Generalitat de Cataluña

  • Subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas y la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático. Son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma actividad, siempre que el importe no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.

    Las actuaciones objeto de las subvenciones deben haberse desarrollado íntegramente durante el año 2014.

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    A quién va dirigido

    A entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención (primera convocatoria)

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud y la documentación adjunta es del 19 de junio al 7 de julio de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Descripción detallada de la actividad a subvencionar, haciendo constar en todo caso, para que pueda ser valorado:

      • Actividades realizadas durante el año 2014 para las que se solicita la subvención.
      • Importe de la subvención que se solicita.
      • Justificación del interés y la conveniencia de las actuaciones.
      • Cuando las actividades así lo hayan requerido, la determinación del perfil académico de la persona o personas que hayan dirigido los trabajos, redactado los textos, realizado los cursos o presentadas las ponencias.
      • El perfil de las personas o instituciones a las que se ha dirigido la actuación o actividad.

    Los ingresos y los gastos de la actividad realizada objeto de la subvención.

    3. Justificantes de gasto originales que correspondan a la actividad subvencionada, que serán devueltos a cada entidad beneficiaria debidamente sellados por el órgano competente, que incorporará una copia autenticada en el expediente. Cuando el importe solicitado sea inferior al coste del proyecto, deberán justificar el coste total de la actividad.

    4. Relación numerada, ordenada y sumada de todos los justificantes que se presenten, agrupada de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto presentado.

    5. Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de la subvención y de la finalidad que se quería conseguir con la subvención, debidamente firmada por el responsable de la entidad beneficiaria.

    6. Descripción y justificación de otras ayudas o subvenciones que se hayan percibido y que también financien la actividad subvencionada, así como las ayudas o las subvenciones solicitados.

    7. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el cumplimiento con la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    8. Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    9. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    10. En su caso, las entidades que hayan tenido cincuenta o más adjuntarán una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, da empleo al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración de cómo se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

    11. La declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

    12. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013. Quedan exentas de aportarles las entidades que les hayan presentado ante los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.Acreditación que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención, en la forma prevista en el Acuerdo GOV / 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.07.2014).

    La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y en consecuencia, podrán inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión

    Requisitos

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro que corresponda.
    2. Constar en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, vinculado a los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.
    3. Haber solicitado la inscripción en el registro de partidos políticos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, modificada por la Ley orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económica y financiera de los partidos políticos, por la que se modifican la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, y la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
    4. Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos con representación en el Parlamento de Cataluña durante la X legislatura, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada, designándose como tal a los efectos de estas subvenciones.
    5. Estar al día en la presentación de cuentas anuales al Protectorado o registro administrativo que les corresponda.
    6. Haber adaptado los estatutos a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y tener actualizada la inscripción de la composición de los órganos de gobierno en el registro correspondiente.
    7. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las diversas obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.
    8. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes.
    9. Cumplir los límites y los requisitos sobre las donaciones recibidas de terceros y las efectuadas por la entidad.
    10. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
    11. En el caso de entidades con 25 trabajadores o más, cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 5/2008, de 24, de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Gastos subvencionables

    a) Realización de estudios y actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización.
    b) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros, etc. Como costes indirectos, el beneficiario de la actividad exclusivamente puede imputarse la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleve a cabo la actividad. La imputación máxima de gastos por este concepto es del 20% del presupuesto subvencionable.
    c) Coste del personal destinado a la ejecución de trabajos relacionados con la actividad propia de la academia o la institución, incluyendo los costes de Seguridad Social y cobertura sanitaria.
    d) Coste de la edición de publicaciones en cualquier soporte (folletos, impresos, etc.), para la difusión de la investigación y los estudios realizados.
    e) Realización, mejora y mantenimiento de la página web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, de forma que se facilite el acceso a los profesores e investigadores.

    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado dentro del ejercicio 2014. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder del que se considera razonable en un entorno de austeridad.

    Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de material de carácter inventariable, como los ordenadores, las fotocopiadoras, los aparatos de fax, el mobiliario, los fondos de biblioteca u otros análogos.

    Es requisito necesario para percibir una subvención con cargo a los presupuestos de la Generalidad que los beneficiarios cumplan las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña. La Tesorería comprueba este cumplimiento antes de pagar las subvenciones y, en caso contrario, se inicia el procedimiento de compensación de los créditos que el beneficiario debería percibir hasta cubrir las deudas pendientes.
    Asimismo, el beneficiario de las subvenciones no debe haber efectuado donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, durante el ejercicio 2014, ni los debe efectuar durante el ejercicio 2015.

    Plazos

    Del19.06.2015al 07.07.2015

    Las solicitudes deben definir claramente la actividad a subvencionar, el importe de la subvención que se pide, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad y el detalle desglosado del coste de la actividad que se ha llevado a cabo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Solicitar la subvención (segunda convocatoria)

    Plazos

    Presentación de solicitudes: del 1 al 18 de diciembre

    Documentación

    Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:


    - Descripción detallada de la actividad a subvencionar, haciendo constar en todo caso, para que pueda ser valorado, lo siguiente:

    • Actividades realizadas durante el año 2014 para las que se solicita la subvención.
    • Importe de la subvención que se solicita.
    • Justificación del interés y la conveniencia de las actuaciones.
    • Cuando las actividades así lo hayan requerido, la determinación del perfil académico de la persona o personas que hayan dirigido los trabajos, redactado los textos, realizado los cursos o presentadas las ponencias.
    • El perfil de las personas o instituciones a las que se ha dirigido la actuación o actividad.

    - Los ingresos y gastos de la actividad realizada objeto de la subvención.

    - Justificantes de gasto originales que correspondan a la actividad subvencionada, que serán devueltos a cada entidad beneficiaria debidamente sellados por el órgano competente, que incorporará una copia autenticada en el expediente. Cuando el importe solicitado sea inferior al coste del proyecto, deberán justificar el coste total de la actividad.

    - Relación numerada, ordenada y sumada de todos los justificantes que se presenten, agrupada de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto presentado.

    - Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de la subvención y de la finalidad que se quería conseguir con la subvención, debidamente firmada por el responsable de la entidad beneficiaria. El contenido de dicha memoria debe tener el contenido necesario para poder valorar el contenido y la calidad de las actividades en los términos en que la base 9 de la convocatoria fija los criterios de valoración de las solicitudes.

    - Descripción y justificación de otras ayudas o subvenciones que se hayan percibido y que también financien la actividad subvencionada, así como las ayudas o las subvenciones solicitados.

    - Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el cumplimiento con la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    - Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    - Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    - En su caso, las entidades que hayan tenido cincuenta o más adjuntarán una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, da empleo al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración de cómo se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

    - La declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

    - Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014. Únicamente quedan exentas de aportarles las entidades que les hayan presentado ante los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

    - Acreditación de que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención, en la forma prevista en el Acuerdo GOV / 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 07.24.2014).

