Subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas y la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático. Son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma actividad, siempre que el importe no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.
Las actuaciones objeto de las subvenciones deben haberse desarrollado íntegramente durante el año 2014.
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A entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria.
El plazo para presentar la solicitud y la documentación adjunta es del 19 de junio al 7 de julio de 2015.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
1. Descripción detallada de la actividad a subvencionar, haciendo constar en todo caso, para que pueda ser valorado:
Los ingresos y los gastos de la actividad realizada objeto de la subvención.
3. Justificantes de gasto originales que correspondan a la actividad subvencionada, que serán devueltos a cada entidad beneficiaria debidamente sellados por el órgano competente, que incorporará una copia autenticada en el expediente. Cuando el importe solicitado sea inferior al coste del proyecto, deberán justificar el coste total de la actividad.
4. Relación numerada, ordenada y sumada de todos los justificantes que se presenten, agrupada de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto presentado.
5. Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de la subvención y de la finalidad que se quería conseguir con la subvención, debidamente firmada por el responsable de la entidad beneficiaria.
6. Descripción y justificación de otras ayudas o subvenciones que se hayan percibido y que también financien la actividad subvencionada, así como las ayudas o las subvenciones solicitados.
7. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el cumplimiento con la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
8. Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
10. En su caso, las entidades que hayan tenido cincuenta o más adjuntarán una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, da empleo al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración de cómo se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
11. La declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
12. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013. Quedan exentas de aportarles las entidades que les hayan presentado ante los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.Acreditación que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención, en la forma prevista en el Acuerdo GOV / 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.07.2014).
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y en consecuencia, podrán inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión
No hay tasas asociadas a este trámite.
a) Realización de estudios y actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización.
b) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros, etc. Como costes indirectos, el beneficiario de la actividad exclusivamente puede imputarse la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleve a cabo la actividad. La imputación máxima de gastos por este concepto es del 20% del presupuesto subvencionable.
c) Coste del personal destinado a la ejecución de trabajos relacionados con la actividad propia de la academia o la institución, incluyendo los costes de Seguridad Social y cobertura sanitaria.
d) Coste de la edición de publicaciones en cualquier soporte (folletos, impresos, etc.), para la difusión de la investigación y los estudios realizados.
e) Realización, mejora y mantenimiento de la página web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, de forma que se facilite el acceso a los profesores e investigadores.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado dentro del ejercicio 2014. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder del que se considera razonable en un entorno de austeridad.
Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de material de carácter inventariable, como los ordenadores, las fotocopiadoras, los aparatos de fax, el mobiliario, los fondos de biblioteca u otros análogos.
Es requisito necesario para percibir una subvención con cargo a los presupuestos de la Generalidad que los beneficiarios cumplan las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña. La Tesorería comprueba este cumplimiento antes de pagar las subvenciones y, en caso contrario, se inicia el procedimiento de compensación de los créditos que el beneficiario debería percibir hasta cubrir las deudas pendientes.
Asimismo, el beneficiario de las subvenciones no debe haber efectuado donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, durante el ejercicio 2014, ni los debe efectuar durante el ejercicio 2015.
Plazos
Del19.06.2015al 07.07.2015
Las solicitudes deben definir claramente la actividad a subvencionar, el importe de la subvención que se pide, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad y el detalle desglosado del coste de la actividad que se ha llevado a cabo.
Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Presentación de solicitudes: del 1 al 18 de diciembre
Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
- Descripción detallada de la actividad a subvencionar, haciendo constar en todo caso, para que pueda ser valorado, lo siguiente:
- Los ingresos y gastos de la actividad realizada objeto de la subvención.
- Justificantes de gasto originales que correspondan a la actividad subvencionada, que serán devueltos a cada entidad beneficiaria debidamente sellados por el órgano competente, que incorporará una copia autenticada en el expediente. Cuando el importe solicitado sea inferior al coste del proyecto, deberán justificar el coste total de la actividad.
- Relación numerada, ordenada y sumada de todos los justificantes que se presenten, agrupada de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto presentado.
- Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de la subvención y de la finalidad que se quería conseguir con la subvención, debidamente firmada por el responsable de la entidad beneficiaria. El contenido de dicha memoria debe tener el contenido necesario para poder valorar el contenido y la calidad de las actividades en los términos en que la base 9 de la convocatoria fija los criterios de valoración de las solicitudes.
- Descripción y justificación de otras ayudas o subvenciones que se hayan percibido y que también financien la actividad subvencionada, así como las ayudas o las subvenciones solicitados.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el cumplimiento con la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En su caso, las entidades que hayan tenido cincuenta o más adjuntarán una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, da empleo al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración de cómo se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
- La declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014. Únicamente quedan exentas de aportarles las entidades que les hayan presentado ante los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.
- Acreditación de que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención, en la forma prevista en el Acuerdo GOV / 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 07.24.2014).
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y en consecuencia, podrán inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
- Las entidades que participan en esta convocatoria de subvenciones sólo deben aportar la documentación relativa a los proyectos y actividades diferentes a las acreditadas en la anterior convocatoria sin perjuicio de que, si es del caso, ratifiquen las declaraciones y el contenido de los documentos ya aportados respecto de la anterior convocatoria. Esta exención, sin embargo, no afecta a la aportación de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 12 de la presente base, respecto de las entidades que legalmente no están obligadas a depositar las cuentas anuales, ni de aquellas que a pesar de estar sujetos a dicha obligación, la hacen efectiva en un Registro distinto al de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.
Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes el último día del plazo de presentación de solicitudes:
- Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro que corresponda.
- Constar en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, vinculado a los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.
- Estar inscritos en el registro de partidos políticos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.
- Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos con representación en el Parlamento de Cataluña durante la X legislatura, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada, designándose como tal a los efectos de estas subvenciones.
- Estar al día en la presentación de cuentas anuales al Protectorado o registro administrativo que les corresponda. Este requisito es exigible a las entidades sujetas a protectorados diferentes del de la Generalidad de Cataluña y la acreditación se hace efectiva a través de un certificado del Registro correspondiente.
- Haber adaptado los Estatutos a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y tener actualizada la inscripción de la composición de los órganos de gobierno en el registro correspondiente.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las diversas obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.
La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes.
- Cumplir los límites y los requisitos sobre las donaciones recibidas de terceros y las efectuadas por la entidad. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.
- En el caso de entidades con 25 trabajadores o más, cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 5/2008, de 24, de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
Quedan exentos de acreditar los requisitos de admisibilidad a que hacen referencia los apartados 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de la presente base las entidades participantes en esta convocatoria que ya los hubieran acreditado correctamente en el marco de la Orden JUS / 179/2015, de 8 de junio, sin perjuicio de que si es del caso lo ratifiquen dado el transcurso del tiempo entre una y otra convocatoria de subvenciones.
No hay tasas asociadas a este trámite
La cantidad máxima total que se destina a estas subvenciones es de 377.373,82 euros con cargo a la partida presupuestaria JU01 D / 482000100/1210/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015.
Se concederán hasta un máximo de diez subvenciones de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas. La diferencia de los importes concedidos para cada entidad hasta el límite de 377.373,82 euros puede acrecentar los importes a otorgar a las otras entidades que participan en la convocatoria, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas, hasta agotar la cantidad máxima total de 377.373 , 82 euros.
Gastos subvencionables
Los gastos que pueden ser objeto de subvención son las que se enumeran a continuación:
a) Realización de estudios y actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización.
b) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo el coste del personal destinado a la ejecución de trabajos relacionados con la actividad propia de la institución, los costes de Seguridad Social y cobertura sanitaria; arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros, etc. Como costes indirectos, el beneficiario de la actividad exclusivamente puede imputarse la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleve a cabo la actividad. La imputación máxima de gastos por este concepto es del 20% del presupuesto subvencionable.
c) Coste de la edición de publicaciones en cualquier soporte (folletos, impresos, etc.), para la difusión de la investigación y los estudios realizados.
d) Realización, mejora y mantenimiento de la página web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de esta página, de modo que se facilite el acceso a los profesores e investigadores.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado dentro del ejercicio 2014. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder del que se considera razonable en un entorno de austeridad.
Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de material de carácter inventariable, como los ordenadores, las fotocopiadoras, los aparatos de fax, el mobiliario, los fondos de biblioteca u otros análogos.
Plazos
Del01.12.2015al 18.12.2015
Puntos de tramitación
Es pot presentar als llocs que s'esmenten a Punts de tramitació i també per alguna de les diferents vies que preveu l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre.
Son ayudas destinadas a políticas sociales con a la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de exclusión residencial.
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Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que integran la Administración local de Cataluña, excluido el Ayuntamiento de Barcelona, que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de viviendas de alquiler destinadas a políticas sociales
El plazo de presentación de solicitudes es del 11 de octubre al 24 de noviembre de 2016, ambos incluidos
Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
La Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), con relación a la personalidad jurídica de la entidad solicitante, hará las consultas necesarias en el Registro del sector público local de Cataluña, regulado por el Decreto 95/2015, de 9 de junio.
Si la AHC no puede obtener los datos relativos a la acreditación mencionada, puede requerir a la entidad solicitante para que la aporte en el plazo de 10 días. En caso de que no la aporte en el plazo mencionado, se considerará que desiste de la petición y se archivará la solicitud de subvención
Aparte de la documentación relacionada, la entidad de la Aministración local debe disponer de la siguiente documentación, que se detalla en el certificado antes mencionado, relativa a las viviendas y las unidades de convivencia de las que solicita la subvención:
No hay tasas asociadas a este trámite
Importe de la subvención
El importe de la subvención para cada vivienda es el resultado de calcular la diferencia entre la renta máxima fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en los siguientes términos:
El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 0,89 de el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)
El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan 0,94 del IRSC
El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 2,34 del IRSC.
Siendo estas cuantías del IRSC las siguientes:
Importe de la subvención
El importe de la subvención para cada vivienda es el resultado de calcular la diferencia entre la renta máxima fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en los siguientes términos:
- El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 0,89 de el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)
- El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan 0,94 del IRSC
- El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 2,34 del IRSC.
Siendo estas cuantías del IRSC las siguientes:
0,89 IRSC
1 miembro
2 miembros
3 miembros
4 miembros o más
A
9.455,04
9.747,46
10.166,71
10.505,60
B
8.864,10
9.138,25
9.531,29
9.849,00
C
8.342,68
8.600,70
8.970,63
9.269,65
D
7.091,28
7.310,60
7.625,03
7.879,20
0,94 IRSC
1 miembro
2 miembros
3 miembros
4 miembros o más
A
9.986,22
10.295,07
10.737,87
11.095,80
B
9.362,08
9.651,63
10.066,76
10.402,31
C
8.811,37
9.083,89
9.474,59
9.790,41
D
7.489,67
7.721,31
8.053,40
8.321,85
2,34 IRSC
1 miembro
2 miembros
3 miembros
4 miembros o más
A
24.859,32
25.628,16
26.730,45
27.621,46
B
23.305,61
24.026,40
25.059,80
25.895,12
C
21.934,69
22.613,08
23.585,69
24.371,88
D
18.644,49
19.221,12
20.047,84
20.716,10
Puede ver la relación de municipios correspondientes a cada zona haciendo click aquí.
Si en una unidad de convivencia hay al menos una persona o más afectadas por alguna discapacidad acreditada igual o superior al 33% declarada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, los ingresos de esta unidad se deben comparar con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.En el caso de viviendas adjudicadas a propuesta de las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales, se aplicarán los porcentajes establecidos en los reglamentos locales correspondientes, de acuerdo con los porcentajes del artículo 5.7.a) de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
En todo caso, el importe máximo de la subvención es de 200 ? mensuales para cada vivienda.
En caso de contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2016, el importe de la subvención será equivalente a la cuantía correspondiente a todo el año 2016.
En el caso de contratos firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será el equivalente a la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de la vigencia del contrato y el mes de diciembre de 2016, incluido.
Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta:
- El importe de la renta o de la contraprestación que figura en el recibo correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud y se computan todos los conceptos que constan en el recibo a excepción de los atrasos, los gastos de servicios individuales y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.
Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los importes de los parkings y trasteros si estos están legalmente vinculados a la vivienda.- Otras subvenciones o ayudas que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, pueda tener la entidad para la misma actividad, por lo que en ningún caso la cuantía que se otorgue supere el 100% del importe de la renta fijada en el contrato de arrendamiento o del importe de la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso de la vivienda.
El otorgamiento de las subvenciones queda sujeta al importe máximo de la dotación presupuestaria y no genera derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con:
Plazos
Del11.10.2016al 24.11.2016
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el Registro telemático de la Generalidad, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT), en los términos que establece la normativa vigente.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a las entidades solicitantes de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe solicitar un certificado al Consorcio Administración Abierta de Cataluña (AOC) que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud de subvención en tiempo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para que pueda comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.
Son subvenciones para fomentar la ocupación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, mejorar su capacidad de adaptación al cambio y sus competencias profesionales en sectores y actividades en que se puedan generar nuevos puestos de trabajo.
Estas subvenciones se destinan a planes extraordinarios de ocupación locales, fruto del acuerdo de los "30 compromisos para la ocupación, el tejido económico y el desarrollo social de Cataluña". Estos planes suponen un beneficio para el territorio porque están vinculados a una inversión y pueden generar puestos de trabajo en sectores de futuro como las energías renovables, la rehabilitación de edificios y de espacios públicos o las tecnologías de la información y la comunicación, entre otros.
Estas actuaciones están cofinanciadas por el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación a la Comunidad Autónoma de Cataluña (PO Regional 2007ES052PO007).
A las entidades locales de Cataluña y a las entidades que dependan o esten vinculadas, con competencias en materia de ocupación y/o desarrollo local.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las declaraciones de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se incluyen dentro del formulario de solicitud. La documentación del apartado 8 sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al servicio Público de Ocupación de Cataluña.
El Servicio Público de Ocupación de Cataluña comprobará de oficio los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, el DNI, el NIF y otra documentación que sea necesaria.
En el caso de documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación.
En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los planos extraordinarios de ocupación local se tienen que dirigir exclusivamente a los sectores de las energías renovables, eficiencia y ahorro energético; las TIC y la rehabilitación de viviendas, edificios o equipamientos de titularidad o de uso público.
Pueden hacer la solicitud las entidades locales de Cataluña y las entidades que dependan o estén vinculadas, con competencias en materia de ocupación y/o desarrollo local, con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Las contrataciones se tienen que dirigir a las personas trabajadoras desocupadas inscritas como mínimo seis meses como demandantes de ocupación al servicio público de ocupación, que no cobren la prestación y/o subsidio de desempleo o les falte un mes para agotarla, en el momento de la presentación de la oferta de ocupación, y no hayan participado en proyectos del programa de planes de ocupación iniciados a los años 2008 y 2009.
A estos efectos no se considera subsidio la ayuda del Programa temporal de protección por desocupación e inserción (PRODI), la renta mínima de inserción y aquellas otras ayudas que lo determinen expresamente sus bases reguladoras.
Además, tienen carácter preferente para los proyectos de planes extraordinarios de ocupación local las personas que cumplen los requisitos del apartado anterior y que además se encuentren en una de las situaciones siguientes:
Plazos
Hasta al 26.04.2010
Puntos de tramitación
Las solicitudes se deben dirigir al director del Servicio Público de Ocupación de Cataluña con los diferentes proyectos que componen el plan extraordinario de ocupación local y su presentación.
Las entidades locales solicitantes tienen que presentar la solicitud mecanizando los proyectos en la página del Servicio de Ocupación de Cataluña, en el apartado de ayudas y subvenciones, y tienen que presentar en el registro el documento de solicitud conjuntamente con la documentación correspondiente.
Formulario no disponible
El objeto de estas subvenciones es regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos o actividades de utilidad pública o interés social por promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La concesión de subvenciones de alcance plurienal requerirá la aprobación previa del correspondiente acuerdo del Gobierno.
Leer másPlazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.
A Las asociaciones y fundaciones no participadas por las administraciones públicas, las cooperativas sin ánimo de lucro y las organizaciones sindicales que realicen actuaciones para promover la lucha contra la exclusión social de las mujeres.
Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.
Documentación general
Para la tramitación de la solicitud es preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:
Si se está en el caso de los supuestos descritos en el párrafo anterior, hay que indicarlo.
Acreditación de la representatividad mediante el libro de actas original o nombramiento de poderes, o bien, en el caso de las entidades que no están inscritas en el Registro de entidades del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña ni en el Registro de Cooperativas , un certificado expedido por el registro correspondiente que acredite las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad.
Documentación específica
1) Dos copias del proyecto, que, para que pueda ser valorado, debe contener:
Máximo 10 páginas DIN A4 por proyecto.
2) Un presupuesto diferenciado y desglosado de todos los conceptos que conforman la previsión del gasto del proyecto, con el detalle de las diferentes fuentes de financiación, y las aportaciones de otras administraciones públicas o privadas. Para realizar este presupuesto se utilizará el modelo incluido en el formulario de solicitud.
No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento en que fue presentada. Este apartado no será de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación en el Instituto Catalán de las Mujeres.
La firma de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes, así como también para consultar los datos relativos al NIF. En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención desee denegar estas autorizaciones, deberá presentar, junto con la solicitud, la denegación y la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o la tarjeta de NIF, según el caso.
También se deberá adjuntar al formulario de solicitud las declaraciones responsables y los datos bancarios de la entidad en caso de que no se hayan comunicado con motivo de convocatorias de subvenciones anteriores o bien se hayan comunicado pero hayan sufrido alguna variación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Proyectos exclusivamente subvencionables:
Actividades exclusivamente subvencionables:
Criterios de valoración
Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos. Obtener una puntuación total inferior implica la denegación de la subvención.
En caso de que el importe máximo que establece la convocatoria resulte insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se hará una reducción proporcional de las subvenciones propuestas.
Plazos
Del21.05.2016al 09.06.2016
El formulario de solicitud se puede presentar en diversos lugares:
En las diversas sedes del Institut Català de les Dones:
En el caso de que la solicitud se presenta en las oficinas de correos, hay que hacerlo en un sobre abierto para que el funcionario o la funcionaria sea fechada y sellada antes de ser certificada.
El objetivo de estas subvenciones es apoyar la realización de trabajos de investigación en el ámbito de las ciencias del deporte, por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro, para el año 2015, y que centren la investigación en las áreas siguientes:
Plazo de solicitud: del 19 de junio al 7 de julio de 2015.
A las fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen principalmente su actividad en Cataluña, que según sus estatutos o norma constitutiva realicen trabajos de investigación en el ámbito de las ciencias del deporte. Estas entidades deberán contar con investigadores acreditados responsables de los equipos o grupos de investigación de la entidad.
Plazo de solicitud: del 19 de junio al 7 de julio de 2015.
En el formulario de solicitud deben constar los siguientes datos:
Con la solicitud de subvención se debe adjuntar:
Requisitos de las entidades
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
En todo caso será necesario que la entidad alcance un mínimo del 60% de la puntuación total para tener acceso a la subvención.
Plazos
Del19.06.2015al 07.07.2015
Las solicitudes se pueden presentar a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Convocatoria para el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones realizadas durante el año 2016 en el marco de programas de reinserción social.
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A las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que lleven a cabo este tipo de programas durante el periodo mencionado.
Del 31/05/2016 al 29/06/2016
Con la solicitud se debe aportar la siguiente documentación:
? Memoria explicativa de la entidad, en la que se exponen las características y la capacidad técnica y de gestión de la entidad solo ? tante.
? Memoria sobre el proyecto para el que se solicita la subvención, en la que se incluyen las actividades y/o proyectos para los que se solicita la subvención, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.
? Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
Las entidades deben cumplir los requisitos establecidos en el punto 3 de las bases.
No hay tasas associadas a este trámite
La cuantía máxima total que se destina a esta convocatoria es de 1.800.000 euros, ampliables en función de la disponibilidad presupuestaria, y con cargo a la partida presupuestaria D/482000100/2130/0000 de los presupuestos, del centro gestor JU03 ( Dirección General de Servicios Penitenciarios).
