Subvenciones a entidades jurídicas vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas y la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático. Son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma actividad, siempre que el importe no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.

Las actuaciones objeto de las subvenciones deben haberse desarrollado íntegramente durante el año 2014.

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A quién va dirigido

A entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención (primera convocatoria)

Plazos

El plazo para presentar la solicitud y la documentación adjunta es del 19 de junio al 7 de julio de 2015.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

1. Descripción detallada de la actividad a subvencionar, haciendo constar en todo caso, para que pueda ser valorado:

    • Actividades realizadas durante el año 2014 para las que se solicita la subvención.
    • Importe de la subvención que se solicita.
    • Justificación del interés y la conveniencia de las actuaciones.
    • Cuando las actividades así lo hayan requerido, la determinación del perfil académico de la persona o personas que hayan dirigido los trabajos, redactado los textos, realizado los cursos o presentadas las ponencias.
    • El perfil de las personas o instituciones a las que se ha dirigido la actuación o actividad.

Los ingresos y los gastos de la actividad realizada objeto de la subvención.

3. Justificantes de gasto originales que correspondan a la actividad subvencionada, que serán devueltos a cada entidad beneficiaria debidamente sellados por el órgano competente, que incorporará una copia autenticada en el expediente. Cuando el importe solicitado sea inferior al coste del proyecto, deberán justificar el coste total de la actividad.

4. Relación numerada, ordenada y sumada de todos los justificantes que se presenten, agrupada de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto presentado.

5. Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de la subvención y de la finalidad que se quería conseguir con la subvención, debidamente firmada por el responsable de la entidad beneficiaria.

6. Descripción y justificación de otras ayudas o subvenciones que se hayan percibido y que también financien la actividad subvencionada, así como las ayudas o las subvenciones solicitados.

7. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el cumplimiento con la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

8. Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

10. En su caso, las entidades que hayan tenido cincuenta o más adjuntarán una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, da empleo al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración de cómo se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

11. La declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

12. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013. Quedan exentas de aportarles las entidades que les hayan presentado ante los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.Acreditación que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención, en la forma prevista en el Acuerdo GOV / 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.07.2014).

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y en consecuencia, podrán inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión

Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro que corresponda.
  2. Constar en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, vinculado a los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.
  3. Haber solicitado la inscripción en el registro de partidos políticos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, modificada por la Ley orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económica y financiera de los partidos políticos, por la que se modifican la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, y la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
  4. Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos con representación en el Parlamento de Cataluña durante la X legislatura, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada, designándose como tal a los efectos de estas subvenciones.
  5. Estar al día en la presentación de cuentas anuales al Protectorado o registro administrativo que les corresponda.
  6. Haber adaptado los estatutos a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y tener actualizada la inscripción de la composición de los órganos de gobierno en el registro correspondiente.
  7. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las diversas obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.
  8. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes.
  9. Cumplir los límites y los requisitos sobre las donaciones recibidas de terceros y las efectuadas por la entidad.
  10. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  11. En el caso de entidades con 25 trabajadores o más, cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 5/2008, de 24, de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Gastos subvencionables

a) Realización de estudios y actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización.
b) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros, etc. Como costes indirectos, el beneficiario de la actividad exclusivamente puede imputarse la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleve a cabo la actividad. La imputación máxima de gastos por este concepto es del 20% del presupuesto subvencionable.
c) Coste del personal destinado a la ejecución de trabajos relacionados con la actividad propia de la academia o la institución, incluyendo los costes de Seguridad Social y cobertura sanitaria.
d) Coste de la edición de publicaciones en cualquier soporte (folletos, impresos, etc.), para la difusión de la investigación y los estudios realizados.
e) Realización, mejora y mantenimiento de la página web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, de forma que se facilite el acceso a los profesores e investigadores.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado dentro del ejercicio 2014. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder del que se considera razonable en un entorno de austeridad.

Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de material de carácter inventariable, como los ordenadores, las fotocopiadoras, los aparatos de fax, el mobiliario, los fondos de biblioteca u otros análogos.

Es requisito necesario para percibir una subvención con cargo a los presupuestos de la Generalidad que los beneficiarios cumplan las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña. La Tesorería comprueba este cumplimiento antes de pagar las subvenciones y, en caso contrario, se inicia el procedimiento de compensación de los créditos que el beneficiario debería percibir hasta cubrir las deudas pendientes.
Asimismo, el beneficiario de las subvenciones no debe haber efectuado donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, durante el ejercicio 2014, ni los debe efectuar durante el ejercicio 2015.

Plazos

Del19.06.2015al 07.07.2015

Las solicitudes deben definir claramente la actividad a subvencionar, el importe de la subvención que se pide, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad y el detalle desglosado del coste de la actividad que se ha llevado a cabo.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Solicitar la subvención (segunda convocatoria)

Plazos

Presentación de solicitudes: del 1 al 18 de diciembre

Documentación

Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:


- Descripción detallada de la actividad a subvencionar, haciendo constar en todo caso, para que pueda ser valorado, lo siguiente:

  • Actividades realizadas durante el año 2014 para las que se solicita la subvención.
  • Importe de la subvención que se solicita.
  • Justificación del interés y la conveniencia de las actuaciones.
  • Cuando las actividades así lo hayan requerido, la determinación del perfil académico de la persona o personas que hayan dirigido los trabajos, redactado los textos, realizado los cursos o presentadas las ponencias.
  • El perfil de las personas o instituciones a las que se ha dirigido la actuación o actividad.

