Aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales
Plazo indefinido ckFechas
Referencia
2019¿Qué es?
Procedimiento para la aprobación, modificación y/o rehabilitación de escudos y/o banderas de los municipios de Madrid.
¿Quién puede?
1. Que el expediente lo solicite el Ayuntamiento.
2. Que el Pleno municipal haya aprobado la modificación o rehabilitación de su escudo y/o bandera.¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Certificado del Secretario sobre aprobación plenaria y quórum.
3. Memoria, estudio-proyecto del escudo y/o bandera donde se explique la propuesta.
4. Dibujo a color.Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Tramitación
- Se solicita el informe preceptivo de la Real Academia de la Historia.
- Se solicita informe a los Asesores de Heráldica de la Comunidad de Madrid (Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía).
- Se solicita informe al Director de Relaciones Externas (Consejería de Presidencia).
- Informe y propuesta de resolución.
Plazo de solicitud de la convocatoria
-Lo presentan los Ayuntamientos libremente.
Obtención y presentación solicitudes documentación
- En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Información complementaria
Las propuestas no se sujetan mas que a que cumplan las normas de la heráldica (escudos) y vexilología (banderas).
Procedimiento semejante se realizará para emblemas, himnos y demás honores y distinciones municipales.
Sólo se podrá utilizar privativamente escudo y/o bandera municipales si han sido aprobadas siguiendo el procedimiento establecido.
Los escudos y/o banderas aprobados con anterioridad a la existencia de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Ministros, están relacionados y existe fotocopia, que fue entregada en su día por el Ministerio de Administraciones Públicas.
En cuanto a la utilización de escudo y/o bandera y demás honores y distinciones también lo regulan las leyes de Protocolo y Leyes de Escudos y Bandera Nacional.
Normativa aplicable
* Decreto 30/1987, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales (BOCM nº 100, de 29 abril).
* Decreto 69/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas ( BOCM nº 100, de 29 abril ).
* Ley 7 artº. 22 (compt. Pleno).
- R.O.F. - artº. 50 (compt. Pleno) y artículos 186 o 19 (regula el procedimiento)
- Leyes de Protocolo (en cuanto a su utilización).
- Órgano responsable
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Solicitud
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642