Generalitat de Cataluña

  • Son subvenciones para actuaciones o giras que se hayan llevado a cabo fuera de Cataluña en el ámbito de las artes escénicas y la música, durante el año de la convocatoria, que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña al exterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el importe máximo de la solicitud sea de 3.000,00 euros.
    • Que la actuación o gira para la que se solicita la subvención se haya realizado dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
    • Que, para la realización de la actuación o actuaciones, se haya recibido contraprestación económica (caché y / o taquilla).
    • Que se haya realizado un mínimo de 10 actuaciones en el año anterior a la convocatoria, de las cuales un mínimo de 4 deben haberse realizado fuera de Cataluña.
    • Que se disponga de plataformas activas de comunicación profesional actualizadas (webs y / o blogs y / o redes sociales) como mínimo en dos lenguas, una de las cuales debe ser el inglés o el francés.
    • Se entiende por gira las actuaciones correlativas o consecutivas que se realizan en un único desplazamiento del artista.
    • Estas subvenciones son única y exclusivamente concedidas por concepto de desplazamiento y transporte de la carga para realizar en cada uno de los plazos que se establece en la convocatoria, una actuación o gira fuera de Catalunya. El inicio del desplazamiento debe ser desde Cataluña, así como la su finalización.
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    A quién va dirigido

    A las personas físicas empresarias o personas jurídicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    • Del 7 al 17 de abril de 2015: para actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015.
    • Del 1 al 10 de septiembre de 2015: para actuaciones realizadas entre el 1 de abril y el 31 de agosto de 2015.

    Las actuaciones realizadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre serán objeto de la convocatoria prevista para el 2016.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
    Documentación administrativa
    Para el caso de solicitantes extranjeros:

    1. Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte Cúando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.

    No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

    Para el caso de solicitantes españoles:

    1. Fotocopia del DNI de quién firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    2. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener estos datos directamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    3. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    4. Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.
    5. Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.
    6. No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos 1 y 4 en el caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles

    Documentación específica

    1. Memoria valorativa de las actuaciones que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases con indicación de las actividades realizadas.
    2. Memoria económica justificativa que incluya la relación clasificada de los gastos e ingresos, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación.
    3. Contrato o contratos del solicitante y / o artista con el festival o equipamiento donde se lleva a cabo la actuación, que especifique la remuneración. Únicamente en el caso de que no haya contrato, el solicitante podrá presentar la factura de los honorarios relativos a la actuación.
    4. Documentación acreditativa de haber realizado un mínimo de 10 actuaciones en el año anterior a la convocatoria, de las cuales un mínimo de 4 deben haberse realizado fuera de Cataluña.
    5. Las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente, a nombre del / de la solicitante, de los gastos subvencionables y la documentación acreditativa del pago a nombre del/de la beneficiario/a

    La documentación relacionada anteriormente se puede aportar, bien en formato papel, o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

    Requisitos

    1. Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio nacional, es necesario que presente una declaración responsable en la que conste.
    3. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
    4. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
    5. En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
    6. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
    7. En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322 / 2011, de 19 de abril
    8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a la ley, debe cumplir la normativa que le sea de aplicación.
    9. Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    10. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
    11. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    12. Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otros diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y / o recibir financiación de la Unión Europea.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del07.04.2015al 17.04.2015
    Del01.09.2015al 10.09.2015

    • La actuación o gira debe estar realizada antes de la presentación de la solicitud.
    • Se puede presentar, únicamente, una solicitud por artista en cada uno de los plazos establecidos en laconvocatòria.S'entén por artista tanto el artista individual como el grupo, compañía o formación.
    • El importe mínimo de la solicitud debe ser de 500 ? y el máximo de 3.000 ?

    Por internet

    Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica).

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

    No se pueden subvencionar los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación en el audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

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    El plazo para solicitar la subvención será del 05 al 21 de julio de 2016 ambos incluidos

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en a Trámites gencat

    A quién va dirigido

    Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 05 al 21 de julio de 2016, ambos incluidos

    Documentación

    Documentación administrativa
    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

    Documentación a presentar con la solicitud

    Ficha resumen del proyecto según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
    Historial de la empresa productora. En el caso de que se trate de productoras de nueva creación, se debe presentar el historial del productor ejecutivo. A los efectos de estas bases se entiende por productora de nueva creación la que haya sido constituida en los últimos tres años, incluido el año de concesión de la subvención.
    Declaración de intenciones de la obra respecto del tratamiento formal y las capacidades de innovación del lenguaje cinematográfico que ofrece la propuesta, firmada por el productor o productora, el o la guionista y el director o directora.
    Guión del cortometraje.
    Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.
    Presupuesto, según modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, desglosado por partidas, en el que se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento operativo en Cataluña y el plan de financiación que acredite los recursos previstos u obtenidos.
    Contratos o cartas de compromiso con el director o directora, el o la guionista y el compositor o compositora de la banda sonora original.

    Documentación addicional

    Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente:

    Documentación acreditativa de tener los derechos sobre el guión y, si procede, sobre la obra literaria original, la banda sonora original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.
    Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

    El cortometraje no puede haber iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud y debe finalizarlo antes del 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.
    La empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los 15 días previos, y la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los 30 días posteriores.
    En el caso de cortometrajes de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos y fin de rodaje, el momento en que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

    La empresa solicitante se debe encargar de la producción ejecutiva del proyecto, de manera que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender de aquella contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se debe
    facturar a nombre de la empresa solicitante.