Plazos
Del31.05.2016al 29.06.2016
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Hasta el 20/02/2017
Sin embargo, de todas las entidades que presenten la documentación justificativa, total o parcial, hasta el 15 de noviembre de 2016 incluido, se podrá proceder a la tramitación, dentro del mismo ejercicio, del pago del resto del importe, respecto del anticipo, de la subvención otorgada, en relación con el importe debidamente justificado.
Con la solicitud se debe aportar la siguiente documentación:
? Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado
? Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que debe incluir:
o Una relación clasificada de los gastos.
o Si el presupuesto justificado es diferente al presupuesto inicial, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
o Las facturas de los gastos incluidos en la relación anterior o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; y la documentación acreditativa del pago.
o Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
No hay tasas asociadas a este trámite
Ver la base 18 de la orden de convocatoria para más información sobre la documentación que hay que aportar.
Plazos
Del02.06.2016al 06.06.2016
En cualquier momento desde la formalización de la solicitud.
Se puede aportar cualquier documento que se considere necesario o bien que haya sido requerido.
No hay tasas associadas a este trámite
Son subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos sociales de actuaciones comunitarias y actividades de cohesión social y de adecuación de dependencias en barrios de viviendas públicas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.
Las actuaciones subvencionables se corresponden a diferentes programas:
Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 21 de junio de 2016.
A las asociaciones de vecinos i entidades cívicas sin animo de ïns i entitats cíviques sin ánimo de lucro que actúen en barrios con un parque de viviendas de alquiler público y administrados por la Agencia y en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.
Plazo de solicitud de la ayuda: 21 de mayo de 2016 al 21 de junio de 2016
Plazo de presentación de la justificación de las actuaciones: una vez acabadas las actuaciones, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2016.
Formulario de solicitud normalizado, que incluye las declaraciones responsables:
No será necesario aportar la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante si esta ya se ha presentado con anterioridad a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación.
La Agencia de la Vivienda podrá requerir a la entidad solicitante documentación complementaria para poder resolver el expediente.
Son subvencionables los proyectos y las actividades que promueven las entidades y asociaciones vecinales incluidas en los siguientes programas, que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y finalicen como máximo el 15 de diciembre de 2016.
A) Programa para el fomento de actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes:
A.1) Mediación en la gestión de conflictos comunitarios, constitución de comunidades, formación en la gestión y administración comunitaria, morosidad comunitaria y reclamación de deudas, y cualquier otro proyecto o actividad directamente relacionado con las comunidades de propietarios.
A.2) Actuaciones para evitar la degradación del parque de viviendas y de áreas urbanas, la infravivienda, el chabolismo, la sobreocupación, la ocupación no autorizada y situaciones análogas.
A.3) Actuaciones para la mejora de los hábitos de consumo, y de la eficiencia energética, y para el uso y el mantenimiento de los espacios comunes y del entorno.
A.4) Actuaciones de dinamización y cohesión social en parques de vivienda social.La cuantía máxima de subvención que pueden recibir las entidades para este programa es de 15.000 Euros
B) Programa para la adecuación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes, que incluye los siguientes gastos:
B.1) Gastos de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes (máximo de 2.300 euros).
B.2) Gastos para la adecuación de equipamientos: mobiliario, almacenamiento, organización, iluminación y aparatos electrónicos, multimedia, etc. (máximo de 750 euros).
B.3) Gastos de mantenimiento de servicios: alquiler, electricidad, agua, gas, teléfono y conexión internet (máximo de 1.500 euros).La cuantía máxima de subvención que pueden recibir las entidades para el programa B es de 4.550 ?
La cuantía total de subvención que pueden recibir las entidades entre el programa A y el programa B juntos, es de 15.000 ?.
No son subvencionables los siguientes conceptos:
Las entidades y asociaciones vecinales deben cumplir los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Es requisito necesario para poder otorgar la subvención, la obtención de un mínimo de 50 puntos para cada programa respecto del que se presente la solicitud.
La obtención de una puntuación total inferior a 50 puntos implica la denegación de la solicitud.
