Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales
Estas bases tienen por objeto apoyar proyectos audiovisuales, ya sean largometrajes cinematográficos, largometrajes para televisión, miniseries televisivas, documentales para televisión, documentales multimedia interactivos o series de animación, en su fase de desarrollo. A los efectos de estas bases, se entiende por fase de desarrollo todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje, necesarias para la realización del proyecto audiovisual
A los efectos de estas bases se entiende por:
- Miniserie televisiva: Obra audiovisual de ficción para la televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos con una duración mínima de 60 minutos por capítulo.
- Documental multimedia interactivo: Obra que pretende representar y, al mismo tiempo, interactuar con la realidad, lo que implica la consideración y la utilización de un conjunto de técnicas o maneras de hacerlo (modalidades de navegación e interacción) que acaban convirtiéndose en el elemento clave para alcanzar los objetivos del documental.
- Serie de animación: Obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.
- Los documentales para televisión deben tener una duración prevista, como mínimo, de 52 minutos
Quedan excluidos de estas bases:
- Aquellos proyectos que hayan iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud.
- Los cortometrajes
El plazo de presentación de solicitudes es del 07 al 28 de julio, ambos incluidos
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Teléfonos de contacto:
- Dudas sobre el contenido de la línea de subvención 93 554 78 65
- Dudas tramitación telemática 935 529 166.
Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes
A quién va dirigido
Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registre d'Empreses Audiovisuals de Catalunya o en el registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.
No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el proyecto sea financiera
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
- Memoria del proyecto [450,5 KB ]
- Presupuesto [24,5 KB ]
- Relación de gastos [121 KB ]
- Declaración de retribuciones [51 KB ]
Solicitar la subvención
Plazos
Plazo de solicitud: del 7 al 28 de julio de 2016
Documentación
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
- Memoria del proyecto
- Presupuesto del proyecto
- Última versión del guión
- Plan de financiación
Documentación addicional
Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente documentación acreditativa de
tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guion y, en su caso, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar solo una opción, esta deberá reflejar las condiciones del futuro contrato.
Requisitos
1. Para poder optar a las subvenciones se han de cumplir, a parte de los requisitos que establece la base general 3, los requisitos y condiciones siguientes:
- a) Que la empresa solicitante ostente los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por si sola o mediante acuerdos con otros titulares de los derechos.
- b) El proyecto audiovisual ha de tener como mínimo un tratamiento de guión o el guión en el momento de presentación de la solicitud.
- c) Los trabajos de desarrollo objeto de la solicitud de subvención han de ser realizados por empresas sin vinculación con la empresa solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueva el Regalmento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- d) El servicio para el que se solicita la subvención se ha de contratar, finalizar y pagar en el periodo comprendido entre el primer día hábil del año de concessión de la subvención y el 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.
- e) El inicio de rodaje del proyecto no podrá tener lugar antes de 6 meses a contar des de la publicación de la convocatoria.
2. Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud por convocatoria. Un mismo proyecto audiovisual se puede presentar como máximo a dos convocatorias en relación con estas bases.
3. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior. También son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto audiovisual, pero con otra finalidad, excepto para los proyectos audiovisuales que hayan recibido del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención para la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries televisivas de ficción y series de animación para televisión o una subvención para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión en el mismo año de la convocatoria o en convocatorias anteriores.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Únicamente son subvencionables los gastos correspondientes a:
- Elaboración del guión, escritura y reescritura, ya sea por parte del mismo guionista o por uno nuevo contratado para la ocasión.
- Traducción del guión y otros materiales propios del desarrollo.
- Diseño y elaboración del material gráfico promocional.
- Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).
- Asesoramiento externo del guión. Este gasto incluye todas las tareas de asesoramiento externo que se lleven a cabo para la mejora y el desarrollo del texto del guión. Así, son subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de un consultor o consultora de guión, un o una argumentista, un o una dialoguista y otros tipos de asesoría que tengan como base el texto del guion que se puedan plantear, y sean adicionales a las tareas ya realizadas por el mismo guionista.
- Asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual. Este gasto comprende todas las tareas de asesoramiento externo que se lleven a cabo para el análisis de la viabilidad del proyecto.
- Documentación para la elaboración del proyecto audiovisual.
- Elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a una mejor definición y conceptualización del producto a comercializar, que permita identificar el público objetivo y los clientes potenciales, así como una estrategia definida de penetración en los mercados nacional e internacional. Este plan de marketing debe contratarse en las fases iniciales del proyecto audiovisual elaborado por empresas especializadas y expertas en el campo del marketing.
- Gastos de viajes y asistencia a ferias y mercados para la búsqueda de coproductores o preventas. Se incluyen los gastos de inscripción a la feria o mercado, de desplazamiento tanto de personas como de materiales, de estancia y de manutención.
- Adquisición de derechos sobre la fuente originaria a partir de la cual se desarrolle la obra audiovisual (guión, novela, etc.) y derechos de adaptación. Este gasto puede producirse antes del límite establecido en la base 3.1.d).
- Gastos por el equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador o localizadora, documentalista y asesores o jefe o jefa de desarrollo.
- Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo en concreto.
- Servicio de comunicación con la prensa para el proyecto a desarrollar.
Plazos
Del07.07.2016al 28.07.2016
Por internet
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
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