    Que el cortometraje esté destinado a ser difundido en salas comerciales o participe en festivales, premios y muestras cinematográficas, en su versión original de calificación o en aquella que se determine de acuerdo con lo que establece la base 5.

    Los cortometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

    No haber sido sancionadas ni condenadas porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

    A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

    Plazos

    Del05.07.2016al 21.07.2016

    El plazo de solicitud es del 05 al 21 de julio de 2016, ambos incluidos

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en a Trámites gencat

  • El objeto de estas bases es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos y favorecer el rendimiento industrial derivado de su explotación y difusión.
    No son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes cinematográficos que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención para la misma finalidad, ni los largometrajes cinematográficos que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención al amparo de las convocatorias de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que tengan méritos artísticos y culturales, previstas en la Resolución CMC/2087/2010, de 2 de junio (DOGC núm. 5657, de 25.6.2010) y la Resolución CLT/876/2011, de 4 de abril (DOGC núm. 5858, de 13.4.2011).

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    El plazo para presentar la solicitud es del 5 al 21 de julio de 2016.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 935 547 865

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el España.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar subvención

    Plazos

    El plazo de presentación es del 5 al 21 de julio de 2016, ambos incluidos

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    Aparte de la establecida en la base 7 de las bases generales, junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:

    a) Memoria técnico-artística del largometraje cinematográfico, que debe incluir:

    a.1) Relación nominal del / de la director/a, guionista/as, compositor/a de la banda sonora original, actor/actriz protagonista/s, responsable/s de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, responsable de efectos especiales, responsable de sonido, montador/a jefe y director/a de reparto).
    a.2) Ficha técnica y artística de acuerdo con el modelo del ICEC.
    a.3) Relación de los alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña que hayan sido contratados en régimen de prácticas.
    a.4) Relación de las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales u ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, el decorado o atrezo y la posproducción de audio.
    a.5) Declaración sobre las localizaciones donde se ha realizado el rodaje.
    a.6) Resumen de los integrantes del equipo creativo, técnico, artístico y empresas de servicios según modelo del ICEC.

    b) Memoria económico-financiera, que debe incluir:
    b.1) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si procede.
    b.2) Reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si procede.
    b.3) Acreditación del coste total del largometraje cinematográfico mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor establecida en la base general 16.3. La auditoría debe certificar, con el desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña, así como los gastos correspondientes al importe unitario de las distintas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico) y III (equipo técnico) en las cuantías que excedan el 5% del coste de realización.
    La auditoría debe reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción del largometraje. La auditoría también debe certificar, de manera específica, los gastos en promoción y publicidad posteriores, si procede, y su pago. El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada a ello; en caso contrario, la empresa beneficiaria puede designar al auditor.

    c) Dossier de lanzamiento del largometraje cinematográfico en España, que debe incluir:
    1. Plan de marketing en fase de preproducción, si lo hubiera.
    2. Memoria explicativa de los elementos de marketing empleados en la campaña de promoción del largometraje cinematográfico y del público objetivo del proyecto.
    3. Muestra del material utilizado en la campaña de promoción, así como resumen de impactos en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación.
    4. Justificantes de la inversión en promoción y publicidad. Se admiten facturas emitidas por los medios de comunicación, que deben especificar el objeto del gasto y el título del largometraje cinematográfico, así como el justificante acreditativo del pago correspondiente.

    d) En caso de haber asistido a festivales, premios y muestras, deben aportarse los siguientes documentos:
    1. Memoria detallada del festival, premio o muestra en el que el largometraje cinematográfico haya participado, en la que se haga constar el programa por desarrollar.
    2. Muestra del material publicitario utilizado en la promoción del largometraje cinematográfico en el marco del festival, premio o muestra.

    3. Invitación oficial del largometraje cinematográfico, u otros documentos acreditativos de su participación en el festival, premio o muestra, si procede.

    e) Memoria de la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico y la distribución y utilización de nuevos medios de difusión; se deberán aportar:
    1. Contratos formalizados con las televisiones, distribuidoras de vídeo o DVD, con otras distribuidoras de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de Internet, así como todos los contratos derivados de la cesión y/o venta de los derechos de reproducción del largometraje cinematográfico.

    2. Factura derivada de la venta del largometraje cinematográfico y justificante emitido por una entidad financiera acreditativo del correspondiente ingreso neto en una cuenta de la empresa beneficiaria, o el contrato de venta correspondiente.
    3. Plan de financiación.

    f) En caso de que se haya emitido por televisión, documento acreditativo emitido por el canal de televisión que haya llevado a cabo la primera difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña, que debe certificar los resultados de audiencia del largometraje cinematográfico.