    La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y en consecuencia, podrán inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

    - Las entidades que participan en esta convocatoria de subvenciones sólo deben aportar la documentación relativa a los proyectos y actividades diferentes a las acreditadas en la anterior convocatoria sin perjuicio de que, si es del caso, ratifiquen las declaraciones y el contenido de los documentos ya aportados respecto de la anterior convocatoria. Esta exención, sin embargo, no afecta a la aportación de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 12 de la presente base, respecto de las entidades que legalmente no están obligadas a depositar las cuentas anuales, ni de aquellas que a pesar de estar sujetos a dicha obligación, la hacen efectiva en un Registro distinto al de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes el último día del plazo de presentación de solicitudes:

    - Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro que corresponda.

    - Constar en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, vinculado a los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

    - Estar inscritos en el registro de partidos políticos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.

    - Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos con representación en el Parlamento de Cataluña durante la X legislatura, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada, designándose como tal a los efectos de estas subvenciones.

    - Estar al día en la presentación de cuentas anuales al Protectorado o registro administrativo que les corresponda. Este requisito es exigible a las entidades sujetas a protectorados diferentes del de la Generalidad de Cataluña y la acreditación se hace efectiva a través de un certificado del Registro correspondiente.

    - Haber adaptado los Estatutos a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y tener actualizada la inscripción de la composición de los órganos de gobierno en el registro correspondiente.

    - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las diversas obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.

    La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes.

    - Cumplir los límites y los requisitos sobre las donaciones recibidas de terceros y las efectuadas por la entidad. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable.

    - Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.

    - En el caso de entidades con 25 trabajadores o más, cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 5/2008, de 24, de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

    Quedan exentos de acreditar los requisitos de admisibilidad a que hacen referencia los apartados 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de la presente base las entidades participantes en esta convocatoria que ya los hubieran acreditado correctamente en el marco de la Orden JUS / 179/2015, de 8 de junio, sin perjuicio de que si es del caso lo ratifiquen dado el transcurso del tiempo entre una y otra convocatoria de subvenciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    La cantidad máxima total que se destina a estas subvenciones es de 377.373,82 euros con cargo a la partida presupuestaria JU01 D / 482000100/1210/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015.

    Se concederán hasta un máximo de diez subvenciones de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas. La diferencia de los importes concedidos para cada entidad hasta el límite de 377.373,82 euros puede acrecentar los importes a otorgar a las otras entidades que participan en la convocatoria, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas, hasta agotar la cantidad máxima total de 377.373 , 82 euros.

    Gastos subvencionables

    Los gastos que pueden ser objeto de subvención son las que se enumeran a continuación:

    a) Realización de estudios y actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización.

    b) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo el coste del personal destinado a la ejecución de trabajos relacionados con la actividad propia de la institución, los costes de Seguridad Social y cobertura sanitaria; arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros, etc. Como costes indirectos, el beneficiario de la actividad exclusivamente puede imputarse la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleve a cabo la actividad. La imputación máxima de gastos por este concepto es del 20% del presupuesto subvencionable.

    c) Coste de la edición de publicaciones en cualquier soporte (folletos, impresos, etc.), para la difusión de la investigación y los estudios realizados.

    d) Realización, mejora y mantenimiento de la página web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de esta página, de modo que se facilite el acceso a los profesores e investigadores.

    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado dentro del ejercicio 2014. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder del que se considera razonable en un entorno de austeridad.

    Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de material de carácter inventariable, como los ordenadores, las fotocopiadoras, los aparatos de fax, el mobiliario, los fondos de biblioteca u otros análogos.

    Plazos

    Del01.12.2015al 18.12.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Es pot presentar als llocs que s'esmenten a Punts de tramitació i també per alguna de les diferents vies que preveu l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre.

  • Son ayudas destinadas a políticas sociales con a la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de exclusión residencial.

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    A quién va dirigido

    Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que integran la Administración local de Cataluña, excluido el Ayuntamiento de Barcelona, que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de viviendas de alquiler destinadas a políticas sociales

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 11 de octubre al 24 de noviembre de 2016, ambos incluidos

    Documentación

    Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

    • Declaración responsable de las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
    • Certificado del secretario de la entidad local, del presidente de la entidad pública o del correspondiente órgano de gobierno.
    • Impreso normalizado a nombre de la entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.

    La Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), con relación a la personalidad jurídica de la entidad solicitante, hará las consultas necesarias en el Registro del sector público local de Cataluña, regulado por el Decreto 95/2015, de 9 de junio.

    Si la AHC no puede obtener los datos relativos a la acreditación mencionada, puede requerir a la entidad solicitante para que la aporte en el plazo de 10 días. En caso de que no la aporte en el plazo mencionado, se considerará que desiste de la petición y se archivará la solicitud de subvención

    Aparte de la documentación relacionada, la entidad de la Aministración local debe disponer de la siguiente documentación, que se detalla en el certificado antes mencionado, relativa a las viviendas y las unidades de convivencia de las que solicita la subvención:

    • El contrato de arrendamiento o cesión de uso.
    • En el caso de contratos de arrendamiento formalizados antes del 1 de enero de 2016, la acreditación de las dificultades de pago, por parte del arrendatario, de la renta pactada o, por parte del cesionario, de la prestación establecida en el contrato, mediante una declaración responsable que especifique la reducción significativa que ha tenido de sus ingresos o los de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, respecto del período impositivo que se tuvo en cuenta para la firma del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.
    • La documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al año 2015 del titular del contrato y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
      • En caso de que el titular del contrato u otros miembros de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, el certificado de imputaciones suministrado por la AEAT y el informe de vida laboral o el certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
      • Declaración responsable de ingresos, en situaciones excepcionales en las que el arrendatario o el cesionario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no puedan justificar los ingresos con la documentación mencionada en los puntos anteriores.
      • Informe socioeconómico emitido por los servicios municipales de atención social primaria o especializada en el caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten mediante una declaración responsable, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
      • De forma excepcional, en el supuesto de que el titular del contrato o algún miembro de la unidad de convivencia haya experimentado durante el 2016 un cambio significativo en relación con los ingresos que consten en la declaración del IRPF de 2015, se admitirán los ingresos de 2016 para la persona de la unidad de convivencia afectada por el cambio. En este caso, es necesario que el titular del contrato aporte una declaración responsable donde conste:
        • La causa que ha provocado el cambio significativo de ingresos en relación con el año 2015.
        • Los ingresos del año 2016, con el desglose de los importes correspondientes.
    • Autorización de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a la AEAT, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el padrón municipal correspondiente, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) y la Dirección General de la Policía.

