Aprobación o supresión del régimen de concejo abierto
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización necesaria para adoptar o suprimir el régimen de Concejo Abierto en municipios de la Comunidad de Madrid, permitiendo una gestión más adecuada de los intereses municipales según sus circunstancias.
¿Quién puede solicitarlo?
Municipios de la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Indicar si la solicitud es para adopción o supresión del régimen de Concejo Abierto.
- Indicar si se realiza con o sin consulta popular.
- Si es sin consulta popular, acreditar la petición autenticada de la mayoría de los vecinos.
- Contar con el acuerdo plenario para la adopción o supresión.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con: <a href="mailto:sgasistenciamunicipios@madrid.org">sgasistenciamunicipios@madrid.org</a>
Resumen
Este trámite permite a los municipios de la Comunidad de Madrid solicitar la autorización para adoptar o suprimir el régimen de Concejo Abierto. Este régimen es una forma particular de organización municipal donde la gestión recae directamente en los vecinos.
Quién puede usar este servicio: Municipios de la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Indicar si la solicitud es para adopción o supresión del régimen.
- Indicar si se realiza con o sin consulta popular.
- Si es sin consulta, acreditar la petición de la mayoría de los vecinos.
- Contar con el acuerdo del Pleno municipal.
Documentos requeridos:
- Solicitud (formulario online).
- Documentación específica según el tipo de solicitud:
- Si hay consulta popular: lista de votantes, acta de escrutinio, listado del padrón.
- Si no hay consulta popular: lista autenticada de vecinos peticionarios, listado de empadronados.
- En ambos casos: certificado del acuerdo del Pleno.
Costes:
- Este trámite no tiene coste.
Cómo hacerlo
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios según tu caso.
- Tramitación electrónica: Accede al espacio de tramitación electrónica y completa el formulario online.
- Enviar la solicitud: Adjunta la documentación y envía la solicitud a través del registro electrónico.
Después de hacerlo
- Una vez presentada la solicitud, se puede requerir documentación adicional.
- Se emitirá un informe jurídico.
- La decisión final será tomada por el órgano de Gobierno competente.
Plazos de resolución: 1 mes.
Efecto del silencio administrativo: Estimatorio (si no hay respuesta en 1 mes, se considera aprobado).
Ayuda
- Contacto: sgasistenciamunicipios@madrid.org
- Información complementaria:
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/27/27).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (https://www.boe.es/eli/es-md/l/2003/03/11/2).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/11/28/2568/con).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1986/04/18/781).
- Ley 7/1985, de 2 de abril (https://www.boe.es/eli/es/l/1985/04/02/7).