Subvenciones a entidades para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de estas subvenciones es regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos o actividades de utilidad pública o interés social por promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La concesión de subvenciones de alcance plurienal requerirá la aprobación previa del correspondiente acuerdo del Gobierno.

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Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.

A quién va dirigido

A Las asociaciones y fundaciones no participadas por las administraciones públicas, las cooperativas sin ánimo de lucro y las organizaciones sindicales que realicen actuaciones para promover la lucha contra la exclusión social de las mujeres.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.


Documentación

Documentación general
Para la tramitación de la solicitud es preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

  1. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de que no se autorice el Instituto Catalán de las Mujeres a consultar este dato.
  2. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente. No es necesario que se aporte esta documentación en el caso de que esta información ya conste en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas, ya que el Instituto Catalán de las Mujeres efectúa la consulta de oficio. No es necesario que se aporte la acreditación de la constitución y el registro de la entidad en caso de que esta información ya conste en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, ya que el Instituto Catalán de las Mujeres efectúa la consulta de oficio.

Si se está en el caso de los supuestos descritos en el párrafo anterior, hay que indicarlo.
Acreditación de la representatividad mediante el libro de actas original o nombramiento de poderes, o bien, en el caso de las entidades que no están inscritas en el Registro de entidades del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña ni en el Registro de Cooperativas , un certificado expedido por el registro correspondiente que acredite las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad.

Documentación específica

1) Dos copias del proyecto, que, para que pueda ser valorado, debe contener:

  • Denominación del proyecto o actividad
  • Justificación del proyecto (interés social, impacto y adecuación a las líneas estratégicas
  • Descripción de los objetivos (generales, específicos y operativos).
  • Ámbito geográfico de ejecución.
  • Descripción del objeto del proyecto.
  • Metodología.
  • Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto.
  • Impacto de género del proyecto: identificación y valoración de la situación de partida de mujeres y hombres en el ámbito del proyecto, y previsión de resultados de la aplicación del proyecto (identificación de cambios) en relación a la situación diagnosticada y respecto al avance en la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Hay que incorporar sistemáticamente la variable sexo en la presentación y tratamiento de todos los datos referentes a personas que se lleven a cabo, e incluir indicadores de género que permitan hacer la evaluación del proyecto desde este enfoque.
  • Justificación de la capacidad suficiente de la entidad para la realización del proyecto.
  • Calendario de ejecución.
  • Evaluación cuantitativa y cualitativa
  • Personal que se contratará para llevar a cabo el proyecto, si procede, y descripción de las tareas que debe realizar. Horas estimadas de dedicación al proyectoEn todos los casos hay que velar especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista.

Máximo 10 páginas DIN A4 por proyecto.

2) Un presupuesto diferenciado y desglosado de todos los conceptos que conforman la previsión del gasto del proyecto, con el detalle de las diferentes fuentes de financiación, y las aportaciones de otras administraciones públicas o privadas. Para realizar este presupuesto se utilizará el modelo incluido en el formulario de solicitud.
No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento en que fue presentada. Este apartado no será de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación en el Instituto Catalán de las Mujeres.
La firma de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes, así como también para consultar los datos relativos al NIF. En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención desee denegar estas autorizaciones, deberá presentar, junto con la solicitud, la denegación y la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o la tarjeta de NIF, según el caso.
También se deberá adjuntar al formulario de solicitud las declaraciones responsables y los datos bancarios de la entidad en caso de que no se hayan comunicado con motivo de convocatorias de subvenciones anteriores o bien se hayan comunicado pero hayan sufrido alguna variación.



Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la publicación de la convocatoria.
  2. Tener la sede social o delegación y ejercer la actividad en Cataluña.
  3. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  4. Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  5. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley / 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  6. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  7. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales del último ejercicio disponible ante el protectorado de la Generalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 336.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a personas jurídicas.
  8. En el caso de asociaciones, haber cumplido con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a personas jurídicas.
  9. Fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado primero, del la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña
  10. Para aquellas entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir , en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  11. Para aquellas entidades con un número de 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
  12. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  13. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  14. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  15. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad / proyecto objeto de la subvención se tendrá en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Proyectos exclusivamente subvencionables:

  • Proyectos que impulsen, planifiquen y ejecuten acciones de inserción laboral de mujeres; proyectos que pongan al alcance de las mujeres acciones de mejora de las habillitats y capacidades para el desarrollo de itinerarios de formación y reciclaje, así como proyectos de apoyo en el ámbito Prefessional con el objetivo de promover el emprendimiento, la creatividad y la innovación.
  • Proyectos que tengan por objetivo marco la erradicación de la violencia machista y desarrollen acciones definidas en la Ley 5/2008, de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Proyectos que generen actuaciones concretas para garantizar y defender los derechos de las mujeres, especialmente para aquellas con mayor vulnerabilidad, por razón de pobreza, entendida desde un punto de vista multifactorial. Proyectos orientados a la inserción socio-laboral para lograr mayor cohesión social e igualdad de oportunidades.
  • Proyectos que desarrollen acciones de coeducación, entendida como la acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, las aptitudes y la aportación social y culural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas , homfòbics, bifòbics, transfóbicos o androcéntricos ni actitudes discriminanatòries por razón de sexo, orientación sexual, identidad de genere o expresión de genere. Estos proyectos deben basarse en una metodología participativa y colaborativa con diferentes poderes públicos

Actividades exclusivamente subvencionables:

  • Actividades que generen el trabajo en red entre las entidades de mujeres, favoreciendo la transversalidad de las acciones y el intercambio de experiencias, así como actividades que pongan al alcance de las mujeres estructuras participativas que den lugar a espacios de debate, de relación, de conocimiento y reconocimiento mutuo, de empoderamiento y de decisión.
  • Activitatats y acciones dirigidas a velar por el acceso, la presencia, la participación y la protección de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación en igualdad de derecho

Criterios de valoración
Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Interés del proyecto y / o actividades de acuerdo con los ámbitos de actuación del Instituto Catalán de las Mujeres y sus líneas estratégicas. Hasta un máximo de 35 puntos.
  • Viabilidad técnica y sostenibilidad económica. Hasta un máximo de 25 puntos.
  • Colaboración con otras entidades públicas y privadas mediante el trabajo en red para optimizar recursos y esfuerzos así como la autofinanciación. Hasta un máximo de 10 puntos.
  • Impacto en el territorio y número potencial de beneficiarios frente al número real de beneficiarios. Hasta un máximo de 10 puntos.
  • Metodología empleada para la incorporación de la perspectiva de género. Hasta un máximo de 10 puntos.
  • Evaluación continua y final, con indicadores cuantitativos y cualitativos. Hasta un máximo de 10 puntos.

Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos. Obtener una puntuación total inferior implica la denegación de la subvención.
En caso de que el importe máximo que establece la convocatoria resulte insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se hará una reducción proporcional de las subvenciones propuestas.

Plazos

Del21.05.2016al 09.06.2016

Presencialmente

El formulario de solicitud se puede presentar en diversos lugares:

En las diversas sedes del Institut Català de les Dones:

  • Barcelona: pl. Pere Coromines, 1 (08001 Barcelona)
  • Tarragona: c/ Sant Francesc, 3 (43003 Tarragona)
  • Lleida: c/ Lluís Companys, 1, entresòl (25003 Lleida)
  • Girona: pl. de Pompeu Fabra, 1 (17002 Girona)
  • Tortosa: c/ Montcada, 23 (Palau Abària, 43500 Tortosa)
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por correo postal

En el caso de que la solicitud se presenta en las oficinas de correos, hay que hacerlo en un sobre abierto para que el funcionario o la funcionaria sea fechada y sellada antes de ser certificada.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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