- Los ingresos y gastos de la actividad realizada objeto de la subvención.

- Justificantes de gasto originales que correspondan a la actividad subvencionada, que serán devueltos a cada entidad beneficiaria debidamente sellados por el órgano competente, que incorporará una copia autenticada en el expediente. Cuando el importe solicitado sea inferior al coste del proyecto, deberán justificar el coste total de la actividad.

- Relación numerada, ordenada y sumada de todos los justificantes que se presenten, agrupada de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto presentado.

- Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de la subvención y de la finalidad que se quería conseguir con la subvención, debidamente firmada por el responsable de la entidad beneficiaria. El contenido de dicha memoria debe tener el contenido necesario para poder valorar el contenido y la calidad de las actividades en los términos en que la base 9 de la convocatoria fija los criterios de valoración de las solicitudes.

- Descripción y justificación de otras ayudas o subvenciones que se hayan percibido y que también financien la actividad subvencionada, así como las ayudas o las subvenciones solicitados.

- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el cumplimiento con la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

- En su caso, las entidades que hayan tenido cincuenta o más adjuntarán una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, da empleo al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración de cómo se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

- La declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

- Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014. Únicamente quedan exentas de aportarles las entidades que les hayan presentado ante los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

- Acreditación de que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención, en la forma prevista en el Acuerdo GOV / 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 07.24.2014).

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y en consecuencia, podrán inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

- Las entidades que participan en esta convocatoria de subvenciones sólo deben aportar la documentación relativa a los proyectos y actividades diferentes a las acreditadas en la anterior convocatoria sin perjuicio de que, si es del caso, ratifiquen las declaraciones y el contenido de los documentos ya aportados respecto de la anterior convocatoria. Esta exención, sin embargo, no afecta a la aportación de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 12 de la presente base, respecto de las entidades que legalmente no están obligadas a depositar las cuentas anuales, ni de aquellas que a pesar de estar sujetos a dicha obligación, la hacen efectiva en un Registro distinto al de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes el último día del plazo de presentación de solicitudes:

- Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro que corresponda.

- Constar en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, vinculado a los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

- Estar inscritos en el registro de partidos políticos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.

- Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos con representación en el Parlamento de Cataluña durante la X legislatura, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada, designándose como tal a los efectos de estas subvenciones.

- Estar al día en la presentación de cuentas anuales al Protectorado o registro administrativo que les corresponda. Este requisito es exigible a las entidades sujetas a protectorados diferentes del de la Generalidad de Cataluña y la acreditación se hace efectiva a través de un certificado del Registro correspondiente.

- Haber adaptado los Estatutos a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y tener actualizada la inscripción de la composición de los órganos de gobierno en el registro correspondiente.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las diversas obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes.

- Cumplir los límites y los requisitos sobre las donaciones recibidas de terceros y las efectuadas por la entidad. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable.

- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.

- En el caso de entidades con 25 trabajadores o más, cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 5/2008, de 24, de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Quedan exentos de acreditar los requisitos de admisibilidad a que hacen referencia los apartados 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de la presente base las entidades participantes en esta convocatoria que ya los hubieran acreditado correctamente en el marco de la Orden JUS / 179/2015, de 8 de junio, sin perjuicio de que si es del caso lo ratifiquen dado el transcurso del tiempo entre una y otra convocatoria de subvenciones.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

La cantidad máxima total que se destina a estas subvenciones es de 377.373,82 euros con cargo a la partida presupuestaria JU01 D / 482000100/1210/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015.

Se concederán hasta un máximo de diez subvenciones de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas. La diferencia de los importes concedidos para cada entidad hasta el límite de 377.373,82 euros puede acrecentar los importes a otorgar a las otras entidades que participan en la convocatoria, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas, hasta agotar la cantidad máxima total de 377.373 , 82 euros.

Gastos subvencionables

Los gastos que pueden ser objeto de subvención son las que se enumeran a continuación:

a) Realización de estudios y actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización.

b) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo el coste del personal destinado a la ejecución de trabajos relacionados con la actividad propia de la institución, los costes de Seguridad Social y cobertura sanitaria; arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros, etc. Como costes indirectos, el beneficiario de la actividad exclusivamente puede imputarse la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleve a cabo la actividad. La imputación máxima de gastos por este concepto es del 20% del presupuesto subvencionable.

c) Coste de la edición de publicaciones en cualquier soporte (folletos, impresos, etc.), para la difusión de la investigación y los estudios realizados.

d) Realización, mejora y mantenimiento de la página web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de esta página, de modo que se facilite el acceso a los profesores e investigadores.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado dentro del ejercicio 2014. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder del que se considera razonable en un entorno de austeridad.

Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de material de carácter inventariable, como los ordenadores, las fotocopiadoras, los aparatos de fax, el mobiliario, los fondos de biblioteca u otros análogos.

Plazos

Del01.12.2015al 18.12.2015

Presencialmente


Puntos de tramitación

Es pot presentar als llocs que s'esmenten a Punts de tramitació i també per alguna de les diferents vies que preveu l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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