Subvenciones a entidades y asociaciones vecinales del parque de viviendas públicas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Son subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos sociales de actuaciones comunitarias y actividades de cohesión social y de adecuación de dependencias en barrios de viviendas públicas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.

Las actuaciones subvencionables se corresponden a diferentes programas:

  1. Actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes
  2. Actuaciones destinadas a la adecuación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes.
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Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 21 de junio de 2016.

A quién va dirigido

A las asociaciones de vecinos i entidades cívicas sin animo de ïns i entitats cíviques sin ánimo de lucro que actúen en barrios con un parque de viviendas de alquiler público y administrados por la Agencia y en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

Plazo de solicitud de la ayuda: 21 de mayo de 2016 al 21 de junio de 2016

Plazo de presentación de la justificación de las actuaciones: una vez acabadas las actuaciones, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2016.

Documentación

Formulario de solicitud normalizado, que incluye las declaraciones responsables:

  • Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
  • Cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Subvenciones.
  • Situación laboral y social.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Cumplimiento de la legislación en materia de política lingüística

No será necesario aportar la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante si esta ya se ha presentado con anterioridad a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación.

La Agencia de la Vivienda podrá requerir a la entidad solicitante documentación complementaria para poder resolver el expediente.


Documentación específica relacionada con el objeto de la subvención:

  1. Memoria del proyecto o del programa de las actividades subvencionables que debe incluir:
    • La explicación de las actividades objeto del proyecto y la justificación de la finalidad.
    • Los recursos de que dispone la entidad para llevar a cabo el proyecto y el modelo de gestión para desarrollarlo.
    • El plazo de ejecución del proyecto.
  2. Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad, de aprobación del proyecto o programa y los costes por los que se solicita la subvención.
  3. Presupuesto completo y detallado, desglosado por conceptos.

Requisitos

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los proyectos y las actividades que promueven las entidades y asociaciones vecinales incluidas en los siguientes programas, que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y finalicen como máximo el 15 de diciembre de 2016.

A) Programa para el fomento de actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes:

A.1) Mediación en la gestión de conflictos comunitarios, constitución de comunidades, formación en la gestión y administración comunitaria, morosidad comunitaria y reclamación de deudas, y cualquier otro proyecto o actividad directamente relacionado con las comunidades de propietarios.
A.2) Actuaciones para evitar la degradación del parque de viviendas y de áreas urbanas, la infravivienda, el chabolismo, la sobreocupación, la ocupación no autorizada y situaciones análogas.
A.3) Actuaciones para la mejora de los hábitos de consumo, y de la eficiencia energética, y para el uso y el mantenimiento de los espacios comunes y del entorno.
A.4) Actuaciones de dinamización y cohesión social en parques de vivienda social.

La cuantía máxima de subvención que pueden recibir las entidades para este programa es de 15.000 Euros

B) Programa para la adecuación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes, que incluye los siguientes gastos:

B.1) Gastos de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes (máximo de 2.300 euros).
B.2) Gastos para la adecuación de equipamientos: mobiliario, almacenamiento, organización, iluminación y aparatos electrónicos, multimedia, etc. (máximo de 750 euros).
B.3) Gastos de mantenimiento de servicios: alquiler, electricidad, agua, gas, teléfono y conexión internet (máximo de 1.500 euros).

La cuantía máxima de subvención que pueden recibir las entidades para el programa B es de 4.550 ?

La cuantía total de subvención que pueden recibir las entidades entre el programa A y el programa B juntos, es de 15.000 ?.

No son subvencionables los siguientes conceptos:

  • Gastos de alimentos, restauración, catering, etc.
  • Guarniciones
  • Menaje de mesa
  • Obsequios (flores, trofeos, placas homenaje, etc.)
  • Contratación de profesionales para animaciones recreativas, infantiles, musicales, etc que no formen parte de un taller de formación.
  • Excursiones o salidas lúdicas y los gastos de transporte.

Entidades

Las entidades y asociaciones vecinales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Fundaciones y asociaciones: haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
  • Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  • No incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres informacions

Criterios de valoración

Es requisito necesario para poder otorgar la subvención, la obtención de un mínimo de 50 puntos para cada programa respecto del que se presente la solicitud.
La obtención de una puntuación total inferior a 50 puntos implica la denegación de la solicitud.
A efectos de la valoración, se aplican los criterios de valoración y puntuación establecidos en la base 5 de la convocatoria

Cuantía máxima de la subvención

El importe de la subvención se determina para cada solicitud, de acuerdo con:

  • La dotación presupuestaria.
  • La cuantía que resulte de aplicar al presupuesto protegible, integrado por los gastos de las actuaciones subvencionables, los criterios de valoración y puntuación establecidos en la base 5 de la convocatoria.

También se tendrá en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad para la misma actividad o proyecto, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para que en ningún caso la cantidad que se otorgue supere el 100 % del coste total de la actividad.
La cuantía máxima de la subvención que pueden recibir las entidades para la actuación de los programas A y B conjuntamente es de 15.000 euros.
En caso de que la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes favorables de un mismo programa, se reducirá el importe calculado inicialmente en un porcentaje igual para cada solicitud.

Pago de la subvención

Para el pago del anticipo equivalente al 50% del importe de la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar previamente, mediante una declaración responsable de su representante, las actividades a que se destina la subvención y el coste individualizado de cada actividad para el importe equivalente a dicho pago.
Para el segundo pago equivalente al 50% del importe total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización efectiva de las actividades y la ejecución de los proyectos que han determinado la concesión de la subvención.

Obligacions de les entitats beneficiàries

  • Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado por los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo máximo de un mes, cualquier modificación en las actuaciones y en la reasignación de los conceptos de gasto previsto en los presupuestos inicialmente presentados, sin que en ningún caso pueda existir una modificación del importe total del presupuesto presentado. Las modificaciones, debidamente motivadas, deben ser aceptadas por el órgano que concede la subvención y, en su caso, pueden llegar a minorar la subvención otorgada. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
  • Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma exprerssa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
  • Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona beneficiaria obtiene una ayuda adicional, la Agencia de la Vivienda puede minorar la subvención otorgada.
  • Proporcionar la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 de la 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables.
  • La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad, relacionado con la actuación subvencionada, la expresión "Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña". También debe incluir el logotipo de la Agencia.

Plazos

Del21.05.2016al 21.06.2016

Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, debidamente firmado por la persona que representa a la entidad solicitante, y acompañadas con la documentación indicada en la misma solicitud.
La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de la convocatoria.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar en los puntos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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