Subvenciones a entidades locales para la gestión de viviendas del Fondo de alquiler social

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Son ayudas destinadas a políticas sociales con a la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de exclusión residencial.

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A quién va dirigido

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que integran la Administración local de Cataluña, excluido el Ayuntamiento de Barcelona, que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de viviendas de alquiler destinadas a políticas sociales

Organismo responsable

Normativa

Solicitar

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 11 de octubre al 24 de noviembre de 2016, ambos incluidos

Documentación

Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
  • Certificado del secretario de la entidad local, del presidente de la entidad pública o del correspondiente órgano de gobierno.
  • Impreso normalizado a nombre de la entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), con relación a la personalidad jurídica de la entidad solicitante, hará las consultas necesarias en el Registro del sector público local de Cataluña, regulado por el Decreto 95/2015, de 9 de junio.

Si la AHC no puede obtener los datos relativos a la acreditación mencionada, puede requerir a la entidad solicitante para que la aporte en el plazo de 10 días. En caso de que no la aporte en el plazo mencionado, se considerará que desiste de la petición y se archivará la solicitud de subvención

Aparte de la documentación relacionada, la entidad de la Aministración local debe disponer de la siguiente documentación, que se detalla en el certificado antes mencionado, relativa a las viviendas y las unidades de convivencia de las que solicita la subvención:

  • El contrato de arrendamiento o cesión de uso.
  • En el caso de contratos de arrendamiento formalizados antes del 1 de enero de 2016, la acreditación de las dificultades de pago, por parte del arrendatario, de la renta pactada o, por parte del cesionario, de la prestación establecida en el contrato, mediante una declaración responsable que especifique la reducción significativa que ha tenido de sus ingresos o los de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, respecto del período impositivo que se tuvo en cuenta para la firma del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.
  • La documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al año 2015 del titular del contrato y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
    • En caso de que el titular del contrato u otros miembros de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, el certificado de imputaciones suministrado por la AEAT y el informe de vida laboral o el certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
    • Declaración responsable de ingresos, en situaciones excepcionales en las que el arrendatario o el cesionario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no puedan justificar los ingresos con la documentación mencionada en los puntos anteriores.
    • Informe socioeconómico emitido por los servicios municipales de atención social primaria o especializada en el caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten mediante una declaración responsable, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
    • De forma excepcional, en el supuesto de que el titular del contrato o algún miembro de la unidad de convivencia haya experimentado durante el 2016 un cambio significativo en relación con los ingresos que consten en la declaración del IRPF de 2015, se admitirán los ingresos de 2016 para la persona de la unidad de convivencia afectada por el cambio. En este caso, es necesario que el titular del contrato aporte una declaración responsable donde conste:
      • La causa que ha provocado el cambio significativo de ingresos en relación con el año 2015.
      • Los ingresos del año 2016, con el desglose de los importes correspondientes.
  • Autorización de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a la AEAT, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el padrón municipal correspondiente, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) y la Dirección General de la Policía.

Requisitos

  • Gestionar viviendas que formen parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, de conformidad con el Acuerdo de 12 de junio de 2015.
  • El importe de la renta fijada en el contrato de arrendamiento o de la contraprestación fijada en los contratos de cesión de uso debe ser un 20% inferior al precio de mercado de la zona correspondiente. A estos efectos, se entiende por precio de mercado la renta media de los contratos de arrendamiento constituidos en Cataluña durante el año 2015, que publica la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana (habitatge.gencat.cat/lloguers)
  • En el caso de contratos anteriores al 1 de noviembre de 2015, la persona arrendataria o cesionario de la vivienda debe encontrarse en una situación de dificultad de pago que motive la falta de pago del total de la renta o de contraprestación establecida en el contrato y que se acredita mediante el certificado correspondiente.
  • Los contratos de alquiler de viviendas sujetas al régimen de protección oficial deben estar visados por la Agencia de la Vivienda de Catalunya. Este requisito no es exigible en las viviendas adjudicadas por la mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales.
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarías con la Administración general del Estado, la Generalidad de Cataluña y la Agencia de la vivienda de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Altres Informacions

Importe de la subvención

El importe de la subvención para cada vivienda es el resultado de calcular la diferencia entre la renta máxima fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en los siguientes términos:

El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 0,89 de el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)

El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan 0,94 del IRSC

El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 2,34 del IRSC.