    Documentación addicional

    Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, la siguiente documentación:
    a) Contrato del / de la director/a o directores/as del largometraje.
    b) Contratos del / de la guionista o guionistas.
    c) Contrato del / de la compositor/a de la banda sonora original.
    d) Contrato de actores y actrices protagonistas.
    e) Contrato de los responsables de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, responsable de efectos especiales, responsable de sonido, montador/a jefe y director/a de reparto).
    f) Convenios o contratos de prácticas con alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. Se debe especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
    g) Contratos con las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales u ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, el decorado o atrezo y la posproducción de audio, u otra documentación acreditativa a efectos de lo establecido en la base 7.e).



    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

    a) Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.

    b) Que el largometraje cinematográfico se haya estrenado en Cataluña en salas de exhibición cinematográfica en el periodo que establezca la convocatoria.

    c) Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente (según criterios especificados en las bases)

    d) Tener el reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (excepciones específicadas en las bases)

    e) Haber incorporado al rodaje, en régimen de prácticas por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a tres alumnos o graduados ?en el caso de largometrajes de ficción?; a dos alumnos o graduados ?en el caso de largometrajes de animación?; o a un alumno o graduado ?en el caso de largometrajes documentales?, de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.

    f) Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.

    g) Los largometrajes cinematográficos en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

    Las empresas solicitantes tienen que haber entregado a la Filmoteca de Catalunya, independientemente de que se parta de un negativo original de cámara o de un negativo digital, material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte de 35 mm de poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de este

    Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:
    a) Autorizar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a utilizar el proyecto en sus actividades de promoción.
    b) Utilizar la versión original del proyecto cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales. La versión original del proyecto se determina en aplicación de lo establecido en la base 7.a).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

    A efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual a la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

    Plazos

    Del05.07.2016al 21.07.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • El objeto de estas bases es subvencionar la producción de obras audiovisuales, atendiendo a las siguientes modalidades:

    a) Producción de largometrajes y miniseries televisivos de ficción, que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país. A los efectos de estas bases, se entiende por miniserie la obra audiovisual de ficción para televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos con una duración mínima de 60 minutos por capítulo.

    b) Producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica. A los efectos de estas bases, se entiende por serie de animación la obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.

    c) Producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y documentales que empleen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.

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    AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016

    SEGUNDA CONVOCATORIA

    El plazo es del 1 al 20 de setiembre de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea.

    Teléfonos de contacto

    • Dudas sobre el contenido de la línia de subvención 93 554 78 65

    • Dudas tramitación telemática 935 529 166.

    Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016

    Plazo de solicitud: del 1 al 20 de setiembre de 2016 ambos incluidos.

    Documentación

    1. En el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarse, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:

    a) Guion del proyecto propuesto.

    b) En su caso, contrato definitivo o, en su defecto, carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

    c) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si procede.

    d) En su caso, otros acuerdos o cartas de interés de televisiones, distribuidoras de otras ventanas de explotación, resoluciones de subvenciones provenientes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, y otros acuerdos o cartas de compromiso acreditativas de otros fondos que se utilicen para la financiación del proyecto (entre otros: aportaciones económicas de carácter reintegrable como préstamos, fondos de inversión), que incluyan el porcentaje y el importe de las participaciones presupuestarias respectivas.

    e) Documentación acreditativa de los recursos propios destinados a la financiación del proyecto.

    f) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del proyecto firmada por el director. En caso de optar a la modalidad establecida en la base 1.1.b) (producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión), se incluirá documentación gráfica del proyecto que contenga el diseño de personajes principales, los fondos y otros elementos visuales relevantes para la animación y, en caso de que exista, una muestra significativa de la animación en su fase de desarrollo en formato DVD.

    2. Respecto del proyecto de actividad, según el modelo del ICEC, este debe incluir lo siguiente:

    a) Memoria del proyecto, según modelo del ICEC, que debe incluir lo siguiente:

    a.1) Datos identificativos del proyecto, donde se especifique la versión original, íntegra y definitiva del proyecto.

    a.2) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

    a.3) Historial de:

    1. Guionista o guionistas.

    2. Director o directora o directores del proyecto.

    3. Compositor o compositora de la banda sonora y músicos o músicas.

    4. Director o directora de fotografía.

    5. Director artístico o directora artística.

    6. Jefe o jefa de sonido en rodaje.

    7. Montador o montadora principal.

    8. Responsable de efectos especiales.

    9. Actores o actrices protagonistas, principales y secundarios.

    10. En caso de que se trate de un proyecto de largometraje cinematográfico documental, también historial de: director o directora de producción, grafista, jefe de sonido, posproducción de imagen, posproducción de audio y documentalista.

    11. En caso de que se trate de proyectos de animación, historial de: director o directora de animación, y diseñador o diseñadora de personajes.

    a.4) Historial de la empresa productora o del productor ejecutivo o productora ejecutiva.

    a.5) Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

    a.6) Plan de ventas nacional e internacional.

    a.7) En caso de que se tenga intención de asistir a festivales de cine y televisión, relación de estos.

    a.8) Detalle de los planes de producción futuros, con dos años de proyección.

    a.9) En caso de coproducciones con otras empresas productoras nacionales o internacionales, historial que recoja la trayectoria de estas.

    b) Ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del ICEC, con el detalle de los elementos siguientes:

    1. Relación nominal y residencia de los actores y actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales, En caso de proyectos de animación, la relación nominal y residencia de los actores o actrices previstos para interpretar las voces de los personajes principales y secundarios.