A efectos de la valoración, se aplican los criterios de valoración y puntuación establecidos en la base 5 de la convocatoria
El importe de la subvención se determina para cada solicitud, de acuerdo con:
También se tendrá en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad para la misma actividad o proyecto, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para que en ningún caso la cantidad que se otorgue supere el 100 % del coste total de la actividad.
La cuantía máxima de la subvención que pueden recibir las entidades para la actuación de los programas A y B conjuntamente es de 15.000 euros.
En caso de que la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes favorables de un mismo programa, se reducirá el importe calculado inicialmente en un porcentaje igual para cada solicitud.
Pago de la subvención
Para el pago del anticipo equivalente al 50% del importe de la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar previamente, mediante una declaración responsable de su representante, las actividades a que se destina la subvención y el coste individualizado de cada actividad para el importe equivalente a dicho pago.
Para el segundo pago equivalente al 50% del importe total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización efectiva de las actividades y la ejecución de los proyectos que han determinado la concesión de la subvención.
Plazos
Del21.05.2016al 21.06.2016
Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, debidamente firmado por la persona que representa a la entidad solicitante, y acompañadas con la documentación indicada en la misma solicitud.
La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de la convocatoria.
Puntos de tramitación
También se puede presentar en los puntos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
El plazo de solicitud que se establecerá es del 26 de enero al 18 de febrero de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Pueden optar a las subvenciones únicamente las empresas constituidas como galerías de arte.
A los efectos de estas bases se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede solicitar la acreditación de esta circunstancia si lo considera necesario.
El plazo para solicitar la subvención finaliza el 18 de febrero de 2016
Documentación administrativa:
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
Presupuesto detallado, según modelo del ICEC
Documentación adicional:
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Las inversiones objeto de subvención se deben llevar a cabo desde el 1 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
b) Acreditar que, durante el año de concesión de la subvención y el anterior, se ha tenido y se tiene programación estable de exposiciones en sus locales y que se realiza una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja. También se debe tener una línea de exposiciones que requiere el equipamiento objeto de la solicitud.
c) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses el año anterior al de concesión de la subvención, como mínimo, y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, el año de concesión de la subvención, y el mismo número el año anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deben acreditar una actividad continuada durante, como mínimo, seis meses el año anterior al de concesión de la subvención, y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, el año de concesión de la subvención, y el mismo número el año anterior.
d) El equipamiento objeto de la solicitud se debe destinar a una sala de exposiciones ubicada en Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del26.01.2016al 18.02.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
El objeto de estas bases es subvencionar la amortización de largometrajes cinematográficos detentores de méritos artísticos y culturales
Leer másEl plazo para soliciitar la subvención es del 20 d'octubre al 05 de novembre de 2015, ambos incluidos.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en a Trámites gencat
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español
E plazo para solicitar la suvbención es del 20 de octubre al 05 de noviembre de 2015
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
En el momento de la presentación de la solicitud, debe aportarse, junto con la documentación que dispone la base general 7, la documentación siguiente:
a) Memoria técnico artística del largometraje cinematográfico, que debe incluir:
a.1) Relación nominal del director/a, de los guionistas, del compositor/a de la banda sonora original, de los intérpretes de la banda sonora original, del actor y la actriz protagonistas, de los jefes/as de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, jefe/a de efectos especiales, jefe/a de sonido, montador/a en jefe y director/a de reparto). a.2) Ficha técnica y artística de acuerdo con el modelo del ICEC. a.3) Relación de los alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña que hayan sido contratados en régimen de prácticas. a.4) Relación de las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales/ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, decorado o atrezzo y la posproducción de audio. a.5) Resumen de los integrantes del equipo creativo, técnico, artístico y empresas de servicios, según modelo del ICEC.
b) Memoria económico financiera, que debe incluir:
b.1) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si hay.
b.2) Reconocimiento oficial del coste y la inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si procede.
b.3) Acreditación del coste total del largometraje cinematográfico, mediante la modalidad de justificación de cuenta justificativa con informe de auditor, que establece la base general 16.3. La auditoría debe certificar, con el desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el Estado español o que tienen en él establecimiento permanente, así como los gastos correspondientes al importe unitario de las diversas partidas de los capítulo I (guion y música), II (personal artístico) y III (equipo técnico) en las cuantías que excedan del 5% del coste de realización. La auditoría debe reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción
del largometraje. El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada a ello; en el caso contrario, la empresa beneficiaria puede designar al auditor.
c) Ficha de cálculo de la subvención de acuerdo con el modelo del ICEC.
