Subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes para la explotación posterior al estreno en salas de exhibición cinematográfica

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Son subvenciones para promover iniciativas destinadas a incorporar el doblaje o la subtitulación en catalán en largometrajes que se distribuyen en soportes de explotación posteriores a los estrenos en salas de exhibición cinematográfica (DVD, Blu-ray, plataformas de vídeo a la carta, televisión, etc.).

Quedan excluidos de estas bases el doblaje y la subtitulación al catalán de largometrajes para su comercialización en salas de exhibición cinematográfica.

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Plazo de solicitud: del 21 de junio al 30 de noviembre de 2016.

A quién va dirigido

Empresas de doblaje o de subtitulación y empresas distribuidoras que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 21 de junio al 30 de noviembre de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación.
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  3. Resolución sobre la calificación por edades del largometraje u otra documentación que acredite que la empresa distribuidora es titular de los derechos de distribución del largometraje. No se aportará la resolución de calificación por edades si esta ha sido emitida por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) lo revisa de oficio.
  4. Declaración de la empresa distribuidora en que se compromete a incorporar el doblaje o la subtitulación en catalán en, como mínimo, un soporte de distribución en que se indicará que el largometraje incluye el doblaje o la subtitulación en catalán, siempre que este sea subvencionado.
  5. Declaración de la empresa distribuidora en que se compromete a que los largometrajes doblados o subtitulados en catalán, en caso de ser subvencionados, se distribuirán antes del 15 de julio del año siguiente al de la concesión de la ayuda.
  6. En caso de empresas de doblaje o de subtitulación, documento de autorización o contrato firmado con la empresa distribuidora para realizar el doblaje o la subtitulación del largometraje en catalán, si este está subvencionado.
  7. Las personas jurídicas que soliciten una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros, deben presentar una declaración responsable en que se comunique a la OSIC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Requisitos

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
  3. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  4. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  5. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  7. Las empresas deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.
  8. La versión original de los largometrajes debe ser en una lengua no oficial en Cataluña. En el caso de la subtitulación, también se pueden subtitular en catalán producciones en versión original en catalán, en castellano o en occitano con el objetivo de favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva.
  9. El largometraje se distribuirá en el soporte de explotación posterior al estreno correspondiente antes del 15 de julio del año siguiente a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de que el doblaje o la subtitulación al catalán se haga dentro del año natural de concesión de la ayuda.
  10. Requisitos de las empresas solicitantes.

Empresas de doblaje o de subtitulación:

  1. Deben tener la autorización por escrito de la empresa distribuidora para realizar el doblaje o la subtitulación del largometraje en catalán.

  2. Deben tener el compromiso de la distribuidora de incorporar el doblaje y la subtitulación en catalán en, como mínimo, un soporte de distribución del largometraje, en el que se tendrá que indicar que el largometraje incluye el doblaje o la subtitulación en catalán.

  3. Debe proporcionar el doblaje o la subtitulación en formato de alta calidad a la empresa distribuidora correspondiente de forma gratuita.

Empresas distribuidoras:

  1. Deben incorporar el doblaje y la subtitulación en catalán en, como mínimo, un soporte de distribución del largometraje, en el que se deberá indicar que el largometraje incluye el doblaje o la subtitulación en catalán.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Plazos

Del21.06.2016al 30.11.2016

Por internet

Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

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