    2. Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor o autora de la obra original preexistente en que se base el guion; director o directora; productor ejecutivo o productora ejecutiva; director o directora de fotografía; director artístico o directora artística (en caso de proyectos de largometrajes cinematográficos documentales: grafista, jefe de sonido, posproducción de imagen, y posproducción de audio, y en caso de proyectos de animación, directora o director de animación y diseñador o diseñadora de personajes); director o directora de producción; compositor o compositora de la banda sonora; jefe o jefa de efectos especiales y técnico o técnica de sonido.

    3. Con respecto al presupuesto, según modelo del ICEC, este deberá incluir lo siguiente:

    a) Presupuesto detallado por partidas donde se especifique la inversión de recursos en Cataluña, en caso de que haya, el coste del proyecto y el porcentaje de participación de cada coproductor.

    b) Plan de financiación y acreditación respectiva, en cumplimiento del requisito establecido en la base 3.e).

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

    a) El rodaje de la obra audiovisual se iniciará a partir del primer día hábil del mes de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención. Si no se ha iniciado el rodaje del proyecto en el momento de presentar la solicitud de subvención, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores. En caso de que se trate de proyectos de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin de rodaje el momento en el que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas

    b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la misma. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

    c) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, a tres alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de educación audiovisual, excepto la modalidad de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, que incorporarán a dos alumnos o graduados, y de los documentales, que incorporarán a uno.

    d) En el caso de las modalidades establecidas en la base 1.1.a) (producción de largometrajes y miniseries televisivas de ficción) y 1.1.b) (producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión), disponer de un contrato definitivo, o, en su defecto, de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña. En todos los casos, los contratos o cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.

    e) Tener garantizado un mínimo del 50% de la financiación del proyecto y acreditarlo. Para acreditar el plan de financiación se aportará copia de los acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicos o privados, o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, coproductores (nacionales, internacionales o financieros), fuentes de financiación privadas, resoluciones de subvenciones públicas, incluidas las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y excluida la ayuda del ICEC prevista en las presentes bases, o préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción del proyecto, así como recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones

    f) Los proyectos en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

    g) La obra audiovisual debe estar finalizada como máximo el 15 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención. En el caso de las modalidades establecidas en las bases 1.1 b) (producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión) y 1.1.c) (producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y documentales), pero en esta modalidad únicamente en cuanto a largometrajes cinematográficos de animación, la obra audiovisual debe estar finalizada como máximo el 15 de diciembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.09.2016al 23.09.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para tramitar en línea.

  • El objeto de estas bases es dar apoyo a la producción de montajes teatrales concretos de carácter

    profesional, así como a la explotación de las representaciones establecidas en la base 4.3).

    Para ser beneficiarios de estas subvenciones, se debe haber obtenido previamente una subvención en el
    marco de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos teatrales de carácter profesional.

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    NO pueden ser beneficarios de estas subvenciones si no se ha obtenido una subvención en el marco de la convocatoria para el Desarrollo de proyectos teatrales

    El plazo de presentación de solicitudes es del 03 de marzo de 2015 al 19 de marzo de 2015, ambos incluidos

    Esta auda es de tramitación telemática obligatoria

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en linia en la Oficina Virtual de Trámites

    A quién va dirigido

    Pueden optar las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en el Estado español o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales.

    Asimismo, pueden optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional.

    No pueden optar las entidades sin finalidad de lucro ni los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes és del 03 de marzo al 19 de marzo de 2015

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesario, por tanto, aportar la documentación administrativa.

    La no autoritzación implicará la presentació correspondiente.

    Documentación específica

    Aparte de la establecida en la base general 7, junto con la solicitud se debe presentar:

    • Proyecto artístico y presupuesto vinculado a la producción de montajes teatrales para el que se solicita la subvención donde se concreten el calendario de producción y el nivel de actividad correspondientes al período subvencionable.
    • Ficha artística detallada de las producciones correspondientes a la temporada 2014/2015
    • Contrato de coproducción, si procede.

    A efectos de estas bases, se entiende por temporada el período comprendido entre el 1 de setiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.

    Requisitos

    Requsitos y condiciones

    Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

    a) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2017.

    b) Estrenar en el período establecido en la letra anterior un número mínimo de dos montajes teatrales.

    c) Producir o coproducir los montajes teatrales objeto de estas subvenciones, en un porcentaje superior al 50%. d) Acreditar dentro del año en que es producen la fecha y lugar de estreno del espectáculo o espectáculos a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

    e) Hacer las representaciones en Cataluña en catalán u occitano en su variante aranesa, excepto si se trata de textos de la literatura universal representados en su lengua original.

    f) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

    g) Prever la realización para cada montaje teatral objeto de estas subvenciones de un mínimo de 24 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 12 meses después de la fecha del estreno y dentro del período establecido en el apartado a). A estos efectos, las representaciones fuera de la ciudad de Barcelona computan como 2 representaciones. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.


