Subvenciones a la movilidad de artistas para actuaciones que se hayan llevado a cabo en el exterior en el ámbito de las artes escénicas y la música

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Son subvenciones para actuaciones o giras que se hayan llevado a cabo fuera de Cataluña en el ámbito de las artes escénicas y la música, durante el año de la convocatoria, que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña al exterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el importe máximo de la solicitud sea de 3.000,00 euros.
  • Que la actuación o gira para la que se solicita la subvención se haya realizado dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
  • Que, para la realización de la actuación o actuaciones, se haya recibido contraprestación económica (caché y / o taquilla).
  • Que se haya realizado un mínimo de 10 actuaciones en el año anterior a la convocatoria, de las cuales un mínimo de 4 deben haberse realizado fuera de Cataluña.
  • Que se disponga de plataformas activas de comunicación profesional actualizadas (webs y / o blogs y / o redes sociales) como mínimo en dos lenguas, una de las cuales debe ser el inglés o el francés.
  • Se entiende por gira las actuaciones correlativas o consecutivas que se realizan en un único desplazamiento del artista.
  • Estas subvenciones son única y exclusivamente concedidas por concepto de desplazamiento y transporte de la carga para realizar en cada uno de los plazos que se establece en la convocatoria, una actuación o gira fuera de Catalunya. El inicio del desplazamiento debe ser desde Cataluña, así como la su finalización.
Leer más

A quién va dirigido

A las personas físicas empresarias o personas jurídicas.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

  • Del 7 al 17 de abril de 2015: para actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015.
  • Del 1 al 10 de septiembre de 2015: para actuaciones realizadas entre el 1 de abril y el 31 de agosto de 2015.

Las actuaciones realizadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre serán objeto de la convocatoria prevista para el 2016.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación administrativa
Para el caso de solicitantes extranjeros:

  1. Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte Cúando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

Para el caso de solicitantes españoles:

  1. Fotocopia del DNI de quién firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
  2. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener estos datos directamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
  3. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
  4. Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.
  5. Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.
  6. No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos 1 y 4 en el caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles

Documentación específica

  1. Memoria valorativa de las actuaciones que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases con indicación de las actividades realizadas.
  2. Memoria económica justificativa que incluya la relación clasificada de los gastos e ingresos, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación.
  3. Contrato o contratos del solicitante y / o artista con el festival o equipamiento donde se lleva a cabo la actuación, que especifique la remuneración. Únicamente en el caso de que no haya contrato, el solicitante podrá presentar la factura de los honorarios relativos a la actuación.
  4. Documentación acreditativa de haber realizado un mínimo de 10 actuaciones en el año anterior a la convocatoria, de las cuales un mínimo de 4 deben haberse realizado fuera de Cataluña.
  5. Las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente, a nombre del / de la solicitante, de los gastos subvencionables y la documentación acreditativa del pago a nombre del/de la beneficiario/a

La documentación relacionada anteriormente se puede aportar, bien en formato papel, o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

Requisitos

  1. Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio nacional, es necesario que presente una declaración responsable en la que conste.
  3. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  4. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
  5. En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
  6. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
  7. En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322 / 2011, de 19 de abril
  8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a la ley, debe cumplir la normativa que le sea de aplicación.
  9. Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
  10. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
  11. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  12. Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otros diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y / o recibir financiación de la Unión Europea.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Plazos

Del07.04.2015al 17.04.2015
Del01.09.2015al 10.09.2015

  • La actuación o gira debe estar realizada antes de la presentación de la solicitud.
  • Se puede presentar, únicamente, una solicitud por artista en cada uno de los plazos establecidos en laconvocatòria.S'entén por artista tanto el artista individual como el grupo, compañía o formación.
  • El importe mínimo de la solicitud debe ser de 500 ? y el máximo de 3.000 ?

Por internet

Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica).

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.