un plazo máximo de diez días hábiles en cualquier oficina de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial. Si no se presenta, se considerará que se desiste de la petición.

    La presentación de las solicitudes también se puede hacer en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Justificar la subvención

    Plazos

    El plazo para justificar la subvención es del 1 al 31 de enero de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Se recomienda ver las Instrucciones para la presentación de la justificación.

    En resumen, los documentos a presentar son:

    1. Memoria técnica: G143NCTC-103.
    2. Memoria económica: G143NCTC-105.
    3. Indicadores de realización: G146NCTC-106.
    4. Cuadrante de horas para los gastos de personal: G146NCTC-107.
    5. Además deberá adjuntar los originales de las facturas, TC1 y TC2 y justificantes de pago de todos los gastos, así como el ingreso de la parte correspondiente de IRPF retenido a los trabajadores (modelo 111 lo que corresponda).

    Finalmente, dependiendo del tipo de gasto o de actividades realizadas se debe presentar la documentación adicional que se especifica en el apartado 2.5 de las instrucciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.01.2016al 31.01.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La documentación se debe presentar en el registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en formato papel.

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