    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Cuantía y gastos subvencionables

    1. La cuantía se establece en un porcentaje del 45% de los gastos subvencionables, con los siguientes topes:


    a) Tipología de empresas establecida en la base 1.a) del Anexo 1: un máximo de 371.250,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
    Año 2015: un máximo de 123.750,00 euros.
    Año 2016: un máximo de 123.750,00 euros.
    Año 2017: un máximo de 123.750,00 euros.

    b) Tipología de empresas establecida en la base 1.b) del Anexo 1: Un máximo de 129.375,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
    Año 2015: un máximo de 43.125,00 euros.
    Año 2016: un máximo de 43.125,00 euros.
    Año 2017: un máximo de 43.125,00 euros.

    c) Tipología de empresas establecida en la base 1.c) del Anexo 1: Un máximo de 76.500,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
    Año 2015: un máximo de 25.500,00 euros.
    Año 2016: un máximo de 25.500,00 euros.
    Año 2017: un máximo de 25.500,00 euros.

    En el caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se deben reducir proporcionalmente.

    2. Solo se pueden subvencionar un máximo de ocho montajes teatrales.


    3. Únicamente son subvencionables los gastos de producción, incluido el estreno, que no hayan resultado subvencionados de acuerdo con las bases previstas en el Anexo 1. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los de explotación posterior del espectáculo, excepto los correspondientes a las representaciones requeridas en la base 3.g) que se realicen a riesgo del beneficiario. En el caso de coproducciones, la subvención se refiere exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante. A los efectos de estas bases, se entienden por representaciones a riesgo del beneficiario aquellas remuneradas por el espacio escénico en función de la recaudación de taquilla.

    4. Los solicitantes que sean empresas personas físicas pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 10% del presupuesto del proyecto. En este caso se debe indicar en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.

    Plazos

    Del03.03.2015al 19.03.2015

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación con certificado digital

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línia en la Oficina Virtual de Trámites

  • Aquestes subvencions tenen per objecte la concessió de subvencions a projectes de noves produccions de teatre per a un muntatge en concret, entenent-se com a tals les que s’estrenin en el període que estableix la base 3.1.a).

    Als efectes d’aquestes bases, també s’entenen com a nova producció les reposicions o revisions d’aquells espectacles en què la producció originaria tingui, com a mínim, 4 anys d’antiguitat.

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    El plazo de solicitud es del  16 de febrero al 08 de marzo de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 935 547 845, 935 547 843

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    Poden optar a aquests ajuts les empreses, ja siguin persones físiques o jurídiques, i les societats civils privades, que duguin a terme la totalitat o part de la seva activitat en l’àmbit del teatre.
    Així mateix, poden optar-hi les agrupacions d’empreses que es constitueixin en unions temporals d’empreses (UTE), d’acord amb la Llei de l’Estat 18/1982, de 26 de maig, sobre règim fiscal d’agrupacions i unions temporals d’empreses i de societats de desenvolupament regional.

    No hi poden optar les entitats sense finalitat de lucre.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de febrero al 08 de marzo de 2016

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    Documentación a presentar con la solicitud

    1. Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto, según modelo del ICEC
    3. Contrato de coproducción, en su caso

    Documentación adicional 

    En el momento en que se publica la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, se deberá aportar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:


    a) Certificación emitida por la entidad programadora de la fecha y lugar donde se realizará el estreno de la producción.

    b) En el caso de residencia, documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes.

    Requisitos

    1. Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base 3 de las bases generales, así como los que se establecen a continuación:
      Estrenar el montaje durante la temporada del año de concesión de la subvención, entienden por temporada el período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.
    2. Acreditar la fecha y lugar de estreno del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.
    3. Preveer la realización de un mínimo de 10 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 12 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
    4. La aportación de recursos propios de la empresa solicitante al presupuesto del proyecto debe ser, como máximo, de 60.000,00 euros. A los efectos de estas bases, la aportación de recursos propios es equivalente al coste del proyecto, restando las ayudas y aportaciones en forma de coproducción de entidades participadas mayoritariamente por administraciones pública
    5. Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y
      social aplicable.

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases, a pesar de lo que dice la base general 3.4, son compatibles con otras subvenciones obtenidas por empresas coproductoras del mismo proyecto, siempre que la empresa solicitante sea diferente a la empresa beneficiaria de estas otras ayudas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criterios de valoración

    1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

    1.1 Criterios generales.

    a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos).
    - Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico y técnico incluido en la propuesta.
    - Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.
    - Autoría catalana de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
    - Utilización de la lengua original del texto en el proyecto propuesto, o bien su traducción a la lengua catalana. En caso de no utilizar ninguna lengua, se valora la catalanidad de la autoría.

    b) Retorno social del proyecto (hasta 3 puntos).
    - Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos.
    - Coherencia del plan de comunicación.
    - Valoración del plan de explotación del proyecto y capacidad de internacionalización.

    c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos).
    - Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.
    - Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.
    - Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del ICEC.

    1.2 Criterios adicionales.

    a) Proyectos presentados por creadores emergentes (autor o director artístico) entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (hasta 0,5 puntos).
    b) Espectáculo coproducido por (0,5 puntos):
    b1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos, residencias en centros de creación públicos
    con apoyo del ICEC o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
    b2) Los cinco mercados siguientes: Fira Tàrrega; la Mostra d’Igualada Fira de Teatre Infantil i Juvenil; Trapezi
    de Reus Fira del Circ de Catalunya; Festival Sismògraf; Fira Mediterrània de Manresa.
    c) Proyecto en calidad de residencia (0,5 puntos).”

