Subvenciones a la producción de cortometrajes cinematográficos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

No se pueden subvencionar los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación en el audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

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El plazo para solicitar la subvención será del 05 al 21 de julio de 2016 ambos incluidos

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en a Trámites gencat

A quién va dirigido

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo de solicitud es del 05 al 21 de julio de 2016, ambos incluidos

Documentación

Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

Documentación a presentar con la solicitud

Ficha resumen del proyecto según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Historial de la empresa productora. En el caso de que se trate de productoras de nueva creación, se debe presentar el historial del productor ejecutivo. A los efectos de estas bases se entiende por productora de nueva creación la que haya sido constituida en los últimos tres años, incluido el año de concesión de la subvención.
Declaración de intenciones de la obra respecto del tratamiento formal y las capacidades de innovación del lenguaje cinematográfico que ofrece la propuesta, firmada por el productor o productora, el o la guionista y el director o directora.
Guión del cortometraje.
Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.
Presupuesto, según modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, desglosado por partidas, en el que se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento operativo en Cataluña y el plan de financiación que acredite los recursos previstos u obtenidos.
Contratos o cartas de compromiso con el director o directora, el o la guionista y el compositor o compositora de la banda sonora original.

Documentación addicional

Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente:

Documentación acreditativa de tener los derechos sobre el guión y, si procede, sobre la obra literaria original, la banda sonora original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.
Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

El cortometraje no puede haber iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud y debe finalizarlo antes del 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.
La empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los 15 días previos, y la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los 30 días posteriores.
En el caso de cortometrajes de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos y fin de rodaje, el momento en que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

La empresa solicitante se debe encargar de la producción ejecutiva del proyecto, de manera que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender de aquella contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se debe
facturar a nombre de la empresa solicitante.

Que el cortometraje esté destinado a ser difundido en salas comerciales o participe en festivales, premios y muestras cinematográficas, en su versión original de calificación o en aquella que se determine de acuerdo con lo que establece la base 5.

Los cortometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

No haber sido sancionadas ni condenadas porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo

Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

Plazos

Del05.07.2016al 21.07.2016

El plazo de solicitud es del 05 al 21 de julio de 2016, ambos incluidos

Por internet

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en a Trámites gencat


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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