    Requisitos

    • Gestionar viviendas que formen parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, de conformidad con el Acuerdo de 12 de junio de 2015.
    • El importe de la renta fijada en el contrato de arrendamiento o de la contraprestación fijada en los contratos de cesión de uso debe ser un 20% inferior al precio de mercado de la zona correspondiente. A estos efectos, se entiende por precio de mercado la renta media de los contratos de arrendamiento constituidos en Cataluña durante el año 2015, que publica la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana (habitatge.gencat.cat/lloguers)
    • En el caso de contratos anteriores al 1 de noviembre de 2015, la persona arrendataria o cesionario de la vivienda debe encontrarse en una situación de dificultad de pago que motive la falta de pago del total de la renta o de contraprestación establecida en el contrato y que se acredita mediante el certificado correspondiente.
    • Los contratos de alquiler de viviendas sujetas al régimen de protección oficial deben estar visados por la Agencia de la Vivienda de Catalunya. Este requisito no es exigible en las viviendas adjudicadas por la mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales.
    • No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarías con la Administración general del Estado, la Generalidad de Cataluña y la Agencia de la vivienda de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions

    Importe de la subvención

    El importe de la subvención para cada vivienda es el resultado de calcular la diferencia entre la renta máxima fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en los siguientes términos:

    El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 0,89 de el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)

    El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan 0,94 del IRSC

    El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 2,34 del IRSC.

    Siendo estas cuantías del IRSC las siguientes:

    Importe de la subvención

    El importe de la subvención para cada vivienda es el resultado de calcular la diferencia entre la renta máxima fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en los siguientes términos:

    • El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 0,89 de el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)
    • El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan 0,94 del IRSC
    • El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 2,34 del IRSC.

    Siendo estas cuantías del IRSC las siguientes:

    0,89 IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 miembros o más

    A

    9.455,04

    9.747,46

    10.166,71

    10.505,60

    B

    8.864,10

    9.138,25

    9.531,29

    9.849,00

    C

    8.342,68

    8.600,70

    8.970,63

    9.269,65

    D

    7.091,28

    7.310,60

    7.625,03

    7.879,20

    0,94 IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 miembros o más

    A

    9.986,22

    10.295,07

    10.737,87

    11.095,80

    B

    9.362,08

    9.651,63

    10.066,76

    10.402,31

    C

    8.811,37

    9.083,89

    9.474,59

    9.790,41

    D

    7.489,67

    7.721,31

    8.053,40

    8.321,85

    2,34 IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 miembros o más

    A

    24.859,32

    25.628,16

    26.730,45

    27.621,46

    B

    23.305,61

    24.026,40

    25.059,80

    25.895,12

    C

    21.934,69

    22.613,08

    23.585,69

    24.371,88

    D

    18.644,49

    19.221,12

    20.047,84

    20.716,10

    Puede ver la relación de municipios correspondientes a cada zona haciendo click aquí.
    Si en una unidad de convivencia hay al menos una persona o más afectadas por alguna discapacidad acreditada igual o superior al 33% declarada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, los ingresos de esta unidad se deben comparar con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.

    En el caso de viviendas adjudicadas a propuesta de las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales, se aplicarán los porcentajes establecidos en los reglamentos locales correspondientes, de acuerdo con los porcentajes del artículo 5.7.a) de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

    En todo caso, el importe máximo de la subvención es de 200 ? mensuales para cada vivienda.

    En caso de contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2016, el importe de la subvención será equivalente a la cuantía correspondiente a todo el año 2016.

    En el caso de contratos firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será el equivalente a la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de la vigencia del contrato y el mes de diciembre de 2016, incluido.

    Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta:

    • El importe de la renta o de la contraprestación que figura en el recibo correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud y se computan todos los conceptos que constan en el recibo a excepción de los atrasos, los gastos de servicios individuales y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.
      Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los importes de los parkings y trasteros si estos están legalmente vinculados a la vivienda.
    • Otras subvenciones o ayudas que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, pueda tener la entidad para la misma actividad, por lo que en ningún caso la cuantía que se otorgue supere el 100% del importe de la renta fijada en el contrato de arrendamiento o del importe de la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso de la vivienda.

    El otorgamiento de las subvenciones queda sujeta al importe máximo de la dotación presupuestaria y no genera derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios.

    Incompatibilidades

    Estas subvenciones son incompatibles con:

    • Las subvenciones y prestaciones para el pago del alquiler que el AHC otorgue, o en su caso, renueve, para el año 2016.
    • Las subvenciones relativas al pago del alquiler convocadas por otras administraciones o entidades públicas para el mismo objeto y finalidad. En este caso el importe de la subvención que la AHC pueda otorgar en el marco de esta convocatoria se minorará con el importe correspondiente a la subvención otorgada por la otra Administración o entidad pública.
    • Las ayudas que se concedan a las entidades adheridas a la Red de Viviendas de Inserción Social. En caso de que la entidad solicitante forme parte de la Red de Viviendas de Inserción Social y se haya acogido a las ayudas para el programa de viviendas de inserción social del año 2016, para poder acceder a estas ayudas, se deberá dar de baja de las ayudas del Programa de viviendas de inserción las viviendas para los que solicita la subvención.

    Plazos

    Del11.10.2016al 24.11.2016

    Por internet

    Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el Registro telemático de la Generalidad, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT), en los términos que establece la normativa vigente.

    La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a las entidades solicitantes de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

    Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe solicitar un certificado al Consorcio Administración Abierta de Cataluña (AOC) que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud de subvención en tiempo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

    La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para que pueda comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.

  • Son subvenciones para fomentar la ocupación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, mejorar su capacidad de adaptación al cambio y sus competencias profesionales en sectores y actividades en que se puedan generar nuevos puestos de trabajo.
    Estas subvenciones se destinan a planes extraordinarios de ocupación locales, fruto del acuerdo de los "30 compromisos para la ocupación, el tejido económico y el desarrollo social de Cataluña". Estos planes suponen un beneficio para el territorio porque están vinculados a una inversión y pueden generar puestos de trabajo en sectores de futuro como las energías renovables, la rehabilitación de edificios y de espacios públicos o las tecnologías de la información y la comunicación, entre otros.

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    Estas actuaciones están cofinanciadas por el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación a la Comunidad Autónoma de Cataluña (PO Regional 2007ES052PO007).