Documentación addicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional
deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la documentación siguiente:
a) Contrato del director/a o directores/as del largometraje. b) Contrato/s del guionista o guionistas. c) Contrato del compositor/a de la banda sonora original. d) Contrato/s con el/la intérprete/s de la banda sonora original. e) Contrato de los actores y las actrices protagonistas.
f) Contrato de los/as jefes/as de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, jefe/a de efectos especiales, jefe/a de sonido, montador/a en jefe y director/a de reparto).
g) Convenios o contratos de prácticas con alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. Se debe especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
h) Contratos con las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales/ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, decorado o atrezzo y la posproducción de audio, u otra documentación acreditativa a los efectos de lo que establece la base 4.2.e).
i) Documentación acreditativa de la participación del largometraje en festivales de cine internacionales de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.h).
j) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los que prevé la base general 3, los requisitos siguientes:
a) Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
b) Que el largometraje cinematográfico se haya estrenado en Cataluña en salas de exhibición cinematográfica entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
c) Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al que resulte de la aplicación de alguna de las dos opciones siguientes:
c.1) Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
c.2) 40 sesiones en un máximo de 28 días.
El requisito de proyección en todas las sesiones no es aplicable en el caso de producciones audiovisuales de gran formato.
No computan las sesiones hechas antes de las 14 horas para los largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de especialmente recomendado para la infancia, las sesiones hechas a partir de las 23.30 horas, ni las sesiones para las cuales no se haya vendido ninguna entrada.
d) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Quedan excepcionadas de aportar el reconocimiento mencionado las solicitudes relativas a largometrajes cinematográficos que no hayan optado a la ayuda a la amortización convocada por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
e) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
f) Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.
g) Los largometrajes cinematográficos en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
h) El largometraje ha de ser detentor de méritos artísticos y culturales. Se entiende que tiene méritos artísticos y culturales cuando haya contribuido decididamente a la innovación y la diversidad del lenguaje audiovisual, por la originalidad del guion y porque el realizador haya reflejado de manera muy personal sus inquietudes artísticas y profesionales. Corresponde a la comisión establecida en la base 6.2, asesorar al órgano instructor sobre si las obras cinematográficas son detentoras de méritos artísticos y culturales.
i) No haber sido sancionadas ni condenadas porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.
Plazos
Del20.10.2015al 05.11.2015
El objetivo de este programa es el de desarrollar proyectos de dinamización comercial en las zonas urbanas que mejoren la actividad comercial, potenciando el comercio de proximidad, impulsar las actuaciones colectivas de las empresas de comercio, servicios, artesanía y moda, conseguir mejorar la competitividad de las empresas comerciales asociadas y promocionar la innovación.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.
A empresas agrupadas (cooperativas o centrales de compras), entidades territoriales y sectoriales del comercio, servicios, artesanía y moda.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio
Se requiere la siguiente documentación:
Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 1.4 del annexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.
Requisitos específicos según base 1.4 de l'anexo 2:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipología de acciones subvencionables:
Cuantía de la subvención
Hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables, con un máximo de 23.000,00 euros, más el 10% (respecto del coste de las acciones subvencionables) de los gastos de gestión y estructura, con un máximo de 2.000,00 euros.
En el caso de las asociaciones de los mercados municipales y las centrales de compra o cooperativas, el límite máximo se establece en 8.000,00 ? más el 10% (respecto del coste de las acciones subvencionables) de los gastos de gestión y estructura, con un máximo de 2.000,00 euros.
Conceptos subvencionables
Gastos directamente relacionados con Plan de actuación.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
Y todo lo que se indica en el apartado 5.2 de las bases de esta convocatoria.
Otras
En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
Plazos
Del04.07.2016al 26.07.2016
¿Cómo hacerlo?
Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas relacionadas en la web del idCAT. Podéis consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilizar un certificado digital".
Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestió Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).