Subvenciones a la producción de montajes teatrales concretos de carácter profesional

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de estas bases es dar apoyo a la producción de montajes teatrales concretos de carácter

profesional, así como a la explotación de las representaciones establecidas en la base 4.3).

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, se debe haber obtenido previamente una subvención en el
marco de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos teatrales de carácter profesional.

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NO pueden ser beneficarios de estas subvenciones si no se ha obtenido una subvención en el marco de la convocatoria para el Desarrollo de proyectos teatrales

El plazo de presentación de solicitudes es del 03 de marzo de 2015 al 19 de marzo de 2015, ambos incluidos

Esta auda es de tramitación telemática obligatoria

Consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en linia en la Oficina Virtual de Trámites

A quién va dirigido

Pueden optar las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en el Estado español o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales.

Asimismo, pueden optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional.

No pueden optar las entidades sin finalidad de lucro ni los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes és del 03 de marzo al 19 de marzo de 2015

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesario, por tanto, aportar la documentación administrativa.

La no autoritzación implicará la presentació correspondiente.

Documentación específica

Aparte de la establecida en la base general 7, junto con la solicitud se debe presentar:

  • Proyecto artístico y presupuesto vinculado a la producción de montajes teatrales para el que se solicita la subvención donde se concreten el calendario de producción y el nivel de actividad correspondientes al período subvencionable.
  • Ficha artística detallada de las producciones correspondientes a la temporada 2014/2015
  • Contrato de coproducción, si procede.

A efectos de estas bases, se entiende por temporada el período comprendido entre el 1 de setiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.

Requisitos

Requsitos y condiciones

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2017.

b) Estrenar en el período establecido en la letra anterior un número mínimo de dos montajes teatrales.

c) Producir o coproducir los montajes teatrales objeto de estas subvenciones, en un porcentaje superior al 50%. d) Acreditar dentro del año en que es producen la fecha y lugar de estreno del espectáculo o espectáculos a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

e) Hacer las representaciones en Cataluña en catalán u occitano en su variante aranesa, excepto si se trata de textos de la literatura universal representados en su lengua original.

f) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

g) Prever la realización para cada montaje teatral objeto de estas subvenciones de un mínimo de 24 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 12 meses después de la fecha del estreno y dentro del período establecido en el apartado a). A estos efectos, las representaciones fuera de la ciudad de Barcelona computan como 2 representaciones. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.


Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Cuantía y gastos subvencionables

1. La cuantía se establece en un porcentaje del 45% de los gastos subvencionables, con los siguientes topes:


a) Tipología de empresas establecida en la base 1.a) del Anexo 1: un máximo de 371.250,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2015: un máximo de 123.750,00 euros.
Año 2016: un máximo de 123.750,00 euros.
Año 2017: un máximo de 123.750,00 euros.

b) Tipología de empresas establecida en la base 1.b) del Anexo 1: Un máximo de 129.375,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2015: un máximo de 43.125,00 euros.
Año 2016: un máximo de 43.125,00 euros.
Año 2017: un máximo de 43.125,00 euros.

c) Tipología de empresas establecida en la base 1.c) del Anexo 1: Un máximo de 76.500,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2015: un máximo de 25.500,00 euros.
Año 2016: un máximo de 25.500,00 euros.
Año 2017: un máximo de 25.500,00 euros.

En el caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se deben reducir proporcionalmente.

2. Solo se pueden subvencionar un máximo de ocho montajes teatrales.


3. Únicamente son subvencionables los gastos de producción, incluido el estreno, que no hayan resultado subvencionados de acuerdo con las bases previstas en el Anexo 1. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los de explotación posterior del espectáculo, excepto los correspondientes a las representaciones requeridas en la base 3.g) que se realicen a riesgo del beneficiario. En el caso de coproducciones, la subvención se refiere exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante. A los efectos de estas bases, se entienden por representaciones a riesgo del beneficiario aquellas remuneradas por el espacio escénico en función de la recaudación de taquilla.

4. Los solicitantes que sean empresas personas físicas pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 10% del presupuesto del proyecto. En este caso se debe indicar en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.

Plazos

Del03.03.2015al 19.03.2015

Por internet

Este formulario requiere la identificación con certificado digital

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Oficinas de la administración

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Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

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