    A quién va dirigido

    A las entidades locales de Cataluña y a las entidades que dependan o esten vinculadas, con competencias en materia de ocupación y/o desarrollo local.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    • El plazo para presentar la solicitud finalizó:
      • El 20 de abril de 2010 para los proyectos municipales (sólo un ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada con competencia en materia de ocupación y/o desarrollo local) y los proyectos comarcales (consejos comarcales) (artículos 7, 1 a) y 2 del Orden TRE/84/2010, de 22 de febrero).
      • El 26 de abril para los proyectos municipales (ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada, en representación de una agrupación sin personalidad jurídica propia de municipios y/o entidades locales con competencia en materia de ocupación y/o desarrollo local, y las entidades locales de Cataluña de ámbito supramunicipal (consorcios, mancomunidades y consejos comarcales, y sus entidades dependientes o vinculadas con competencia en materia de ocupación y/o desarrollo).
    • El plazo máximo para la contratación de trabajadores/oras es el 15 de julio de 2010.
    • Los proyectos tienen que finalizar el 15 de enero de 2011.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de manera expresa si las subvenciones mencionadas financian total o parcialmente y directa o indirectamente el plan presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.
    4. Declaración, en el caso de entidades que tengan cincuenta trabajadores/oras o más, conforme se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras o conforme se aplican las medidas alternativas.
    5. Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con el que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    6. Declaración de las retribuciones anuales (así como cualquier tipo de remuneraciones, en el sentido expuesto al artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña), que percibe al personal directivo de la entidad subvencionada (entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración).
    7. Declaración que la entidad o las entidades asume o asumen el compromiso de dar publicidad a las remuneraciones en la memoria de los estados contables; el compromiso de mantenimiento, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada; y el cumplimiento de las reglas de los apartados a), b) c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    8. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
    9. Para el caso de entidades de carácter supramunicipal, se tienen que presentar los acuerdos plenarios o los acuerdos de los órganos de gobierno correspondientes, de aprobación de la participación de las entidades locales que participen en cada proyecto y se tienen que especificar el número de trabajadores/oras y del proyecto. Provisionalmente, hasta que no se celebre la sesión del pleno, las entidades locales pueden aportar el decreto de la alcaldía.
    10. En el caso de presentación de solicitudes de una agrupación sin personalidad jurídica propia de municipios y/o entidades locales, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, habrá que aportar el convenio de colaboración firmado entre todos los integrantes de la agrupación en el cual tendrán que constar los compromisos de ejecución que en su caso asuma cada miembro. Además, tendrán que aportar el acuerdo previo del gobierno del municipio, o provisionalmente, hasta que no se celebre la sesión del pleno, el decreto de la alcaldía por el cual se aprueba la presentación del proyecto.

    Las declaraciones de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se incluyen dentro del formulario de solicitud. La documentación del apartado 8 sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al servicio Público de Ocupación de Cataluña.
    El Servicio Público de Ocupación de Cataluña comprobará de oficio los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, el DNI, el NIF y otra documentación que sea necesaria.
    En el caso de documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación.
    En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los planos extraordinarios de ocupación local se tienen que dirigir exclusivamente a los sectores de las energías renovables, eficiencia y ahorro energético; las TIC y la rehabilitación de viviendas, edificios o equipamientos de titularidad o de uso público.
    Pueden hacer la solicitud las entidades locales de Cataluña y las entidades que dependan o estén vinculadas, con competencias en materia de ocupación y/o desarrollo local, con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
    Las contrataciones se tienen que dirigir a las personas trabajadoras desocupadas inscritas como mínimo seis meses como demandantes de ocupación al servicio público de ocupación, que no cobren la prestación y/o subsidio de desempleo o les falte un mes para agotarla, en el momento de la presentación de la oferta de ocupación, y no hayan participado en proyectos del programa de planes de ocupación iniciados a los años 2008 y 2009.
    A estos efectos no se considera subsidio la ayuda del Programa temporal de protección por desocupación e inserción (PRODI), la renta mínima de inserción y aquellas otras ayudas que lo determinen expresamente sus bases reguladoras.
    Además, tienen carácter preferente para los proyectos de planes extraordinarios de ocupación local las personas que cumplen los requisitos del apartado anterior y que además se encuentren en una de las situaciones siguientes:

    1. Trabajadores y trabajadoras que han participado en acciones formativas relacionadas con los sectores priorizados en la convocatoria.
    2. Jóvenes de hasta 30 años.
    3. Trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social.

    Plazos

    Hasta al 26.04.2010

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se deben dirigir al director del Servicio Público de Ocupación de Cataluña con los diferentes proyectos que componen el plan extraordinario de ocupación local y su presentación.
    Las entidades locales solicitantes tienen que presentar la solicitud mecanizando los proyectos en la página del Servicio de Ocupación de Cataluña, en el apartado de ayudas y subvenciones, y tienen que presentar en el registro el documento de solicitud conjuntamente con la documentación correspondiente.

    Formulario no disponible

  • El objeto de estas subvenciones es regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos o actividades de utilidad pública o interés social por promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    La concesión de subvenciones de alcance plurienal requerirá la aprobación previa del correspondiente acuerdo del Gobierno.

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    Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.

    A quién va dirigido

    A Las asociaciones y fundaciones no participadas por las administraciones públicas, las cooperativas sin ánimo de lucro y las organizaciones sindicales que realicen actuaciones para promover la lucha contra la exclusión social de las mujeres.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.


    Documentación

    Documentación general
    Para la tramitación de la solicitud es preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

    1. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de que no se autorice el Instituto Catalán de las Mujeres a consultar este dato.
    2. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente. No es necesario que se aporte esta documentación en el caso de que esta información ya conste en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas, ya que el Instituto Catalán de las Mujeres efectúa la consulta de oficio. No es necesario que se aporte la acreditación de la constitución y el registro de la entidad en caso de que esta información ya conste en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, ya que el Instituto Catalán de las Mujeres efectúa la consulta de oficio.

    Si se está en el caso de los supuestos descritos en el párrafo anterior, hay que indicarlo.
    Acreditación de la representatividad mediante el libro de actas original o nombramiento de poderes, o bien, en el caso de las entidades que no están inscritas en el Registro de entidades del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña ni en el Registro de Cooperativas , un certificado expedido por el registro correspondiente que acredite las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad.

    Documentación específica

    1) Dos copias del proyecto, que, para que pueda ser valorado, debe contener:

    • Denominación del proyecto o actividad
    • Justificación del proyecto (interés social, impacto y adecuación a las líneas estratégicas
    • Descripción de los objetivos (generales, específicos y operativos).
    • Ámbito geográfico de ejecución.
    • Descripción del objeto del proyecto.
    • Metodología.
    • Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto.
    • Impacto de género del proyecto: identificación y valoración de la situación de partida de mujeres y hombres en el ámbito del proyecto, y previsión de resultados de la aplicación del proyecto (identificación de cambios) en relación a la situación diagnosticada y respecto al avance en la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Hay que incorporar sistemáticamente la variable sexo en la presentación y tratamiento de todos los datos referentes a personas que se lleven a cabo, e incluir indicadores de género que permitan hacer la evaluación del proyecto desde este enfoque.
    • Justificación de la capacidad suficiente de la entidad para la realización del proyecto.
    • Calendario de ejecución.
    • Evaluación cuantitativa y cualitativa
    • Personal que se contratará para llevar a cabo el proyecto, si procede, y descripción de las tareas que debe realizar. Horas estimadas de dedicación al proyectoEn todos los casos hay que velar especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista.

    Máximo 10 páginas DIN A4 por proyecto.