  • El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoras en catalán u occitano, para garantizar la producción y diversificación editorial en estas lenguas.

    Estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis

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    SEGUNDO plazo de presentación de solicitudes del 04 de octubre al 02 de noviembre de 2016, ambos incluidos, para libros publicados del 1 de julio al 31 de octubre de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    • Teléfono de contacto para consultas de tramitación telemática: 935 529 166
    • Teléfonos de contacto si hay dudas sobre la línea de subvención: 93 554 78 55 y 93 554 78 52
    • Horario: de 9 a 14 h de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de octubre al 2 de noviembre de 2016, ambos incluidos, para libros publicados del 1 de julio al 31 de octubre de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa:

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la sol·licitud:

    • Con respecto al proyecto de actividad, según modelo del ICEC, este deberá incluir lo siguiente:
      a) Relación de los títulos que hayan sido beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases en el primer y segundo año anteriores al de la concesión de la subvención, en la que conste la fecha de publicación de los libros y el número de ejemplares vendidos en los doce meses posteriores a la publicación, y la tirada total.
    • b) Relación de los títulos publicados por la empresa solicitante, en catalán u occitano, en el año anterior al de concesión de la subvención.
    • c) Escandallo del coste total de producción de la obra.
    • d) En el caso de obras que hayan recibido otras ayudas o colaboraciones para la producción, es necesario presentar el escandallo de producción y la copia de la documentación justificativa de la ayuda o colaboración recibida.

    Requisitos

    1. Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los establecidos en la base general 3, los
    siguientes requisitos:


    • a) Los libros deben haberse publicado en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.
    • b) La editorial debe haber publicado un mínimo de diez títulos en el año anterior al de concesión de la subvención. En el caso de las empresas editoriales de nueva creación es suficiente haber publicado un mínimo de diez títulos en el año de concesión de la subvención. A efectos de estas bases, empresa editorial de nueva creación es la que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención. Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merezcan por la importancia del catálogo y por la valía del programa editorial, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 10.
    • c) Para obras en catalán, las tiradas deben ser de un mínimo de 600 ejemplares y de un máximo de 2.000 ejemplares. Las obras en occitano deben tener una tirada mínima de 300 ejemplares y de un máximo de 1.500 ejemplares. En ambos supuestos, una vez deducidos los ejemplares no venales, de acuerdo con el contrato con la persona responsable de la autoría.
    • d) Los textos en catalán deben estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deben estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con el texto Normes ortografiques der aranés, aprobado en pleno del Conselh Generau d?Aran el 5 de octubre de 1999.
    • e) Los libros deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor debe mantener dicho precio, como mínimo, durante 6 meses a partir de la publicación del libro. En los casos en que cada volumen no se pueda adquirir separadamente, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra.
    • f) El texto debe ser de un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, exceptuando los libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro, los cómics, las novelas gráficas, los cancioneros y los libros de autores clásicos u obras clásicas. A los efectos de estas bases, se entiende por cancionero aquel libro de canciones que incluye el texto de la canción y la partitura. Se entiende por autores clásicos a los máximos representantes de una época o de un género. Por obra clásica se entiende la obra realizada por estos autores o que de forma general se considera como parte del canon o como modelo de referencia. En el caso de libros editados junto con mapas complementarios, el texto debe ser de un mínimo de 32 páginas con 1.615 espacios.
    • g) La comercialización de los libros en catalán debe efectuarse en un mínimo de 10 puntos de venta, a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas, siempre, las librerías.
    • h) El libro no tiene que haber sido publicado en catalán u occitano en los últimos diez años, aunque se trate de una nueva traducción.
    • i) En el caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, las ediciones en catalán o en occitano deberán ser anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que se haya publicado esta última.
    • j) En la página de créditos de todos los ejemplares debe constar la numeración del ISBN, el mes y el año de edición. Asimismo, debe constar el número de depósito legal.
    • k) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de libros previstas en estas bases no puede ser superior al 60% de los títulos publicados en catalán u occitano por la empresa solicitante en el año anterior al de concesión de la subvención, excluido del cómputo el libro de enseñanza tal como lo define la letra a) de la base 4.

    2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana u occitana ni con ayudas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales y a proyectos y planes editoriales del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, ni con las subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano, y para la edición de trabajos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

    3. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública (Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre). También son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), así como de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo previsto en la base 4.e).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras obligaciones de las personas beneficiarias

    Aparte de las establecidas en la base general 17, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

    a) Notificar al Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales la edición o reimpresión de las obras objeto de subvención.

    b) Publicar, como mínimo, 10 títulos durante el año de concesión de la ayuda. Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merezcan por la importancia del catálogo y por la valía del programa editorial, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 10.

    c) Las editoriales que hayan publicado durante el año anterior al de la concesión de la subvención más de 25 libros deben haber obtenido el año de su concesión al menos otra ayuda en la línea de ayudas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones a proyectos y planes editoriales.

