Subvenciones a la producción editorial en lengua catalana u occitana de especial interés cultural
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de libros de especial interés cultural en lengua catalana u occitana. Se incluyen tanto los proyectos como las obras publicadas de títulos individuales o colecciones de libros referidas a cualquier disciplina del conocimiento. A título enunciativo se relacionan, entre otros, el ensayo y el pensamiento, las obras científicas y técnicas, los clásicos, la edición cartográfica y la literatura, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
En cuanto a las obras de carácter literario, no son subvencionables las escritas originariamente en catalán.
No son subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita o no comercial.
Aquellas propuestas que hayan sido subvencionadas como proyectos no pueden ser subvencionadas posteriormente como obras publicadas.
Estas subvenciones tienen consideración de ayudas de minimis
El plazo para solicitar la ayuda: del 02 al 29 de febrero de 2016.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Los teléfonos de contacto si hay dudas sobre las líneas de subvenciones son los siguientes: 935 547 853 y 935 673 551.
Si la duda es sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166
Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes
A quién va dirigido
Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.
No pueden optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas participadas por administraciones públicas o entidades que dependan de ellas o estén adscritas a ellas.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo de presentación de la solicitud es del 02 al 29 de febrero de 2016, ambos incluidos.
Documentación
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesario, por tanto, aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
- Memoria del proyecto
- Presupuesto del proyecto
Opcionalmente se puede presentar la memoria explicativa de la conmemoración o efeméride relacionada con el proyecto, que se tendrá en consideración para la valoración de los criterios establecidos en la base 7.d). En caso de que la persona solicitante no la aporte, no se obtendrá puntuación en aplicación de los criterios mencionados. Opcionalmente se puede presentar la declaración responsable del cumplimiento de las directrices fijadas por la International Federation of Library Associations (IFLA), y de la edición de libros adaptados, que se tendrá en consideración para la valoración de los criterios establecidos en la base 7.d). En caso de que la persona solicitante no la aporte, no se obtendrá puntuación en aplicación de los criterios mencionado
Documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, con respecto a las obras ya publicadas en el momento de presentación de la solicitud, documentación acreditativa conforme la publicación se ha llevado a cabo entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Requisitos
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los establecidos en la base general 3, los
siguientes requisitos:
- En el caso de los proyectos, los libros deberán publicarse antes del 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.
- En cuanto a las obras ya publicadas, la publicación deberá haberse llevado a cabo entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Se incluirá un plan de comercialización (con independencia de los resultados de venta) a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas las bibliotecas y, siempre, las librerías.
- El libro no debe haber sido publicado en catalán u occitano en los últimos 10 años. Se puede subvencionar un título con una edición de menos de diez años en caso de que se trate de una edición crítica o de una nueva traducción.
- e) En caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, las ediciones en catalán o en occitano deberán ser anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que se haya publicado esta última.
- Los textos en catalán deben estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deben estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con el texto Nòrmes ortografiques der aranés, aprobado en pleno del Conselh Generau d?Aran el 5 de octubre de 1999.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública, establecida por la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las ayudas a la producción editorial en catalán y en occitano ni con las ayudas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales y proyectos y planes editoriales del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, ni con las subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) a empresas editoriales para la edición de trabajos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de las aportaciones supere el 30% de los costes de producción acreditables.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Gastos subvencionables
Únicamente son subvencionables los costes de redacción en lengua catalana u occitana, traducción en lengua catalana u occitana y edición. Se excluyen los gastos de promoción. La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad subvencionable es objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión que establece la base 8, y esta puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.
Cuantía
Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, de las disponibilidades presupuestarias y del número, la naturaleza y los importes de los proyectos. La cuantía de la subvención para cada modalidad de ayuda deberá ser inferior a 60.000,00 euros y, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El interés cultural o de referencia o la realización de ediciones de comercialización difícil o reducida. Hasta un máximo de 15 puntos.
b) El tratamiento de temáticas poco difundidas en publicaciones en lengua catalana u occitana. Hasta un máximo de 5 puntos.
c) La viabilidad y las fuentes de financiación del proyecto, donde se valora la incidencia de la comercialización
en el ámbito del dominio lingüístico catalán y occitano, según la lengua de publicación. Hasta un máximo de 5 puntos.
d) Aquellos proyectos que, además, cumplan las siguientes características, obtendrán un punto más por cada una de ellas:
- d.1.)La edición de obras de autores de los dominios lingüísticos catalán y occitano.
- d.2) Las traducciones cuya remuneración sea superior o igual a 12 euros (IVA incluido) por página traducida.
- d.3) La edición de libros de lectura fácil, de acuerdo con las directrices fijadas por la International Federation of Library Associations (IFLA), y la edición de libros adaptados.
- d.4) La edición relacionada con conmemoraciones o efemérides de interés cultural.
Plazos
Del02.02.2016al 29.02.2016
Por internet
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781