    2) Un presupuesto diferenciado y desglosado de todos los conceptos que conforman la previsión del gasto del proyecto, con el detalle de las diferentes fuentes de financiación, y las aportaciones de otras administraciones públicas o privadas. Para realizar este presupuesto se utilizará el modelo incluido en el formulario de solicitud.
    No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento en que fue presentada. Este apartado no será de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación en el Instituto Catalán de las Mujeres.
    La firma de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes, así como también para consultar los datos relativos al NIF. En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención desee denegar estas autorizaciones, deberá presentar, junto con la solicitud, la denegación y la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o la tarjeta de NIF, según el caso.
    También se deberá adjuntar al formulario de solicitud las declaraciones responsables y los datos bancarios de la entidad en caso de que no se hayan comunicado con motivo de convocatorias de subvenciones anteriores o bien se hayan comunicado pero hayan sufrido alguna variación.



    Requisitos

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la publicación de la convocatoria.
    2. Tener la sede social o delegación y ejercer la actividad en Cataluña.
    3. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    5. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley / 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    6. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    7. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales del último ejercicio disponible ante el protectorado de la Generalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 336.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a personas jurídicas.
    8. En el caso de asociaciones, haber cumplido con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a personas jurídicas.
    9. Fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado primero, del la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña
    10. Para aquellas entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir , en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    11. Para aquellas entidades con un número de 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    12. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    13. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    14. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    15. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad / proyecto objeto de la subvención se tendrá en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Proyectos exclusivamente subvencionables:

    • Proyectos que impulsen, planifiquen y ejecuten acciones de inserción laboral de mujeres; proyectos que pongan al alcance de las mujeres acciones de mejora de las habillitats y capacidades para el desarrollo de itinerarios de formación y reciclaje, así como proyectos de apoyo en el ámbito Prefessional con el objetivo de promover el emprendimiento, la creatividad y la innovación.
    • Proyectos que tengan por objetivo marco la erradicación de la violencia machista y desarrollen acciones definidas en la Ley 5/2008, de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    • Proyectos que generen actuaciones concretas para garantizar y defender los derechos de las mujeres, especialmente para aquellas con mayor vulnerabilidad, por razón de pobreza, entendida desde un punto de vista multifactorial. Proyectos orientados a la inserción socio-laboral para lograr mayor cohesión social e igualdad de oportunidades.
    • Proyectos que desarrollen acciones de coeducación, entendida como la acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, las aptitudes y la aportación social y culural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas , homfòbics, bifòbics, transfóbicos o androcéntricos ni actitudes discriminanatòries por razón de sexo, orientación sexual, identidad de genere o expresión de genere. Estos proyectos deben basarse en una metodología participativa y colaborativa con diferentes poderes públicos

    Actividades exclusivamente subvencionables:

    • Actividades que generen el trabajo en red entre las entidades de mujeres, favoreciendo la transversalidad de las acciones y el intercambio de experiencias, así como actividades que pongan al alcance de las mujeres estructuras participativas que den lugar a espacios de debate, de relación, de conocimiento y reconocimiento mutuo, de empoderamiento y de decisión.
    • Activitatats y acciones dirigidas a velar por el acceso, la presencia, la participación y la protección de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación en igualdad de derecho

    Criterios de valoración
    Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

    • Interés del proyecto y / o actividades de acuerdo con los ámbitos de actuación del Instituto Catalán de las Mujeres y sus líneas estratégicas. Hasta un máximo de 35 puntos.
    • Viabilidad técnica y sostenibilidad económica. Hasta un máximo de 25 puntos.
    • Colaboración con otras entidades públicas y privadas mediante el trabajo en red para optimizar recursos y esfuerzos así como la autofinanciación. Hasta un máximo de 10 puntos.
    • Impacto en el territorio y número potencial de beneficiarios frente al número real de beneficiarios. Hasta un máximo de 10 puntos.
    • Metodología empleada para la incorporación de la perspectiva de género. Hasta un máximo de 10 puntos.
    • Evaluación continua y final, con indicadores cuantitativos y cualitativos. Hasta un máximo de 10 puntos.

    Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos. Obtener una puntuación total inferior implica la denegación de la subvención.
    En caso de que el importe máximo que establece la convocatoria resulte insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se hará una reducción proporcional de las subvenciones propuestas.

    Plazos

    Del21.05.2016al 09.06.2016

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en diversos lugares:

    En las diversas sedes del Institut Català de les Dones:

    • Barcelona: pl. Pere Coromines, 1 (08001 Barcelona)
    • Tarragona: c/ Sant Francesc, 3 (43003 Tarragona)
    • Lleida: c/ Lluís Companys, 1, entresòl (25003 Lleida)
    • Girona: pl. de Pompeu Fabra, 1 (17002 Girona)
    • Tortosa: c/ Montcada, 23 (Palau Abària, 43500 Tortosa)
    En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo postal

    En el caso de que la solicitud se presenta en las oficinas de correos, hay que hacerlo en un sobre abierto para que el funcionario o la funcionaria sea fechada y sellada antes de ser certificada.

  • El objetivo de estas subvenciones es apoyar la realización de trabajos de investigación en el ámbito de las ciencias del deporte, por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro, para el año 2015, y que centren la investigación en las áreas siguientes:

    • Adaptación cardiocirculatoria en el ejercicio físico y de alto rendimiento deportivo.
    • Efectos del proceso de entrenamiento sistemático sobre el aparato locomotor del deportista.
    • Utilización de la práctica física y / o deportiva como herramienta para la mejora de la salud de amplios sectores de población.
    • Adaptación psicológica para la optimización del rendimiento en jóvenes deportistas.
    • Investigación en los métodos y la detección del uso de sustancias prohibidas en deportistas de élite.
    • Aspectos para la prevención de la violencia, el racismo y la xenofobia en el deporte.
    • Beneficios de la práctica multideportiva y / o del trabajo de valores en la práctica deportiva, en niños y jóvenes.
    • Biotecnología aplicada al deporte como control de la salud.
    • Nutrición y suplementos ergogénicos en la práctica deportiva.
    • Fisioterapia aplicada a la prevención y tratamiento de lesiones deportivas.
    • Salud y deporte en personas con discapacidades.
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    Plazo de solicitud: del 19 de junio al 7 de julio de 2015.

    A quién va dirigido

    A las fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen principalmente su actividad en Cataluña, que según sus estatutos o norma constitutiva realicen trabajos de investigación en el ámbito de las ciencias del deporte. Estas entidades deberán contar con investigadores acreditados responsables de los equipos o grupos de investigación de la entidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 19 de junio al 7 de julio de 2015.

    Documentación

    En el formulario de solicitud deben constar los siguientes datos:

    • El presupuesto para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, completo y detallado, tanto de ingresos como de gastos, en el que se especifique aquellos conceptos que se consideren gasto elegible con cargo a la subvención concedida.
    • El plan de trabajo detallado: objetivos, motivos y finalidad del trabajo, descripción del plan de trabajo, metodología y calendario previsto.

