Subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El objeto de estas subvenciones es promover iniciativas destinadas a aumentar los estrenos de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana en las salas de exhibición cinematográfica.


Esta línea de subvenciones es compatible con el mercado interior de conformidad con los artículos 107.3.d y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2010.


Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede escribir un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.

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Plazo de solicitud: del 5 de abril al 30 de octubre de 2016.

A quién va dirigido

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica que realicen el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.
Las empresas distribuidoras deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 5 de abril al 30 de octubre de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación.
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  3. Declaración conforme la empresa distribuidora se compromete a hacer las gestiones oportunas para que en la posterior edición en formato DVD, Blue Ray y otros soportes digitales se incluya la versión catalana.
  4. Resolución sobre la calificación por edades del largometraje u otra documentación que acredite que tienen los derechos de distribución del largometraje, si no se dispone de la resolución sobre la calificación por edades. No se deberá aportar la resolución de calificación por edades si esta ha sido emitida por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso la OSIC lo revisa de oficio.
  5. En caso de doblaje al catalán, declaración de cumplir con la distribución mínima prevista en el apartado b) de la base 3.
  6. En caso de subtitulación al catalán, declaración de cumplir con la distribución mínima prevista en el apartado c) de la base 3

Requisitos

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
  3. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  4. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  5. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  7. Las empresas distribuidoras tienen que estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.
  8. Estrenar las películas subvencionadas antes del 1 de febrero del año posterior al de la concesión de la subvención, teniendo en cuenta que los gastos subvencionados se deben realizar durante el año natural de concesión

En el caso de doblaje al catalán:

Las empresas distribuidoras deberán estrenar los largometrajes en Cataluña exclusivamente en la versión catalana o simultáneamente con la versión en otras lenguas.

Las empresas distribuidoras deberán garantizar que la oferta de exhibición mínima del largometraje en la versión doblada en catalán sea la siguiente:

  • Seis pantallas, si el número total en el que el largometraje se estrena en Cataluña es inferior a 25 pantallas.
  • Doce pantallas, si el número total en el que el largometraje se estrena en Cataluña es de entre 25 y 50 cincuenta pantallas.
  • Veinticinco pantallas, si el número total en el que el largometraje se estrena en Cataluña es superior a 50 pantallas.

En el caso de subtitulación al catalán, las empresas distribuidoras deben garantizar que el largometraje se estrene en Cataluña en versión original subtitulada en catalán como mínimo en una pantalla.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Plazos

Del05.04.2016al 30.10.2016

Por internet

Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

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