    Plazos

    Del04.10.2016al 02.11.2016

    Solicitar

    Por internet

  • Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de libros de especial interés cultural en lengua catalana u occitana. Se incluyen tanto los proyectos como las obras publicadas de títulos individuales o colecciones de libros referidas a cualquier disciplina del conocimiento. A título enunciativo se relacionan, entre otros, el ensayo y el pensamiento, las obras científicas y técnicas, los clásicos, la edición cartográfica y la literatura, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
    En cuanto a las obras de carácter literario, no son subvencionables las escritas originariamente en catalán.
    No son subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita o no comercial.
    Aquellas propuestas que hayan sido subvencionadas como proyectos no pueden ser subvencionadas posteriormente como obras publicadas.
    Estas subvenciones tienen consideración de ayudas de minimis

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    El plazo para solicitar la ayuda: del 02 al 29 de febrero de 2016.
    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
    Los teléfonos de contacto si hay dudas sobre las líneas de subvenciones son los siguientes: 935 547 853 y 935 673 551.
    Si la duda es sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166
    Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.
    No pueden optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas participadas por administraciones públicas o entidades que dependan de ellas o estén adscritas a ellas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de la solicitud es del 02 al 29 de febrero de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación administrativa
    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesario, por tanto, aportar la documentación administrativa.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    1. Memoria del proyecto
    2. Presupuesto del proyecto

    Opcionalmente se puede presentar la memoria explicativa de la conmemoración o efeméride relacionada con el proyecto, que se tendrá en consideración para la valoración de los criterios establecidos en la base 7.d). En caso de que la persona solicitante no la aporte, no se obtendrá puntuación en aplicación de los criterios mencionados. Opcionalmente se puede presentar la declaración responsable del cumplimiento de las directrices fijadas por la International Federation of Library Associations (IFLA), y de la edición de libros adaptados, que se tendrá en consideración para la valoración de los criterios establecidos en la base 7.d). En caso de que la persona solicitante no la aporte, no se obtendrá puntuación en aplicación de los criterios mencionado

    Documentación adicional
    Las personas propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, con respecto a las obras ya publicadas en el momento de presentación de la solicitud, documentación acreditativa conforme la publicación se ha llevado a cabo entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los establecidos en la base general 3, los
    siguientes requisitos:

    1. En el caso de los proyectos, los libros deberán publicarse antes del 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.
    2. En cuanto a las obras ya publicadas, la publicación deberá haberse llevado a cabo entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
    3. Se incluirá un plan de comercialización (con independencia de los resultados de venta) a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas las bibliotecas y, siempre, las librerías.
    4. El libro no debe haber sido publicado en catalán u occitano en los últimos 10 años. Se puede subvencionar un título con una edición de menos de diez años en caso de que se trate de una edición crítica o de una nueva traducción.
    5. e) En caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, las ediciones en catalán o en occitano deberán ser anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que se haya publicado esta última.
    6. Los textos en catalán deben estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deben estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con el texto Nòrmes ortografiques der aranés, aprobado en pleno del Conselh Generau d?Aran el 5 de octubre de 1999.

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública, establecida por la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre.
    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las ayudas a la producción editorial en catalán y en occitano ni con las ayudas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales y proyectos y planes editoriales del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, ni con las subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) a empresas editoriales para la edición de trabajos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.
    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de las aportaciones supere el 30% de los costes de producción acreditables.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables
    Únicamente son subvencionables los costes de redacción en lengua catalana u occitana, traducción en lengua catalana u occitana y edición. Se excluyen los gastos de promoción. La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad subvencionable es objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión que establece la base 8, y esta puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

    Cuantía
    Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, de las disponibilidades presupuestarias y del número, la naturaleza y los importes de los proyectos. La cuantía de la subvención para cada modalidad de ayuda deberá ser inferior a 60.000,00 euros y, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

    Criterios de valoración
    Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) El interés cultural o de referencia o la realización de ediciones de comercialización difícil o reducida. Hasta un máximo de 15 puntos.
    b) El tratamiento de temáticas poco difundidas en publicaciones en lengua catalana u occitana. Hasta un máximo de 5 puntos.
    c) La viabilidad y las fuentes de financiación del proyecto, donde se valora la incidencia de la comercialización
    en el ámbito del dominio lingüístico catalán y occitano, según la lengua de publicación. Hasta un máximo de 5 puntos.
    d) Aquellos proyectos que, además, cumplan las siguientes características, obtendrán un punto más por cada una de ellas:

    • d.1.)La edición de obras de autores de los dominios lingüísticos catalán y occitano.
    • d.2) Las traducciones cuya remuneración sea superior o igual a 12 euros (IVA incluido) por página traducida.
    • d.3) La edición de libros de lectura fácil, de acuerdo con las directrices fijadas por la International Federation of Library Associations (IFLA), y la edición de libros adaptados.
    • d.4) La edición relacionada con conmemoraciones o efemérides de interés cultural.

    Plazos

    Del02.02.2016al 29.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la contratación artística de la programación realizada de música en vivo de carácter profesional en las siguientes modalidades:

    Festivales organizados por ayuntamientos y entes dependientes.
    Programación de música en vivo (festivales, ciclos, temporadas y programación estable de salas) realizada por empresas o entidades privadas.