    Con la solicitud de subvención se debe adjuntar:

    • Currículum profesional, según modelo europeo, de todas las personas integrantes del grupo o equipo de investigación que deben llevar a cabo el trabajo.
    • Justificantes compulsados de los títulos académicos. No es necesario aportar estos documentos en caso de que se trate de títulos universitarios emitidos por el Ministerio de Educación con posterioridad a 1991 si la persona solicitante autoriza al órgano instructor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización se formalizará en el formulario de solicitud de subvención.
    • Autorización del órgano competente para el uso de instalaciones y equipamientos donde se realizará el proyecto.

    Requisitos

    Requisitos de las entidades

    1. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad)
    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida. (Declaración del representante legal de la entidad)
    3. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. (Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad)
    4. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322 / 2011, de 19 de abril. (Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad)
    5. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. (Acreditación para declaración del representante legal de la entidad)
    6. Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley. (Acreditación para declaración del representante legal de la entidad)
    7. Si se trata de entidades sujetas a la obligación de rendición anual de cuentas ante el Consejo Catalán del Deporte, encontrarse al día en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Criterios de valoración

    • La coherencia, claridad y rigor del proyecto respecto de objetivos, motivos, finalidad, metodología y presupuesto: hasta 5 puntos.
    • La importancia que el proyecto de investigación pueda significar para el deporte catalán: hasta 5 puntos.
    • Las ayudas percibidas de otras instituciones públicas o privadas concedidas para la misma investigación: hasta 1 punto.
    • La composición y el currículum del grupo investigador, con especial referencia a los últimos tres años: hasta 2 puntos.
    • La relevancia de las publicaciones que los investigadores hayan publicado en los últimos cuatro años: hasta 1 punto.
    • La actividad científica de la entidad beneficiaria: hasta 1 punto.

    En todo caso será necesario que la entidad alcance un mínimo del 60% de la puntuación total para tener acceso a la subvención.

    Plazos

    Del19.06.2015al 07.07.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se pueden presentar a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Convocatoria para el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones realizadas durante el año 2016 en el marco de programas de reinserción social.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que lleven a cabo este tipo de programas durante el periodo mencionado.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Del 31/05/2016 al 29/06/2016

    Documentación

    Con la solicitud se debe aportar la siguiente documentación:

    ? Memoria explicativa de la entidad, en la que se exponen las características y la capacidad técnica y de gestión de la entidad solo ? tante.

    ? Memoria sobre el proyecto para el que se solicita la subvención, en la que se incluyen las actividades y/o proyectos para los que se solicita la subvención, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

    ? Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

    Requisitos

    Las entidades deben cumplir los requisitos establecidos en el punto 3 de las bases.

    Tasas

    No hay tasas associadas a este trámite

    Información adicional

    La cuantía máxima total que se destina a esta convocatoria es de 1.800.000 euros, ampliables en función de la disponibilidad presupuestaria, y con cargo a la partida presupuestaria D/482000100/2130/0000 de los presupuestos, del centro gestor JU03 ( Dirección General de Servicios Penitenciarios).

    Plazos

    Del31.05.2016al 29.06.2016

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Por internet

    Justificar la subvención

    Plazos

    Hasta el 20/02/2017

    Sin embargo, de todas las entidades que presenten la documentación justificativa, total o parcial, hasta el 15 de noviembre de 2016 incluido, se podrá proceder a la tramitación, dentro del mismo ejercicio, del pago del resto del importe, respecto del anticipo, de la subvención otorgada, en relación con el importe debidamente justificado.

    Documentación

    Con la solicitud se debe aportar la siguiente documentación:

    ? Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado

    ? Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que debe incluir:

    o Una relación clasificada de los gastos.

    o Si el presupuesto justificado es diferente al presupuesto inicial, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

    o Las facturas de los gastos incluidos en la relación anterior o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; y la documentación acreditativa del pago.

    o Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Información adicional

    Ver la base 18 de la orden de convocatoria para más información sobre la documentación que hay que aportar.

    Plazos

    Del02.06.2016al 06.06.2016

    Por internet

    Aportar documentación, alegar, desistir, reformular

    Plazos

    En cualquier momento desde la formalización de la solicitud.

    Documentación

    Se puede aportar cualquier documento que se considere necesario o bien que haya sido requerido.

    Tasas

    No hay tasas associadas a este trámite

    Por internet

  • Son subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos sociales de actuaciones comunitarias y actividades de cohesión social y de adecuación de dependencias en barrios de viviendas públicas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.

    Las actuaciones subvencionables se corresponden a diferentes programas:

    1. Actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes
    2. Actuaciones destinadas a la adecuación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes.
    Leer más

    Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 21 de junio de 2016.

    A quién va dirigido

    A las asociaciones de vecinos i entidades cívicas sin animo de ïns i entitats cíviques sin ánimo de lucro que actúen en barrios con un parque de viviendas de alquiler público y administrados por la Agencia y en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo de solicitud de la ayuda: 21 de mayo de 2016 al 21 de junio de 2016

    Plazo de presentación de la justificación de las actuaciones: una vez acabadas las actuaciones, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Formulario de solicitud normalizado, que incluye las declaraciones responsables:

    • Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
    • Cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Subvenciones.
    • Situación laboral y social.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
    • Cumplimiento de la legislación en materia de política lingüística

    No será necesario aportar la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante si esta ya se ha presentado con anterioridad a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación.

    La Agencia de la Vivienda podrá requerir a la entidad solicitante documentación complementaria para poder resolver el expediente.


    Documentación específica relacionada con el objeto de la subvención:

    1. Memoria del proyecto o del programa de las actividades subvencionables que debe incluir:
      • La explicación de las actividades objeto del proyecto y la justificación de la finalidad.
      • Los recursos de que dispone la entidad para llevar a cabo el proyecto y el modelo de gestión para desarrollarlo.
      • El plazo de ejecución del proyecto.
    2. Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad, de aprobación del proyecto o programa y los costes por los que se solicita la subvención.
    3. Presupuesto completo y detallado, desglosado por conceptos.

    Requisitos

    Actuaciones subvencionables

    Son subvencionables los proyectos y las actividades que promueven las entidades y asociaciones vecinales incluidas en los siguientes programas, que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y finalicen como máximo el 15 de diciembre de 2016.

    A) Programa para el fomento de actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes:

    A.1) Mediación en la gestión de conflictos comunitarios, constitución de comunidades, formación en la gestión y administración comunitaria, morosidad comunitaria y reclamación de deudas, y cualquier otro proyecto o actividad directamente relacionado con las comunidades de propietarios.
    A.2) Actuaciones para evitar la degradación del parque de viviendas y de áreas urbanas, la infravivienda, el chabolismo, la sobreocupación, la ocupación no autorizada y situaciones análogas.
    A.3) Actuaciones para la mejora de los hábitos de consumo, y de la eficiencia energética, y para el uso y el mantenimiento de los espacios comunes y del entorno.
    A.4) Actuaciones de dinamización y cohesión social en parques de vivienda social.

