Subvenciones a galerías de arte para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico
- El objeto de esta línea de subvenciones es dar soporte en la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña.
- Quedan excluidas la adquisición y mejora de equipamiento para usos exclusivamente administrativo de la galería.
- Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
El plazo de solicitud que se establecerá es del 26 de enero al 18 de febrero de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
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A quién va dirigido
Pueden optar a las subvenciones únicamente las empresas constituidas como galerías de arte.
A los efectos de estas bases se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede solicitar la acreditación de esta circunstancia si lo considera necesario.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para solicitar la subvención finaliza el 18 de febrero de 2016
Documentación
Documentación administrativa:
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
Presupuesto detallado, según modelo del ICEC
Documentación adicional:
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:
- a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la base 3, que no haya sido aportada con la solicitud.
- b) Documentación acreditativa de la titularidad de la sala de exposiciones que requiere el equipamiento: escritura de propiedad; contrato de arrendamiento o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad para gestionar la sala. En el caso de que estos títulos estén inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona solicitante no debe aportar esta documentación, porque el órgano instructor comprueba de oficio los datos correspondientes en el mencionado Registro.
- c) En el caso de inversiones ya realizadas, cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que regula la base general 16.2.a.
Requisitos
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Las inversiones objeto de subvención se deben llevar a cabo desde el 1 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
b) Acreditar que, durante el año de concesión de la subvención y el anterior, se ha tenido y se tiene programación estable de exposiciones en sus locales y que se realiza una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja. También se debe tener una línea de exposiciones que requiere el equipamiento objeto de la solicitud.
c) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses el año anterior al de concesión de la subvención, como mínimo, y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, el año de concesión de la subvención, y el mismo número el año anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deben acreditar una actividad continuada durante, como mínimo, seis meses el año anterior al de concesión de la subvención, y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, el año de concesión de la subvención, y el mismo número el año anterior.
d) El equipamiento objeto de la solicitud se debe destinar a una sala de exposiciones ubicada en Cataluña.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del26.01.2016al 18.02.2016
Por internet
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781