Subvenciones para el desarrollo local y promoción del patrimonio cultural del Alto Pirineo y Aran

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La finalidad de esta línea de subvenciones es consolidar la economía local, valorizar el patrimonio cultural y mejorar la competitividad profesional.
Las subvenciones se destinarán a proyectos que refuercen el desarrollo local, la promoción del patrimonio cultural y el fomento de la formación en el Alto Pirineo y Aran, tales como:

  1. La organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del desarrollo local.
  2. La organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del patrimonio cultural y artístico.
  3. La organización de ferias y certámenes innovadores.
  4. La edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico.
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Se ha ampliado el plazo para presentar la documentación justificativa hasta el 15 de diciembre de 2016

A quién va dirigido

  • A los entes locales del Alto Pirineo y Aran y las asociaciones con domicilio social en el ámbito territorial del Alto Pirineo y Aran.

Organismo responsable

Normativa

Tramitar la subvención

Plazos

  • Para presentar la solicitud: del 30 de julio al 18 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive.
  • Para ejecutar la actuación subvencionada: hasta el 22 de noviembre de 2016.
  • Para presentar la documentación justificativa: hasta el 15 de diciembre de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar:

  • Solicitud del 'PASO 1. Solicitar la subvención'
  • Memoria explicativa que defina claramente los objetivos y las actividades previstas.
  • Plan de trabajo (versión aranesa). En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

En el caso de entes locales, deben adjuntar:

  • Certificado de secretario o secretaria o del interventor o interventora donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla.
  • En caso de que la entidad local aporte fondos a la actuación subvencionada, declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actividad/actuación no cubierta por la subvención.

Requisitos

  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Las asociaciones que tengan actividad económica y los entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, han de indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
  • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  • Declarar en caso de que se hayan pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  • No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Las asociaciones:

  • Deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Si tienen actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • Si tienen actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • Si tienen actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

Los entes locales:

  • Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 6.000 euros.


Actividades no subvencionables

  • La redacción de proyectos de obra
  • La rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.
  • Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.

Gastos subvencionables

  • Las que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, se realicen en el plazo y condiciones que determinen las bases reguladoras.
    En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
  • Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria de la subvención.
  • Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Pueden ser subvencionables los gastos indirectos o generales (aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, nóminas, gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares). El porcentaje máximo de imputación de gastos indirectos o generales no puede superar el 20% del presupuesto subvencionable.

Gastos no subvencionables

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.

Plazos

Del30.07.2016al 18.08.2016

Por internet

Los entes locales deben presentar las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, a través de la extranet de las administraciones públicas de Catalunya EACAT.

Presencialmente


Puntos de tramitación

La solicitud puede presentarse a la dirección, pasaje del Alsina, 3 - 25700 de la Seu de Urgell, que es donde se encuentra el registro.

También se puede presentar en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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