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    Plazo de solicitudes: del 16 de febrero al 08 de marzo de 2016


    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea.

    Los teléfonos de contacto si hay dudas sobre las líneas de subvenciones son los siguientes: 935 547 853 y 935 673 551.

    Si la duda es sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166

    Horario: de 9 a 14 h de lunes a viernes


    Aviso: Documentación que se debe presentar en el momento de enviar la solicitud.

    Se debe enviar adjunto al formulario o mediante el Estado de mis gestiones los siguientes documentos:

    - Memoria

    - Ficha de programación

    - Relación de facturas

    - Material promocional

    A quién va dirigido

    1. Para Festivales organizados por ayuntamientos y entes que dependen únicamente pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y entes que dependen, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.
    2. Para la programación de música en vivo realizada por empresas o entidades privadas pueden optar a las subvenciones las empresas de carácter privado domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 16 de febrero al 8 de marzo de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación específica

    1. Memoria de la actividad, según modelo del ICEC.
    2. Ficha de programación, según modelo del ICEC.
    3. Material promocional: programas de mano o carteles, y cualquier otro material, publicitario o informativo, empleado en la campaña de difusión.
    4. Relación de facturas, según modelo del ICEC.

    Requisitos

    1. Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los previstos en la base general 3, los requisitos siguientes:
    2. El solicitante debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet : http://www.gencat.cat/cultura/subvencionsicec y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3 , 2 ª planta, 08002 Barcelona.
    3. Las actividades se han de haber iniciado a partir de 1 de junio de 2014 y han de haber finalizado entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de setiembre de 2015
    4. Las programaciones deben incluir un mínimo de 4 conciertos.
    5. Los conciertos deben estar finalizados en el momento de presentar la solicitud.
      • Las actividades se deberán haber hecho en Cataluña.
      • Los ayuntamientos y entes que nos dependen, no pueden incluir más de un festival en una misma solicitud.
    6. Todas las empresas y entidades solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos de admisión tienen derecho a obtener una subvención en la cuantía que se determine de acuerdo con la base 5, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
      • Las programaciones de música en vivo deben obtener un mínimo de 12 puntos en la suma de la puntuación esencial obtenida de acuerdo con la base 5.1.A.
      • Los programas de actividades de música en vivo deben obtener una subvención de un importe mínimo de 3.000,00 euros de acuerdo con las normas de determinación de la cuantía que establece la base 5.1 .
    7. Los conciertos que consten en el programa o en la publicidad y que por motivos ajenos a la voluntad del programador hayan sido suspendidos y no sustituidos por otros, son considerados como si se hubieran hecho a fin de alcanzar los mínimos establecidos en los apartados 1.c ) , 2.a) y 2.b ) , pero no computarán como costes subvencionables.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, ni de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.

    Plazos

    Del16.02.2016al 08.03.2016

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • Esta línia de ayuda tiene por objeto la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de teatro para la programación o explotación de actividades de artes escénicas de carácter profesional. Son ayudas para colaborar con las salas de teatro de Cataluña dedicadas a ofrecer con regularidad una programación estable.

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    Plazo de presentación: del 3 al 26 de marzo de 2014
    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    A quién va dirigido

    A las empresas teatrales privadas gestoras de salas de teatro ubicadas en Cataluña, domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, dedicadas a programar actividades teatrales y / o de circo de carácter profesional, sin perjuicio de que se puedan realizar algunos espectáculos parateatrales, o musicales.

    El plazo de presentación de solicitudes es del 3 al 26 de marzo del 2014.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 3 de marzo hasta el 26 de marzo de 2014

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación sobre el proyecto

    1. Memoria del proyecto, según modelo de l?ICEC

    2. Presuposto detallado de ingresos y gastos, según model de l?ICEC.

    3. Memoria de la actividad realizada en la sala la temporada anterior.

    4. Documentación que acredite el derecho de explotación de la sala.

    5. Documentación que acredite el título de la sala que se disponga (propietat, arrendamiento...)

    Requisitos

    Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base 3 de las bases generales, así como los que se establecen a continuación:

    1. La programación se llevará a cabo durante la temporada del año de concesión de la subvención, entienden por temporada el período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.
    2. Prever la programación de un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en los teatros de la ciudad de Barcelona, o de 60 representaciones en los teatros de las otras localidades de Cataluña.
    3. Prever la programación de un mínimo de dos espectáculos diferentes.
    4. Incluir un porcentaje de representaciones en catalán no inferior al 50% de la programación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criterios de valoración

    1. El interés artístico de la programación presentada.
    2. La coherencia artística de la línea de programación.
    3. La contribución del proyecto al fomento de nuevas creaciones de los / las autores / as catalanes / as oa la recuperación del patrimonio teatral de Cataluña.
    4. La inclusión, en la programación, de espectáculos de diversos ámbitos (teatro, danza y circo)
    5. La viabilidad del proyecto presentado, el plan de financiación y de explotación, y el grado de financiación conseguido o previsto al margen de la ayuda de la Generalitat.
    6. Que el proyecto cuente con el apoyo económico del municipio.
    7. El??resultado de la actividad llevada a cabo la temporada anterior.

    Plazos

    Del03.03.2014al 26.03.2014

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

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