Aprovechamiento de montes en fincas particulares
Plazo indefinido
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Referencia
24859 -
¿Qué es?
Se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales ( cortas, podas o desbroces) en montes y fincas particulares. Se exceptúan las autorizaciones en suelo urbano que serán autorizadas por los Ayuntamientos. -
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
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Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -
Información complementaria
Se podrán consultar en la columna derecha de esta página los siguientes documentos:
Ficha de condiciones para llevar a cabo los aprovechamientos forestales en fincas particulares.
Ley 43-2003 de Montes y el Decreto 485/1962 por el que aprueba el Reglamento de Montes. -
Normativa aplicable
* Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22 de noviembre) (Ver documentación complementaria).
* Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 173, de 21 de julio).
* Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de mayo).
* Ley 3/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 308, de 28 de diciembre).
* Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de podas limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas (BOCM de 30 de enero de 1986).
* Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la comunidad de Madrid (BOCM de 14 de noviembre de 1988).
* Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. (Ver información relacionada).
* Decreto 58/2009, de 4 de junio, (BOCM 12/06/2009) del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y especialmente las medidas preventivas contra incendios forestales, que en él se recogen. (BOCM nº 138, de 12 de junio).
* Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea 30 de noviembre de 2009, nº 2009/147/CE, relativa a conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros.
* Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de Marzo de 1991) Corrección de errores: ( BOCM de 9 de Abril de 1991).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Órgano responsable
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Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será detres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio cuando el procedimiento implique el ejercicio de actividades que puedan dañar al medio ambiente.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Tasas (1)
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642