    La cuantía máxima de subvención que pueden recibir las entidades para este programa es de 15.000 Euros

    B) Programa para la adecuación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes, que incluye los siguientes gastos:

    B.1) Gastos de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes (máximo de 2.300 euros).
    B.2) Gastos para la adecuación de equipamientos: mobiliario, almacenamiento, organización, iluminación y aparatos electrónicos, multimedia, etc. (máximo de 750 euros).
    B.3) Gastos de mantenimiento de servicios: alquiler, electricidad, agua, gas, teléfono y conexión internet (máximo de 1.500 euros).

    La cuantía máxima de subvención que pueden recibir las entidades para el programa B es de 4.550 ?

    La cuantía total de subvención que pueden recibir las entidades entre el programa A y el programa B juntos, es de 15.000 ?.

    No son subvencionables los siguientes conceptos:

    • Gastos de alimentos, restauración, catering, etc.
    • Guarniciones
    • Menaje de mesa
    • Obsequios (flores, trofeos, placas homenaje, etc.)
    • Contratación de profesionales para animaciones recreativas, infantiles, musicales, etc que no formen parte de un taller de formación.
    • Excursiones o salidas lúdicas y los gastos de transporte.

    Entidades

    Las entidades y asociaciones vecinales deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    • Fundaciones y asociaciones: haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
    • Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    • No incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres informacions

    Criterios de valoración

    Es requisito necesario para poder otorgar la subvención, la obtención de un mínimo de 50 puntos para cada programa respecto del que se presente la solicitud.
    La obtención de una puntuación total inferior a 50 puntos implica la denegación de la solicitud.
    A efectos de la valoración, se aplican los criterios de valoración y puntuación establecidos en la base 5 de la convocatoria

    Cuantía máxima de la subvención

    El importe de la subvención se determina para cada solicitud, de acuerdo con:

    • La dotación presupuestaria.
    • La cuantía que resulte de aplicar al presupuesto protegible, integrado por los gastos de las actuaciones subvencionables, los criterios de valoración y puntuación establecidos en la base 5 de la convocatoria.

    También se tendrá en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad para la misma actividad o proyecto, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para que en ningún caso la cantidad que se otorgue supere el 100 % del coste total de la actividad.
    La cuantía máxima de la subvención que pueden recibir las entidades para la actuación de los programas A y B conjuntamente es de 15.000 euros.
    En caso de que la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes favorables de un mismo programa, se reducirá el importe calculado inicialmente en un porcentaje igual para cada solicitud.

    Pago de la subvención

    Para el pago del anticipo equivalente al 50% del importe de la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar previamente, mediante una declaración responsable de su representante, las actividades a que se destina la subvención y el coste individualizado de cada actividad para el importe equivalente a dicho pago.
    Para el segundo pago equivalente al 50% del importe total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización efectiva de las actividades y la ejecución de los proyectos que han determinado la concesión de la subvención.

    Obligacions de les entitats beneficiàries

    • Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado por los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
    • Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo máximo de un mes, cualquier modificación en las actuaciones y en la reasignación de los conceptos de gasto previsto en los presupuestos inicialmente presentados, sin que en ningún caso pueda existir una modificación del importe total del presupuesto presentado. Las modificaciones, debidamente motivadas, deben ser aceptadas por el órgano que concede la subvención y, en su caso, pueden llegar a minorar la subvención otorgada. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
    • Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma exprerssa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
    • Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona beneficiaria obtiene una ayuda adicional, la Agencia de la Vivienda puede minorar la subvención otorgada.
    • Proporcionar la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
    • Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 de la 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables.
    • La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad, relacionado con la actuación subvencionada, la expresión "Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña". También debe incluir el logotipo de la Agencia.

    Plazos

    Del21.05.2016al 21.06.2016

    Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, debidamente firmado por la persona que representa a la entidad solicitante, y acompañadas con la documentación indicada en la misma solicitud.
    La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de la convocatoria.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en los puntos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    1. El objeto de esta línea de subvenciones es dar soporte en la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña.
    2. Quedan excluidas la adquisición y mejora de equipamiento para usos exclusivamente administrativo de la galería.
    3. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
    Leer más

    El plazo de solicitud que se establecerá es del 26 de enero al 18 de febrero de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    A quién va dirigido

    Pueden optar a las subvenciones únicamente las empresas constituidas como galerías de arte.

    A los efectos de estas bases se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede solicitar la acreditación de esta circunstancia si lo considera necesario.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para solicitar la subvención finaliza el 18 de febrero de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa:
    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    1. Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.

    2. Presupuesto detallado, según modelo del ICEC

    Documentación adicional:

    Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:

    • a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la base 3, que no haya sido aportada con la solicitud.
    • b) Documentación acreditativa de la titularidad de la sala de exposiciones que requiere el equipamiento: escritura de propiedad; contrato de arrendamiento o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad para gestionar la sala. En el caso de que estos títulos estén inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona solicitante no debe aportar esta documentación, porque el órgano instructor comprueba de oficio los datos correspondientes en el mencionado Registro.
    • c) En el caso de inversiones ya realizadas, cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que regula la base general 16.2.a.



    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

    a) Las inversiones objeto de subvención se deben llevar a cabo desde el 1 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

    b) Acreditar que, durante el año de concesión de la subvención y el anterior, se ha tenido y se tiene programación estable de exposiciones en sus locales y que se realiza una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja. También se debe tener una línea de exposiciones que requiere el equipamiento objeto de la solicitud.

    c) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses el año anterior al de concesión de la subvención, como mínimo, y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, el año de concesión de la subvención, y el mismo número el año anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deben acreditar una actividad continuada durante, como mínimo, seis meses el año anterior al de concesión de la subvención, y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, el año de concesión de la subvención, y el mismo número el año anterior.

    d) El equipamiento objeto de la solicitud se debe destinar a una sala de exposiciones ubicada en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del26.01.2016al 18.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • El objeto de estas bases es subvencionar la amortización de largometrajes cinematográficos detentores de méritos artísticos y culturales

    Leer más

    El plazo para soliciitar la subvención es del 20 d'octubre al 05 de novembre de 2015, ambos incluidos.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en a Trámites gencat

    A quién va dirigido

    Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    E plazo para solicitar la suvbención es del 20 de octubre al 05 de noviembre de 2015

