Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y para favorecer el rendimiento industrial derivado de su explotación y difusión
El objeto de estas bases es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos y favorecer el rendimiento industrial derivado de su explotación y difusión.
No son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes cinematográficos que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención para la misma finalidad, ni los largometrajes cinematográficos que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención al amparo de las convocatorias de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que tengan méritos artísticos y culturales, previstas en la Resolución CMC/2087/2010, de 2 de junio (DOGC núm. 5657, de 25.6.2010) y la Resolución CLT/876/2011, de 4 de abril (DOGC núm. 5858, de 13.4.2011).
El plazo para presentar la solicitud es del 5 al 21 de julio de 2016.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Para información sobre del contenido de la subvención: 935 547 865
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
A quién va dirigido
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el España.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar subvención
Plazos
El plazo de presentación es del 5 al 21 de julio de 2016, ambos incluidos
Documentación
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
Aparte de la establecida en la base 7 de las bases generales, junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:
a) Memoria técnico-artística del largometraje cinematográfico, que debe incluir:
a.1) Relación nominal del / de la director/a, guionista/as, compositor/a de la banda sonora original, actor/actriz protagonista/s, responsable/s de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, responsable de efectos especiales, responsable de sonido, montador/a jefe y director/a de reparto).
a.2) Ficha técnica y artística de acuerdo con el modelo del ICEC.
a.3) Relación de los alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña que hayan sido contratados en régimen de prácticas.
a.4) Relación de las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales u ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, el decorado o atrezo y la posproducción de audio.
a.5) Declaración sobre las localizaciones donde se ha realizado el rodaje.
a.6) Resumen de los integrantes del equipo creativo, técnico, artístico y empresas de servicios según modelo del ICEC.
b) Memoria económico-financiera, que debe incluir:
b.1) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si procede.
b.2) Reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si procede.
b.3) Acreditación del coste total del largometraje cinematográfico mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor establecida en la base general 16.3. La auditoría debe certificar, con el desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña, así como los gastos correspondientes al importe unitario de las distintas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico) y III (equipo técnico) en las cuantías que excedan el 5% del coste de realización.
La auditoría debe reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción del largometraje. La auditoría también debe certificar, de manera específica, los gastos en promoción y publicidad posteriores, si procede, y su pago. El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada a ello; en caso contrario, la empresa beneficiaria puede designar al auditor.
c) Dossier de lanzamiento del largometraje cinematográfico en España, que debe incluir:
1. Plan de marketing en fase de preproducción, si lo hubiera.
2. Memoria explicativa de los elementos de marketing empleados en la campaña de promoción del largometraje cinematográfico y del público objetivo del proyecto.
3. Muestra del material utilizado en la campaña de promoción, así como resumen de impactos en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación.
4. Justificantes de la inversión en promoción y publicidad. Se admiten facturas emitidas por los medios de comunicación, que deben especificar el objeto del gasto y el título del largometraje cinematográfico, así como el justificante acreditativo del pago correspondiente.
d) En caso de haber asistido a festivales, premios y muestras, deben aportarse los siguientes documentos:
1. Memoria detallada del festival, premio o muestra en el que el largometraje cinematográfico haya participado, en la que se haga constar el programa por desarrollar.
2. Muestra del material publicitario utilizado en la promoción del largometraje cinematográfico en el marco del festival, premio o muestra.
3. Invitación oficial del largometraje cinematográfico, u otros documentos acreditativos de su participación en el festival, premio o muestra, si procede.
e) Memoria de la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico y la distribución y utilización de nuevos medios de difusión; se deberán aportar:
1. Contratos formalizados con las televisiones, distribuidoras de vídeo o DVD, con otras distribuidoras de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de Internet, así como todos los contratos derivados de la cesión y/o venta de los derechos de reproducción del largometraje cinematográfico.
2. Factura derivada de la venta del largometraje cinematográfico y justificante emitido por una entidad financiera acreditativo del correspondiente ingreso neto en una cuenta de la empresa beneficiaria, o el contrato de venta correspondiente.
3. Plan de financiación.
f) En caso de que se haya emitido por televisión, documento acreditativo emitido por el canal de televisión que haya llevado a cabo la primera difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña, que debe certificar los resultados de audiencia del largometraje cinematográfico.
Documentación addicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, la siguiente documentación:
a) Contrato del / de la director/a o directores/as del largometraje.
b) Contratos del / de la guionista o guionistas.
c) Contrato del / de la compositor/a de la banda sonora original.
d) Contrato de actores y actrices protagonistas.
e) Contrato de los responsables de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, responsable de efectos especiales, responsable de sonido, montador/a jefe y director/a de reparto).
f) Convenios o contratos de prácticas con alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. Se debe especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
g) Contratos con las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales u ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, el decorado o atrezo y la posproducción de audio, u otra documentación acreditativa a efectos de lo establecido en la base 7.e).
Requisitos
Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:
a) Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
b) Que el largometraje cinematográfico se haya estrenado en Cataluña en salas de exhibición cinematográfica en el periodo que establezca la convocatoria.
c) Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente (según criterios especificados en las bases)
d) Tener el reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (excepciones específicadas en las bases)
e) Haber incorporado al rodaje, en régimen de prácticas por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a tres alumnos o graduados ?en el caso de largometrajes de ficción?; a dos alumnos o graduados ?en el caso de largometrajes de animación?; o a un alumno o graduado ?en el caso de largometrajes documentales?, de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
f) Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.
g) Los largometrajes cinematográficos en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
Las empresas solicitantes tienen que haber entregado a la Filmoteca de Catalunya, independientemente de que se parta de un negativo original de cámara o de un negativo digital, material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte de 35 mm de poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de este
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:
a) Autorizar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a utilizar el proyecto en sus actividades de promoción.
b) Utilizar la versión original del proyecto cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales. La versión original del proyecto se determina en aplicación de lo establecido en la base 7.a).
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Otras informaciones
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
A efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual a la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.
Plazos
Del05.07.2016al 21.07.2016
Por internet
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781