Subvenciones a la amortización de largometrajes cinematográficos detentores de méritos artísticos y culturales
El objeto de estas bases es subvencionar la amortización de largometrajes cinematográficos detentores de méritos artísticos y culturales
Leer másEl plazo para soliciitar la subvención es del 20 d'octubre al 05 de novembre de 2015, ambos incluidos.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en a Trámites gencat
A quién va dirigido
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
E plazo para solicitar la suvbención es del 20 de octubre al 05 de noviembre de 2015
Documentación
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
En el momento de la presentación de la solicitud, debe aportarse, junto con la documentación que dispone la base general 7, la documentación siguiente:
a) Memoria técnico artística del largometraje cinematográfico, que debe incluir:
a.1) Relación nominal del director/a, de los guionistas, del compositor/a de la banda sonora original, de los intérpretes de la banda sonora original, del actor y la actriz protagonistas, de los jefes/as de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, jefe/a de efectos especiales, jefe/a de sonido, montador/a en jefe y director/a de reparto). a.2) Ficha técnica y artística de acuerdo con el modelo del ICEC. a.3) Relación de los alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña que hayan sido contratados en régimen de prácticas. a.4) Relación de las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales/ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, decorado o atrezzo y la posproducción de audio. a.5) Resumen de los integrantes del equipo creativo, técnico, artístico y empresas de servicios, según modelo del ICEC.
b) Memoria económico financiera, que debe incluir:
b.1) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si hay.
b.2) Reconocimiento oficial del coste y la inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si procede.
b.3) Acreditación del coste total del largometraje cinematográfico, mediante la modalidad de justificación de cuenta justificativa con informe de auditor, que establece la base general 16.3. La auditoría debe certificar, con el desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el Estado español o que tienen en él establecimiento permanente, así como los gastos correspondientes al importe unitario de las diversas partidas de los capítulo I (guion y música), II (personal artístico) y III (equipo técnico) en las cuantías que excedan del 5% del coste de realización. La auditoría debe reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción
del largometraje. El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada a ello; en el caso contrario, la empresa beneficiaria puede designar al auditor.
c) Ficha de cálculo de la subvención de acuerdo con el modelo del ICEC.
Documentación addicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional
deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la documentación siguiente:
a) Contrato del director/a o directores/as del largometraje. b) Contrato/s del guionista o guionistas. c) Contrato del compositor/a de la banda sonora original. d) Contrato/s con el/la intérprete/s de la banda sonora original. e) Contrato de los actores y las actrices protagonistas.
f) Contrato de los/as jefes/as de equipo (director/a de fotografía, director/a artístico/a, jefe/a de efectos especiales, jefe/a de sonido, montador/a en jefe y director/a de reparto).
g) Convenios o contratos de prácticas con alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. Se debe especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
h) Contratos con las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales/ópticos, la posproducción de imagen, la escenografía, decorado o atrezzo y la posproducción de audio, u otra documentación acreditativa a los efectos de lo que establece la base 4.2.e).
i) Documentación acreditativa de la participación del largometraje en festivales de cine internacionales de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.h).
j) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración
Requisitos
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los que prevé la base general 3, los requisitos siguientes:
a) Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
b) Que el largometraje cinematográfico se haya estrenado en Cataluña en salas de exhibición cinematográfica entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
c) Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al que resulte de la aplicación de alguna de las dos opciones siguientes:
c.1) Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
c.2) 40 sesiones en un máximo de 28 días.
El requisito de proyección en todas las sesiones no es aplicable en el caso de producciones audiovisuales de gran formato.
No computan las sesiones hechas antes de las 14 horas para los largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de especialmente recomendado para la infancia, las sesiones hechas a partir de las 23.30 horas, ni las sesiones para las cuales no se haya vendido ninguna entrada.
d) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Quedan excepcionadas de aportar el reconocimiento mencionado las solicitudes relativas a largometrajes cinematográficos que no hayan optado a la ayuda a la amortización convocada por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
e) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
f) Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.
g) Los largometrajes cinematográficos en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
h) El largometraje ha de ser detentor de méritos artísticos y culturales. Se entiende que tiene méritos artísticos y culturales cuando haya contribuido decididamente a la innovación y la diversidad del lenguaje audiovisual, por la originalidad del guion y porque el realizador haya reflejado de manera muy personal sus inquietudes artísticas y profesionales. Corresponde a la comisión establecida en la base 6.2, asesorar al órgano instructor sobre si las obras cinematográficas son detentoras de méritos artísticos y culturales.
i) No haber sido sancionadas ni condenadas porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Altres Informacions
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.
Plazos
Del20.10.2015al 05.11.2015
Por internet
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
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Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
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Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
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