Subvenciones a entidades locales para la realización de planes extraordinarios de ocupación locales (Proyecto Impuls-Treball)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Son subvenciones para fomentar la ocupación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, mejorar su capacidad de adaptación al cambio y sus competencias profesionales en sectores y actividades en que se puedan generar nuevos puestos de trabajo.
Estas subvenciones se destinan a planes extraordinarios de ocupación locales, fruto del acuerdo de los "30 compromisos para la ocupación, el tejido económico y el desarrollo social de Cataluña". Estos planes suponen un beneficio para el territorio porque están vinculados a una inversión y pueden generar puestos de trabajo en sectores de futuro como las energías renovables, la rehabilitación de edificios y de espacios públicos o las tecnologías de la información y la comunicación, entre otros.

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Estas actuaciones están cofinanciadas por el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación a la Comunidad Autónoma de Cataluña (PO Regional 2007ES052PO007).

A quién va dirigido

A las entidades locales de Cataluña y a las entidades que dependan o esten vinculadas, con competencias en materia de ocupación y/o desarrollo local.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

  • El plazo para presentar la solicitud finalizó:
    • El 20 de abril de 2010 para los proyectos municipales (sólo un ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada con competencia en materia de ocupación y/o desarrollo local) y los proyectos comarcales (consejos comarcales) (artículos 7, 1 a) y 2 del Orden TRE/84/2010, de 22 de febrero).
    • El 26 de abril para los proyectos municipales (ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada, en representación de una agrupación sin personalidad jurídica propia de municipios y/o entidades locales con competencia en materia de ocupación y/o desarrollo local, y las entidades locales de Cataluña de ámbito supramunicipal (consorcios, mancomunidades y consejos comarcales, y sus entidades dependientes o vinculadas con competencia en materia de ocupación y/o desarrollo).
  • El plazo máximo para la contratación de trabajadores/oras es el 15 de julio de 2010.
  • Los proyectos tienen que finalizar el 15 de enero de 2011.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  3. Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de manera expresa si las subvenciones mencionadas financian total o parcialmente y directa o indirectamente el plan presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.
  4. Declaración, en el caso de entidades que tengan cincuenta trabajadores/oras o más, conforme se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras o conforme se aplican las medidas alternativas.
  5. Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con el que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  6. Declaración de las retribuciones anuales (así como cualquier tipo de remuneraciones, en el sentido expuesto al artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña), que percibe al personal directivo de la entidad subvencionada (entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración).
  7. Declaración que la entidad o las entidades asume o asumen el compromiso de dar publicidad a las remuneraciones en la memoria de los estados contables; el compromiso de mantenimiento, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada; y el cumplimiento de las reglas de los apartados a), b) c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  8. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
  9. Para el caso de entidades de carácter supramunicipal, se tienen que presentar los acuerdos plenarios o los acuerdos de los órganos de gobierno correspondientes, de aprobación de la participación de las entidades locales que participen en cada proyecto y se tienen que especificar el número de trabajadores/oras y del proyecto. Provisionalmente, hasta que no se celebre la sesión del pleno, las entidades locales pueden aportar el decreto de la alcaldía.
  10. En el caso de presentación de solicitudes de una agrupación sin personalidad jurídica propia de municipios y/o entidades locales, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, habrá que aportar el convenio de colaboración firmado entre todos los integrantes de la agrupación en el cual tendrán que constar los compromisos de ejecución que en su caso asuma cada miembro. Además, tendrán que aportar el acuerdo previo del gobierno del municipio, o provisionalmente, hasta que no se celebre la sesión del pleno, el decreto de la alcaldía por el cual se aprueba la presentación del proyecto.

Las declaraciones de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se incluyen dentro del formulario de solicitud. La documentación del apartado 8 sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al servicio Público de Ocupación de Cataluña.
El Servicio Público de Ocupación de Cataluña comprobará de oficio los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, el DNI, el NIF y otra documentación que sea necesaria.
En el caso de documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación.
En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los planos extraordinarios de ocupación local se tienen que dirigir exclusivamente a los sectores de las energías renovables, eficiencia y ahorro energético; las TIC y la rehabilitación de viviendas, edificios o equipamientos de titularidad o de uso público.
Pueden hacer la solicitud las entidades locales de Cataluña y las entidades que dependan o estén vinculadas, con competencias en materia de ocupación y/o desarrollo local, con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Las contrataciones se tienen que dirigir a las personas trabajadoras desocupadas inscritas como mínimo seis meses como demandantes de ocupación al servicio público de ocupación, que no cobren la prestación y/o subsidio de desempleo o les falte un mes para agotarla, en el momento de la presentación de la oferta de ocupación, y no hayan participado en proyectos del programa de planes de ocupación iniciados a los años 2008 y 2009.
A estos efectos no se considera subsidio la ayuda del Programa temporal de protección por desocupación e inserción (PRODI), la renta mínima de inserción y aquellas otras ayudas que lo determinen expresamente sus bases reguladoras.
Además, tienen carácter preferente para los proyectos de planes extraordinarios de ocupación local las personas que cumplen los requisitos del apartado anterior y que además se encuentren en una de las situaciones siguientes:

  1. Trabajadores y trabajadoras que han participado en acciones formativas relacionadas con los sectores priorizados en la convocatoria.
  2. Jóvenes de hasta 30 años.
  3. Trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social.

Plazos

Hasta al 26.04.2010

Presencialmente


Puntos de tramitación

Las solicitudes se deben dirigir al director del Servicio Público de Ocupación de Cataluña con los diferentes proyectos que componen el plan extraordinario de ocupación local y su presentación.
Las entidades locales solicitantes tienen que presentar la solicitud mecanizando los proyectos en la página del Servicio de Ocupación de Cataluña, en el apartado de ayudas y subvenciones, y tienen que presentar en el registro el documento de solicitud conjuntamente con la documentación correspondiente.

Formulario no disponible


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Tel. 938891111

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Tel. 932275706

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Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

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