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    En el momento de la presentación de la solicitud, debe aportarse, junto con la documentación que dispone la base general 7, la documentación siguiente:

    a) Memoria técnico artística del largometraje cinematográfico, que debe incluir:
    a.1) Relación nominal del director/a, de los guionistas, del compositor/a de la banda sonora original, de los intérpretes de la banda sonora original, del actor y la actriz protagonistas, de los jefes/as de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, jefe/a de efectos especiales, jefe/a de sonido, montador/a en jefe y director/a de reparto). a.2) Ficha técnica y artística de acuerdo con el modelo del ICEC. a.3) Relación de los alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña que hayan sido contratados en régimen de prácticas. a.4) Relación de las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales/ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, decorado o atrezzo y la posproducción de audio. a.5) Resumen de los integrantes del equipo creativo, técnico, artístico y empresas de servicios, según modelo del ICEC.

    b) Memoria económico financiera, que debe incluir:
    b.1) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si hay.
    b.2) Reconocimiento oficial del coste y la inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si procede.
    b.3) Acreditación del coste total del largometraje cinematográfico, mediante la modalidad de justificación de cuenta justificativa con informe de auditor, que establece la base general 16.3. La auditoría debe certificar, con el desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el Estado español o que tienen en él establecimiento permanente, así como los gastos correspondientes al importe unitario de las diversas partidas de los capítulo I (guion y música), II (personal artístico) y III (equipo técnico) en las cuantías que excedan del 5% del coste de realización. La auditoría debe reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción
    del largometraje. El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada a ello; en el caso contrario, la empresa beneficiaria puede designar al auditor.

    c) Ficha de cálculo de la subvención de acuerdo con el modelo del ICEC.

    Documentación addicional

    Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional
    deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la documentación siguiente:
    a) Contrato del director/a o directores/as del largometraje. b) Contrato/s del guionista o guionistas. c) Contrato del compositor/a de la banda sonora original. d) Contrato/s con el/la intérprete/s de la banda sonora original. e) Contrato de los actores y las actrices protagonistas.

    f) Contrato de los/as jefes/as de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, jefe/a de efectos especiales, jefe/a de sonido, montador/a en jefe y director/a de reparto).
    g) Convenios o contratos de prácticas con alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. Se debe especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
    h) Contratos con las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales/ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, decorado o atrezzo y la posproducción de audio, u otra documentación acreditativa a los efectos de lo que establece la base 4.2.e).
    i) Documentación acreditativa de la participación del largometraje en festivales de cine internacionales de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.h).
    j) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los que prevé la base general 3, los requisitos siguientes:

    a) Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.

    b) Que el largometraje cinematográfico se haya estrenado en Cataluña en salas de exhibición cinematográfica entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

    c) Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al que resulte de la aplicación de alguna de las dos opciones siguientes:
    c.1) Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
    c.2) 40 sesiones en un máximo de 28 días.
    El requisito de proyección en todas las sesiones no es aplicable en el caso de producciones audiovisuales de gran formato.
    No computan las sesiones hechas antes de las 14 horas para los largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de especialmente recomendado para la infancia, las sesiones hechas a partir de las 23.30 horas, ni las sesiones para las cuales no se haya vendido ninguna entrada.

    d) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Quedan excepcionadas de aportar el reconocimiento mencionado las solicitudes relativas a largometrajes cinematográficos que no hayan optado a la ayuda a la amortización convocada por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    e) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.

    f) Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.

    g) Los largometrajes cinematográficos en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

    h) El largometraje ha de ser detentor de méritos artísticos y culturales. Se entiende que tiene méritos artísticos y culturales cuando haya contribuido decididamente a la innovación y la diversidad del lenguaje audiovisual, por la originalidad del guion y porque el realizador haya reflejado de manera muy personal sus inquietudes artísticas y profesionales. Corresponde a la comisión establecida en la base 6.2, asesorar al órgano instructor sobre si las obras cinematográficas son detentoras de méritos artísticos y culturales.

    i) No haber sido sancionadas ni condenadas porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Altres Informacions

    Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

    A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

    Plazos

    Del20.10.2015al 05.11.2015

    Por internet

  • El objetivo de este programa es el de desarrollar proyectos de dinamización comercial en las zonas urbanas que mejoren la actividad comercial, potenciando el comercio de proximidad, impulsar las actuaciones colectivas de las empresas de comercio, servicios, artesanía y moda, conseguir mejorar la competitividad de las empresas comerciales asociadas y promocionar la innovación.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.

    A quién va dirigido

    A empresas agrupadas (cooperativas o centrales de compras), entidades territoriales y sectoriales del comercio, servicios, artesanía y moda.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio

    Documentación

    Se requiere la siguiente documentación:

    Requisitos

    Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 1.4 del annexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.

    Requisitos específicos según base 1.4 de l'anexo 2:

    • Que la inversión mínima subvencionable sea de 3.000,00 euros, excluyendo los gastos de gestión y estructura.
    • Existencia como mínimo de un proyecto que incluya los objetivos a conseguir y los indicadores que se utilizarán para medir el impacto.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Tipología de acciones subvencionables:

    • Difusión y comunicación de la oferta comercial (material promocional, planos comerciales, web y redes sociales, imagen corporativa, señalización, boletines electrónicos...).
    • Actividades de promoción del comercio (actuaciones de animación en la calle, celebración de fechas señaladas, campañas específicas...).
    • Actividades de fidelización de los clientes (vales descuento, tiquets de aparcamiento, reparto a domicilio, consigna...).
    • Mejora del mix comercial (utilización de escaparates en locales vacíos...).
    • Proyectos innovadores, tanto sectoriales como territoriales.
    • Asistencia a ferias para la promoción de la entidad.
    • Organización de ferias, talleres, formación, jornadas o premios tanto sectoriales como territoriales.

    Cuantía de la subvención

    Hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables, con un máximo de 23.000,00 euros, más el 10% (respecto del coste de las acciones subvencionables) de los gastos de gestión y estructura, con un máximo de 2.000,00 euros.

    En el caso de las asociaciones de los mercados municipales y las centrales de compra o cooperativas, el límite máximo se establece en 8.000,00 ? más el 10% (respecto del coste de las acciones subvencionables) de los gastos de gestión y estructura, con un máximo de 2.000,00 euros.

    Conceptos subvencionables

    Gastos directamente relacionados con Plan de actuación.

    En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

    • El IVA (indiferentemente de si la entidad está exenta o no)
    • Los estudios.
    • Los patrocinios y premios.
    • Las cuotas de afiliación a otras entidades.
    • El software informático
    • El alquiler de la iluminación de Navidad.

    Y todo lo que se indica en el apartado 5.2 de las bases de esta convocatoria.

    Otras

    En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

    Plazos

    Del04.07.2016al 26.07.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de solicitud y el Anexo de datos específicos.
    2. Rellenar y validar el formulario y el Anexo de datos específicos. Adjuntar en el apartado "Otra documentación adjunta" del Anexo de datos específicos aquella documentación que se considere adecuada.
    3. Guardar el formulario en su ordenador.
    4. Enviar el formulario.
    5. La persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.

    Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas relacionadas en la web del idCAT. Podéis consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilizar un certificado digital".

    Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestió Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.