Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries de ficción y series de animación para televisión
El objeto de estas bases es subvencionar la producción de obras audiovisuales, atendiendo a las siguientes modalidades:
a) Producción de largometrajes y miniseries televisivos de ficción, que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país. A los efectos de estas bases, se entiende por miniserie la obra audiovisual de ficción para televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos con una duración mínima de 60 minutos por capítulo.
b) Producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica. A los efectos de estas bases, se entiende por serie de animación la obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.
c) Producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y documentales que empleen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.
Leer másAMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
SEGUNDA CONVOCATORIA
El plazo es del 1 al 20 de setiembre de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea.
Teléfonos de contacto
Dudas sobre el contenido de la línia de subvención 93 554 78 65
Dudas tramitación telemática 935 529 166.
Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes
A quién va dirigido
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
- Memoria del proyecto [402,5 KB ]
- Presupuesto ficción y documentales [206 KB ]
- Ficha artística y técnica del proyecto [464 KB ]
- Presupuesto animación [628,5 KB ]
- Declación de retribuciones órganos directivos [51 KB ]
Solicitar la subvención
Plazos
AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Plazo de solicitud: del 1 al 20 de setiembre de 2016 ambos incluidos.
Documentación
1. En el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarse, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:
a) Guion del proyecto propuesto.
b) En su caso, contrato definitivo o, en su defecto, carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña.
c) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si procede.
d) En su caso, otros acuerdos o cartas de interés de televisiones, distribuidoras de otras ventanas de explotación, resoluciones de subvenciones provenientes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, y otros acuerdos o cartas de compromiso acreditativas de otros fondos que se utilicen para la financiación del proyecto (entre otros: aportaciones económicas de carácter reintegrable como préstamos, fondos de inversión), que incluyan el porcentaje y el importe de las participaciones presupuestarias respectivas.
e) Documentación acreditativa de los recursos propios destinados a la financiación del proyecto.
f) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del proyecto firmada por el director. En caso de optar a la modalidad establecida en la base 1.1.b) (producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión), se incluirá documentación gráfica del proyecto que contenga el diseño de personajes principales, los fondos y otros elementos visuales relevantes para la animación y, en caso de que exista, una muestra significativa de la animación en su fase de desarrollo en formato DVD.
2. Respecto del proyecto de actividad, según el modelo del ICEC, este debe incluir lo siguiente:
a) Memoria del proyecto, según modelo del ICEC, que debe incluir lo siguiente:
a.1) Datos identificativos del proyecto, donde se especifique la versión original, íntegra y definitiva del proyecto.
a.2) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.
a.3) Historial de:
1. Guionista o guionistas.
2. Director o directora o directores del proyecto.
3. Compositor o compositora de la banda sonora y músicos o músicas.
4. Director o directora de fotografía.
5. Director artístico o directora artística.
6. Jefe o jefa de sonido en rodaje.
7. Montador o montadora principal.
8. Responsable de efectos especiales.
9. Actores o actrices protagonistas, principales y secundarios.
10. En caso de que se trate de un proyecto de largometraje cinematográfico documental, también historial de: director o directora de producción, grafista, jefe de sonido, posproducción de imagen, posproducción de audio y documentalista.
11. En caso de que se trate de proyectos de animación, historial de: director o directora de animación, y diseñador o diseñadora de personajes.
a.4) Historial de la empresa productora o del productor ejecutivo o productora ejecutiva.
a.5) Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.
a.6) Plan de ventas nacional e internacional.
a.7) En caso de que se tenga intención de asistir a festivales de cine y televisión, relación de estos.
a.8) Detalle de los planes de producción futuros, con dos años de proyección.
a.9) En caso de coproducciones con otras empresas productoras nacionales o internacionales, historial que recoja la trayectoria de estas.
b) Ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del ICEC, con el detalle de los elementos siguientes:
1. Relación nominal y residencia de los actores y actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales, En caso de proyectos de animación, la relación nominal y residencia de los actores o actrices previstos para interpretar las voces de los personajes principales y secundarios.
2. Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor o autora de la obra original preexistente en que se base el guion; director o directora; productor ejecutivo o productora ejecutiva; director o directora de fotografía; director artístico o directora artística (en caso de proyectos de largometrajes cinematográficos documentales: grafista, jefe de sonido, posproducción de imagen, y posproducción de audio, y en caso de proyectos de animación, directora o director de animación y diseñador o diseñadora de personajes); director o directora de producción; compositor o compositora de la banda sonora; jefe o jefa de efectos especiales y técnico o técnica de sonido.
3. Con respecto al presupuesto, según modelo del ICEC, este deberá incluir lo siguiente:
a) Presupuesto detallado por partidas donde se especifique la inversión de recursos en Cataluña, en caso de que haya, el coste del proyecto y el porcentaje de participación de cada coproductor.
b) Plan de financiación y acreditación respectiva, en cumplimiento del requisito establecido en la base 3.e).
Requisitos
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:
a) El rodaje de la obra audiovisual se iniciará a partir del primer día hábil del mes de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención. Si no se ha iniciado el rodaje del proyecto en el momento de presentar la solicitud de subvención, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores. En caso de que se trate de proyectos de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin de rodaje el momento en el que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas
b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la misma. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.
c) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, a tres alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de educación audiovisual, excepto la modalidad de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, que incorporarán a dos alumnos o graduados, y de los documentales, que incorporarán a uno.
d) En el caso de las modalidades establecidas en la base 1.1.a) (producción de largometrajes y miniseries televisivas de ficción) y 1.1.b) (producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión), disponer de un contrato definitivo, o, en su defecto, de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña. En todos los casos, los contratos o cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.
e) Tener garantizado un mínimo del 50% de la financiación del proyecto y acreditarlo. Para acreditar el plan de financiación se aportará copia de los acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicos o privados, o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, coproductores (nacionales, internacionales o financieros), fuentes de financiación privadas, resoluciones de subvenciones públicas, incluidas las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y excluida la ayuda del ICEC prevista en las presentes bases, o préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción del proyecto, así como recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones
f) Los proyectos en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
g) La obra audiovisual debe estar finalizada como máximo el 15 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención. En el caso de las modalidades establecidas en las bases 1.1 b) (producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión) y 1.1.c) (producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y documentales), pero en esta modalidad únicamente en cuanto a largometrajes cinematográficos de animación, la obra audiovisual debe estar finalizada como máximo el 15 de diciembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.09.2016al 23.09.2016
Por internet
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Trámites relacionados
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