Subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoras en catalán u occitano, para garantizar la producción y diversificación editorial en estas lenguas.

Estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis

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SEGUNDO plazo de presentación de solicitudes del 04 de octubre al 02 de noviembre de 2016, ambos incluidos, para libros publicados del 1 de julio al 31 de octubre de 2016

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

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  • Teléfono de contacto para consultas de tramitación telemática: 935 529 166
  • Teléfonos de contacto si hay dudas sobre la línea de subvención: 93 554 78 55 y 93 554 78 52
  • Horario: de 9 a 14 h de lunes a viernes

A quién va dirigido

Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de octubre al 2 de noviembre de 2016, ambos incluidos, para libros publicados del 1 de julio al 31 de octubre de 2016

Documentación

Documentación administrativa:

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

La no autorización implicará la presentación correspondiente.

Documentación a presentar con la sol·licitud:

  • Con respecto al proyecto de actividad, según modelo del ICEC, este deberá incluir lo siguiente:
    a) Relación de los títulos que hayan sido beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases en el primer y segundo año anteriores al de la concesión de la subvención, en la que conste la fecha de publicación de los libros y el número de ejemplares vendidos en los doce meses posteriores a la publicación, y la tirada total.
  • b) Relación de los títulos publicados por la empresa solicitante, en catalán u occitano, en el año anterior al de concesión de la subvención.
  • c) Escandallo del coste total de producción de la obra.
  • d) En el caso de obras que hayan recibido otras ayudas o colaboraciones para la producción, es necesario presentar el escandallo de producción y la copia de la documentación justificativa de la ayuda o colaboración recibida.

Requisitos

1. Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los establecidos en la base general 3, los
siguientes requisitos:


  • a) Los libros deben haberse publicado en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.
  • b) La editorial debe haber publicado un mínimo de diez títulos en el año anterior al de concesión de la subvención. En el caso de las empresas editoriales de nueva creación es suficiente haber publicado un mínimo de diez títulos en el año de concesión de la subvención. A efectos de estas bases, empresa editorial de nueva creación es la que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención. Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merezcan por la importancia del catálogo y por la valía del programa editorial, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 10.
  • c) Para obras en catalán, las tiradas deben ser de un mínimo de 600 ejemplares y de un máximo de 2.000 ejemplares. Las obras en occitano deben tener una tirada mínima de 300 ejemplares y de un máximo de 1.500 ejemplares. En ambos supuestos, una vez deducidos los ejemplares no venales, de acuerdo con el contrato con la persona responsable de la autoría.
  • d) Los textos en catalán deben estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deben estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con el texto Normes ortografiques der aranés, aprobado en pleno del Conselh Generau d?Aran el 5 de octubre de 1999.
  • e) Los libros deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor debe mantener dicho precio, como mínimo, durante 6 meses a partir de la publicación del libro. En los casos en que cada volumen no se pueda adquirir separadamente, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra.
  • f) El texto debe ser de un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, exceptuando los libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro, los cómics, las novelas gráficas, los cancioneros y los libros de autores clásicos u obras clásicas. A los efectos de estas bases, se entiende por cancionero aquel libro de canciones que incluye el texto de la canción y la partitura. Se entiende por autores clásicos a los máximos representantes de una época o de un género. Por obra clásica se entiende la obra realizada por estos autores o que de forma general se considera como parte del canon o como modelo de referencia. En el caso de libros editados junto con mapas complementarios, el texto debe ser de un mínimo de 32 páginas con 1.615 espacios.
  • g) La comercialización de los libros en catalán debe efectuarse en un mínimo de 10 puntos de venta, a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas, siempre, las librerías.
  • h) El libro no tiene que haber sido publicado en catalán u occitano en los últimos diez años, aunque se trate de una nueva traducción.
  • i) En el caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, las ediciones en catalán o en occitano deberán ser anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que se haya publicado esta última.
  • j) En la página de créditos de todos los ejemplares debe constar la numeración del ISBN, el mes y el año de edición. Asimismo, debe constar el número de depósito legal.
  • k) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de libros previstas en estas bases no puede ser superior al 60% de los títulos publicados en catalán u occitano por la empresa solicitante en el año anterior al de concesión de la subvención, excluido del cómputo el libro de enseñanza tal como lo define la letra a) de la base 4.

2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana u occitana ni con ayudas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales y a proyectos y planes editoriales del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, ni con las subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano, y para la edición de trabajos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

3. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública (Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre). También son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), así como de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo previsto en la base 4.e).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las establecidas en la base general 17, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Notificar al Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales la edición o reimpresión de las obras objeto de subvención.

b) Publicar, como mínimo, 10 títulos durante el año de concesión de la ayuda. Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merezcan por la importancia del catálogo y por la valía del programa editorial, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 10.

c) Las editoriales que hayan publicado durante el año anterior al de la concesión de la subvención más de 25 libros deben haber obtenido el año de su concesión al menos otra ayuda en la línea de ayudas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones a proyectos y planes editoriales.

Plazos

Del04.10.2016al 02.11.2016

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Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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