Siendo estas cuantías del IRSC las siguientes:

Importe de la subvención

El importe de la subvención para cada vivienda es el resultado de calcular la diferencia entre la renta máxima fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en los siguientes términos:

  • El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 0,89 de el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)
  • El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan 0,94 del IRSC
  • El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 2,34 del IRSC.

Siendo estas cuantías del IRSC las siguientes:

0,89 IRSC

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 miembros o más

A

9.455,04

9.747,46

10.166,71

10.505,60

B

8.864,10

9.138,25

9.531,29

9.849,00

C

8.342,68

8.600,70

8.970,63

9.269,65

D

7.091,28

7.310,60

7.625,03

7.879,20

0,94 IRSC

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 miembros o más

A

9.986,22

10.295,07

10.737,87

11.095,80

B

9.362,08

9.651,63

10.066,76

10.402,31

C

8.811,37

9.083,89

9.474,59

9.790,41

D

7.489,67

7.721,31

8.053,40

8.321,85

2,34 IRSC

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 miembros o más

A

24.859,32

25.628,16

26.730,45

27.621,46

B

23.305,61

24.026,40

25.059,80

25.895,12

C

21.934,69

22.613,08

23.585,69

24.371,88

D

18.644,49

19.221,12

20.047,84

20.716,10

Puede ver la relación de municipios correspondientes a cada zona haciendo click aquí.
Si en una unidad de convivencia hay al menos una persona o más afectadas por alguna discapacidad acreditada igual o superior al 33% declarada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, los ingresos de esta unidad se deben comparar con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.

En el caso de viviendas adjudicadas a propuesta de las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales, se aplicarán los porcentajes establecidos en los reglamentos locales correspondientes, de acuerdo con los porcentajes del artículo 5.7.a) de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

En todo caso, el importe máximo de la subvención es de 200 ? mensuales para cada vivienda.

En caso de contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2016, el importe de la subvención será equivalente a la cuantía correspondiente a todo el año 2016.

En el caso de contratos firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será el equivalente a la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de la vigencia del contrato y el mes de diciembre de 2016, incluido.

Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta:

  • El importe de la renta o de la contraprestación que figura en el recibo correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud y se computan todos los conceptos que constan en el recibo a excepción de los atrasos, los gastos de servicios individuales y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.
    Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los importes de los parkings y trasteros si estos están legalmente vinculados a la vivienda.
  • Otras subvenciones o ayudas que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, pueda tener la entidad para la misma actividad, por lo que en ningún caso la cuantía que se otorgue supere el 100% del importe de la renta fijada en el contrato de arrendamiento o del importe de la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso de la vivienda.

El otorgamiento de las subvenciones queda sujeta al importe máximo de la dotación presupuestaria y no genera derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios.

Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con:

  • Las subvenciones y prestaciones para el pago del alquiler que el AHC otorgue, o en su caso, renueve, para el año 2016.
  • Las subvenciones relativas al pago del alquiler convocadas por otras administraciones o entidades públicas para el mismo objeto y finalidad. En este caso el importe de la subvención que la AHC pueda otorgar en el marco de esta convocatoria se minorará con el importe correspondiente a la subvención otorgada por la otra Administración o entidad pública.
  • Las ayudas que se concedan a las entidades adheridas a la Red de Viviendas de Inserción Social. En caso de que la entidad solicitante forme parte de la Red de Viviendas de Inserción Social y se haya acogido a las ayudas para el programa de viviendas de inserción social del año 2016, para poder acceder a estas ayudas, se deberá dar de baja de las ayudas del Programa de viviendas de inserción las viviendas para los que solicita la subvención.

Plazos

Del11.10.2016al 24.11.2016

Por internet

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el Registro telemático de la Generalidad, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT), en los términos que establece la normativa vigente.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a las entidades solicitantes de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe solicitar un certificado al Consorcio Administración Abierta de Cataluña (AOC) que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud de subvención en tiempo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para que pueda comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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